miércoles, 11 de noviembre de 2015

LOS ISLEÑOS DEL DELTA DEL PARANÁ ACCIONAN CONTRA UN VECINO INESCRUPULOSO EL SR. GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DANIEL SCIOLI


SOLICITA DECLARACIÓN INDAGATORIA POR ESTRAGO DOLOSO SEGUIDO DE MUERTE DE LOS SIGUIENTE FUNCIONARIOS: EL SR. GOBERNADOR PROVINCIA DE BUENOS AIRES DANIEL SCIOLI, LOS INTENDENTES DE LOS MUNICIPIOS INTEGRANTES DE LA CUENCA DEL LUJAN, DE LOS DESARROLLADORES INMOBILIARIOS DE URBANIZACIONES CERRADAS NÁUTICAS Y OTROS.

JUZGADO FEDERAL N° 1, SAN ISIDRO
SRA. JUEZ SANDRA E. ARROYO SALGADO

          ANTONIO LEDESMA, JUAN ANTONIO DERGANZ, ORLANDO HECTOR ARROYO, VIVIANA RAQUEL REBASA y ENRIQUE CARLOS FERRECCIO ALTUBE, abogado Tº81 Fº 887 CPACF, MFI Tº 110 Fº 505, con domicilio electrónico CUIL/CUIT: 20080371056, mail: eferreccio@hotmail.com, en nuestro carácter de querellante y patrocinante letrado en la causa Nº 32009066/12, caratulada: “N.N. s/INFRACCION LEY 24051”, Sec. 2 JFSI, constituyendo nuevo domicilio procesal en Ituzaingó Nº 379, Casillero Nº 10211, San Isidro, por derecho propio, nos presentamos ante VS y respetuosamente decimos:
         I.- OBJETO.-
         Que por medio del presente, venimos a solicitar a VS, que de considerarlo oportuno, se sirva ordenar el llamado a prestar declaración indagatoria, a tenor de lo normado en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, de las personas responsables identificadas en autos, como el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Sr. DANIEL SCIOLI, al Ing. DARIO GONZALEZ CEUNINCK, Presidente ADA y ex directores de la Autoridad del Agua de la Prov. de Buenos Aires, al ex Director del Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible Sr. JOSE MOLINA y el actual Director del OPDS Sr. HUGO BILBAO, el actual y el ex secretario de Medio Ambiente de La Nación Sr. OMAR JUDIS, a la Secretaria de Medio Ambiente de Nación a la Dra. SILVIA RÉBORA y el Lic. ANTONIO DENICHILLO, el Ministro de Infraestructura de Nación, a la ex Ministra de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires Sra. CRISTINA ALVAREZ RODRIGUEZ, al Ministro de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires Sr. ALEJANDRO ARLIA, al Director Provincial de Saneamiento y Obras de Hidráulica Ing. MARIO GSCHAIDER, al Jefe del Departamento de Estudios Ambientales Dra. NANCY CAROLINA NESCHUK, a los Intendentes integrantes del Comité de Cuenca del Río Luján. El Plan Integral incluye a los Municipios de Campana, Chacabuco, Escobar, Exaltación de la Cruz, General Rodríguez, José C. Paz, Luján, Malvinas Argentinas, Mercedes, Moreno, Pilar, San Andrés de Giles, San Fernando, Suipacha y Tigre como al ex intendente Sr. SERGIO MASSA y al actual Intendente de Tigre Sr. JULIO ZAMORA, al Director de Salud Ambiental del Municipio de Pilar Dr. JORGE DEL RIO y a los responsables de los emprendimientos inmobiliarios detallados en el legajo como EDUARDO CONSTANTINI de Nordelta SA y Ciudad del Lago SA., JORGE URRUTI por Barbarita, JORGE O`REILLY LANUSSE por Santa Catalina que fue otorgada su factibilidad por la gestión Massa varios años después que el barrio estuviera construido. Más tarde vinieron Altamira, El Encuentro y los once barrios “santos” del complejo náutico Villa Nueva: Santa Catalina, San Agustín, San Benito, Santa Clara, San Francisco, San Gabriel, San Isidro Labrador, San Juan, San Marco, San Rafael, Santa Teresa, etc.
           El pedido de indagatorias se funda en constancias acreditadas a lo largo del expediente y ocurre tras haberse develado el “nexo causal” en la investigación, por los extremos señalados por los expertos obrantes a fs. 383/431, en la temática de hidrología, como la ocupación ilegal dentro de la línea de ribera, sobre bienes inmuebles del dominio público natural perteneciente al lecho del internacional Rio Paraná, el perjuicio en el régimen hidráulico del rio y su efecto acumulativo por endicamiento con peligro de muerte al incrementarse las inundaciones y su nexo causal por las muertes de las personas identificadas en autos; de esta forma, en opinión de la querella, se impone convocar a prestar declaración indagatoria a los inculpados identificados en el legajo.    
