<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039</id><updated>2012-02-08T17:08:36.250-08:00</updated><category term='fiscal'/><category term='estrago ambiental'/><category term='Anguila'/><category term='derechos'/><category term='ecosistema'/><category term='arroyo'/><category term='colony'/><category term='Lujan'/><category term='vivenda'/><category term='justicia'/><category term='delta'/><category term='destruccion'/><category term='fundamentos'/><category term='park'/><category term='obstruccion'/><category term='viviendas'/><category term='colony park'/><category term='Tigre'/><title type='text'>AsambleaRíodeLaPlataCuencaInternacional</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>robertoA</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='23' src='http://1.bp.blogspot.com/-QXMReEv8mZQ/ToiZuw0rD7I/AAAAAAAAB6M/guaOjGJQRHA/s220/inodoro_ofrece_mate.png'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>83</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-8109702009430227876</id><published>2011-12-21T12:05:00.000-08:00</published><updated>2011-12-21T16:12:40.377-08:00</updated><title type='text'>COLONY PARK SA AHORA EMPLEA AGROTOXICOS EN EL DELTA CONTRA EL ECOSISTEMA Y LA POBLACION ISLEÑA, OPDS NO CONTROLA, PROFESORES DE LA UBA INVESTIGAN</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-bnexDCPNR2A/TvJXjMbrW-I/AAAAAAAABUg/5JidzGgsF9I/s1600/DSC03177.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-bnexDCPNR2A/TvJXjMbrW-I/AAAAAAAABUg/5JidzGgsF9I/s200/DSC03177.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5688705541466708962" /&gt;&lt;/a&gt; los isleños demostrando la fumigacion con agrotoxicos por parte de Colony Park SA y Parque de la Isla sobre el Anguila y el Pacu, en la 1Ra. Seccion de Islas.&lt;br /&gt;AMPLIA DENUNCIA. APORTA PRUEBA &lt;br /&gt;Juzgado Federal Nº 1&lt;br /&gt;Sra. Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado.&lt;br /&gt;Secretaria Nº 2 &lt;br /&gt; ANTONIO LEDESMA, JUAN ANTONIO DERGANZ, JUAN DOMINGO PRESENTADO, ERNESTO JORGE CASTRO, SEBASTIAN RAMON PRESENTADO, ROBERTO GALLORO, GERONIMO GADEA, MARIO MARTIN GADEA, JULIO GADEA, ORLANDO HECTOR ARROYO, OSVALDO PEDRO ANDINO, JORGE ANTONIO PORQUERES, ANGEL ESPINDOLA, JUAN CARLOS CASTRO, MARIA ADELA PELAYO, ALBERTO RAMON CASTRO y ENRIQUE CARLOS FERRECCIO ALTUBE, parte querellante en la causa Nº 8951/11, ex-2843/08, ex-3137/11 Sec. N° 7 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, caratulada “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO s/ SU DENUNCIA”, correspondiente al registro de la Secretaria N° 2, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Carlos Ferreccio Altube abogado, Tº81 Fº 887 CPACF, con domicilio procesal en Ituzaingo 373, Casillero 004, (Estudio Vazquez-Ferreccio) San Isidro, por propio derecho se presentan ante V.S. y respetuosamente decimos:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-vbjIl5v4PAI/TvJM_zbZJRI/AAAAAAAABTw/9zAYM8FC0oc/s1600/DSC03198.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-vbjIl5v4PAI/TvJM_zbZJRI/AAAAAAAABTw/9zAYM8FC0oc/s200/DSC03198.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5688693938342929682" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; I.- OBJETO.&lt;br /&gt; Que recurrimos ante V.S. a efectos de ampliar la denuncia efectuada en la Causa Nº 8951/11, aportando pruebas para que la instrucción verifique la presunta comisión de los ilícitos de envenenamiento de aguas superficiales por fumigación, además, denunciamos daños a la propiedad por destrucción de los refugios, galpones y carteles identificatorios de las viviendas pertenecientes a ANTONIO LEDESMA,  JUAN DOMINGO PRESENTADO, ERNESTO JORGE CASTRO, SEBASTIAN RAMON PRESENTADO, ORLANDO HECTOR ARROYO, OSVALDO PEDRO ANDINO, JORGE ANTONIO PORQUERES, ANGEL ESPINDOLA, JUAN CARLOS CASTRO, MARIA ADELA PELAYO, ALBERTO RAMON CASTRO e investigue, la desaparición de los carteles identificatorios correspondientes las propiedades respectivas denominadas: "María Laura", "El Yacaré", "El Tigre", "Isla Orlando", "Isla Sebastián", "Propiedad Andino", "La Mary", "María Rosa" y "El Bañado".&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-aF8NTgkfvIg/TvJNg0vRBZI/AAAAAAAABT8/366cfNu_rhI/s1600/DSC03196.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-aF8NTgkfvIg/TvJNg0vRBZI/AAAAAAAABT8/366cfNu_rhI/s200/DSC03196.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5688694505630401938" /&gt;&lt;/a&gt; II.- HECHOS Y PRUEBAS.&lt;br /&gt; Que la población isleña y querellante en la presente causa, el viernes 2 de diciembre, habiendo advertido la destrucción de los galpones y refugios isleños con la desaparición de los respectivos carteles identificatorios detallados anteriormente, es que informó las novedades ante la Prefectura Naval Argentina, apostada en el Canal Vinculación y Arroyo Anguila.&lt;br /&gt; Que en horas de la mañana del día 2 de diciembre aproximadamente las 10.30 hs fuimos atendidos por el Principal Haedo de la PNA, al que le dimos la novedad y además le informamos de la fumigación con agro tóxicos que continuamente se realiza en la zona y que se encontraba perjudicada también la zona del Arroyo Pacú, donde el Isleño ALEJANDRO LEGUIZAMON DNI: 5847143, nacido en la isla el 2 de septiembre de 1929, advirtió que en su posesión "La Armonía", le habían fumigado las plantaciones de banana y demás arboles, que se encontraban quemados y secos y además los pollitos se les morían, como se puede observar en la foto adjunta donde VS puede advertir la vegetación completamente seca y quemada en comparación con la que se encuentra verde, en las márgenes del Arroyo Pacú y Anguila.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-6437xqFAFEk/TvI-cDiTrqI/AAAAAAAABSo/h59b4s9jPtc/s1600/DSC03126.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-6437xqFAFEk/TvI-cDiTrqI/AAAAAAAABSo/h59b4s9jPtc/s200/DSC03126.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5688677931028819618" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; Que hacemos responsable a los integrantes de la PNA y a los funcionarios de la OPDS y directivos de Colony Park SA, por estas agresiones que continua sistemática y generalizadamente sufre la población civil isleña.&lt;br /&gt; &lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-Ge2QsWHWg6g/TvJCPChX3dI/AAAAAAAABTM/AScP-ylfv3Q/s1600/DSC03172.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-Ge2QsWHWg6g/TvJCPChX3dI/AAAAAAAABTM/AScP-ylfv3Q/s200/DSC03172.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5688682105464675794" /&gt;&lt;/a&gt;Que los profesores de la UBA dan fe que lo que se intenta fumigar, no es maleza, sino que son los arboles de las plantaciones taladas de los isleños que se encuentran rebrotando y además dichos profesores se encuentran elaborando un informe ambiental del ecosistema destruido por la Empresa Colony Park SA en la zona de la 1ra Sección de Islas, por lo que solicitamos a VS sean citados como testigos de la presente denuncia, al igual que al Isleño Alejandro Leguizamón.&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-R28jEjM1EUk/TvJBfOEKFRI/AAAAAAAABTA/WE4fa3yUuy0/s1600/DSC03167.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-R28jEjM1EUk/TvJBfOEKFRI/AAAAAAAABTA/WE4fa3yUuy0/s200/DSC03167.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5688681283929642258" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; En las muestras fotográficas adjuntas tomadas el 2/12/11, VS podrá advertir a los Profesores de la UBA en el Anguila y la plantación isleña creciendo. &lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-aWPsd8AS1Qg/TvI_P8FWu_I/AAAAAAAABS0/IqIcBK9RXwA/s1600/DSC03135.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-aWPsd8AS1Qg/TvI_P8FWu_I/AAAAAAAABS0/IqIcBK9RXwA/s200/DSC03135.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5688678822381534194" /&gt;&lt;/a&gt; Como así también que los isleños informan a la PNA de las agresiones que vienen sufriendo pero que continuamente rearmas sus refugios y galpones, como puede observar al isleño Roberto Galloro ayudando al isleño Orlando Arroyo a rearmar su vivienda sobre el Anguilas.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-3pvmGj7GnTI/TvJDJZ2rTjI/AAAAAAAABTY/kFDujzBu6Ng/s1600/DSC03173.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-3pvmGj7GnTI/TvJDJZ2rTjI/AAAAAAAABTY/kFDujzBu6Ng/s200/DSC03173.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5688683108160458290" /&gt;&lt;/a&gt;Profesores de la UBA en el Anguila, detallando la arboleda rebrotando.&lt;br /&gt;Registro fotográfico de la PNA recibiendo novedades de los isleños (2/12/11) &lt;br /&gt; &lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-HY6Z8d11cRw/TvJD794xH9I/AAAAAAAABTk/hkLDvUYtvSY/s1600/DSC03174.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-HY6Z8d11cRw/TvJD794xH9I/AAAAAAAABTk/hkLDvUYtvSY/s200/DSC03174.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5688683976826363858" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;En el presente registro fotográfico VS puede advertir la zona recientemente fumigada con peligrosos agrotóxicos, completamente seca, en contraste con la otra orilla verde y también puede observar a los profesores de la UBA filmado la zona fumigada.&lt;br /&gt; IV.- TESTIGOS.&lt;br /&gt; Solicito a VS se cite a testimonial a  los siguientes  Docentes e Investigadoras de la UBA (Facultad de Ciencia Exactas y Naturales).&lt;br /&gt;1.- Fabio Kalesnik,  Biólogo.&lt;br /&gt;     Docente e Investigador de la UBA (Facultad de Ciencias Exactas y Naturales).&lt;br /&gt;2.- Silvia Marcomini, Geóloga.&lt;br /&gt;     Docente e Investigadora de la UBA  (Facultad de Ciencias Exactas y Naturales).&lt;br /&gt;3.- Romina Pessagno, Química.&lt;br /&gt;4.- Alejandro Leguizamón isleño de la 1ra Sección de islas.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-RvA1idudt9o/TvJOV3b6qcI/AAAAAAAABUI/uzlxr22AAp0/s1600/DSC03193.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-RvA1idudt9o/TvJOV3b6qcI/AAAAAAAABUI/uzlxr22AAp0/s200/DSC03193.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5688695416887617986" /&gt;&lt;/a&gt; V.- INFORMATIVA:&lt;br /&gt; Se adjunta informe de la UBA como INSTITUCIONAL, Cuidar al rio con métodos científicos.&lt;br /&gt; Área de Medios de Comunicación Exactas UBA.&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-8IjgR1Rn_Qo/TvJPHVDcMJI/AAAAAAAABUU/oAVeRXivpII/s1600/DSC03192.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-8IjgR1Rn_Qo/TvJPHVDcMJI/AAAAAAAABUU/oAVeRXivpII/s200/DSC03192.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5688696266651611282" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; VI.- PETICIÓN:&lt;br /&gt; Conforme las constancias acreditadas, solicitamos para el esclarecimiento de los hechos ilícitos denunciados, lo siguiente:&lt;br /&gt;1.- Que de comprobarse, que parte o la totalidad de las conductas y los hechos mencionados, y/o de aquellos que su investigación pudiera agregar, violaron el Código Penal, y/u otras normas, se proceda, si corresponde, a su imputación.&lt;br /&gt; 2.- Solicitamos a VS se investigue posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los nombrados (Arts. 248 y 249 del Código Penal). Y el delito de encubrimiento.&lt;br /&gt;3.- Sin perjuicio de lo que V.S. decida, solicitamos la incorporación ad effectum vivendi et probandi de todas lo actuado por los profesores de la UBA y se los cite como testigos y sean incorporadas las filmaciones, registros fotográfico peritajes análisis etc. en relación a los daños con motivo del emprendimiento Colony Park SA.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-O9Tr6ukJCc0/TvJ13BIugTI/AAAAAAAABUs/5R6rkgXU-3Y/s1600/DSC03201.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-O9Tr6ukJCc0/TvJ13BIugTI/AAAAAAAABUs/5R6rkgXU-3Y/s200/DSC03201.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5688738867380650290" /&gt;&lt;/a&gt;4.- Solicitamos a V.S. que se tenga por testigos a todos los profesores de la UBA y al isleño Alejandro Leguizamón  y a los funcionarios públicos denunciados en autos; a los que, solicitamos a V.S. proceda a tomarle indagatoria y de creerlo conveniente “a posteriori” ser imputados por los delitos endilgados por la parte querellante.&lt;br /&gt;PROVEER DE CONFORMIDAD QUE &lt;br /&gt;SERA JUSTICIA.&lt;br /&gt;ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-8109702009430227876?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/8109702009430227876/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2011/12/colony-park-sa-ahora-emplea-agrotoxicos.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/8109702009430227876'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/8109702009430227876'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2011/12/colony-park-sa-ahora-emplea-agrotoxicos.html' title='COLONY PARK SA AHORA EMPLEA AGROTOXICOS EN EL DELTA CONTRA EL ECOSISTEMA Y LA POBLACION ISLEÑA, OPDS NO CONTROLA, PROFESORES DE LA UBA INVESTIGAN'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-bnexDCPNR2A/TvJXjMbrW-I/AAAAAAAABUg/5JidzGgsF9I/s72-c/DSC03177.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-508770734579130284</id><published>2011-09-02T19:40:00.000-07:00</published><updated>2011-09-02T20:15:05.486-07:00</updated><title type='text'>LOS ISLEÑOS DEFIENDEN SU DELTA DEL PARANA, AHORA TODOS A ESCOBAR</title><content type='html'>LOS ISLEÑOS Y VECINOS AUTOCONVOCADOS EN LA &lt;strong&gt;ASAMBLEA RÍO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL&lt;/strong&gt;, ACCIONAN PENALMENTE CONTRA FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES CONFORME LA SIGUIENTE DEMANDA PENAL PRESENTADA EN EL DÍA DE LA FECHA ANTE EL SR. JUEZ FEDERAL DE CAMPANA:&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-vwjVGCtDy8I/TmGWXfwpX-I/AAAAAAAABR4/U-CLhsjP8_g/s1600/DSC02411.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-vwjVGCtDy8I/TmGWXfwpX-I/AAAAAAAABR4/U-CLhsjP8_g/s200/DSC02411.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5647960738106007522" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;AMPLIA DENUNCIA. &lt;br /&gt;FALSEDAD IDEOLÓGICA &lt;/strong&gt;EN LAS DISPOSICIONES N° 94 del 12 OCT 2010, N° 26 del 24 MAR 2010 y N° 59 del 6 de mayo del 2011 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FUNCIONARIO. ABUSO DE AUTORIDAD. ENCUBRIMIENTO.&lt;br /&gt;CRIMEN DE LESA HUMANIDAD.&lt;/strong&gt;APORTA PRUEBAS.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SR. JUEZ FEDERAL.&lt;br /&gt;DR. ADRIÁN GONZÁLEZ CHARVAY&lt;br /&gt;	REBASA, VIVIANA RAQUEL &lt;/strong&gt;DNI: 92.443.700; FERRECCIO, ENRIQUE CARLOS DNI: 8.037.105; CERCHIARI, FLAVIO DNI: 27.074.900; IGLESIAS, ELSA DNI: 1.677.133; YACUZZI, DIANA LUZ DNI 21.143.113; GAMBETTA, OSVALDO RUBEN DNI: 10.892.684; HOLTZ, AÍDA CAROLINA, DNI: 4.792.654; NAZARRE, MARÍA INÉS DNI: 10.163.336; ZAFFIRIO, SILVIA DNI:10.306.894; SPERDUTI, PABLO DNI: 22.249.569; en representación del pueblo de Escobar, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Carlos Ferreccio Altube abogado, CPACF Tº 81 Fº 887, MFI Tº 110 Fº 505, con domicilio legal constituido en French Nº 222 Casillero Nº 2017 Campana, Provincia de Buenos Aires, por la causa Nº 1619 de la Secretaria Nº 2 correspondiente al Juzgado Penal Federal de Campana, caratulada “REBASA VIVIANA RAQUEL Y OTROS s/ SU DENUNCIA c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS” respetuosamente ante V.S. nos presentamos y decimos:&lt;br /&gt;	I.- OBJETO.&lt;br /&gt;	Que ampliamos denuncia ante V.S., a fin de solicitar la correspondiente investigación penal ante la presunta comisión del delito de “FALSEDAD IDEOLÓGICA EN INSTRUMENTOS PÚBLICO” previsto en los arts. 292/ 293 del Código Penal, en la que habría incurrido Dr. JOSÉ BENI, Director Nacional de Vías Navegables, por sus actos y omisiones lesivas que dimanan de las declaraciones insertadas en las DISPOSICIONES N° 94/10, N° 26/10 y 59/11 acreditadas a fs. 97 a fs. 112 de la presente causa, las que generarían además "fraude procesal" conforme fundamentamos seguidamente. &lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-eaLS_koD10Q/TmGWpvMk-PI/AAAAAAAABSA/Z4-fRJgGdCE/s1600/DSC02443.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-eaLS_koD10Q/TmGWpvMk-PI/AAAAAAAABSA/Z4-fRJgGdCE/s200/DSC02443.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5647961051487336690" /&gt;&lt;/a&gt;	II.- HECHOS.&lt;br /&gt;	Que recurrimos ante VS, a ampliar la denuncia presentada ante sus estrados el 23 de mayo del 2010, dentro de la causa Nº 1619 de la Secretaría Nº 2 correspondiente al Juzgado Penal Federal de Campana, caratulada “REBASA VIVIANA RAQUEL Y OTROS s/ SU DENUNCIA c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS”  para que se investigue, la presunta comisión de "falsedad ideológica, ideal o histórica de documento público" por lo insertado en la Disposición N° 94 de fecha 12 de octubre del 2010 (obrante a fs. 97/102) para el trabajo de dragado en un sector de la margen derecha a la altura del Km 73/74 y zona de maniobras en el Río Paraná de la Palmas en Escobar, en la Disposición N° 26 del 4 de marzo del 2011 (obrante a fs. 103/108) para la construcción de un frente de atraque y operación buque regasificador en el Km 74 sobre el Paraná de las Palmas y en la Disposición N° 59 del 6 de mayo del 2011(obrante a fs. 109/112), dispuestas por el Sr. Director Nacional de Vías Navegables Dr. JOSÉ BENI, conductas y actos estos que generarían "fraude procesal" al ampararse en normas lícitas, pero substrayéndose maliciosamente de las normas prescriptas en el marco jurídico vigente, en perjuicio de los habitantes que colindan con la cuenca del Plata, con el agravante del delito de peligro creado, como se lo fundamenta a continuación.