jueves, 4 de junio de 2009

CRIMEN DE LESA HUMANIDAD CONTRA LA POBLACION CIVIL ISLEÑA DEL DELTA DEL PARANA

Los isleños del Delta del Paraná, autoconvocados en la Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional, afectados en forma continua, sistemática y generalizada por la agresión a su honra, bienes, medios de vida, cultura y costumbres isleñas, por parte de las empresas Colony Park, Parque de la Isla e Isla del Este, en connivencia con funcionarios públicos del Estado Nacional, Provincial y Municipal han presentado ampliación denuncia ante la Sra. Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado del Juzgado Nº 1 de San Isidro, Secretaria Nº 7 a cargo del Dr. Federico Feldman, el 1º de junio del 2009, dentro de la Causa Nº 2843, que tan dinámicamente lleva adelante la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 a cargo del Dr. Alberto Adrián Maria Gentili.
Se informó, además, que estarían involucrados funcionarios nacionales, provinciales y municipales, según me expresara el día 28 de mayo el Director de Desarrollo y Planificación de Obra de la Dirección Provincial de Islas Horacio Fabeiro, que pertenecerían desde el 2008 al dominio privado de la Empresa Colony Park y que no me meta pues la integran personalidades como Sergio Massa y Daniel Scioli etc. Y, me manifestó, que la Empresa Colony Park seria la titular del dominio de Inscripción Nº 357-017499-0 inmobiliario rural sin mejoras.
Solicitando a VS como parte Querellante:
Que disponga el allanamiento de todos los organismos públicos y privados involucrados; procediendo conforme su entender, a secuestrar todo el material relacionado con el tema de ésta presentación.
Que investigue la responsabilidad de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y/o del jefe de Gabinete de dicha secretaría y/o del subsecretario de Planificación y Políticas Ambientales, por la posible responsabilidad en la autorización dada a particulares o empresas para la implantación de emprendimientos inmobiliarios en la zona del Delta u otra actividad contraria al humedal.
Que dado el daño producido se embargue a promotores inmobiliarios y clientes embaucados, al ser responsables por su cuenta de todos los daños que causan al ambiente y a estos humedales más allá de pedirles formalicen garantías de reparación.
Que investigue la responsabilidad de los funcionarios a cargo de las distintas áreas relacionadas al ambiente, tanto en el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable, como de la Municipalidad de Tigre y San Fernando; quienes mediante su comisión por omisión habrían provocado daños y/u otros impactos a determinar. Se investigue lo actuado por la Dirección Provincial de Islas Investigue posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de todos los nombrados (arts. 248 y 249 del Código Penal).
Que investigue la responsabilidad penal de los propietarios y tenedores de las propiedades donde se efectuaron los hechos denunciados, especialmente en 1ra Sección de Islas del Delta del Paraná, delimitado por el Canal del Este, Canal Vinculación, Río Lujan, el Arroyo Anguila, Arroyo la Paloma y el Arroyo Pacú; ubicado en la Fracción 713, 345 y 679 del Catastro de la Municipalidad de Tigre. Dichas personas son los responsables de los emprendimientos inmobiliarios identificados como Isla del Este, Colony Park y Fideicomiso Parque la Isla; y que se les corra el velo a dichas sociedades, para identificar a sus miembros, habida cuenta de las graves consecuencias que sus actos provocan, desde el estrago ambiental, a delitos en las personas y sus bienes; y encontrarse reunidos los requisitos del crimen de lesa humanidad, como le he informado.
Que de comprobarse, que parte o la totalidad de las conductas y los hechos mencionados, y/o de aquellos que su investigación pudiera agregar, violaron el Código Penal, y/u otras normas, proceda, si corresponde, a su imputación.
Que se solicita a VS ordene una inspección in visu del lugar de los hechos Isla del Este, Colony Park y Fideicomiso Parque la Isla, donde se podrá corroborar, el asentamiento de los pobladores originarios isleños del Delta, sus plantaciones en hilera, sus canchas de juncos, embarcaciones destruidas sus restos de viviendas arrasadas, escuche sus testimonios y el de los isleños que aún resisten en el lugar.
Que VS. podrá advertir la imposibilidad de navegación en el Arroyo Anguila, ya no es más una vía navegable, pues la Empresa Colony Park se encuentra impidiendo la navegación, el comercio, el turismo, los deportes acuáticos por estrangulación de la ría, como se aprecia en los registros fotográficos adjuntados.
Que se decrete la medida urgente de no innovar solicitada. por manda art. 41 CN.
Que se investigue y corra el velo de las personas jurídicas involucradas: Colony Park, Parque de la Isla e Isla del Este, ante la posibilidad de que funcionarios públicos del Estado Nacional, Provincial y Municipal la integren, como me informaron en la Dirección Provincial de Islas de Tigre.
Que se cite a Profesores Expertos en los temas ambientales de Las Universidades como la de Buenos Aires, del Litoral, CONICET, etc., a fin de que informen, mediante sus equipos técnicos, los estudios realizados sobre los efectos del Impacto ambiental en el Delta, que este tipo de emprendimiento urbano podría producir, por daño ambiental colectivo.