Y además, por haber transcurrido más de tres años de investigación, en un expediente donde los expertos en el tema fundaron los daños y peligros de inundación por ocupar zonas de desagües naturales sobre bienes del dominio público natural y haberse demostrado el estrago doloso ambiental seguido de muerte conforme lo venimos acreditando en autos; por lo que demorar esta decisión procesal, que como se verá está ampliamente fundada en las pruebas colectadas, no haría más que dilatar irrazonablemente el curso del proceso, agravar el daño y sus consecuencias negativas para el conjunto de la sociedad, además de desalentar a la querella y a las víctimas respecto del genuino derecho a la justicia que les asiste.
Con el agravante de haberse omitido el debido proceso de evaluación de impacto ambiental previo, prescripto en la Ley General del Ambiente Nº 25.675 (arts. 11, 12, 13, 19, 20, 21), en la Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Nº 11.723 art.10 Anexo II incs. 7) y 8), en la Resolución 29/09 del OPDS y en la Ley de Audiencias Públicas Nº 13.569.
Desconociendo que la gestión de los recursos hídricos debe realizarse respetando la participación de todos los actores involucrados, como son los Países integrantes del "Tratado de la Cuenca del Plata" suscripto en la ciudad de Brasilia y reglamentado el 23 de abril de 1959 por LEY Nº 18.590 siendo el órgano administrador el Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata (CIC) y la Comisión Mixta del Tratado del Río de la Plata (CARP), debido a que el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo entró en vigor el 12 de febrero de 1974 y fue aprobado por Ley N° 14.145 del 25 de enero de 1974. 
           II. DESCRIPCION DE LOS HECHOS, ANTECEDENTES DEL CASO Y
PROCEDENCIA DEL TEMPERAMENTO SUGERIDO.
         Que los presentes actuados reconocen su génesis en la causa Nº 439/13 caratulada “SCHWARTZ, HUGO DAMIAN y Otros s/DENUNCIA, Sec. Nº 2 JFSI y conforme todo lo obrado en la presente causa es que motivamos la solicitud de convocar a indagatoria.
           RESPONSABILIDAD PENAL del Sr Gobernador DANIEL SCIOLI, por abuso de autoridad, incumplimiento a los deberes y apoderarse indebidamente del lecho del rio Paraná, en  Villa La Ñata, que es el refugio de Daniel Scioli en Benavidez, partido de Tigre. Asentada en un terreno de 12.255 metros cuadrados la casa del precandidato a presidente del oficialismo cuenta con pileta, helipuerto privado, palmeras, un quincho, la casa principal y un muele con amarra propia.
         Está compuesto por el gimnasio Villa La Ñata Sporting Club ubicado en un terreno frente a la propiedad principal y una guardería náutica llamada El Remanso que también pertenece al gobernador. Cuando Scioli desembarcó en Tigre en esa zona del humedal del Delta del Paraná, no había luz, gas, ni agua potable. Pero con el tiempo y gracias a sus gestiones como gobernador, los servicios fueron llegando y hasta se hizo construir un helipuerto en unos terrenos que pertenecen a IRSA, la constructora gerenciadora de shoppings, del empresario Eduardo Elzstain, y que están ubicados estratégicamente frente a su casa.
          El 60% del territorio del partido de Tigre –148 kilómetros cuadrados de continente– está ocupado por barrios privados, como VILLA LA ÑATA, Urbanizadora Rincón de Milberg, Rincón de Tigre, emprendimientos de Eidico,  de Pentamar, de Supercemento, de Dyopsa, de Consultatio NORDELTA SA en  cuyos terrenos fueron rellenados, elevados de manera ilegal, generando daño ambiental colectivo, con el agravante de provocar estrago ambiental doloso seguido de muerte, ante las últimas tormentas fuertes o mareas.
La zona de los lotes donde el Sr. Gobernador amplió su búnker son bienes públicos por integrar el lecho del rio, pero el mandatario admitió haber comprado las tierras en las que se emplaza la casa donde vive, que cuenta con amarradero propio sobre el Río Luján. Allí, el metro cuadrado frente al río tiene un valor actual aproximado de US$ 80, son bienes que se encuentran fuera del comercio. Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Se trata de caracteres inherentes a los bienes públicos, pertenecientes a la esencia del régimen del dominio público.
La inalienabilidad nació en el siglo pasado, simultáneamente con la distinción entre dominio público y dominio privado, apareció como una regla no escrita de origen consuetudinario y jurisprudencial, pero actualmente, tales caracteres existen prescriptos en el Código Civil y Comercial art. 234, 235 y 237.