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-3Ib45CUHYww/TmGXvgWwrFI/AAAAAAAABSI/XIYifxRkgHE/s1600/DSC02451.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-3Ib45CUHYww/TmGXvgWwrFI/AAAAAAAABSI/XIYifxRkgHE/s200/DSC02451.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5647962250094357586" /&gt;&lt;/a&gt;	III.- DERECHO Y FUNDAMENTOS. &lt;br /&gt;El delito de falsedad ideológica previsto en el art. 293, C.P., prevé dos acciones como punibles, estas son, la de insertar o hacer insertar en un instrumento público, declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio a terceros. Es aquella que existe en un acto incluso exteriormente verdadero, cuando contiene declaraciones mendaces. &lt;br /&gt;Así, en las DISPOSICIONES impugnadas la N° 94 (12 de octubre del 2010 (obrante a fs. 97/102), la N° 26 del 4 de marzo del 2011 (obrante a fs. 103/108) y la N° 59 del 6 de mayo del 2011(obrante a fs. 109/112), dispuestas por el Sr. Director Nacional de Vías Navegables Dr. JOSÉ BENI; en las mismas existe en un acto administrativo incluso exteriormente verdadero, pero al poco de comprobarlas con la ley vigente, con las reglas de la sana crítica y la experiencia advertirá V.S., que contiene declaraciones mendaces. &lt;br /&gt;El delito de falsedad ideológica no se refiere a cualquier falsedad o mentira introducida en el documento, sino solamente aquellas que recaen sobre el hecho que el instrumento mismo prueba.&lt;br /&gt;Se llama ideológica porque el documento no es falso en sus condiciones de existencia, sino que son falsas las ideas que contiene y se las quieren afirmar como verdaderas. Existe un común denominador en todas las DISPOSICIONES impugnadas mediante lo cual se intenta hacer aparecer en el documento como ocurrido algo, que en la realidad, no ocurrió o acaeció de manera distinta; por eso la denominamos, también: "falsedad histórica". &lt;br /&gt;De un exhaustivo análisis del mismo podrá V.S. constatar que el Sr. Director Dr. JOSÉ BENI habría incurrido en el delito prescripto en el artículo 293 del Código Penal, en su primera parte, establece la figura criminal del delito de “falsedad ideológica de instrumento público”, el que textualmente dice: &lt;br /&gt;“Será reprimido con reclusión o prisión de 1 a 6 años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento debe probar, de modo que pueda resultar perjuicio...”.&lt;br /&gt;Que siguiendo la opinión sustentada en la Edición 7º del Código Penal del Dr. David Elbio DAYENOFF (A-Z EDITORA, Bs. As. 2000, paginas 769/773), al analizar éste los supuestos de esta figura penal, se puede afirmar lo siguientes: &lt;br /&gt;a) falsedad ideológica: consiste en crear un documento total o parcialmente falso en su contenido, aunque auténtico en su forma. La falsedad debe recaer sobre hechos que el documento esté destinado a probar.&lt;br /&gt;En el caso de autos, la falsedad ideológica, intelectual o histórica, sería el hecho central que dio motivo al dictado de cada DISPOSICIÓN: "Declárase que las tareas…que se propone realizar, no afectan por el momento a la navegación, al comercio ni al régimen hidráulico del lugar, con ajuste a las condiciones consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente disposición" como se encuentra acreditado a fs. 98, fs. 105 y fs. 112.&lt;br /&gt;b) es un delito doloso, es decir, la conciencia de estar invocando un hecho inexistente, como la omisión lesiva de no haber efectuado el proceso administrativo previo, con el agravante de permitir la concreción del delito de peligro por posible explosión, constituyéndose como partícipe necesario en caso del estrago ambiental y por la agresión contra la población civil, en forma continua, sistemática y generalizada. &lt;br /&gt;c) el sujeto activo sólo puede ser el oficial público en ejercicio de sus funciones; es decir, en este caso el Sr Director Nacional de Vías Navegables Dr. JOSÉ BENI única autoridad para dictar las DISPOSICIONES impugnadas de falsedad ideológica. &lt;br /&gt;d) debe causar perjuicio a terceros; es decir, en este caso al pueblo de Escobar y a todos los habitantes y vecinos que colindan con la cuenca del Plata por daño ambiental colectivo y estrago ante el delito de peligro que abonaría el crimen de lesa humanidad denunciado en autos.&lt;br /&gt;De comprobar V.S. la existencia de las falsedades ideológicas en las DISPOSICIONES puestas en crisis, advertirá que se habría configurado los supuestos fácticos del delito señalado, es decir: haber insertado dolosamente por un oficial público, falsedades en las disposiciones detalladas, que causan beneficio de UTE. "ENARSA-YPF-PROYECTO ESCOBAR-UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS" y en evidente perjuicio de todos los vecinos que colindan con la cuenca del Paraná de las Palmas y la cuenca del Río de la Plata, ante el delito de peligro generado por posible incendio, radiación y explosión de gas Metano (art. 106 del Código Penal: "El que pusiere en peligro la vida o salud de otro,..."), además del daño ambiental colectivo.&lt;br /&gt;Entenderá V.S. que se está perjudicando a la libre navegación y su seguridad en la navegación en el Paraná de las Palmas, es decir, "a contrario sensu" de lo sostenido por el Sr. Director Dr. JOSÉ BENI en las disposiciones tildadas de falsedad ideológica; porque en este momento se estaría afectando no solo a la navegación, sino también al comercio, y al régimen hidráulico del río Paraná de las Palmas por el dragado, alterada su línea de ribera, y es eminente el delito de peligro de explosión por gas metano.&lt;br /&gt;Además, mediante dichas disposiciones, se estaría incurriendo en usurpación de bienes del dominio y uso público, usurpación de aguas como bien inmueble, daños por estrago y crimen de lesa humanidad, ante el accionar sistemático, continúo y generalizado contra la población civil y el ambiente, como lo venimos denunciando y consta en autos, al haberse modificado la línea de ribera y altura de cota.&lt;br /&gt;La falsedad ideológica o ideal se advierte también dentro de las disposiciones detalladas, en los "ANEXOS" que rigen las declaratorias de dragado, construcción y  finalizado de obra obrantes a fs. 101, 107 y 111 respectivamente.&lt;br /&gt;En los "ANEXOS" advertirá V.S. que a dichos documentos públicos, se la considera falazmente como declaratoria positiva, para luego contradecirse al afirmar en el punto I) fs 102 y punto f) fs. 108 que: "…el dictado de la presente declaratoria no implica permiso, ni autorización , ni habilitación, las que deberán ser tramitadas ante la jurisdicción competente"; en consecuencia, dimana la falsedad ideológica, histórica o intelectual por el contenido ideal de un documento público, o sea, cuando en un documento autorizado por las autoridades legales y por funcionarios competentes, se hace constar hechos o atestaciones que no son verdaderos.&lt;br /&gt;La falsedad ideológica sería lo plasmado por el Dr. JOSÉ BENI en las Disposiciones Nros. 94, 26 y 59 que no se corresponde ni con la verdad absoluta, ni con su conocimiento técnico o percepción del hecho, pero el documento reuniría todos los requisitos necesarios para su validez. Y queda descubierta la falsedad, pues si es disposición, no es declaratoria positiva para iniciar las obras, al contradecirse en el anexo cuando afirma: "… no implica permiso, ni autorización, ni habilitación, las que deberán ser tramitadas ante la jurisdicción competente".&lt;br /&gt;Además en autos, ante V.S. se generaría "fraude procesal", porque el fraude supone un ataque oblicuo a la ley, pues quien lo comete -el funcionario público- se ampara en una norma lícita, es decir en el marco jurídico vigente mediante el cual se debe regir el Sr. DIRECTOR NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES DR. JOSÉ BENI dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES correspondiente a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS, induciendo al error a la administración de justicia.&lt;br /&gt;Se ha omitido también, la desafectación de los bienes del dominio público natural como lo es la margen derecha del km 74 del Paraná de las Palmas, para afectarlos al dominio privado, vulnerando la Constitución Nacional en su CAPÍTULO CUARTO: ATRIBUCIONES DEL CONGRESO Artículo 75.- Corresponde al Congreso:… 5. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional. &lt;br /&gt;No se tuvo en cuenta que los bienes del dominio público natural son susceptibles de desclasificación por la ley formal del Congreso, al establecer que determinados bienes genéricos han perdido su condición jurídica de bienes del dominio público, con lo que pueden pertenecer tanto al dominio privado del Estado como al de los particulares.&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-n2NsYV1ySa8/TmGYJz_4wzI/AAAAAAAABSQ/WHAwSooWRqQ/s1600/DSC02411.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-n2NsYV1ySa8/TmGYJz_4wzI/AAAAAAAABSQ/WHAwSooWRqQ/s200/DSC02411.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5647962702043726642" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Por ello, aún cuando no se trata de una típica desafectación, produce sus mismos efectos y esto ha dado lugar a que se la confunda, no obstante ella, se lleva a cabo a través de la actividad legislativa y no administrativa, como se lo intenta justificar con las disposiciones puestas en crisis, en el caso para beneficiar a la empresa privada UTE. "ENARSA-YPF-PROYECTO ESCOBAR-UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS".&lt;br /&gt;Un experto en el tema como el Sr. Director Dr. JOSÉ BENI no puede desconocer que el destino de los bienes dominiales con un fin directo de uso público por parte de la comunidad justifica la interdicción de enajenarlos con el objeto de mantener la afectación, particularmente de los bienes naturales como las márgenes del Paraná de las Palmas y su valle de inundación, dispuesta por la ley. Asimismo, para fundamentar la indisponibilidad de dichos bienes del dominio y uso público, desde el art. 41 CN, se aduce la necesidad de proteger los mismos para reservarlos a las generaciones futuras. &lt;br /&gt;Y como acontece en otras instituciones del derecho administrativo de fondo, la indisponibilidad de los bienes del dominio público no surge expresamente de la ley administrativa ni tampoco, en forma expresa, del Código Civil. Sin embargo, de la interpretación armónica y coordinada de los preceptos del Código se desprende que si los bienes del dominio público natural están fuera del comercio (art. 2336, CCiv.), no pueden ser objeto de actos jurídicos (art. 953, CCiv.) ni del derecho real de propiedad (art. 2604, CCiv.); la regla de indisponibilidad se impone como principio general y la principal consecuencia que se desprende de esta regla es la inembargabilidad e inenajenabilidad de los bienes del dominio y uso público.&lt;br /&gt;Asimismo, indicamos a V.S. que a fs 94 y 103 consta que intervino y se expidió en forma favorable el "Instituto Nacional del Agua", con lo cual se intenta dar un viso de legalidad a lo ilegal, pues el Instituto Nacional del Agua no es autoridad de aplicación y no completa el correspondiente proceso administrativo justo y previo para obtener una declaratoria favorable, que autorice las obras de dragado y construcción del Puerto Terminal Escobar LNG; de esta falacia se genera fraude y ello, porque es un acto cumplido intencionalmente, con la finalidad de herir los derechos o intereses de la población civil, induciendo al error ante V.S.&lt;br /&gt;Asimismo, se advierte falsedad cuando a fs. 99 y 104 manifiesta el Sr. Director Dr. JOSÉ BENI que "…en los actuados consta la Disposición N° 2831/10 y Anexo del ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OPDS), declarando ambientalmente apto a todo el proyecto de obra de que se trata."&lt;br /&gt;Dicha falsedad ideológica queda acreditada por que se omitió el proceso administrativo previo donde por el dragado, por la envergadura de la obra, por el tipo de proyecto con el delito de peligro generado y por el sitio del emplazamiento le corresponde a la OPDS convocar a "AUDIENCIA PÚBLICA", en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 20 y cc. de la Ley 25.675; además de cumplir con el marco jurídico que dimana del art. 41 de la Carta Magna.&lt;br /&gt;Al mismo tiempo, se vulneró en relación al ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,  la RESOLUCIÓN 029/2009 del OPDS, vigente para todo proyecto que entre sus obras conlleve: endicamiento, embalse, dragado, refulado, excavaciones, creación de lagunas o polders o modificación de costas o altura de cota en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de aguas o ambientes isleños. Y además, la Resolución N° 029/09 traería aparejado otro cambio de relevancia, consistente en poner en cabeza de dos organismos provinciales (la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, DPSOH y la Autoridad del Agua, ADA) el otorgamiento de un permiso de "Factibilidad Hidráulica" sin el cual no pueden iniciarse las obras que incluyen los trabajos antes detallados.&lt;br /&gt;El Dr. JOSÉ BENI, experto en vías navegables, perdió de vista el status jurídico que le corresponde a los ríos y vías navegables como el Paraná de las Palmas; incluso omite las connotaciones que aquel status implica, con el agravante de haber desobedecido u omitido lo prescripto en los arts. 2340, 2341, 2637 del Código Civil, art. 23 (Declaración de Impacto Ambiental) Ley Provincial 11.723, art. 20 y cc. de la Ley 25.675 reglamentarios del art. 41 Constitución Nacional; lo que no se condice con la responsabilidad del alto cargo que ejerce dicho funcionario.&lt;br /&gt;Como consecuencia de estas falsedades ideológicas en las que incurre el Sr. Director JOSÉ BENI, que además generaría fraude procesal por el ardid que despliega en la presente causa penal federal, es que V.S. se verá en la necesidad de asimilarlos a la estafa procesal para poder castigarlos, por no estar tipificados en nuestro ordenamiento jurídico y al tener la misma apariencia que la estafa.&lt;br /&gt;El fraude procesal que advertimos, significa falsedad en una actuación procesal y para que sea conducta punible se requiere que quien pueda engañar tenga el deber jurídico de decir la verdad o de presentar los hechos en forma verídica. En consecuencia, el fraude procesal quedaría acreditado ante el asunto jurídico que se está ventilando en la presente, al provocar engaño ante V.S. a través de informaciones falsas, al hacer constar hechos o atestaciones que no son verdaderos, en las DISPOSICIONES a cuyo contenido lo tachamos de falsedad ideológica, realizadas por el Sr. Director JOSÉ BENI. &lt;br /&gt;El fraude procesal tiene por finalidad engañar al juez en el proceso judicial, porque la falsedad ideológica sería la manifestación destinada a constatar en un documento algo que quien la hace es consciente de que no se corresponde, ni con la verdad absoluta, ni con la ley, ni con su conocimiento o percepción del hecho, pero el documento reuniría todos los requisitos necesarios para su validez.&lt;br /&gt;Conforme las reglas de la sana crítica y la experiencia, entenderá V.S. que el Sr. Director JOSÉ BENI, no puede desconocer que las DISPOSICIONES impugnadas de falsedad ideológica, en su contenido habrían transgredido, alterado y restringido al marco jurídico referente a los bienes del dominio y uso público; y ello porque, no han sido desafectados para uso particular por ley del Congreso de la Nación, al tratarse de bienes del dominio público natural, sobre ríos internacionales, regulados a nivel provincial por la Ley 6253 de Desagües Naturales y su Dec. Reg. Nº 11368, la Ley 6254, art. 59 de la Ley 10128/83, ordenado junto a la Ley 8912/77 por Decreto 3.398/87, convalidado por el art. 4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA y refrendado por el Decreto 37/03 del Gobernador (Bol. Ofic. 24.900). La ley 25688 de Presupuestos Mínimos sobre el Régimen Ambiental de Aguas, la Ley 12257 Código Aguas Provincia Buenos Aires, la Ley 11723 Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Res 289/08 BO del 15/7/08 Anexos 6 y 7, y Código Civil art 2340 inc 3º, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648. Y también se desconoció de la CN al artículo 75.- Corresponde al Congreso:… 5. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional. &lt;br /&gt;No queremos confundir el fraude procesal con la estafa procesal. El fraude procesal es un delito contra la administración de justicia, mientras que la estafa procesal es un delito contra el patrimonio de una persona. Lo que se protege con el fraude procesal es la eficacia de la administración pública, para que ésta pueda garantizar una protección legal a los intereses jurídicos que deben ser resueltos, como la agresión continua, sistemática y generalizada a la que está expuesta la población civil, lo que tipifica el crimen de lesa humanidad.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-Cy7jZGm0VOw/TmGZHx5mcTI/AAAAAAAABSg/jyKNWL6gdRQ/s1600/DSC02442.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-Cy7jZGm0VOw/TmGZHx5mcTI/AAAAAAAABSg/jyKNWL6gdRQ/s200/DSC02442.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5647963766632378674" /&gt;&lt;/a&gt;	IV.- PRUEBA.