La inalienabilidad y la imprescriptibilidad son medios jurídicos a través de los cuales se tiende a hacer efectiva la protección de los bienes dominiales, a efectos que ellos cumplan el fin que motiva su afectación. Tal protección no sólo va dirigida contra hechos o acto ilegítimos procedentes de los particulares, sino contra actos inconsultos provenientes de los propios funcionarios públicos como es el caso del Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y candidato a presidente de la República Argentina.
Si así no fuere resultarían inexplicables tales caracteres del régimen jurídico del dominio público. La enajenación de los bienes de dominio público requiere la previa desafectación de la cosa.
El terreno del dominio público natural en el que Scioli vive posee  tres hectáreas y 1.500 m2 cubiertos. Allí el gobernador reúne a sus amigos y dirigentes de máxima confianza y planifica su estrategia para llegar a presidente. En tanto, las tierras en donde construyó el helipuerto y las canchas de fútbol tienen otras cuatro hectáreas. Cuando Scioli llegó al barrio de Villa La Ñata, la mayoría de esos terrenos estaban desiertos, e incluso, el mandatario hizo abrir algunas de las calles de la zona.
Dentro de estas Urbanizaciones Cerradas Náuticas que ocupan el 60% del territorio, solamente habita el 10% de la población de Tigre: el otro 90% se asienta en el 40% restante que ve colapsar los servicios de agua, luz, cloacas y gas por las graves inundaciones.
         RESPONSABILIDAD DEL INTENDENTE DE TIGRE Sr. JULIO ZAMORA y su antecesor Sr. SERGIO MASSA conforme lo venimos acreditando por la construcción ilegal de las Urbanizaciones Cerradas Náuticas como COLONY PARK SA, ISLA DEL ESTE, NORDELTA etc y ahora el proyecto Remeros Beach que fue presentado por la Empresa JUANO S.A. el 22 de diciembre de 2014. El 24 de abril de 2015, le fue concedida la factibilidad de uso del suelo por el Intendente de Tigre JULIO ZAMORA, mediante Decreto N° 630. La zonificación en la que está inscripto el predio se corresponde con el “Área Rural” y por tanto no posee indicadores.
         El Municipio de Tigre no es competente para aprobar las prefactibilidades y factibilidades a los proyectos de construcción de urbanizaciones cerradas sobre bienes del dominio público, con el agravante que “las prefactibiliades y factibilidades” para los barrios cerrados son exigidas  por los decretos Nº 9404/86 y Nº 27/98, vulnerando el régimen jurídico de la propiedad inmueble.
           En función de ello, a modo de ejemplo, surge actualmente la nulidad absoluta del Decreto 630/15, por el cual el Intendente de Tigre, Julio Zamora, concedió a la firma JUANO S.A. la factibilidad de uso del suelo, para desarrollar un emprendimiento urbanístico cerrado, en el predio identificado catastralmente como Circunscripción III, Sección G, Parcela rural 135, del distrito de Tigre.
           Es un enorme complejo de 170.000 metros cuadrados con la particularidad que -a diferencia de otros emprendimientos- incluye la construcción no de casas o mansiones como en los countries sino torres de hasta 22 pisos, 2.400 departamentos en total, más lagunas artificiales y demás atractivos.
           En primer lugar porque, para realizar este tipo de megaproyectos, hace falta elevar la cota del suelo y eso produce un desbalance en desmedro de los barrios que quedan abajo, particularmente expuestos a inundaciones cuando llueve apenas un poco más de la cuenta, como pasó varias veces en años recientes. Y en segundo porque en este caso, justamente, está en carpeta la construcción de edificios: al ser una zona de acuíferos y humedales -a diferencia de otras regiones del Conurbano-, la solidez y consistencia del suelo es menor y para ello son necesarias zapatas y bases enormes, es decir, una cimentación especial que resista la abundancia de agua y cuya colocación genera depredación sobre el humedal de distintos tipos. Y es que, precisamente, esa es una de las irregularidades: la falta de estudios sobre impacto ambiental.
           El Censo Nacional de Poblaciones, realizado en 2010, mostró que un % 82,7 de la población del distrito no cuenta con desagües cloacales, un % 35,7 carece de red de agua potable y un % 47,4 no accede a la red de gas. Esta situación contrasta fuertemente con los emprendimientos inmobiliarios especulativos de lujo, tales como barrios privados, clubes de campo o mega-torres de viviendas que se esparcen por todo Tigre.
           Un estudio de la investigadora del Conicet Sonia Vidal-Koppmann registró que el 46 % del territorio continental del Municipio de Tigre pertenece a barrios privados construidos o en construcción, donde vive apenas el 10% de la población. Muchos de estos barrios son ‘linderos’ de extensos barrios populares. La elevación de los terrenos en forma irregular y la destrucción de los históricos humedales a partir del avance de los countries multiplicaron exponencialmente las inundaciones que sufren los barrios humildes de Tigre y demás municipios que integran la cuenca del río Luján.
           Actualmente la Sra. MILAGROS BRITOS, es la dueña del proyecto, que fue presentado por la empresa JUANO SA a fines del año pasado, y dio sus primeros pasos en el Banco Macro, el cual preside su padre, Jorge Brito. Mientras que el Intendente de Tigre, JULIO ZAMORA concedió la factibilidad de uso del suelo a través del Decreto 630 el 24 de abril pasado. Pero ocurre que la zonificación de esa región está inscripta como "Área Rural" y, por lo tanto, no posee indicadores: la planilla de indicadores contiene los requisitos de carácter general y cumplimiento obligatorio sobre subdivisión, edificación, condiciones ambientales y diversas particularidades necesarias en estos casos.
           Por ende, esto no podría ser llevado a cabo tal como sucedió. Habría que reformar, antes, el Código de Zonificación. Cosa que hizo el HCD de manera posterior, aunque el proceso tendría que haber sido inverso: primero la modificación del código en cuestión y que, más tarde, el jefe comunal concediera la factibilidad de uso del suelo. Con el agravante previo que el municipio de Tigre no es competente para materializar los actos detallados precedentemente, como lo venimos fundamentando en autos. 
           Otro motivo de críticas tiene que ver con otras formas y pasos legales. La oposición local, encarnada por el Frente para la Victoria, denuncia que el expediente pasó del Departamento Ejecutivo directamente a las comisiones -hubo un despacho de mayoría firmado por los concejales del Frente Renovador y otro de minoría con la estampa del bloque k- sin respetar los requisitos previos ni llegar a conocimiento público.
           Otra particularidad es que el expediente lleva incluido el nombre de MILAGROS BRITOS, la hija del banquero JORGE BRITO, titular del Banco Macro y conocido por su relación de amistad y afinidad personal de SERGIO MASSA.
           El complejo tendrá 195.994 m2 de superficie cubierta para más de 7600 habitantes y en el centro, una laguna artificial. “Playa deportiva, familiar o de relax, la laguna de aguas cristalinas estará diseñada para ser disfrutada en toda su dimensión”, dice en el sitio de REMEROS BEACH.
“Lo más vergonzoso es el argumento de que esto ayuda a resolver el déficit habitacional de Tigre”, dijo a Infojus Noticias el concejal del Frente para la Victoria, FEDERICO UGO, quien también anunció que llevará el caso a la justicia.
           RESPONSABILIDAD DE DESARROLLADORES INMOBILIARIOS COMO EDUARDO CONSTANTINI POR NORDELTA Y CIUDAD DEL LAGO, JORGE URRUTI POR BARBARITA , JORGE O`REILLY LANUSSE, que construyeron sobre el humedal. Jorge O Reilly Lanusse es el creador de Emprendimientos Inmobiliarios de Interés Común (EIDICO) construyó en el lecho del rio Paraná, sobre el valle de inundación, Santa María de Tigre, Santa Bárbara en 241 hectáreas desapoderadas al Estado por Telecom, y Santa Catalina, sin habilitación municipal, en 126 hectáreas con salida directa al río Luján a través del canal Villanueva.
La factibilidad de Santa Catalina fue otorgada por la gestión Massa varios años después que el barrio estuviera construido. Más tarde vinieron Altamira, El Encuentro y los once barrios “santos” del complejo náutico Villa Nueva: Santa Catalina, San Agustín, San Benito, Santa Clara, San Francisco, San Gabriel, San Isidro Labrador, San Juan, San Marco, San Rafael, Santa Teresa, etc.
                  Pese a que no tenía antecedentes en política, en 2009 Massa llevó al dueño de Eidico a la jefatura de Gabinete como asesor ad honorem, y su nombre llegó a sonar fuerte para la embajada en el Vaticano. O’Reilly le recomendaba al Gobierno que estableciera un vínculo institucional con el nuncio Bernardini y deje de lado al cardenal Bergoglio porque, decía, hace “política partidaria”.
           En la actualidad, casi el 46 % del territorio continental de Tigre está en manos de barrios privados (Countries, Clubes de campo, etc.) donde vive menos del 5 % de la población del municipio.
         De Eidico surgieron también funcionarios como Pablo Dameno, el actual subsecretario de Obras y Planeamiento Urbano. La desarrolladora inmobiliaria enfrenta denuncias en distintas provincias. En Tigre, la piedra en el zapato es Punta Querandí, donde un amparo que presentaron el Movimiento en Defensa de la Pacha y la fundación Pro-Tigre llevó a la jueza Delma Cabrera a suspender a fines de 2011 las obras de Eidico. En esa zona, conocida antes como Punta Canal, existe un cementerio indígena. La intención del egresado del Newman era anexar esas tierras a las 850 hectáreas del complejo Villa Nueva. Desconociendo una cautelar –un adelantado–, O’Reilly retomó las obras en agosto del año pasado, pero un grupo de vecinos volvió a frenarlo.