&lt;br /&gt;	INDAGATORIA: &lt;br /&gt;	Se cite a prestar declaración indagatoria al Sr. Director Dr. JOSÉ BENI de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES. &lt;br /&gt;	Se cite a prestar declaración indagatoria a los funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA que dieron el aval conforme lo informado por el Sr. Director Nacional de Vías Navegables&lt;br /&gt;	TESTIMONIAL: &lt;br /&gt;	Se cite a declarar al Sr. presidente del Bloque de diputados nacionales de la UCR, Ricardo Gil Lavedra, y su par del Senado, Gerardo Morales, quienes reclamaron al ministro de Planificación, Julio De Vido, y al titular de ENARSA, Ezequiel Espinoza, para que informen sobre el anunciado acuerdo de la Argentina con QATARGAS “por el que se compra gas un 50% más caro que el precio de mercado”. Solicitaron conocer a la brevedad, diversos aspectos del acuerdo con la empresa qatarí de gas. Dijeron que “ante la difusión en la web del Ministerio, del preacuerdo entre las empresas Qatargas y ENARSA, para el suministro de 5 millones de toneladas anuales de gas natural licuado (GNL) a nuestro país, a partir de 2014 y durante 20 años, se hace imprescindible conocer los pormenores de la decisión del gobierno”, y cuestionaron la contratación directa en lugar de recurrir a una licitación. “A meses de un cambio de gobierno, es fundamental conocer los detalles de una contratación directa de más de 50.000 millones de dólares”, reclamaron.&lt;br /&gt;	Requirieron a ambos organismos del Estado que remitan Copia al Congreso del preacuerdo firmado entre ENARSA y Qatargas; de la decisión del órgano de gobierno de ENARSA o de la dependencia que autorizó su celebración y del acuerdo marco correspondiente. Además, un informe pormenorizado de las condiciones y las pautas bajo las que se celebró el precontrato, precontrato o acuerdo de intención entre las partes. Solicitaron saber “cuál es el marco regulatorio de la operación, y las razones por las cuáles se realizaría una contratación sin convocar a licitación”.&lt;br /&gt;	Gil Lavedra y Morales, pidieron, además, “detalles de los estudios de mercado, dictámenes técnicos, financieros, económicos o jurídicos realizados, que avalen la conveniencia de celebrar este acuerdo, especificando los mercados, las empresas, los precios, la producción y las proyecciones evaluadas. También preguntan “¿con qué fondos serían afrontadas las obligaciones en caso de perfeccionarse el contrato, si los fondos propios de ENARSA son suficientes, o si deberían emplearse fondos del Presupuesto Nacional, o recurrir a algún tipo de endeudamiento?”.&lt;br /&gt;	INFORMATIVA:  &lt;br /&gt;Como los querellantes integrantes de una asamblea de vecinos auto convocados denominada  "ASAMBLEA RÍO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL"  viene advirtiendo falsedad ideológica de documento público en el accionar de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES, juntamente con el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA y el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es que consideramos que existiría "un modus operandi" consistente en una continua evasión hecha a las normas de la ley, induciendo a otras personas a actuar en forma interesada (a contra legem) con el fin de procurar beneficiar a terceros, además de causar perjuicio a esta población civil.&lt;br /&gt;Como a nuestro entender, quedaría revelado determinados hábitos, rasgos o prácticas ilegales de los funcionarios público, es que requerimos ad effectum videndi et probandi se oficie al Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Secretaría Nº 2, la causa Nº 2843 del caratulada “Enrique Carlos Ferreccio s/ Su Denuncia”, en especial solicitamos se remita las fs. 977/ 984, 1090/ 1102, donde V.S. podrá advertir falsedad ideológica y fraude procesal siguiendo las leyes de la lógica y la experiencia, por parte del Dr. JOSÉ BENI y otros funcionarios de las reparticiones públicas involucradas, en semejanza a lo que denunciamos en autos; y que fuera denunciada con fecha 31 de agosto del 2011 ante los estrados de la Sra. Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado, cuyo original se adjunta a la presente.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-T_xEBAeBLmc/TmGYXzb-Y5I/AAAAAAAABSY/Un7KU15VwJM/s1600/DSC02423.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-T_xEBAeBLmc/TmGYXzb-Y5I/AAAAAAAABSY/Un7KU15VwJM/s200/DSC02423.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5647962942411269010" /&gt;&lt;/a&gt;	V.- PETICIÓN&lt;br /&gt;	Se tenga por solicitada la correspondiente investigación por la posible comisión del delito de falsedad ideológica en instrumento público –art. 293 Código Penal-, en el dictado de las DISPOSICIONES impugnadas la N° 94 (12 de octubre del 2010 (obrante a fs. 97/102), la N° 26 del 4 de marzo del 2011 (obrante a fs. 103/108) y la N° 59 del 6 de mayo del 2011(obrante a fs. 109/112), dispuestas por el Sr. Director Nacional de Vías Navegables Dr. JOSÉ BENI, y/o quienes resulten también responsables.&lt;br /&gt;	Se tenga por solicitada la investigación del fraude procesal; porque lo que caracteriza al fraude procesal es la utilización de la jurisdicción judicial como medio para intentar o consumar un desapoderamiento ilegitimo, como los bienes del uso y dominio público que pasan a manos privadas de UTE. "ENARSA-YPF-PROYECTO ESCOBAR-UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS de manera ilegal. &lt;br /&gt;	Ello demuestra, asimismo, que el error, en la estafa, puede recaer en persona distinta del damnificado. En efecto, en la estafa procesal, lo que se busca es un provecho fraudulento a través del juicio equivocado que pueda llegar a formarse el juez con motivo de pruebas fraudulentas que constituyan, en sí mismas, ardid o engaño en los términos del art. 172 C.P. Es el  magistrado a quien se lo induce en error, con el propósito de que dicte una sentencia que, a favor de su imperium, concrete el despojo que inicialmente se propuso al agente (pueblo de Escoba) &lt;br /&gt;	La verdadera víctima no solamente no resulta engañada, sino que, por el contrario – y así ocurrirá de ordinario – procurará demostrar la falacia del sujeto activo. La disposición patrimonial perjudicial que pueda verse obligada a efectuar, no será, como en los demás casos de estafa, el producto de su propio error, sino que estará basada en el del juez, quien, por su parte, resultará sorprendido en su recto juicio por un artificio o maquinación que reúna los caracteres del ardid estafatorio o fraude procesal que solicitamos se investigue.&lt;br /&gt;	Y se investigue, en consecuencia, el posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los nombrados (arts. 248/249 del Código Penal), como el abuso de autoridad y encubrimiento en el que pudieran haber incurrido todos los funcionario involucrados en la presente denuncia, incluso los funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, indicados por el propio Sr. Director Dr. JOSE BENI.&lt;br /&gt;	PROVEER DE CONFORMIDAD QUE &lt;br /&gt;	SERÁ  JUSTICIA&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-508770734579130284?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/508770734579130284/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2011/09/los-islenos-defienden-su-delta-del.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/508770734579130284'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/508770734579130284'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2011/09/los-islenos-defienden-su-delta-del.html' title='LOS ISLEÑOS DEFIENDEN SU DELTA DEL PARANA, AHORA TODOS A ESCOBAR'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-vwjVGCtDy8I/TmGWXfwpX-I/AAAAAAAABR4/U-CLhsjP8_g/s72-c/DSC02411.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-7391282523313556662</id><published>2011-08-31T11:51:00.000-07:00</published><updated>2011-09-02T19:26:01.877-07:00</updated><title type='text'>LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL AMPLIA DENUNCIA POR FALSEDAD IDEOLOGICA DE DOCUMENTO PUBLICO Y FRAUDE PROCESAL CONTRA FUNCIONARIOS</title><content type='html'>&lt;strong&gt;DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Lo que habría desencadenado el desastre ecológico y crimen de lesa humanidad en la 1ra Sección de Islas del Delta del Paraná&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-rZGbks03vWg/Tl6EHL-ZbKI/AAAAAAAABQw/0WRR0IHZDAU/s1600/DSC00349.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-rZGbks03vWg/Tl6EHL-ZbKI/AAAAAAAABQw/0WRR0IHZDAU/s200/DSC00349.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5647096241777634466" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AMPLIA DENUNCIA. &lt;br /&gt;FALSEDAD IDEOLÓGICA O IDEAL EN LAS DISPOSICIONES  N° 33/00 (29/2/00) y N°130/08 (26/9/08) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES.&lt;br /&gt;FRAUDE PROCESAL. INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES. ENCUBRIMIENTO.&lt;br /&gt;CRIMEN DE LESA HUMANIDAD.&lt;br /&gt;APORTA PRUEBAS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SRA. JUEZ FEDERAL.&lt;br /&gt;DRA. SANDRA E. ARROYO SALGADO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;	ANTONIO LEDESMA, JUAN ANTONIO DERGANZ, JUAN DOMINGO PRESENTADO, ERNESTO JORGE CASTRO, SEBASTIÁN RAMÓN PRESENTADO, ROBERTO GALLORO, GERÓNIMO GADEA, MARIO MARTÍN GADEA, JULIO GADEA, ORLANDO HÉCTOR ARROYO, OSVALDO PEDRO ANDINO, JORGE ANTONIO PORQUERES, ÁNGEL ESPINDOLA, JUAN CARLOS CASTRO, MARÍA ADELA PELAYO, ALBERTO RAMÓN CASTRO y ENRIQUE CARLOS FERRECCIO ALTUBE, parte querellante en la causa Nº 2843 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Secretaría Nº 2 a cargo del Dr. PABLO FLORES, caratulada “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO SU DENUNCIA”, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Carlos Ferreccio abogado, Tº81 Fº 887 CPACF, manteniendo domicilio procesal en Ituzaingó 373, Cas, N° 004, San Isidro, nos presentamos respetuosamente ante V. S. y decimos:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-CvHglL9Jnd0/Tl6EhhaHObI/AAAAAAAABQ4/Uzn9nl7z0TQ/s1600/DSC00351.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-CvHglL9Jnd0/Tl6EhhaHObI/AAAAAAAABQ4/Uzn9nl7z0TQ/s200/DSC00351.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5647096694207625650" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;	I.- OBJETO.&lt;br /&gt;	Que ampliamos denuncia ante V.S, a fin de solicitar la correspondiente investigación penal ante la presunta comisión del delito de “FALSEDAD IDEOLÓGICA EN INSTRUMENTOS PÚBLICO” previsto en los arts. 292/ 293 del Código Penal, en la que habría incurrido el Ing. JULIO C. LUCCA y Dr. JOSÉ BENI, Directores de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, por sus actos y omisiones lesivas en la Disposición N° 33/2000  (obrante a fs. 225/228) y la N° 130/08 (obrante a fs. 209/212) por el trabajo de dragado en el Río San Antonio, Canal Vinculación y Río Luján en la localidad de San Fernando, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.&lt;br /&gt;	En las Disposiciones se había indicado que el acto que se pretende ejecutar por las Urbanizaciones Cerradas: Colony Park SA y Parque de la Isla mediante el dragado y obras no obstruye la libre circulación en las riberas, ni afecta al comercio, la navegación, ni el régimen hidráulico del curso de agua, acreditadas a fs. 209/212 y a fs. 225/228 de la presente causa, las que generarían fraude procesal, y además los funcionarios intervinientes habrían incurrido en la presunta comisión de los delitos de falta a los deberes de funcionario público, abuso de autoridad y encubrimiento, conforme fundamentamos seguidamente.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-elzWNn1YVb8/Tl6E5qzjzUI/AAAAAAAABRA/U1AapRru-qs/s1600/DSC00353.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-elzWNn1YVb8/Tl6E5qzjzUI/AAAAAAAABRA/U1AapRru-qs/s200/DSC00353.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5647097109047135554" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;	II.- HECHOS.&lt;br /&gt;	Que recurrimos ante VS, a ampliar la denuncia presentada ante sus estrados, dentro de la causa Nº 2843 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Secretaría Nº 2, caratulada “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO SU DENUNCIA”, para que se investigue, la presunta comisión de "falsedad ideológica, ideal o histórica de documento público" por lo insertado en la Disposición N° 33/2000  (obrante a fs. 225/228) y la N° 130/08 (obrante a fs. 209/212) para el trabajo de dragado en el Río San Antonio, Canal Vinculación y Río Luján en la localidad de San Fernando, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.&lt;br /&gt;	A fs. 224 consta que el Sr. Ing. JUAN J. MORELLI DIRECTOR DE ESTUDIOS Y PROGRAMACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES, tiene conocimiento pleno, el 27 de agosto del 2007, que conforme la memoria descriptiva que en un sector del Delta del Paraná se va a alterar todo el ecosistema y que en dicha zona se elevará la altura de cota y dragará los ríos, canales y arroyos navegables de la zona, con lo cual era evidente que se alteraría el régimen hidráulico, el comercio, el turismo y la libre navegación en la zona. &lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-_f6IOLRSPgw/Tl6FQFCOvfI/AAAAAAAABRI/Lw2hL4FaHmg/s1600/DSC00354.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-_f6IOLRSPgw/Tl6FQFCOvfI/AAAAAAAABRI/Lw2hL4FaHmg/s200/DSC00354.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5647097494045113842" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;	Pero estos funcionarios públicos, expertos en el control de obras que puedan afectar el régimen hidráulico, la navegación y el libre comercio, afirman erróneamente que no existen objeciones técnicas al proyecto de Colony Park y Parque de la Isla presentado, conscientes que será utilizado para la ejecución de un parque náutico con un trazado de canales internos y que se debe elevar la cota a más de 5 IGM para la construcción del emprendimiento inmobiliario, el que albergará a más de 4.500 personas y que producirá un endicamiento en más de 600 hectáreas en una zona de 0.80 IGM por encontrarse ubicado en la zona inundable de la 1° Sección de Islas, hecho que sí altera todo el ecosistema y régimen hidráulico de los ríos internacionales como el Paraná y el Plata.&lt;br /&gt;	El 14 de julio del 2009 a fs. 233 consta que el Sr. Director Nacional de Vías Navegables Dr. JOSE BENI, manifiesta que los ríos mencionados en la manda judicial, el Vinculación y el Lujan son vías navegables comerciales secundarias. Y que la navegación comercial es de barcos de transporte de arena y piedra de porte menor, embarcaciones de transporte isleño y transito de embarcaciones de placer. Y que las vías navegables son transitadas todo el año. &lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-3rl1kyqvkNM/Tl6KO_2HA0I/AAAAAAAABRo/_p7v09OuAls/s1600/DSC00372.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-3rl1kyqvkNM/Tl6KO_2HA0I/AAAAAAAABRo/_p7v09OuAls/s200/DSC00372.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5647102973030368066" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;	La falsedad ideológica de dicho documento acreditado a fs 233 que generaría fraude procesal induciendo al error a la administración de justicia, pues el Canal Vinculación es transitado por embarcaciones de gran calado y sobre todo por embarcaciones de transporte de pasajeros al Uruguay, y además, el Canal Costanero Lujan es una vía de navegación  internacional; incluso, se puede comprobar "in situ" y por medio de la PNA, que los barcos areneros y los que transportan piedras son de gran porte y profundo calado. &lt;br /&gt;	Además, habría intentado inducir al error a la administración de justicia, cuando el Sr. Director manifiesta que desconoce el estado de navegabilidad del Arroyo Anguila, La Paloma, Pacú, Mojarra, desconoce que son ríos que integran al Delta del Internacional Río Paraná que se interrelacionan con el Río de la Plata; y agrega que no son de su competencia; en consecuencia quedaría determinada la falsedad ideológica pues su Dirección Nacional dispuso en las Disposición N° 33/2000  (obrante a fs. 225/228) y la N° 130/08 (obrante a fs. 209/212) que el trabajo de dragado en el Río San Antonio, Canal Vinculación y Río Luján en la localidad de San Fernando, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, para un parque náutico con canales, sostiene: "Declarar que los trabajos de dragado y relleno…que se propone llevar a cabo, no afectan por el momento a la navegación, al comercio ni al régimen hidráulico del mencionado curso de agua, con ajuste a las condiciones consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente disposición" como se encuentra acreditado a fs. 209/212 y 225/228&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-65jYr5DpOaM/Tl6LK29kjUI/AAAAAAAABRw/3g3bTK6Z7po/s1600/DSC00400.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-65jYr5DpOaM/Tl6LK29kjUI/AAAAAAAABRw/3g3bTK6Z7po/s200/DSC00400.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5647104001437896002" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;	A fs. 452 el 9 de octubre del 2009, el Dr. JOSE BENI manifiesta que en relación a las Disposiciones N° 33/2000 y 130/08 en ninguno de los dos casos, se contempla o se prevee la obturación temporal o definitiva de ningún curso de agua. Pero como fuera denunciado ante VS el Arroyo Anguila y La Paloma aun están obturados; lo que demuestra que la Dirección Nacional de Vías Navegables omitió todo control.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-5QcOXIMS2dQ/Tl6FkQlXPYI/AAAAAAAABRQ/v5OSBkHYv-8/s1600/DSC00363.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-5QcOXIMS2dQ/Tl6FkQlXPYI/AAAAAAAABRQ/v5OSBkHYv-8/s200/DSC00363.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5647097840742645122" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;	A fs 523, 527 y 528 consta lo informado en diciembre del 2009 por el Ing. Norberto Daniel Coroli de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, quien faltando a la verdad manifiesta sobre la adecuación de los Arroyos Pacú y Anguila para su navegabilidad y sin encontrar objeciones, incluso afirma que se dió curso a una denuncia de obra clandestina, quedando al descubierto su contradicción, que fundan la falsedad ideológica de documento público con lo cual se intentaría inducir al error a la administración de justicia mediante fraude procesal.