           La asamblea de Villa La Ñata se opone a una política urbana que cede ilegalmente espacios públicos para emprendimientos privados como parte del Nuevo Delta, una marca que lleva a tapiar durante meses 800 metros de costa del canal García y el canal Villanueva para cederla finalmente a un paseo de compras y restaurantes para turistas que durante el fin de semana retiran sus lanchas de las guarderías náuticas y se apropian literalmente del lugar. A fines de enero, Massa inauguró las obras con Luciano Pereyra en el Dique Luján y transmisión de Telefé.
           Tigre no es solo Eidico. Consultatio, Pentamar, Supercemento, Dyopsa, Urbanizadora Rincón de Milberg, Rincón de Tigre, por nombrar a las pioneras, desarrollan viviendas de lujo junto a espejos de agua, sobre bienes del dominio público natural. Ahora avanza el proyecto Venice, también denunciada en autos con el mismo modus operandi, que se publicita a página completa como la primera ciudad navegable de la Argentina.
Construida sobre 32 hectáreas con un frente de 500 metros sobre el río Luján. Pero los que van a contramano del rumbo que habilita Sergio Massa dicen que se están elevando terrenos, talando cientos de árboles y desviando cursos de agua naturales. En 2008, O´Reilly tuvo un estrepitoso desempeño como asesor del fugaz jefe de gabinete Sergio Massa. Miembro supernumerario del Opus Dei, fue hombre de enlace con la Iglesia Católica y la embajada de los Estados Unidos, que en sus cables secretos lo menciona como fuente protegida. En su casa se produjo la comida del 11 de noviembre de 2009 en la que Massa llamó monstruo, psicópata y cobarde al ex presidente Néstor Kirchner, según informó a su gobierno el encargado de negocios de la embajada de Estados Unidos, Thomas Kelly. Sobrino nieto del ex dictador Alejandro Lanusse, egresado del colegio Cardenal Newman y rugbier en tercera línea del Club Atlético San Isidro, donde estuvo a punto de tomarse a golpes con un compañero por defender al ex dictador Jorge Videla, O’Reilly contó a la revista de negocios Reporte Inmobiliario que en el comienzo de su actividad fue inspirado por su tío materno y actual socio, Patricio Lanusse, quien compró con un grupo de amigos cinco hectáreas en La Horqueta. “Luego le cambiaron la zonificación.” Esta es una de las claves del negocio inmobiliario, de la corrupción municipal y de la dificultad para modificarlo con provecho social.
 Eidico surgió en 1994 como una “empresa familiar”. Otros socios fundadores fueron el yerno de Patricio Lanusse, Mateo Salinas, y Juan Angel Seitún, concuñado de Lanusse. Hoy trabajan en Eidico diez Lanusse más. Otra prima hermana de Jorge es Dolores O’Reilly Becerra Grondona, quien manejó las comunicaciones de Daniel Scioli durante diez años y que hoy permanece como asesora, con despacho en la Casa de Gobierno provincial.
Según Jorge O’Reilly, Dolores es “una de mis 62 primos hermanos, pero no tengo con ella ni trato social ni laboral”. En la entrevista Reporte Inmobiliario Jorge O’Reilly aduce que el modelo de negocios de su empresa es “de gestión”, ya que no compran un lote, lo urbanizan, lo parcelan y lo venden, sino que buscan inversores que serán los “consumidores finales”, por lo que necesitan una “opción de compra” con un precio fijo y “disponer del terreno durante un tiempo para poder juntar a los suscriptores”.
En el caso del Barrio Santa Bárbara, con 1387 lotes, una laguna de 60 hectáreas y 47 por ciento de espacios verdes, espejos de agua y caminos, “lo que hicimos fue buscar a una persona, un socio capitalista, y le dijimos: “Si comprás esta tierra al precio que puedas, nosotros te la recompramos para que te quede un margen”. A Hueyo de Anchorena “le gustó la idea, pero pidió que se invitara a algún otro inversor para compartir la responsabilidad, por lo que se convocó a Pentamar S.A., una empresa vinculada a Eidico, pues era la propietaria ilegal del lecho del rio donde se desarrolló Santa María de Tigre, el primer barrio cerrado gestionado por la empresa de O’Reilly.
Además, compró como gestora de negocios de Ospen SA, una inmobiliaria de Jorge Pedro Urruti, asociado con O’Reilly en la empresa desarrolladora El Encuentro S.A., cuyo presidente es el mismo de Eidico, Juan Angel Seitún, los primeros 600 lotes se vendieron en un día.