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-P8bRStPnDzg/Tl6F65O5PtI/AAAAAAAABRY/h7nAxRfI6j0/s1600/DSC00364.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-P8bRStPnDzg/Tl6F65O5PtI/AAAAAAAABRY/h7nAxRfI6j0/s200/DSC00364.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5647098229611380434" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;	Mediante estas falsedades ideológicas insertadas en las disposiciones detalladas y por las conductas y actos de estos funcionarios públicos se generaría "fraude procesal" al ampararse en normas lícitas, pero substrayéndose maliciosamente de las normas prescriptas en el marco jurídico vigente, en perjuicio de los habitantes que colindan con la cuenca del Plata, ante el delito de daño ambiental colectivo y crimen de lesa humanidad detallado al inicio de la presente causa, como se lo fundamenta a continuación.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-hlFPuTN_SQc/Tl6GWkFtwmI/AAAAAAAABRg/a9exUQ4jUi4/s1600/DSC00366.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-hlFPuTN_SQc/Tl6GWkFtwmI/AAAAAAAABRg/a9exUQ4jUi4/s200/DSC00366.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5647098704972071522" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-7391282523313556662?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/7391282523313556662/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2011/08/la-asamblea-rio-de-la-plata-cuenca.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/7391282523313556662'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/7391282523313556662'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2011/08/la-asamblea-rio-de-la-plata-cuenca.html' title='LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL AMPLIA DENUNCIA POR FALSEDAD IDEOLOGICA DE DOCUMENTO PUBLICO Y FRAUDE PROCESAL CONTRA FUNCIONARIOS'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-rZGbks03vWg/Tl6EHL-ZbKI/AAAAAAAABQw/0WRR0IHZDAU/s72-c/DSC00349.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-6027668713931233353</id><published>2011-08-01T07:19:00.000-07:00</published><updated>2011-08-01T09:40:11.253-07:00</updated><title type='text'>TODOS CON EL PUEBLO DE ESCOBAR</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-5ZX6GejZ3fw/Tja58DtJdsI/AAAAAAAABQg/r23CcyFLXbw/s1600/DSC02422.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-5ZX6GejZ3fw/Tja58DtJdsI/AAAAAAAABQg/r23CcyFLXbw/s200/DSC02422.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5635896425138714306" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EL AGREDIDO PUEBLO DE ESCOBAR Y SUS ONG AMBIENTALISTAS JUNTO A LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL&lt;/strong&gt;, han convocado a todos los habitantes que colindan con la Cuenca del Rio de la Plata y Delta del Paraná, y en especial a todas las organizaciones sociales y ambientales, que se hagan presentes el próximo 5 de agosto a las 16:00 hs en Escobar, para informarse y debatir entre todos la búsqueda de soluciones por la agresión continua, sistemática y generalizada contra la población civil de toda la cuenca, que representa el puerto regasificador privado de UTE Escobar (ENARSA – REPSOL-YPF), que fuera inaugurado el 8 de junio del 2011, por la Sra. Presidente Cristina Fernández de Kirchner.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-zUH2D8nYcF8/Tja5VxnkAWI/AAAAAAAABQQ/IwDATTbb7sU/s1600/DSC02423.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-zUH2D8nYcF8/Tja5VxnkAWI/AAAAAAAABQQ/IwDATTbb7sU/s200/DSC02423.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5635895767448420706" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;I.- Causas instrumentadas por el Pueblo de Escobar en el fuero civil y penal federal.&lt;br /&gt;A-) Causa registrada con el Nº 1619  caratulada &lt;strong&gt;“REBASA VIVIANA RAQUEL Y OTROS s/ SU DENUNCIA c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS”&lt;/strong&gt;  correspondiente al Juzgado Penal Federal de Campana, a cargo del Sr Juez DR. ADRIÁN GONZÁLEZ CHARVAY, Secretaria Nº 2, ante la presunta comisión de los siguientes delitos: DELITO DE PELIGRO POR RIESGO DE EXPLOSIÓN GAS METANO. PERJUICIO EN LA NAVEGACIÓN Y EN SU SEGURIDAD. USURPACION DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO. USURPACION DE AGUAS BIEN INMUEBLE. REITERA MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. SOLICITA APLICACIÓN ART. 29 C.N. CRIMEN DE LESA HUMANIDAD.&lt;br /&gt;Los vecinos autoconvocados del Pueblo de Escobar solicitan al Sr. Juez Federal que se investigue, la presunta comisión de los delitos de perjuicio en la libre navegación y su seguridad del Paraná de las Palmas, usurpación de bienes del dominio y uso público, usurpación de aguas como bien inmueble, delitos de peligro por explosión (art. 106: El que pusiere en peligro la vida o salud de otro,...), daños por estrago y crimen de lesa humanidad, ante el accionar sistemático, continuo y generalizado contra la población civil y la biodiversidad, por parte de empresas privadas como la que construye Escobar LNG, Puerto Terminal Privado de UTE Escobar (ENARSA – REPSOL-YPF) para la regasificación de Gas Natural Licuado, y empresas inmobiliarias para “Urbanizaciones Cerradas” como Consultatio, que &lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-FPW6XywH1VM/Tja5BNBRHDI/AAAAAAAABQI/m4GBTLSerl0/s1600/DSC02433.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-FPW6XywH1VM/Tja5BNBRHDI/AAAAAAAABQI/m4GBTLSerl0/s200/DSC02433.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5635895414026738738" /&gt;&lt;/a&gt;construyó “Nordelta” y ahora intenta construir “Cuidad del Lago” en el Municipio de Escobar donde concentrará alrededor de 20 barrios Premium sobre una superficie de 1.440 hectáreas inundables, en connivencia con autoridades públicas del estado nacional, provincial, municipal y por otros megaemprendimientos, en la zona, omitiendo realizar el proceso administrativo justo previo de evaluación de impacto ambiental, que los autorice a realizar las obranzas, siempre a espaldas del pueblo que es el soberano y debe saber de que se trata; por ello se encuentra prevista en la LEY la convocatoria de la “audiencia pública”, excluida en los hechos denunciados.&lt;br /&gt;Motiva esta denuncia también, el mandato constitucional de procurar la preservación del ambiente para nosotros, y por el principio de solidaridad, para las generaciones futuras, conforme el art. 41 de la Carta Magna que en relación al ambiente dice: “Todos...y tienen el deber de preservarlo”. &lt;br /&gt; &lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-q7kfmYliTXc/Tja4OhONG0I/AAAAAAAABP4/lhSIuffuIUo/s1600/DSC02442.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-q7kfmYliTXc/Tja4OhONG0I/AAAAAAAABP4/lhSIuffuIUo/s200/DSC02442.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5635894543276383042" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; B-) Causa registrada bajo el Nº P-2326 caratulada &lt;strong&gt;“REBASA, VIVIANA RAQUEL y OTROS s/ ACCION de AMPARO c/ Estado Nacional, Provincial y otros”&lt;/strong&gt; ante el Juzgado Correccional Nº 1 Departamental, a cargo del &lt;strong&gt;Sr. Juez DR. JAVIER ALFREDO ROMAÑUK&lt;/strong&gt;, por daño ambiental colectivo, en los términos del art. 41 y 43 de la Constitución Nacional, Pactos Internacionales incorporados por el art. 75 inc. 22 de la  Constitución Nacional, el art. 20 inc. 2º y el art. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el art. 30 de la Ley 25.675, se interpuso formal acción de amparo contra quién o quienes resulten responsables del daño ambiental colectivo en la jurisdicción de la Municipalidad de Escobar, en la zona del Km. 74 margen derecha del Río Paraná de las Palmas perteneciente al internacional Río de la Plata. Motiva la acción, el movimiento de tierras en la zona, el endicamiento, el dragado, secado de arroyos, canalizaciones, desmontes, y alteración de la línea de ribera, que provoca cambios del curso de las corrientes de agua, lo que está afectando y poniendo en altísimo riesgo la vida y salud de todas las personas que habitan en dicha zona por peligro de inundación, alteración de la calidad de las aguas, y la presunta comisión del delito de peligro ante la construcción de un puerto privado de la empresa UTE ENARSA y REPSOL YPF para la regasificación de Gas Natural Licuado, para amarre del Buque regasificador, con peligro potencial de explosión y contaminación en la zona próxima a las vivienda de los vecinos de Escobar; alterando la biodiversidad e impedir el funcionamiento sustentable del ecosistema deltaico, perjudicando la libre navegación, la seguridad en la navegación, la vida de la población civil, el comercio y el turismo. &lt;br /&gt;Esta terminal de gas está localizada en Escobar, a 48 kilómetros al norte de la Ciudad de Buenos Aires, conocida como “Escobar LNG”,  tendrá la capacidad para enviar hasta 500 millones de pies cúbicos por día a la red argentina, con el peligro de daño contra la vida de la población civil del Municipio de Escobar en caso de siniestro.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-xl9ksryXnBI/Tja4iw3ovuI/AAAAAAAABQA/ns1N4UUcm-s/s1600/DSC02441.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-xl9ksryXnBI/Tja4iw3ovuI/AAAAAAAABQA/ns1N4UUcm-s/s200/DSC02441.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5635894891074076386" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Este accionar de los demandados, en forma actual e inminente lesiona, restringe, altera y amenaza con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta derechos y garantías reconocidas en el art. 28 Constitución Provincia de Buenos Aires y art. 41 de nuestra Carta Magna como el derecho a un ambiente sano, equilibrado y menoscaba los presupuestos mínimos de protección ambiental de la Ley General del Ambiente y a los Tratados y Pactos Internacionales.&lt;br /&gt;Al haber omitido, los demandados, el proceso administrativo previo a toda obra para obtener la declaratoria positiva de evaluación de impacto ambiental de las respectivas autoridades de aplicación, en la construcción de un Puerto Privado sobre bienes del dominio y uso público nacional, provincial y municipal, es que solicitamos se declare como cuestión de puro derecho ante la omisión de convocar a la audiencia pública obligatoria en el municipio de Escobar y pedimos como medida cautelar innovativa se ordene la inmediata suspensión de las obras que se están desarrollando actualmente, hasta tanto no se resuelva la presente acción de amparo y dado que existiría peligro en la demora.&lt;br /&gt; Las áreas en donde se desarrolla el “Puerto Regasificador de Escobar” y los emprendimientos inmobiliarios, como “Ciudad del Lago”, forman parte de los valles de inundación de los ríos Paraná de las Palmas y Luján y de los bajos ribereños del Río de la Plata y del Delta del Paraná, que pertenecen a los municipios de Pilar, Campana, Escobar, Tigre, San Fernando, San Isidro y Berazategui; en consecuencia pertenecen al dominio público natural, y no han sido desafectados para uso particular por ley del Congreso de la Nación, por tratarse de bienes del dominio público natural, sobre ríos internacionales, regulados a nivel provincial por la Ley 6253 de Desagües Naturales y su Dec. Reg. Nº 11368, la Ley 6254, art. 59 de la Ley 10128/83, ordenado junto a la Ley 8912/77 por Decreto 3.398/87, convalidado por el art. 4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA y refrendado por el Decreto 37/03 del Gobernador (Bol. Ofic. 24.900). La ley 25688 de Presupuestos Mínimos sobre el Régimen Ambiental de Aguas, la Ley 12257 Código Aguas Provincia Buenos Aires, la Ley 11723 Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Res 289/08 BO del 15/7/08 Anexos 6 y 7, y Código Civil art 2340 inc 3º, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648. A todas estas leyes se suma la ley nacional 23.919 a través de la cual Argentina adhiere al Tratado Internacional Ramsar y se compromete a dar uso sustentable a sus humedales además de incorporar sitios Ramsar, como la Reserva Otamendi, que colinda con el Puerto Terminal de GAS ESCOBAR LNG.&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-P0Rq6rA8Nj4/Tja6lxyGeZI/AAAAAAAABQo/4CBwaF2HMPo/s1600/DSC02408.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-P0Rq6rA8Nj4/Tja6lxyGeZI/AAAAAAAABQo/4CBwaF2HMPo/s200/DSC02408.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5635897141882157458" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Además,  se está omitiendo cumplir con los objetivos del plan PIECAS-DP, acuerdo previo a la aprobación del plan de reordenamiento del Municipio de Escobar. &lt;br /&gt;Se trata el plan PIECAS-DP, de un entendimiento alcanzado por las distintas jurisdicciones durante el Taller Gubernamental “Desarrollo Sostenible en el Delta del Paraná”, realizado los días 11 y 12 de septiembre 2008 en la ciudad de Victoria (Entre Ríos), encuentro técnico del que también participaron representantes de los municipios de San Fernando, Tigre, Escobar, Campana, Zárate, Baradero, San Pedro, Ramallo y San Nicolás (de Buenos Aires); Rosario, San Lorenzo, San Jerónimo y La Capital (Santa Fé) y Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay, Gualeguaychú e Islas del Ibicuy (Entre Ríos), organizaciones no gubernamentales y expertos nacionales en el tema de ecología de paisajes y gestión integrada de los recursos naturales para la conservación y el desarrollo sostenible. &lt;br /&gt; Quedaron así asentadas las bases para promover la integración entre el crecimiento económico, el desarrollo social y la protección del ambiente para el desarrollo sustentable en el Delta del Paraná.&lt;br /&gt; Técnicamente definido como un humedal, el Delta del Paraná -además de albergar una rica diversidad biológica-, cumple múltiples y fundamentales funciones como la recarga y descarga de acuíferos, el control de inundaciones, la retención de sedimentos y nutrientes, la estabilización de costas, la protección contra la erosión, la regulación del clima y una extensa lista de bienes y servicios al hombre, en particular a aquellos que realizan actividades productivas e imprescindibles para quienes realizan actividades de subsistencia en la región desde hace más de dos siglos. &lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-vrhHMt0ji2I/Tja3XgP32hI/AAAAAAAABPo/PqVZF7gpfY0/s1600/DSC02451.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-vrhHMt0ji2I/Tja3XgP32hI/AAAAAAAABPo/PqVZF7gpfY0/s200/DSC02451.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5635893598122138130" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; La intención del PIECAS-DP es la de constituirse en una herramienta de ordenamiento ambiental del territorio a partir de objetivos tales como el de “proteger, conservar y aprovechar en forma sostenible los componentes de la diversidad biológica y los recursos naturales en el área”, y “mantener o cuando proceda, restaurar la estructura, las funciones y en general los procesos ecológicos del estratégico ecosistema del Delta del Paraná”. &lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-RoSuMxmjl_k/Tja34iJV63I/AAAAAAAABPw/9utEAWFpiv8/s1600/DSC02447.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-RoSuMxmjl_k/Tja34iJV63I/AAAAAAAABPw/9utEAWFpiv8/s200/DSC02447.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5635894165567302514" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Los isleños integrantes de la &lt;strong&gt;ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL &lt;/strong&gt;solicitan a todos los habitantes que colindan con la Cuenca del Rio de la Plata y Delta del Paraná, y en especial a todas las organizaciones sociales y ambientales, que se hagan presentes el próximo 5 de agosto a las 16:00 hs en el  Círculo de Ajedrez de Escobar, en la calle Yrigoyen 901(esquina Los Lazaristas), a 3 cuadras de La Plaza San Martín, para informarse y debatir entre todos la búsqueda de soluciones por la agresión continua, sistemática y generalizada contra la población civil de toda la cuenca, que representa el puerto regasificador privado de UTE Escobar (ENARSA – REPSOL-YPF), que fuera inaugurado el 8 de junio del 2011 por la Sra. Presidente Cristina Fernández de Kirchner junto al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Daniel Scioli, acompañados también por el Sr. Ministro de Planificación, Julio De Vido; el Sr. Intendente de Escobar Sandro Guzmán, y el Sr. Presidente de YPF, Enrique Eskenazi; donde se habría intentado darle un viso de legalidad a lo ilegal; como viene sucediendo en la lucha contra COLONY PARK SA&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-6027668713931233353?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/6027668713931233353/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2011/08/todos-con-el-pueblo-de-escobar.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/6027668713931233353'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/6027668713931233353'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2011/08/todos-con-el-pueblo-de-escobar.html' title='TODOS CON EL PUEBLO DE ESCOBAR'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-5ZX6GejZ3fw/Tja58DtJdsI/AAAAAAAABQg/r23CcyFLXbw/s72-c/DSC02422.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-3511004354036921101</id><published>2011-07-12T13:00:00.000-07:00</published><updated>2011-07-12T13:40:47.459-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-3511004354036921101?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/3511004354036921101/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2011/07/blog-post_12.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/3511004354036921101'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/3511004354036921101'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2011/07/blog-post_12.html' title=''/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-8364048912432024288</id><published>2011-07-05T05:39:00.000-07:00</published><updated>2011-07-05T07:11:25.550-07:00</updated><title type='text'>LA ASAMBLEA RÍO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL DENUNCIA A LOS FISCALES FEDERALES DE SAN ISIDRO</title><content type='html'>AMPLIA DENUNCIA PENAL&lt;br /&gt;INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES&lt;br /&gt;DEL M.P.F. FEDERAL Nº 1 y 2 de SAN ISIDRO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SRA. JUEZ.&lt;br /&gt;ANTONIO LEDESMA, JUAN ANTONIO DERGANZ, JUAN DOMINGO PRESENTADO, ERNESTO JORGE CASTRO, SEBASTIAN RAMON PRESENTADO, ROBERTO GALLORO, GERONIMO GADEA, MARIO MARTIN GADEA, JULIO GADEA, ORLANDO HECTOR ARROYO, OSVALDO PEDRO ANDINO, JORGE ANTONIO PORQUERES, ANGEL ESPINDOLA, JUAN CARLOS CASTRO, MARIA ADELA PELAYO, ALBERTO RAMON CASTRO y ENRIQUE CARLOS FERRECCIO ALTUBE, parte querellante y recusante en la causa Nº 2843 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, caratulada en Secretaria Nº 7 como: “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO s/ SU DENUNCIA”, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Carlos Ferreccio Altube, abogado, Tº81 Fº 887 CPACF, MFI Tº 110, Fº 505 manteniendo el domicilio procesal en Ituzaingó 373 Cas. Nº 004, nos presentamos respetuosamente ante V.S. y decimos:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-3V_T_P-Jui0/ThMLtS4mxaI/AAAAAAAABOI/elp2uG8Hq00/s1600/DSCF3584.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-3V_T_P-Jui0/ThMLtS4mxaI/AAAAAAAABOI/elp2uG8Hq00/s200/DSCF3584.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5625853232307160482" /&gt;&lt;/a&gt;Juan Domingo Presentado, resistiendo en su hogar denominado El Tigre, en el Anguila. &lt;br /&gt;I.- OBJETO.&lt;br /&gt;Esta querella integrada por los representantes de la población isleña de la 1ª Sección de Islas recurre ante V.S. a efectuar ampliación de denuncia, contra la Dra. RITA ESTER MOLINA, el Dr. PABLO NOCETI, el Dr. DIEGO GARZO, el Dr. FEDERICO LOPEZ SPADA, el Dr. ALBERTO ADRIAN MARIA GENTILI, el Dr. LORENZO SEBASTIAN BASSO, el Dr. JORGE CLAUDIO SICA (fs. 104) y el Dr. RAMIRO GOZALEZ de la UFIMA (fs. 76).&lt;br /&gt;Los integrantes de la población civil afectada desde mediados del 2008, en su continuo peregrinar por la Fiscalia Federal Nº 1 y 2 de San Isidro, vienen observando un proceder irregular, en dichos funcionarios que compromete la ansiada seguridad jurídica, quebranta el debido proceso legal constitucional, vulnera la tutela judicial efectiva, y en última instancia la población isleña ancestral, del Delta del Paraná, como querellante, advierte en las conductas lesivas de los agentes fiscales denunciados, que sus reclamos se distancian del postulado del Preámbulo de la Constitución Nacional, el “afianzamiento de la Justicia”, abonando el “crimen majetatis” que vienen sufriendo por la agresión y violación grave en sus derechos en forma continua, sistemática y generalizada por funcionarios del Estado Nacional y en especial de los agentes fiscales comprometidos en autos.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-eVNwz9eunP8/ThMMkUbkWaI/AAAAAAAABOQ/ghpoWqosoHw/s1600/DSCF3582.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-eVNwz9eunP8/ThMMkUbkWaI/AAAAAAAABOQ/ghpoWqosoHw/s200/DSCF3582.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5625854177615042978" /&gt;&lt;/a&gt;La familia de Antonio ledesma, con su hija y nieta en su hogar denominado Maria Laura, en el Arroyo Anguila.&lt;br /&gt;II.- DELITOS ENDILGADOS.&lt;br /&gt;Los Querellantes denuncian la presunta comisión de los delitos de incumplimiento a los deberes de funcionario público, abuso de autoridad, encubrimiento y crimen de lesa humanidad acumulativo, en perjuicio de la población civil, identificando como presuntos autores, ahora también, a los funcionarios integrantes del Ministerio Público Fiscal Federal Nº 1 y 2 de San Isidro integrado por la Dra. RITA ESTER MOLINA, el Dr. PABLO NOCETI, el Dr. DIEGO GARZO, el Dr. FEDERICO LOPEZ SPADA, el Dr. ALBERTO ADRIAN MARIA GENTILI, el Dr. LORENZO SEBASTIAN BASSO, Dr. JORGE CLAUDIO SICA (fs. 104) y el Dr. RAMIRO GOZALEZ de la UFIMA (fs. 76), conforme las pruebas obrantes en la causa caratulada “Enrique Carlos Ferreccio Altube s/ Su Denuncia” y en los “Incidentes” que corren por cuerda, como lo fundamos seguidamente.&lt;br /&gt;Señalamos también a V.S. que, la población civil advierte un “espíritu de cuerpo lesivo” en el grupo de agentes fiscales identificados anteriormente que causa perjuicio no solo físico, sino también moral, y genera en los afectados una sensación de desamparo, de abandono, de aislamiento al no haber podido obtener todavía un dictamen favorable del MPF que los proteja y los ampare de los ataques contra los bienes y el ambiente que sufren desde junio del 2008; y en contraposición, a los autores de las agresiones continuas, sistemáticas y generalizadas, se les permitiría, solapadamente, continuar con sus obranzas.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-1URDTgFGQOc/ThMNPCLaz6I/AAAAAAAABOY/_4kV-3oBnPI/s1600/DSCF3579.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-1URDTgFGQOc/ThMNPCLaz6I/AAAAAAAABOY/_4kV-3oBnPI/s200/DSCF3579.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5625854911449845666" /&gt;&lt;/a&gt;Orlando Arroyo, preparando juncos, en su hogar denominado "Quinta Orlando", resistiendo en el Anguila, contra el INTI, OPDS, Colony Park SA, PNA y otros traidores a la patria...&lt;br /&gt;III.- FUNDAMOS PRESUPUESTOS DE HECHO TÍPICO.&lt;br /&gt;La cronología histórica de los hechos comienza con las denuncias y sus ampliaciones acreditadas en el expediente N º 2843 del JPF Nº 1 San Isidro, a fs 2/15, 43/5, 72/5, 113/22, 177/83, 195/97, 236/41, 249/82, 300, 327/30, 350/51, 352, 363, y los incidentes que corren por cuerda, piezas a cuya lectura remito en honor a la brevedad, porque son la base de los hechos y conductas lesivos de los Agentes Fiscales, que acumulativamente motivan los fundamentos de la ampliación de denuncia.&lt;br /&gt;Entre otros delitos denunciamos, como le consta a VS, el daño ambiental colectivo en vías navegables internacionales en el Delta del Paraná y al crimen de lesa humanidad contra la población isleña ancestral; pero para el Sr. Fiscal Federal Dr. SEBASTIAN LORENZO BASSO, no hace este crimen majestatis al objeto de la causa, como consta a fs. 499 vta./ 500; demás esta decir que, todavía, la querella desconoce, porque no obra en el expediente, cuál es el objeto de la causa para la Sra. Fiscal Federal Dra. RITA ESTER MOLINA, ni para los integrantes de la Fiscalia Federal Nº 1 de San Isidro y para todos los agentes fiscales que actuaron dañosa, solapada y perjuiciosamente en autos, en contra los derechos de la población civil.&lt;br /&gt;A 3 años de denunciados los hechos lesivos, atestigua el expediente que los señores Magistrados Fiscales denunciados no han practicado, para ellos, las diligencias mínimas e imprescindibles, que les permitan encuadrar legalmente, siquiera prima facie, el probable evento ilícito denunciado; incluso lo reiteramos porque podemos decir que en el expediente aún se omitió como tipificarlas, desobedeciendo las continuas resoluciones de V.S. como la que obran a fs. 298/299, fs 591 /592, fs 823/825, fs 1047/1048, fs. 1.081/1.086, a fs 1292 vta y reiterado a fs. 1296 donde VS afirma : en el punto IX “…Sentado ello, entiendo que corresponderá asignar a la misma idéntico tratamiento al que se otorgara en el punto a) del Ítem II de esta providencia, es decir se conferirá intervención al Ministerio Público Fiscal a los fines de que se expida en relación a los mismos, impulsando –en su caso- la acción penal, circunscribiendo los hechos y determinando si implican la posible comisión de hechos con relevancia penal, y de ser así, si los mismos resultan ser independientes o no de los que son pesquisados en autos”.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-ApIXX9-LdXA/ThMZ06zl5dI/AAAAAAAABO4/WANIkHo0Xg0/s1600/DSCF4264.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-ApIXX9-LdXA/ThMZ06zl5dI/AAAAAAAABO4/WANIkHo0Xg0/s200/DSCF4264.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5625868756445423058" /&gt;&lt;/a&gt;Tambien en "La Mary" de Gustavo Espindola, los isleños resisten,no se retiran del lugar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como podrá advertir V.S. dichos razonamientos garantistas y conforme el Código de Rito, son reiterados en el “Incidente de recusación” contra el Dr Basso, en la Resolución de V.S. dentro del “Incidente de Cese de Obra” de fecha 06 de diciembre del 2010, fs 687/690, en la resolución de V.S. de fecha 23 de diciembre del 2010 acreditado en 6 fojas; y entre tantas otras, como la resolución de V.S. de fecha 19 de abril del 2011.&lt;br /&gt;A la par de encontrarse acreditado en autos, los daños producidos y que se están produciendo, y que se efectuaron dos (2 ) diligencias oculares con informe completo (art. 216 CPPN) del lugar de los hechos, elaborado por los funcionarios actuantes, como la Policía Federal Argentina y la PNA; el MPF, omite toda imputación o indagatoria conforme lo manda V.S. y el Código de Rito; no obra en autos, ninguna constancia acerca de la identificación de los integrantes de las empresas denunciadas, ni acerca del probable actuar ilícito, ni se fundamenta pedido de indagatoria.&lt;br /&gt;A pesar que existen en autos, informes técnicos o periciales sobre el lugar, las modificación ilegales sobre la línea de ribera, el desvío ilegal de los cursos de agua, los eventuales alcances de la misma, la contaminación de las aguas, pues luego de realizado las tomas de muestras con fecha 9 de diciembre del 2010, por la Policía Federal Argentina, aún no se concretaron los análisis físico químico y biológicos, que se debían haber efectuado en 24 hs. conforme el método científico, y también, se encuentra acreditada la agresión contra la población civil a sus personas, a sus bienes y sus derechos fundamentales básicos.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-dJ8ub-eIzEw/ThMYnOupU0I/AAAAAAAABOw/9B7s6tOVEUQ/s1600/DSCF4269.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-dJ8ub-eIzEw/ThMYnOupU0I/AAAAAAAABOw/9B7s6tOVEUQ/s200/DSCF4269.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5625867421763588930" /&gt;&lt;/a&gt;Los isleños Juan Domingo Presentado y Roberto Galloro, refugiados en carpa en la isla, resisten esn sus islas, a pesar que el INTI les dió la espalda y algunos de ellos afirman que fueron desalojados, los isleños resisten a pesar del frio, en sus respectivas islas.&lt;br /&gt;No se realizaron las diligencias que permitan determinar fehacientemente, la actividad ilegal que realiza las firmas denunciadas, en connivencia con funcionarios del Estado Nacional, Provincial y Municipal, como así tampoco se determina la circunstancia de modo y lugar precisos en que se desarrolla, o que infiera que el MPF Federal se encuentra investigando conforme a derecho, como lo demuestra la paupérrima “Acta de Inspección” obrante a fs 320, efectuada en la primer inspección realizada por el Dr. BASSO; y también obra en el expediente la omisión, es decir la “inexistencia del “Acta de Inspección””, realizada por el MPF N 1 de San Isidro, por segunda vez en la 1ª Sección de Islas el 9 de diciembre del 2010.&lt;br /&gt;Omiten los funcionarios del MPF denunciados, individualizar los hechos sobre los cuales versa la denuncia y calificarlos “prima facie” en alguna figura típica penal, y ello, porque los Fiscales Federales denunciados no ha conferido precisión a la notitia criminis y a entender de esta querella estarían encubriendo el accionar ilegal de los autores que concurren en la presunta comisión de los delitos endilgados.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-oaYKG49DR9w/ThMOL54mo4I/AAAAAAAABOg/SNZoVWNbm-s/s1600/DSCF3575.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-oaYKG49DR9w/ThMOL54mo4I/AAAAAAAABOg/SNZoVWNbm-s/s200/DSCF3575.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5625855957195465602" /&gt;&lt;/a&gt;Roberto Galloro en su Quinta "La Loba" en el Arroyo Anguila y La Paloma, resistiendo contra el INTI.&lt;br /&gt;Al omitir la individualización de los hechos, los agentes fiscales denunciados por abuso de autoridad e incumplimiento en sus deberes, omiten las calificaciones que les deben ser atribuidas a los responsables, omiten tipificar el delito concreto; en consecuencia no están esclarecidos en la causa los aspectos fácticos que conforman el objeto del proceso, del inicio de las actuaciones en julio 2008, hasta la fecha.&lt;br /&gt;Por lo que solicitamos a V.S. ordene investigar posible incumplimiento de los deberes de funcionario público (Arts. 248 y 249 del Código Penal), abuso de autoridad y encubrimiento, por parte de los agentes fiscales detallados.&lt;br /&gt;Además del crimen majestatis contra la población civil, que constituye de por si un “corpus delictis”; también actualmente existe un “corpus delictis ambientalis” en la 1ª Sección de Islas, por el trabajo de dragas, excavadoras, topadoras, movimiento de tierras, secado de arroyos, canalizaciones, desmontes, alteración de la línea de ribera, represa de aguas y cambio del curso de las corrientes naturales de vías navegables, con efecto negativo por la extracción no sustentable del lecho del río&lt;br /&gt;Es decir, que la puesta en ejecución ilegal del “Master Plan” de las empresa inmobiliarias denunciadas, está afectando y poniendo en altísimo riesgo la vida y salud de todas las personas que habitan en dicha zona, por peligro de inundación, alteración de la biodiversidad e impedir las funciones ecológicas del Delta, con el agravante de que por el movimiento de biosólidos se están adulterando las aguas de superficie, de la que los isleños dependen para su consumo particular, incluso la población de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que depende de las tomas del Río de la Plata, para la potabilización de sus aguas.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-rLzyfTnHlXY/ThMacYp92mI/AAAAAAAABPA/O-42YOuXfXs/s1600/DSCF4257.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-rLzyfTnHlXY/ThMacYp92mI/AAAAAAAABPA/O-42YOuXfXs/s200/DSCF4257.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5625869434473011810" /&gt;&lt;/a&gt;Antonio Ledesma, nuestro presidente y su secretario Roberto Galloro, a pesar del frio y la destrucción resisten en su isla denominada "Maria Laura"&lt;br /&gt;Las conductas lesivas de Colony Park SA y Otros, provoca daño ambiental colectivo degradante en los humedales de la 1ª Sección de Islas, al cavar estanques o lagunas, al tiempo que se aprovechan sus extracciones para generar los rellenos que permiten a los bajos suelos alcanzar las cotas menos que mínima de “arranque de obra permanente” (AOP), produciendo un endicamiento acumulativo en mas de 400 hectáreas, afectado las funciones ecológicas del Delta del Paraná, alterando el régimen hidráulico de los cursos de aguas de la zona, al desarrollo sustentable de sus habitantes, de las población que colinda con la cuenca y también de las generaciones futuras, (art. 41 CN.)&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-FPxY4AgsX8c/ThMWqa9MQDI/AAAAAAAABOo/0cnf6NWYy1s/s1600/DSCF4275.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-FPxY4AgsX8c/ThMWqa9MQDI/AAAAAAAABOo/0cnf6NWYy1s/s200/DSCF4275.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5625865277562175538" /&gt;&lt;/a&gt;Los isleños resisten en el Anguila, Roberto Galloro, Juan Domingo Presentado en la Quinta Orlando, machete en mano, &lt;strong&gt;NO LOS PUEDEN DESALOJAR&lt;/strong&gt;,defienden su isla, a pesar de los que dijeron en la Audiencia Pública, del 1 de julio en el HCD de Tigre, que fueron desalojados, los farsantes y traidores serán llevados ante los estrados judiciales  por la Asamblea Río de la PLata Cuenca Internacional para que declaren. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las pruebas obrantes en la causa, como los registros fotográficos y los informes de la inspección “in situ” efectuada por la Policía Federal Argentina, el 25 de septiembre 2009, fs. 385/96 patentiza que el dragado en la 1ª Sección de Islas no autorizado por la Dirección Nacional de Vías Navegables, (ver fs. 272 y 373) ni por las Autoridades de Aplicación tanto Nacionales como Internacionales, está produciendo efectos negativos sobre los cursos navegables; la extracción de tierras, arenas, areniscas, gravas del lecho del Canal Vinculación, Lujan, Anguila, Pacú y la Paloma, en forma no sustentable, hace que los lechos cuenten con menor capa protectora produciéndose filtraciones del subsuelo salado, capa freática y viceversa, la velocidad de escurrimiento es mayor; de esta forma, se produce un proceso de erosión y desertificación del lecho.&lt;br /&gt;Si la extracción se produce en las áreas centrales como ocurrió en el Canal Vinculación, río Luján y Anguila, se crean fosas que actúan como depresiones que el curso de agua va a tratar de llenar con lo mas cerca que tiene y que son los taludes que se encuentran a los costados y que normalmente constituyen los veriles del canal o ría navegable; en consecuencia, estamos en presencia de una desestabilización de los veriles de las márgenes y consecuentemente se desmorona la geometría del canal o ría navegable como se puede observar en grandes extensiones del Arroyo Anguila que el tablestacado se está desmoronando y en el Canal Vinculación.