Jorge Pedro Urruti es responsable de al menos 3 emprendimientos sobre humedales en el Partido de Escobar: El Nuevo Escobar, El Cantón y San Matías.
Matías Gassiebayle, gerente general de Pentamar, es otro director de El Encuentro; también Pentamar es responsable de barrios cerrados en Escobar como es el caso de El Cazal. Ante una consulta, Jorge O’Reilly contestó que “el proceso privatizador de los 90 fue –por lo menos– algo desprolijo. Pero cuando ello sucedió yo tenía 19 años y Eidico no existía. Hubo tres ventas anteriores a la que se hizo para el desarrollo de Santa Bárbara”. Es dudoso: la autorización a Telecom para vender las tierras que había recibido porque se suponían afectada al servicio telefónico fue concedida en 1997, cuando O’Reilly tenía 28 años y su empresa tres.
Además, a los tres días de firmada la autorización, fueron revendidas a Pentamar, cuyo entrelazamiento con Eidico es indisimulable. La usurpación o mejor dicho el apoderamiento indebido de bienes del dominio público natural es uno de los delitos que se interrelacionan con el estrago ambiental doloso seguido de muerte y el crimen de lesa humanidad acreditado en autos.
Un decreto de la intervención militar reguló en 1977 lo relativo a los clubes de campo más tarde countries y barrios privados para garantizar la especulación con la renta urbana, vulnerando el régimen jurídico de la propiedad inmueble, prescripto en el Código Civil. Los desarrolladores inmobiliarios pueden comprar ilegalmente el lecho del rio o humedal y aguardar sin que se los penalice con ningún impuesto a que la inversión pública (para ensanchar una ruta o instalar algún servicio) decuplique su valor, y en ese momento construir un country o un barrio cerrado.
Así, ha desaparecido la oferta de lotes para vivienda popular e incluso zonas tradicionales de pobres, como el sur y el oeste, terminan colonizadas por los sectores de altos ingresos, mientras los indigentes son empujados a lugares cada vez más lejanos, más caros y de inferior calidad.
El resultado fue una feroz fractura social: los ricos encerrados en sus barrios y los pobres en asentamientos ilegales sobre las peores tierras. Francisco De Narváez pidió la declaración legislativa del “estado de alerta ante este avance sobre la propiedad privada”.
RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas Director Provincial: Ing. Mario GSCHAIDER, Autoridad del Agua  Director Ing. HUGO AMICARELLI, por las pruebas acreditadas en su contra obrantes a fs. 572/599.
III.- FUNDAMENTOS.
           El pedido de indagatorias se funda en constancias obrante en autos, en los expedientes relacionados  y que ocurre cuando los funcionarios públicos incurrieron en la presunta comisión de  abuso de autoridad e incumplimiento a los deberes de funcionario público al infringir el MARCO JURÍDICO; VS podrá advertir, como lo venimos fundamentando en el legajo, que los inculpados están vulnerando, el art 41 de la Carta Magna, el art. 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el compromiso de Argentina como suscriptora de la Convención Internacional Ramsar de Defensa de Humedales y los 17 tratados internacionales sobre el Paraná y el Plata que integran un “Corpus Iuris Acuarium Ambientalis” como el Tratado del Río de la Plata; los artículos 234, 235, 236 y 237 del nuevo Código Civil y Comercial; arts. 3º y 5º de la ley 25688 (hidrogeología); arts 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, la ley11723; Resolución 29/09 del OPDS; al art 4º de la ley 6253, a los arts. 2º, 3º inc c y 5º de la ley 6254, y arts 6 y 18 ley 12257, la Ley Nacional de Bosques Nativos Nº 26.331 entre otros preceptos legales.
           Esta desobediencia u omisión de respetar la ley, queda confirmada a través de distintos Decretos y Decreto-Ley del Gobernador y los ex Gobernadores, arrogándose funciones y competencias del Congreso de la Nación, al vulnerar el régimen jurídico de la propiedad inmueble, ordenada en el Código Civil Ley 17711 donde no se encuentran reguladas las Urbanizaciones Cerradas (UC) y los Clubes de Campo como derechos reales -art. 2503-, esta ilegalidad la acreditamos de acuerdo al dictado de los siguientes decretos:
a.- Decreto-Ley 8912/77 del Ex Gobernador  IBÉRICO MANUEL SAINT JEAN (de facto) (1976 – 1981) arts. 64 al 69 del Capítulo V regula Clubes de Campo. Asimismo, sería responsable el ex Gobernador JORGE AGUATO (de facto, enero de 1982/diciembre 1983) por el Decreto 1549/83 reglamentario del Dto-Ley 8912.    