&lt;br /&gt;Por lo que resulta lesivo, que los agentes fiscales hayan permitido sin ninguna oposición lo dictaminado por el Dr. PABLO NOCETI a fs. 354/5 del “Incidente Cese de Obra”, induciendo al error a la Excma. Cámara Federal de Apelación, Sala I de San Martín, quien ordenó permitir continuar las obras, solapadamente, afirmando que lo harían como tares de mantenimiento.&lt;br /&gt;Asimismo, con respecto al planteo de falsedad ideológica de la escritura 300, el Dr. DIEGO GARZO siempre informaba a la población isleña que la Fiscalia Federal no era competente para resolver el tema de la posesión, que correspondía a la Justicia Civil, con lo cual omitió el MPF toda investigación, con respecto a la posesión de los isleños y a la ilegalidad de lo actuado por Colony Park SA y Parque de la Isla, pues dicha presunta falsedad ideológica, causa perjuicio a la población civil, con el agravante que los señores magistrados denunciados han omitido expedirse hasta la fecha, incumpliendo con sus funciones, porque la falsedad ideológica planteada es un delito y causa perjuicio en causa criminal y se encuentra bajo la competencia federal por mandato de la Sra. Juez Sandra Arroyo Salgado, que es quien tiene la “iuris dictio” y la Fiscalía Federal omite toda investigación al respecto.&lt;br /&gt;También, el MPF, no se expidió absolutamente, en ningún requerimiento que solicitara esta parte querellante, como por ejemplo: que se dé participación a las distintas facultades de las prestigiosas Universidades con incumbencia en delito ambiental federal complejo, pero contesta el MPF “NO HA LUGAR”.&lt;br /&gt;Asimismo, con motivo del CENSO 2010, efectuado el 27 de octubre del 2010, esta parte querellante representante de la población isleña afectada en la 1ª Sección de Islas del Paraná, amplió denuncia ante el MPF el 8 de noviembre del 2010, agregando prueba consistente en la documentación que acreditaba que los funcionarios encargados del CENSO 2010 habían omitido pasar por dicho lugar de islas, lo que abonaba la agresión contra la población civil ancestral que vive en dicho lugar en mas de 50 años, para que fuera investigado; pero el 8 de noviembre la Sra. Fiscal Federal Rita Ester Molina, ante el Dr. Federico López Spada, dictamina “NO HA LUGAR, toda vez que no solo dicha diligencia excede al objeto investigado en las presentes actuaciones, sino que además, la circunstancia denunciada es extraña a la esfera penal”.&lt;br /&gt;Entonces, se pregunta la querella desde el inicio de esta causa ¿Cuál es el objeto de la causa investigado para el MPF?&lt;br /&gt;Si no esta definido aún en la causa, cual es el objeto, porque anteriormente el Sr. Secretario de la Dra. Molina, el Dr. FEDERICO LOPEZ SPADA, erróneamente afirma: “…que no hace al objeto de la causa y que es extraño de la esfera penal”&lt;br /&gt;Incluso el 26 de noviembre del 2010, vuelve a ampliar denuncia esta querella y entre otras cosas se solicita que conforme lo informado por el Prefecto Principal Eduardo Gabriel Cutropia, se lo cite a declarar por los delitos que detalla a fs. 738/747, pero el MPF omitió dicha solicitud.&lt;br /&gt;Con fecha 9 de diciembre del 2010, esta querella solicita con pruebas presentadas en el Blog “Rio de la Plata Cuenca Internacional”, que a la Sra. Fiscal Federal justifique ante la Sra. Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado, la necesidad del allanamiento y solicite la autorización correspondiente, por auto fundado, como lo prescribe el art. 224 CPPN; pero el MPF omite hacerlo.&lt;br /&gt;Entendemos, con estos pocos ejemplos, que mediante una visión errónea, limitada, críptica y apática el MPF ha evaluando en forma no integral los planteos, impulsos y observaciones efectuados por la querella, y en ésta conducta lesiva tampoco es ajeno el Sr. Fiscal Federal Subrogante Dr. PABLO NOCETI, por lo que le endilgamos los mismas conductas que a los demás integrantes del MPF Nº 1 de San Isidro, conforme a lo obrado a fs. 354/5 del “Incidente Cese de Obra” en base a los siguientes fundamentos:&lt;br /&gt;Primero: El Sr. Fiscal NOCETI puntualiza la línea de alta tensión, pero desconoce que la construyó Colony Park SA cuando se encontraba vigente la orden de cese de obra, impartida por la Sra. Juez Federal; pero ni OPDS, ni PNA controlaban, hechos que fueran denunciados por los querellantes, como obra en autos fs. 898/903;&lt;br /&gt;Segundo: El Sr. Fiscal NOCETI habla en su dictamen, faltando a la verdad cuando dice: “Control de Malezas sobre taludes y terrenos rellenados se entiende que se trata de tareas de mantenimiento y que la ejecución de dichos trabajos no implica riesgo alguno”. Dicho Fiscal comete un grave error, porque desconoce que no es “maleza”, son las “plantaciones efectuadas por los isleños de sauce, álamos y alisos criollos autóctonos del Delta que están brotando, pues el ecosistema se esta recomponiendo con la medida de cese de obras”; dicha arboleda se encuentran en las posesiones de los isleños y es la prueba de su posesión pública, pacífica e ininterrumpida en el Delta 1ª Sección de Islas.&lt;br /&gt;Es la prueba de sus posesiones y de la propiedad sobre la forestación de los sauces, álamos y alisos, como lo denunciamos en autos y consta en todos los registros fotográficos de las inspecciones realizadas por los Fiscales Federales que han sido recusados, tanto el Dr. BASSO, como ahora la Dra. MOLINA obrante a fs. 949/960. Y además, informamos a la Excma. CNCP que dicha arboleda de los isleños es la que fuera talada a tabla rasa y enterrada por las empresas Colony Park SA y Parque de la Isla, como quedó acreditado en las “Inspecciones Judiciales” que obran a fs 908/922.&lt;br /&gt;Justamente, lo lesivo es que el Sr. Fiscal PABLO NOCETI afirma que “…no implican riesgo alguno.”, estaría incurriendo en agresión contra los bienes de la población civil originaria y querellantes en la presente causa, causando un perjuicio irreparable al permitir con el denominado “control de malezas” se les vuelva a talar, por segunda vez, a los isleños sus plantaciones que están rebrotando en sus respectivas posesiones detalladas en la inspección realizada por la policía federal a fs. 908/922, induciendo al error a la Cámara de Apelaciones y a V.S.; agrediendo a la población isleña, nuevamente, porque obtiene su sustento de dichas forestaciones en hilera en sus respectivas posesiones, sobre el Arroyo Anguila y La Paloma en la 1ª Sección de Islas.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-k6oKsBHgIb0/ThMbP2-81EI/AAAAAAAABPI/NQKODRKELF0/s1600/DSC00865.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-k6oKsBHgIb0/ThMbP2-81EI/AAAAAAAABPI/NQKODRKELF0/s200/DSC00865.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5625870318787417154" /&gt;&lt;/a&gt;Donde estaba la Fiscalia Federal y la PNA cuando Colony Park SA cometio este crimen hidrogeologico?&lt;br /&gt;Tercero: El Sr. Fiscal NOCETI afirma que: “El Mantenimiento de las especies autóctonas del vivero resultan tareas de mantenimiento necesarias aunque debería especificarse un cronograma de trabajo al respecto”, omite lesivamente el Sr. Fiscal, pues nada investigó, igual que la Sra. Fiscal MOLINA, que el vivero de Colony Park se empezó luego de la orden de cese de obra y que se efectuó en la propiedad del Sr. ANTONIO LEDESMA como quedó acreditado a fs. 908/922.&lt;br /&gt;Además el vivero esta compuesto de las plantaciones de los isleños del lugar y que las plantas no necesitan riego, ni mantenimiento, vienen solas, pues son autóctonas en una zona como el Delta que se inunda y se riegan solas; en base a todas estas falacias en las que incurre el Sr. Fiscal NOCETI, se asienta la CFASM (que fue impugnada por la querella) y también se fundamenta V.S. en su resolución impugnada por la querella, por causar gravamen irreparable a los isleños que viven de dichas plantaciones de sauces, álamos y alisos.&lt;br /&gt;Cuarto: El Fiscal Dr. NOCETI afirma: “Respecto del tablestacado estimo que se trata de tareas de mantenimiento útiles para evitar desmoronamiento”, desconoce el Sr. Fiscal, que la línea de ribera la dá la naturaleza, y no creo que el Sr. Fiscal conozca cual es la importancia de la línea de ribera, para tratarla con tanta liviandad o siquiera conocer que la misma delimita los bienes públicos de los privados; aquí el tableatacado y la elevación de cota se efectuó ilegalmente por Colony Park y fideicomiso Parque la Isla, como lo venimos denunciando a lo largo de todo el Expediente Nº 2843, sin las autorizaciones correspondientes, como obra en la sentencia de la Sra. Juez Dra. Capalbo y Dra. Sandra Arroyo Salgado que ordenó el cese de obra preventivo.&lt;br /&gt;Los miembros del MPF Federal denunciados, por incumplimiento a sus deberes, abuso de autoridad y encubrimiento, han omitido todas las investigación acreditadas en autos, para concretar la correspondiente indagatoria, tenían la dominabilidad de los hechos endilgados; la dominabilidad significa que el autor es el señor del hecho porque domina la causalidad; los autores fiscales tienen los conocimientos de la ciencia y de la técnica, por lo cual pueden preveer que es lo que va a ocurrir con el nexo causal que pone en marcha.&lt;br /&gt;Los agentes fiscales denunciados, violan una norma preceptiva, al agente se le ordena interferir el curso causal realizando una conducta, y este en vez de cumplir con la conducta que le ordena el Estado, realiza distinto hacer, realiza un “agere aliud”, u “otro hacer” el cual siempre es normativo.&lt;br /&gt;Zaffaroni establece que: “…la imputación conforme a la capacidad individual de previsión es la que determina el límite a la culpa”.&lt;br /&gt;Los delitos serían una comisión por omisión: en este caso el sujeto activo, por su relación con el presupuesto de hecho típico tiene un deber de garantía, es decir, ellos tenían el deber de mantener el bien jurídico indemne, cuidar que el resultado no se produzca, tenían la obligación de interferir el desarrollo del curso causal lesivo para detenerlo y evitar que se produzca el resultado. En este caso el obligado va a ser aquel que se encuentre en posición de garante. En estos delitos entonces, al resultado se llega omitiendo.&lt;br /&gt;Estos delitos, descripción de la acción típica, además de tener los 3 elementos: capacidad general de acción, la inconcurrencia de la acción esperada, el legislador agrega además la POSICIÓN DE GARANTE. Este deber de garantía hace un par de años surgía de una concepción puramente formal, o sea, surgía: -de la ley, -del contrato, -del actual precedente.&lt;br /&gt;A partir de las investigaciones de Armin Kaufmann se elabora la teoría de las funciones, donde le da un valor fundamental a todo lo que tiene que ver con las instituciones que se generan en el estado, que determinan los deberes por solidaridad. Kaufmann dice que en el delito de comisión por omisión al resultado se llega omitiendo, y ese resultado tiene un grado de disvalor equivalente al del tipo comisivo, por eso no es tan importante si al resultado se llega a través de un tipo activo (realización de una conducta) o de la omisión de otra ordenada, porque en el delito de comisión por omisión nos encontramos ante un delito de resultado donde el agente, como tiene el deber de garantía, tiene que evitar la producción del resultado.&lt;br /&gt;Kaufmann dice que este deber de garantía va a surgir de las relaciones institucionales y de las estrechas relaciones que se dan en la comunidad (por ejemplo, si varias personas se ponen de acuerdo en realizar una actividad peligrosa), asunción voluntaria como fuente del deber de garantía.&lt;br /&gt;Nosotros advertimos que los integrantes del MPF conforme la conducta desplegada en autos en los delitos de comisión por omisión los agentes realizaban un otro hacer, omitían la conducta reclamada por el ordenamiento jurídico, y reiteradas veces por VS, no podíamos hablar de una relación de causalidad, pero existiría una confusión entre moral y derecho. Las nuevas investigaciones circunscriben mejor el problema y señalan que aun cuando se trate de delitos de comisión por omisión, lo que no hay es CAUSACION pero si hay RELACION DE CAUSALIDAD, como la detallamos en la presente.&lt;br /&gt;Lo que le dice el estado al sujeto activo es que se encuentra en posición de garante, hay un curso causal lesivo que, por los conocimientos de la ciencia y la técnica es previsible que ocurra un resultado lesivo, el sujeto no puede dejar a avanzar ese curso causal, debe interferirlo para evitar el resultado.&lt;br /&gt;Entonces en el tipo de comisión por omisión también hay relación de causalidad, pero es aún mas importante ya que en el tipo sistemático de la omisión, el elemento fundamental va a ser la dominabilidad, es decir, hay que realizar la conducta ordenada el ordenamiento jurídico porque, el autor omisivo sabe que el resultado es previsible si no interviene, como lo vienen efectuando a lo largo de todo el expediente Nº 2843, los Agentes Fiscales Federales.&lt;br /&gt;Incluso, como se los viene advirtiendo V.S. en sus resoluciones detalladas cuando les ordena: “…a fines de que se expida en relación a los mismos, impulsando –en su caso- la acción penal, circunscribiendo los hechos y determinando si implican la posible comisión de hechos con relevancia penal, y de ser así, si los mismos resultan ser independientes o no de los que son pesquisados en autos”. Y también como se los ordena el Código de Rito, en consecuencia serán autores del delito de comisión por omisión, y tendrán la misma pena que para los demás delitos porque es un delito de resultado. Para atribuirle a esa omisión el resultado, debemos asegurarnos que con la interferencia del sujeto el resultado efectivamente no se hubiese producido.&lt;br /&gt;Ante las ilegalidades manifiestas por la querella en autos, le incumbe al MPF promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, pero entendemos que omite hacerlo con la objetividad e imparcialidad que corresponde, por ello instrumentamos su denuncia, mas ahora, que se le permitía a las empresas inmobiliarias continuar nuevamente con las obras en perjuicio de los querellantes y del ecosistema.&lt;br /&gt;A lo largo del expediente y conforme las distintas resoluciones de V.S. detalladas, se puede advertir un común denominador en todas ellas que alertan, indican y fundan las omisiones lesivas o comisión por omisión en las que incurre los integrantes del MPF denunciado penalmente en la presente, a modo de ejemplo reiteramos la resolución de V.S. de fecha 6 de diciembre del 2010 donde afirma: “Dicho ello, y respecto de los referidos comportamientos -de los que a su vez se menciona, fueron denunciados ante la Fiscalía Federal Nº 1-, entiendo que corresponderá al Ministerio Público Fiscal, expedirse en relación a los mismos, impulsando -en su caso- la acción penal, circunscribiendo los hechos y determinando si implican la posible comisión de un hecho con relevancia penal, de ser así, si el mismo resulta ser independiente de los que son pesquisados en autos y en ese último caso la intervención que a ese Ministerio cabe respecto de esos sucesos, atento su organización interna y distribución de turnos judiciales” .&lt;br /&gt;Como otro ejemplo, podemos recordar la resolución de fecha 19 de abril del 2011, cuando V.S. dijo: “Aún interpretándose en tal modo, es claro que no se ha requerido a través de un dictamen motivado, la adopción de una medida precautoria, ni se ha señalado cual sería la misma, como así tampoco su alcance, la normativa en la que se funda y las circunstancias que hacen a su razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. Repárese que la propia querella requirió al Ministerio Público Fiscal que se expida –en el caso bregando por una opinión favorable- sobre esa solicitud.”&lt;br /&gt;La vida institucional de nuestro país está regulada por Leyes. De su cumplimiento depende la continuidad del sistema organizativo público y privado, y la seguridad misma de la Nación y sus habitantes. Para ello todos los argentinos debemos cumplir la Ley. El Art. 16 de la Constitución Nacional es claro y contundente: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.&lt;br /&gt;Todos estamos obligados a cumplir las leyes. Pero si esas leyes no se cumplen, y quienes no la cumplen son funcionarios públicos -es decir empleados de la gente pagados con impuestos de la gente- tal incumplimiento adquiere inusitada gravedad. El sistema social se resiente, y la credibilidad de los organismos públicos y de los funcionarios se pone en tela de juicio. Porque si bien es cierto que todos estamos obligados a cumplir la Ley, esta obligación es mayor en hombres públicos que, por su propia función, no pueden aducir desconocimiento ni ignorancia. La salud misma de la sociedad y su seguridad jurídica exigen que los funcionarios públicos cumplan a rajatabla con la Ley, y que si ésta es violada por esos mismos funcionarios, se los impute y juzgue en un todo de acuerdo con los Artículos 248 y 249 del Código Penal. De lo contrario habría una clara e inadmisible violación del Artículo 16 de la Constitución Nacional, y el país quedaría dividido, absurdamente, entre quienes deben cumplir la Ley, los ciudadanos comunes, y quienes, por detentar altos cargos y funciones públicas, pueden violarla impunemente.&lt;br /&gt;IV.- PRUEBA.&lt;br /&gt;Atento a lo expuesto (y sin desconocer las facultades que son propias de la Administración de Justicia) sugerimos se requiera el testimonio de las familias isleñas, pobladores originarios que viven en el Canal Vinculación y Arroyo Anguila, Pacu, Mojarra, Paloma, sobre islas aluvionales, que efectuaron denuncia de destrucción de sus viviendas y bienes por Colony Park, Parque de la Isla desde mediados del 2008, siendo: JUAN ANTONIO DERGANZ, DNI 11.972.355, JUAN DOMINGO PRESENTADO, DNI. 11.627.871, SEBASTIAN RAMON PRESENTADO DNI. 29.490.139, ANTONIO LEDESMA DNI: 7.516.409, ROLANDO HECTOR ARROYO, DNI: 5.525.171409, ROBERTO GALLORO, DNI. 5.611.438, OSVALDO PEDRO ANDINO DNI: 5.616.572, GERONIMO GADEA, MARIO MARTIN GADEA, DNI: 7.641.127 JULIO GADEA, DNI: 11.712.108 ERNESTO JORGE CASTRO, DNI: 12.254.800, JORGE ANTONIO PORQUERES, ANGEL GUSTAVO ESPINDOLA, DNI: 20.435.301, isleños todos de la 1ª Sección de Islas del Delta del Paraná.&lt;br /&gt;Asimismo, presentamos como prueba instrumental, todo lo obrado en autos y en sus incidentes de recusación, cese de obra y denuncias contra funcionarios públicos del Estado Nacional, Provincial y Municipal.&lt;br /&gt;V.- PETICIÓN.&lt;br /&gt;Por todo lo expuesto a V.S. solicitamos:&lt;br /&gt;1.) Que investigue todos los hechos y situaciones aquí presentadas.&lt;br /&gt;2.) Que ordene investigar la responsabilidad de los funcionarios del Ministerio Público Fiscal Federal Nº 1 y 2 de San Isidro integrado por la Dra. RITA ESTER MOLINA, el Dr. PABLO NOCETI, el Dr. DIEGO GARZO, el Dr. FEDERICO LOPEZ SPADA, el Dr. ALBERTO ADRIAN MARIA GENTILI, el Dr. LORENZO SEBASTIAN BASSO, Dr. JORGE CLAUDIO SICA (fs. 104) y el Dr. RAMIRO GOZALEZ de la UFIMA (fs. 76), conforme las pruebas obrantes en la causa caratulada “Enrique Carlos Ferreccio Altube s/ Su Denuncia” y en los “Incidentes” que corren por cuerda. Y se investigue el posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los nombrados (arts. 248/249 del Código Penal), abuso de autoridad y encubrimiento.&lt;br /&gt;3.) Se acepten todos los elementos de prueba y los fundamentos presentados por la querella; y oportunamente se aparte a los Sres. Fiscal Federal identificados anteriormente, de la investigación en la presente causa.&lt;br /&gt;4.) Que de comprobarse que parte o la totalidad de los mencionados, y/o de aquellos que su investigación pudiera agregar, violaron el Código Penal, y/u otras normas, proceda, si corresponde, a su imputación.&lt;br /&gt;PROVEER DE CONFORMIDAD QUE&lt;br /&gt;SERÁ JUSTICIA&lt;br /&gt;FIRMADO.&lt;br /&gt;ASAMBLEA RÍO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-pDkI3KQKFzc/ThMIVpkKpQI/AAAAAAAABN4/zLZUnOrF5b0/s1600/DSCF3707.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-pDkI3KQKFzc/ThMIVpkKpQI/AAAAAAAABN4/zLZUnOrF5b0/s200/DSCF3707.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5625849527543702786" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;EL SR. GOBERNADOR Y SU ESPOSA EN SU YATE, VIENDO LA CONSTRUCCIÓN DE COLONY PARK SA.EN EL CANAL VINCULACIÓN CONFLUENCIA CON EL ARROYO ANGUILA.&lt;br /&gt;PROXIMO AL HOGAR DEL ISLEÑO JUAN ANTONIO DERGANS, QUIEN COMO TODOS LOS ISLEÑOS QUERELLANTES EN LA CAUSA PENAL FEDERAL N° 2843 DEL JUZGADO N° 1 DE SAN ISIDRO RESISTEN EN EL LUGAR, NO HAN PODIDO SER DESALOJADOS COMO LO INFORMAN ALGUNOS FALTANDO A LA VERDAD.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-lbIoKFdpDDE/ThMJZ9W-InI/AAAAAAAABOA/NwzXm6Qk5GU/s1600/DSCF3589.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-lbIoKFdpDDE/ThMJZ9W-InI/AAAAAAAABOA/NwzXm6Qk5GU/s200/DSCF3589.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5625850701088170610" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-8364048912432024288?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/8364048912432024288/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2011/07/la-asamblea-rio-de-la-plata-cuenca.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/8364048912432024288'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/8364048912432024288'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2011/07/la-asamblea-rio-de-la-plata-cuenca.html' title='LA ASAMBLEA RÍO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL DENUNCIA A LOS FISCALES FEDERALES DE SAN ISIDRO'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-3V_T_P-Jui0/ThMLtS4mxaI/AAAAAAAABOI/elp2uG8Hq00/s72-c/DSCF3584.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-1471069610427910668</id><published>2011-07-04T16:54:00.000-07:00</published><updated>2011-07-04T19:46:57.833-07:00</updated><title type='text'>LOS ISLEÑOS AUTOCONVOCADOS EN LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL AMPLIARON DENUNCIA PENAL FEDERAL CONTRA LA OPDS</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-B6aGnDGFCXs/ThJUWK_u2JI/AAAAAAAABMA/R8XvT2jd-T0/s1600/DSC00353.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-B6aGnDGFCXs/ThJUWK_u2JI/AAAAAAAABMA/R8XvT2jd-T0/s200/DSC00353.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5625651624424691858" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;AMPLIA DENUNCIA. &lt;br /&gt;FALSIFICACION IDEOLÓGICA DOCUMENTO PÚBLICO.&lt;br /&gt;APORTA PRUEBA PRESUNTA INFRACCION DE LOS&lt;br /&gt;ARTS. 248, 277 Y 293 CÓDIGO PENAL FUNCIONARIOS OPDS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juzgado Federal Nº 1&lt;br /&gt;Sra. Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado.&lt;br /&gt;Secretaria Nº 2 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; ANTONIO LEDESMA, JUAN ANTONIO DERGANZ, JUAN DOMINGO PRESENTADO, ERNESTO JORGE CASTRO, SEBASTIAN RAMON PRESENTADO, ROBERTO GALLORO, GERONIMO GADEA, MARIO MARTIN GADEA, JULIO GADEA, ORLANDO HECTOR ARROYO, OSVALDO PEDRO ANDINO, JORGE ANTONIO PORQUERES, ANGEL ESPINDOLA, JUAN CARLOS CASTRO, MARIA ADELA PELAYO, ALBERTO RAMON CASTRO y ENRIQUE CARLOS FERRECCIO ALTUBE, parte querellante en la causa Nº 2843 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, caratulada en Secretaria Nº 2 como: “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO s/ SU DENUNCIA”, dentro Incidente  Registro N° 3137/2011 Caratulado “MOLINA JOSÉ MANUEL, DOUSDEBES DIEGO MARTÍN s/ Presunta Infracción arts. 248, 277 y 239 del Código Penal”, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Carlos Ferreccio Altube abogado, Tº81 Fº 887 CPACF, con domicilio procesal en Ituzaingo 373, Casillero 004, (Estudio Vazquez-Ferreccio) San Isidro, por propio derecho se presentan ante V.S. y respetuosamente decimos:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-bG9SJ9Udlg4/ThJU6Pwx_II/AAAAAAAABMI/qidgOAgogQY/s1600/DSC00364.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-bG9SJ9Udlg4/ThJU6Pwx_II/AAAAAAAABMI/qidgOAgogQY/s200/DSC00364.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5625652244179451010" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; I.- OBJETO.&lt;br /&gt; Que recurrimos ante V.S. a efectos de ampliar la denuncia efectuada en la Causa Nº 2843, en junio del 2008, aportando pruebas para que la instrucción verifique la presunta comisión de los ilícitos e investigue, también el delito tipificado en el art. 248, 277 y 293 Código Penal denominado falsedad ideológica o intelectual de documento público, contra el Sr. JOSÉ MANUEL MOLINA Director Ejecutivo del OPDS y del Dr. DIEGO MARTIN DOUSDEBES Director de la Dirección de Información Jurídica del OPDS, al convocar y concretar el día 1 de julio del 2011 la AUDIENCIA PÚBLICA AMBIENTAL en el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, para el proyecto, de la firma COLONY PARK S.A.&lt;br /&gt; En dicha zona, como es de conocimiento de V.S. se estarían produciendo los delitos federales denunciados por esta querella, y los crímenes de lesa humanidad contra la población isleña, como obra en la causa Nº 2843 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, caratulada en Secretaria Nº 2 como: “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO s/ SU DENUNCIA”.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-9PuwbmbkWbY/ThJVNjuEeMI/AAAAAAAABMQ/4PWI0DNfiJE/s1600/DSC00365.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-9PuwbmbkWbY/ThJVNjuEeMI/AAAAAAAABMQ/4PWI0DNfiJE/s200/DSC00365.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5625652575954303170" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; II.- HECHOS. INDICA PRUEBA.&lt;br /&gt; Informo a V.S. que el día 1 de julio del 2011 se realizó la audiencia pública en el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, para la evaluar la realización de la Urbanización Cerrada denominada Colony Park SA, que fuera convocada por el Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible Sr. JOSÉ MANUEL MOLINA.&lt;br /&gt; Esta Audiencia Pública se realizó a nuestro entender con el evidente propósito de afectar a terceros, como le informamos a V.S. el 7 de febrero del 2011; en este caso perjudican a los integrantes de la población isleña ancestral, querellantes en autos; pues, el Sr. José Manuel Molina al tener a la VISTA el Expediente Nº 2145-27465/09, La Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, La Ley General del Ambiente Nº 25.675, las Leyes Provinciales Nº 11.723, Nº 13.757, es que el Sr. Director Ejecutivo del OPDS tiene el conocimiento suficiente de que es falso lo que afirma cuándo sostiene: “CONVOCAR A AUDIENCIA PÚBLICA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO URBANÍSTICO QUE LA FIRMA COLONY PARK S.A., PROPONE DESARROLLAR EN LA PRIMERA SECCIÓN DE ISLAS DE TIGRE…”. &lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-1L5p8KTyLoQ/ThJ399tinrI/AAAAAAAABNQ/tJQYuwrkhn8/s1600/DSC00537.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-1L5p8KTyLoQ/ThJ399tinrI/AAAAAAAABNQ/tJQYuwrkhn8/s200/DSC00537.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5625690790960471730" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; Dicha falsedad, dimana en que la empresa Colony Park SA y Parque La Isla se encuentran desarrollando el emprendimiento urbanístico desde mediados del 2008 a la fecha, cuyos hechos y actos ilegales generó las denuncias acreditadas en el expediente N° 2843 de la Secretaria N ° 2 del Juzgado Federal a cargo de V.S.&lt;br /&gt; La audiencia fue presidida por los Directores Provinciales de Evaluación de Impacto Ambiental, Ing. Federico Jarsún y el Lic. Federico A. Bordelois y la directora de Ordenamiento Ambiental Territorial, Patricia M. Pastore, todos funcionarios del OPDS. Así, mediante la convocatoria y realización de la Audiencia Pública quedó acreditado, que los Funcionarios Públicos del OPDS intentan darle un viso de legalidad al proceso Administrativo cuando en sus considerandos falsamente dice: “…en virtud del tipo de proyecto a ejecutar, la envergadura de la obra y el sitio de emplazamiento, correspondería convocar a una Audiencia Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 y cc. de la Ley Nº 25.675.&lt;br /&gt;Con unos 100 oradores previstos, la audiencia pública convocada por el Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable (OPDS) en relación al emprendimiento llevado a cabo por la firma Colony Park SA en la primera sección de islas del Delta del Paraná, en Tigre, dió comienzo en la sede del legislativo comenzando el debate a las 9 con la exposición de representantes de la empresa que pone en marcha el emprendimiento "Colony Park" y continuó con las ponencias de funcionarios, técnicos y organizaciones ambientalistas, además de los isleños afectados.&lt;br /&gt;En el transcurso de la audiencia, el Sr. Carlos Olivera, el subsecretario de Fiscalización del OPDS (ente de control medioambiental encargado de aprobar la evaluación de impacto ambiental previa, tal como exige el artículo 5 la ley provincial N° 11.723) dijo que: “se estudiará cada una de las exposiciones expresadas hoy para emitir luego una opinión sobre la viabilidad o no de este proyecto”.&lt;br /&gt; Además, participaron representantes de la empresa a cargo del proyecto del Colony Park SA, entidades intermedias, vecinos isleños, concejales y funcionarios de los municipios de la Región Metropolitana Norte.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-nEbF0HTfQNU/ThJVyxzSmhI/AAAAAAAABMY/_PiNI3mLSfA/s1600/DSC00372.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-nEbF0HTfQNU/ThJVyxzSmhI/AAAAAAAABMY/_PiNI3mLSfA/s200/DSC00372.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5625653215389456914" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; Por su parte, el presidente del HCD de Tigre, Sr. Julio Zamora, manifestó: “El Municipio de Tigre ha decidido rechazar este emprendimiento. Hemos realizado un estudio junto a la fundación Metropolitana, la UTN y otras instituciones, en el que se establece que la zona donde Colony Park lleva a cabo su proyecto resulta la zona más frágil del Delta, por lo que este emprendimiento no puede ser viable”.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-lWjG3WZgR6Q/ThJWRAzy_lI/AAAAAAAABMg/pwCufsiV1aE/s1600/DSC00387.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-lWjG3WZgR6Q/ThJWRAzy_lI/AAAAAAAABMg/pwCufsiV1aE/s200/DSC00387.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5625653734814187090" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;“Tampoco permitiremos el atropello que se quiere hacer sobre los isleños, realizando tareas sin ningún tipo de autorización”, subrayó Zamora y responsabiliza al Municipio de Tigre y a San Fernando por otorgar prefactibilidad a la construcción que permite operar al transbordador dejando a Colony park SA que comience con sus actividades.&lt;br /&gt;Además, manifestó que no se ejecutaron los controles provinciales y se le hacía muy difícil controlar el territorio insular del Municipio de Tigre lo que permitió que la empresa violara la clausura.&lt;br /&gt;  En tanto, el Sr. Alberto Esteban, concejal del Frente para la Victoria de San Fernando dijo que “el Municipio de Tigre no cumplió, como lo ha reconocido Zamora en esta audiencia, con el convenio de la Región Metropolitana Norte firmado por cuatro intendentes  que establecía la consulta recíproca entre San Fernando y Tigre y otros municipios, todos deben ser consultados en estos casos”.&lt;br /&gt;   “Desde el HCD de San Fernando, a través de resoluciones, hemos pedido información al presidente del HCD de Tigre sobre el emprendimiento en cuestión, pero nunca nos respondió”, recordó el Concejal Esteban y responsabilizó a la familia de la empresa constructora que tiene varios emprendimientos inmobiliarios en la zona y también a las autoridades. &lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-dJgW5lARqTo/ThJWx0CObtI/AAAAAAAABMo/eIowG_MaBxw/s1600/DSC00398.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-dJgW5lARqTo/ThJWx0CObtI/AAAAAAAABMo/eIowG_MaBxw/s200/DSC00398.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5625654298320727762" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;  Leticia Villalba, subsecretaria de Gestión Ambiental del  Municipio, dijo que "para obras como la que pretende hacer la empresa, hacen falta hacer muchos estudios que la empresa nunca hizo", y agregó "Hoy en día ni siquiera esta comuna puede resolver sobre el tema, porque lo que se haga en el Delta no afecta sólo a Tigre sino a todos los municipios de la costa, con riesgo de inundaciones y daños a la naturaleza", explicó la funcionaria.&lt;br /&gt;Y dijo: “Estos desarrolladores han actuado con total falta de respeto por todas las leyes, han desalojado familias que son tercera y cuarta generación en el lugar, han desmontado y arrasado toda la vegetación que existía".&lt;br /&gt;Los representantes de San Fernando expresaron su satisfacción por “la reciente posición de la actual administración del municipio de Tigre de rechazar el proyecto Colony Park, tras casi cuatro años de gestión al frente de esa comuna”. Los funcionarios explicaron demás que “es falso que San Fernando haya dado prefactibilidad alguna, ya que la Resolución 1017/06 estableció el necesario requerimiento de incorporar mayor documentación e información respecto del emprendimiento”,  en forma previa a definir cualquier ubicación de transbordo. Además expresaron que “nunca el Municipio de San Fernando recibió información del Municipio de Tigre al respecto, a pesar de haberla solicitado al municipio vecino mediante comunicaciones del Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo.”&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-EQTaOhgNpps/ThJXHDEquaI/AAAAAAAABMw/e7h52YFKsZU/s1600/DSC00400.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-EQTaOhgNpps/ThJXHDEquaI/AAAAAAAABMw/e7h52YFKsZU/s200/DSC00400.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5625654663134755234" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;En representación del municipio de San Isidro, el Concejal Carlos Castellano titular del bloque de concejales de Acción Vecinal San Isidro es Distinto dijo  que “San Isidro expresó su opinión hace varios meses, apenas tomamos conocimiento de este emprendimiento que genera un daño ambiental muy fuerte, no sólo en el Delta de Tigre, sino también en toda la Región Metropolitana Norte, producto de la velocidad de las aguas, el daño a humedales y la erosión en costas continentales de Tigre, San Fernando, Vicente López y San Isidro. Fuimos los primeros en oponernos al proyecto de Colony Park, por eso hoy tomamos con agrado que municipios vecinos hayan tomado una postura similar. Notamos un consenso político y social importante. Seguramente el OPDS va a tomar en cuenta estos reclamos técnicos, formales y políticos de esta audiencia y se manifieste en contra de este proyecto por su fuerte impacto ambiental”&lt;br /&gt;Las organizaciones ambientalistas que participaron de la audiencia, entre ellas S.O.S. Delta, denunciaron que las familias que residen en ese sector del Delta "han sufrido atropello y hoy ven cercenado su derecho a la tierra y al trabajo".