b.- Decreto Nº 9404/86 de los Clubes de Campo del Ex Gobernador ALEJANDRO ARMENDARIZ, norma que ya en sus considerandos evidenciaba la violación del marco jurídico de la propiedad privada inmueble que prescribe el Código Civil, a saber: “Que la mayoría de los complejos creados desde la sanción del Decreto-Ley 8912/77, han adoptado como régimen el de la propiedad horizontal. La inexistencia de otro instituto jurídico apropiado que permitiera resolver la necesidad de un complejo de acceso restringido, áreas comunes de propiedad de todos los copropietarios y administración común, y la posibilidad de mantener calles o espacios circulatorios en el dominio privado, llevaron a los promotores de esos complejos a incluirlos en el régimen de la Ley 13512”.
c.- Decreto Nº 27/98  de Barrios Cerrados del Ex-Gobernador de la Provincia de Buenos Aires EDUARDO DUHALDE (1991 a 1999). Que también intentaría regularizar este tipo de emprendimientos a través de la Ley Nacional de Propiedad Horizontal Nº 13.512 o a través del decreto Nº 9404/86 acorde a su art. 10º del decreto Nº 27/98.  Asimismo, sería responsable del Decreto Nº 2.568/97 a través del cual y en su art. 1 ordena que la Subsecretaria de Asuntos Municipales e Institucionales será competente en los trámites de aprobación de emprendimientos cerrados, gestionados mediante la aplicación de la Ley Nacional Nº 13.512.
d- DECRETO Nº 1727 del Gobernador Sr. FELIPE SOLÁ, de julio del año 2002, a través del cual delega en los municipios las facultades de habilitar los emprendimientos de barrios cerrados (prefactibilidad y factibilidad) aunque reservaba para la Provincia la aprobación y fiscalización del proyecto hidráulico así como la tarea de la subdivisión del suelo, Pilar firmó con la Provincia.
e.- DECRETO Nº 1069  del Gobernador Sr. DANIEL SCIOLI de diciembre del 2013, a través del cual retiró las facultades delegadas a los municipios.
f.- El Nuevo Código Civil y Comercial Unificado de la Nación Argentina, que se sancionó el 1 de octubre de 2014, como parte de esa política de estado adversa, entró en vigencia el 1 de Agosto de Año 2015, intentando darle legalidad a las Urbanizaciones Cerradas, mediante los denominados Conjuntos Inmobiliarios, art. 2073 al 2079 CCyC, ilegalidad que será fundamentada en ampliación posterior.
          De esta forma, en opinión de la querella, se impone convocar a prestar declaración indagatoria a los inculpados mencionados más arriba, y también por las pruebas aportadas al incorporar ad effectum videndi et probandi lo siguiente:
1°.- Causa Nº FSM 32009066/12 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, correspondiente a la Secretaria Nº 2 caratulada: “Ledesma Antonio y Otros s/ Denuncia Apoderamiento Indebido de Bienes del Dominio Público Natural c/ Funcionarios del Estado Nacional, Provincial, Municipal, Directivos y socios de las distintas Urbanizaciones Cerradas". Recaratulada: “NN s/ Infracción Ley 24051”.
2°.- Causa  Nº  439/13 (ex. 8951/11) caratulada “SCHWARTZ, ADRIAN GABRIEL, Barrio Cerrado Náutico Colony Park SA y Otros S/ Denuncia” del Registro de la Secretaria Nº 2 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro.
3°.- Causa Nº FSM 75001619/2011 de la Secretaria Penal  Nº 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, caratulada “REBASA VIVIANA RAQUEL Y OTROS s/ SU DENUNCIA c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS”; la que fuera luego integrada como causa Nº 21740/2015 y caratulada “N.N. s/Estrago Doloso Ambiental seguido de muerte”, causa 9066, del Registro de la Secretaria Nº 2 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro de fs. 383 a fs. 431, referente a la declaración testimonial de los expertos en ecosistema, hidrología y geología: Dr. Eduardo Malagnino, Dr. Favio Kalesnik, Dr. Ruben Quintana, Dr. Daniel Blanco y la Dra. Patricia Pintos, profesores e investigadores del CONICET y de las Universidades de la Plata, Buenos Aires y Luján; lo que ilustrará y orientará a VS en el esclarecimiento de la presente denuncia.
4°.- Video aéreo en la Web, que da cuenta del estrago ambiental agosto 2015, sobre la cuenca del Río Luján: https://vimeo.com/137009420 
           IV.- VALORACION DE LA PRUEBA.
         Cuando los hechos delictivos que se investigan fueren cometidos desde el sector privado y desde el aparato del Estado, con el apoyo y aquiescencia de éste, valiéndose de su estructura, o en coordinación con el mismo, y se enmarcan en un plan sistemático de apoderamiento indebido de bienes del dominio público natural con daño agravado en perjuicio de la población civil al producirse estrago doloso ambiental seguido de muerte acreditado a fs. 642/693/796 –como es el caso que aquí se investiga--, es importante tenerlo en cuenta, como crimen de lesa humanidad, y por ello, solicitamos la indagatoria de los inculpados a la brevedad.
           Además, por la gravedad de los hechos delictivos que nos ocupan, que representan severas violaciones a los derechos humanos, y justamente, por ser cometidas también desde el aparato del Estado, han tenido no sólo mayor posibilidad de provocación de un resultado dañoso, sino también de escapar al aparato sancionatorio por cuanto, desde el mismo momento en que fueron ejecutados, gozaban de una previsión de impunidad por medio de una tarea de ocultación de huellas y rastros. O como, el de intentar sanear la cuenca, para quitarse toda responsabilidad, con el agravante de que “el saneamiento previsto por las autoridades de aplicación” no es la solución congruente con un estudio científico dentro de un proceso de evaluación de impacto ambiental, debido a que aumentaría la problemática de las inundaciones, por los daños ambientales que generaría, acorde lo acreditan los expertos (causa 9066, del Registro de la Secretaria Nº 2 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro de fs. 383 a fs. 431) y los hechos acaecidos el 30 de octubre del 2014 y el 6 de agosto del 2015.

           De esta forma, las numerosas y precisas constancias expuestas en esta presentación, para justificar el llamado a indagatoria, conforman un cuadro de pruebas directas, indirectas e indiciarias que la hacen procedente, al tener por fehacientemente acreditada la materialidad de los eventos investigados, respecto a las conductas disvaliosas de los inculpados; con sustento también, en las piezas procesales mencionadas a lo largo del expediente y hallándose reunidos los elementos de convicción que requiere el artículo 294 del Código Ritual, es que solicitamos el llamado a indagatoria, de los inculpados identificados y a identificar a posteriori, por la pesquisa.
V.- PETICIÓN.
           Por todo lo fundamentado a VS solicitamos:
         1º.- Se tenga presente el nuevo domicilio procesal constituido en Ituzaingó Nº 379, Casillero Nº 10211, San Isidro.
         2º.- Se llame a prestar declaración indagatoria a las personas señaladas en el Punto I, en los términos que establece el Código Procesal Penal de La Nación y conforme lo requiera el sano criterio de VS.
           PROVEER DE CONFORMIDAD QUE
           SERÁ JUSTICIA.
 ASAMBLEA RÍO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL 
LO QUE DEFINE A UN CORRUPTO.
Scioli dejó la inundación y se fue a jugar al fútbol a Pilar
El Nuevo Diario de Pilar sorprendió al gobernador Daniel Scioli jugando en la coqueta cancha de futsal del club Hebraica, al caer la noche del lunes 03/11/14, mientras las inundaciones en la Provincia de Buenos Aires eran el tema central de la agenda político-social. Probablemente estresado, Scioli, quien no podía jugar en su propio estadio en Villa La Ñata, donde la inundación había golpeado fuerte, se refugió en Pilar.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). El gobernador bonaerense, Daniel Scioli, acusó a los intendentes alineados con el Frente Renovador de Sergio Massa de tener "actitudes mezquinas" por sus declaraciones acerca de las inundaciones en la provincia.
"Dejaron proliferar barrios cerrados en detrimento del resto. Tiene que haber equilibrio, hay 50 por ciento del territorio que son barrios cerrados y perjudican al resto", dijo el mandatario en un duro discurso pronunciado en la inauguración del ciclo lectivo de aspirantes a la policía local en Ituzaingó. Y agregó: "Algunos mezquinos hacen política con las desgracias de la gente".
La respuesta de Scioli llegó luego de que los intendentes de San Miguel, Olavarría, San Fernando y Pilar, enrolados en el massismo, acusaran a la provincia por los problemas que trajeron algunas inundaciones. Por ejemplo, el jefe comunal de San Miguel, Joaquín de la Torre, había dicho: “Hay media provincia bajo el agua y el gobernador se hace el distraído. La falta de obras hidráulicas condenan a los vecinos de cada distrito a inundarse cada vez que llueve".
Por su parte, el intendente de Olavarría, José Eseverri, había sostenido: "El gobernador ha tapado con su ola de mentiras los problemas de los bonaerenses. La ola naranja se destiñe aún más en toda la Provincia y aparecen la ola de inseguridad, y ahora la ola de agua".
Después,Scioli fue a jugar al futbol al barrio privado Hebraica, en Pilar.
Scioli tenía programada la fecha de futbol en la cancha de su casa, en La Ñata, pero debió trasladar el desafío por, precisamente, las inundaciones.