&lt;br /&gt; Varios oradores manifestaron su rechazo al emprendimiento Colony Park SA, detallando que la zona es de “desagües naturales” y le corresponde la aplicación de la Ley Prov. 6253/60, que en su Art. 2° señala: “créanse Zonas de conservación de los desagües naturales que tendrán un ancho mínimo de 50 mts a cada lado de los ríos...En caso de desborde por crecidas extraordinarias, esta zona se extenderá hasta el límite de las mismas”. &lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-1Y9rjP37A0U/ThJXsscfXmI/AAAAAAAABM4/Xx8o17ytymE/s1600/DSC00415.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-1Y9rjP37A0U/ThJXsscfXmI/AAAAAAAABM4/Xx8o17ytymE/s200/DSC00415.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5625655309895687778" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Y como se encuentra acreditado en autos, en las denuncias de los antiguos isleños de la 1ª Sección de Islas y en las hermenéutica de las constituciones y leyes que las reglamentan queda detallado que, dichas zonas son bienes que pertenecen al dominio público natural, siendo inenajenables, insprescriptibles, e inembargables; con el agravante de constituir también vías navegables internacionales.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-fZHNPaROxK8/ThJYF_Hwj7I/AAAAAAAABNA/gvkwx1R5AHc/s1600/DSC00413.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-fZHNPaROxK8/ThJYF_Hwj7I/AAAAAAAABNA/gvkwx1R5AHc/s200/DSC00413.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5625655744405737394" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Informamos a V.S. que varios oradores manifestaron considerar la audiencia pública como ilegal, nula de nulidad absoluta y que había nacido muerta por extemporánea, y que la falsedad radica en que todos los pasos administrativos se omitieron no habiendo obtenido aún la declaratoria de impacto ambiental que autorice las obranzas ya efectuadas, por vías de hecho alterando la paz social al agredir a la población civil isleña ancestral, lo que es evidente, conforme los fundamentara V.S. en la resolución del 30 de Noviembre del 2010, y ahora, a pesar de la apariencia de legalidad que intenta dar el responsable del OPDS omitiendo lesivamente que las obras se realizaron vulnerando la Constitución Nacional y las leyes ambientales reglamentarias; requisito cuyo desconocimiento, tiene importancia decisiva, para impugnar por falsedad ideológica, la Audiencia Publica celebrada el 1 de julio del 2011 en el HCD de Tigre.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-yr3uCj8eUT0/ThJ43N_v0XI/AAAAAAAABNY/nIQyipy4M0o/s1600/DSC00552.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-yr3uCj8eUT0/ThJ43N_v0XI/AAAAAAAABNY/nIQyipy4M0o/s200/DSC00552.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5625691774584344946" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;De tal manera, no existiría correspondencia entre lo realmente actuado desde mediados del 2008 por los hechos lesivos en el momento de la autoría y lo que se intenta plasmar ahora “a contra legen” en la Audiencia Publica convocada por el OPDS.&lt;br /&gt;En conclusión, todas las probanzas obrantes en la causa, llevan, conforme las reglas de la sana crítica y la experiencia, a la certeza de que las manifestaciones, atestaciones, certificaciones, reconocimientos recíprocos consignados en la Resolución Ministerial 6/11, y ahora acreditadas en la Audiencia Pública son totalmente simuladas. Nada tienen de real (art. 956 C.C.), y su instrumentación tiene una finalidad ilícita: dar un viso de legalidad a los delitos denunciados por los pobladores originarios del Delta.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-agGAvxiz_Io/ThJZIKdCmgI/AAAAAAAABNI/pey-XzHEHf4/s1600/DSCF3528.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-agGAvxiz_Io/ThJZIKdCmgI/AAAAAAAABNI/pey-XzHEHf4/s200/DSCF3528.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5625656881319156226" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;III.- DERECHO Y FUNDAMENTOS.&lt;br /&gt;Como es de conocimiento de V.S. es que a partir del 7 de febrero del 2011 se encuentra en etapa de instrucción, bajo el Registro N° 3137/2011 la causa caratulada: “MOLINA JOSÉ MANUEL, DOUSDEBES DIEGO MARTÍN S/ Presunta infracción arts. 248, 277, 293 del Código Penal”.&lt;br /&gt;También se denunció falsedad ideológica, el cual se consuma al insertar o hacer insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio (art. 293) por la Resolución del OPDS que convocaba a la Audiencia Pública por Colony Park SA.&lt;br /&gt;Informo a V.S. que al celebrarse la “Audiencia Pública” el 1 de julio del 2011, se habrían concretado los delitos tipificado en los art. 248, 277 y 293 Codigo Panal, denunciados ante  vuestros estrados el 7 de febrero del 2011 próximo pasado, por esta querella, al encontrarse reunidos los requisitos que tipifican el abuso de poder, encubrimiento y falta a los deberes de funcionario público con respecto a las conductas de los funcionarios del OPDS.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-RFg-TFsUb1U/ThJ5lDpX9wI/AAAAAAAABNg/Om1kZKKqo-U/s1600/DSC00562.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-RFg-TFsUb1U/ThJ5lDpX9wI/AAAAAAAABNg/Om1kZKKqo-U/s200/DSC00562.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5625692562080134914" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Es entonces que esta parte querellante solicita a V.S. ordene al OPDS la inmediata remisión y la incorporación ad effectum vivendi et probandi de todas las pruebas de oralidad actuadas, filmaciones, registros fotográfico y grabaciones de los acontecido en la “audiencia pública” con motivo del emprendimiento Colony Park SA convocada por el OPDS en el HCD de Tigre.&lt;br /&gt;Asimismo ilustramos a V.S. que informamos mediante “ORALIDAD ACTUADA” al OPDS y que fuera recibida por la Lic. Patricia Pastore que dentro de la causa penal federal, se amplió la denuncia por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento, abuso de autoridad e incumplimiento a los deberes de funcionario público y falsificación ideológica de documento público, en relación a la convocatoria de esta “audiencia pública” contra el Sr. JOSÉ MANUEL MOLINA Director Ejecutivo del OPDS y el Dr. DIEGO MARTÍN DOUSDEBES Director de la Dirección de Información Jurídica del OPDS&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-qZYTY7prpKw/ThJ6RDV1hAI/AAAAAAAABNo/njC1QnbFRNs/s1600/DSC00568.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-qZYTY7prpKw/ThJ6RDV1hAI/AAAAAAAABNo/njC1QnbFRNs/s200/DSC00568.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5625693317912429570" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; IV.- PETICIÓN.&lt;br /&gt; Conforme las constancias acreditadas, solicitamos para el esclarecimiento de los hechos ilícitos denunciados, lo siguiente:&lt;br /&gt;1.- Que de comprobarse, que parte o la totalidad de las conductas y los hechos mencionados, y/o de aquellos que su investigación pudiera agregar, violaron el Código Penal, arts. 248, 277, 293 y/u otras normas, se proceda, si corresponde, a su imputación, a contrario sensu de lo efectuado hasta la fecha por el MPF.&lt;br /&gt; 2.- Solicitamos a VS se investigue posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los nombrados (Arts. 248 y 249 del Código Penal). Y el delito de encubrimiento.&lt;br /&gt;3.- Sin perjuicio de lo que V.S. decida, solicitamos la incorporación ad effectum vivendi et probandi de todas las pruebas de oralidad actuadas, filmaciones, registros fotográfico y grabaciones de los acontecido en la “audiencia pública” con motivo del emprendimiento Colony Park SA convocada por el OPDS el 1 de julio del 2011en el HCD de Tigre.&lt;br /&gt;4.- Solicitamos a V.S. que se tenga por testigos a todos los expositores que se expresaron en la audiencia, exceptuado a los funcionarios públicos denunciados en autos; a los que, solicitamos a V.S. proceda a tomarle indagatoria y de creerlo conveniente “a posteriori” ser imputados por los delitos endilgados por la parte querellante.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-6-2XYHkIfQ8/ThJ641HIUeI/AAAAAAAABNw/QuC8ZfTFmYA/s1600/DSC00520.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-6-2XYHkIfQ8/ThJ641HIUeI/AAAAAAAABNw/QuC8ZfTFmYA/s200/DSC00520.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5625694001287418338" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;5.- Asimismo solicitamos a V.S. incorpore ad effectum vivendi et probandi de todas las pruebas de oralidad actuadas, filmaciones, registros fotográfico y grabaciones de los acontecido en la “audiencia pública” con motivo del emprendimiento Colony Park SA convocada por el OPDS el 1 de julio del 2011en el HCD de Tigre, a la denuncia efectuada contra los funcionarios del MPF, presentado por esta querella ante sus estrados el 1 de junio del 2011.&lt;br /&gt;PROVEER DE CONFORMIDAD QUE &lt;br /&gt;SERA JUSTICIA.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-1471069610427910668?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/1471069610427910668/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2011/07/los-islenos-autoconvocados-en-la.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/1471069610427910668'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/1471069610427910668'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2011/07/los-islenos-autoconvocados-en-la.html' title='LOS ISLEÑOS AUTOCONVOCADOS EN LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL AMPLIARON DENUNCIA PENAL FEDERAL CONTRA LA OPDS'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-B6aGnDGFCXs/ThJUWK_u2JI/AAAAAAAABMA/R8XvT2jd-T0/s72-c/DSC00353.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-5278190149387736580</id><published>2011-07-03T16:11:00.000-07:00</published><updated>2011-07-03T20:00:33.954-07:00</updated><title type='text'>IMPUGNAMOS LA AUDIENCIA PUBLICA DEL 1 DE JULIO DEL 2011 EFECTUADA POR EL OPDS EN EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TIGRE</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-G8_5Gfnfj1Y/ThD3-gDDbeI/AAAAAAAABL4/zpYU6kCMOt4/s1600/DSC02516.JPG"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 200px; FLOAT: left; HEIGHT: 150px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5625268587712441826" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-G8_5Gfnfj1Y/ThD3-gDDbeI/AAAAAAAABL4/zpYU6kCMOt4/s200/DSC02516.JPG" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LOS ISLEÑOS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL, AGRADECEN LA INTERVENCION DE LOS VECINOS AUTOCONVOCADOS DE ESCOBAR EN SU PRESENTACION TITULADA&lt;strong&gt; "ORALIDAD ACTUADA"&lt;/strong&gt; MEDIANTE LA CUAL MANIFIESTAN INTEGRAR LA ASAMBLEA RÍO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL Y APOYAR EN FORMA INCONDICIONAL A LA POBLACION ISLEÑA ANCESTRAL AFECTADA EN LA 1° SECCIÓN DE ISLAS DEL DELTA DEL PARANÁ.&lt;br /&gt;INFORMAMOS A LOS VECINOS DE ESCOBAR QUE DICHA CONSTANCIA ACEPTADA Y FIRMADA POR LA &lt;strong&gt;LICENCIADA PATRICIA PASTORE&lt;/strong&gt; DIRECTOR DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL DEL OPDS, CON MOTIVO DE LA AUDIENCIA PUBLICA DEL 1 DE JULIO DEL 2011, SERA PRESENTADA COMO ELEMENTO DE PRUEBA ANTE LOS ESTRADOS DE LA &lt;strong&gt;SRA. JUEZ DRA. SANDRA ARROYO SALGADO&lt;/strong&gt;, CONTRA LOS INTEGRANTES DEL OPDS, POR CONSIDERAR LOS ISLEÑOS QUE HABRÍAN COMETIDO EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO, ABUSO DE AUTORIDAD Y FALTA A LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO AL HABER CONVOCADO A DICHA AUDIENCIA CON UN ATRASO DE 3 AÑOS, INTENTADO DARLE UN VISO DE LEGALIDAD A LAS OBRAS ILEGALES DE LAS URBANIZACIONES CERRADAS COMO &lt;strong&gt;COLONY PARK SA&lt;/strong&gt;, PARQUE DE LA ISLA, POBLADO ISLEÑO, NORDELTA, ISLA DEL ESTE, SANTA MONICA, ETC. EN EL DELTA DEL PARANÁ SIEMPRE EN CONNIVENCIA DE AUTORIDADES DEL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL.&lt;br /&gt;FIRMADO&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-5278190149387736580?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/5278190149387736580/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2011/07/impugnamos-la-audiencia-publica-del-1.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/5278190149387736580'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/5278190149387736580'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2011/07/impugnamos-la-audiencia-publica-del-1.html' title='IMPUGNAMOS LA AUDIENCIA PUBLICA DEL 1 DE JULIO DEL 2011 EFECTUADA POR EL OPDS EN EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TIGRE'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-G8_5Gfnfj1Y/ThD3-gDDbeI/AAAAAAAABL4/zpYU6kCMOt4/s72-c/DSC02516.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-3685762780213268473</id><published>2011-05-02T13:06:00.000-07:00</published><updated>2011-05-02T16:27:44.131-07:00</updated><title type='text'>LA ASAMBLEA RÍO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL REUNIDOS EN EXTRAORDINARIA DECIDIÓ POR UNANIMIDAD DENUNCIAR AL SR. INTENDENTE DE TIGRE</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-3AOdkT9oWnM/Tb8Rzf91mHI/AAAAAAAABLs/K1zsCa6ATgs/s1600/DSC01842.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5602216037924051058" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 150px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-3AOdkT9oWnM/Tb8Rzf91mHI/AAAAAAAABLs/K1zsCa6ATgs/s200/DSC01842.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;LAS CONDUCTAS, LOS HECHOS LESIVOS Y LAS AGRESIONES SUFRIDOS CONTRA LA POBLACIÓN ISLEÑA ANCESTRAL, DESDE HACE VARIOS AÑOS Y LA ALTERACIÓN DEL DELTA DEL PARANÁ OBLIGARON A LA ASAMBLEA RÍO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL PRESENTAR EN EL DÍA DE LA FECHA FORMAL DENUNCIA POR DELITO DE LESA HUMANIDAD Y CRIMEN HIDROGEOLÓGICO CONTRA LA AUTORIDADES PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE TIGRE.&lt;br /&gt;LA AMPLIACION DE DENUNCIA SE PRESENTÓ ANTE LA FISCALIA FEDERAL Nº 1 DE SAN ISIDRO CONFORME A LO SIGUIENTE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;AMPLIA DENUNCIA. APORTA PRUEBA.&lt;br /&gt;CONTRA MUNICIPALIDAD DE TIGRE.&lt;br /&gt;CRIMEN DE LESA HUMANIDAD.&lt;br /&gt;FALSEDAD IDEOLOGICA.&lt;br /&gt;INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SRA. FISCAL FEDERAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANTONIO LEDESMA, JUAN ANTONIO DERGANZ, JUAN DOMINGO PRESENTADO, ERNESTO JORGE CASTRO, SEBASTIAN RAMON PRESENTADO, ROBERTO GALLORO, GERONIMO GADEA, MARIO MARTIN GADEA, JULIO GADEA, ORLANDO HECTOR ARROYO, OSVALDO PEDRO ANDINO, JORGE ANTONIO PORQUERES, ANGEL ESPINDOLA, JUAN CARLOS CASTRO, MARIA ADELA PELAYO, ALBERTO RAMON CASTRO y ENRIQUE CARLOS FERRECCIO ALTUBE,&lt;/strong&gt; parte querellante en la causa Nº 2843 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, caratulada en Secretaria Nº 7 como: “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO s/ SU DENUNCIA”, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Carlos Ferreccio Altube abogado, CPACF Tº 81 Fº 887, MFI Tº 110 Fº 505, manteniendo el domicilio procesal en Ituzaingo 373, Casillero 004, San Isidro, por propio derecho se presentan ante el MPF y respetuosamente decimos:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;I.- OBJETO.&lt;/strong&gt;En base a las probanzas reseñadas en el Expediente Nº 2843 y a las aportadas en la presente, es posible afirmar que se halla fundada la hipótesis de alta probabilidad, en cuanto a la existencia del “crimen de lesa humanidad”, contra la población civil por las conductas ilegales desplegadas, entre otros, por el Sr. Intendente de Tigre Sr. SERGIO MASSA, quien en su incorrecto obrar como administrador del Municipio, habría incurrido también en las conductas típicas de abuso de autoridad y falta en el cumplimiento de los deberes de funcionario público.&lt;br /&gt;El Sr. Intendente de Tigre, como Administrador del Municipio tiene el deber de obrar con prudencia y pleno respeto del marco jurídico en el desempeño de sus funciones; y por ello, mayor es su obligación ante las consecuencias posibles por los hechos lesivos respecto de la participación en delitos tan graves y horrorosos que le endilgamos en autos, tipificados en el Tratado de Roma como de lesa humanidad.&lt;br /&gt;Cabe referir que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en cuya codificación se enuncia claramente el tipo de delitos que quedan bajo su competencia y la exacta definición de los mismos, entró en vigor el 01.07.2002, el Estatuto es aprobado por el Estado argentino a partir el 23.01.2007, conforme la Ley Nº 25390; donde quedan incluidos los actos serios de violencia que atentan contra aspectos esenciales del ser humano como la vida, la libertad, el bienestar físico, la salud, la dignidad, el ambiente sano, etc. y que, por su gravedad y extensión, resultan intolerables para la comunidad internacional, exigiéndose su persecución judicial.&lt;br /&gt;Es preciso no perder de vista que los hechos ventilados en este expediente principal como la demolición de viviendas, destrucción de las plantaciones, inundación de las canchas de secado de juncos, alteración del régimen hidrológico, adulteración de aguas dulces por dragado, modificación del curso de vías navegables, elevación de la altura de cota, modificación de la línea de ribera y alteración de un ecosistema único en el mundo como el Delta del Paraná, donde es agredida la población civil isleña ancestral enmarcan en las violaciones de estos derechos humanos esenciales, es decir en el crimen majestatis al encontrarse involucrados funcionarios públicos.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;II.- DEL MARCO HISTÓRICO Y JURÍDICO DE LOS HECHOS LESIVOS EN LA INTERACCIÓN SOCIAL QUE DÁ RESPONSABILIDAD AL FUNCIONARIO SUPERIOR - FUNDAMENTOS.&lt;/strong&gt;En el presente proceso judicial la querella impulsa la investigación en torno a todo el conjunto de acciones ilícitas y criminales llevadas a cabo desde las propias instituciones estatales, ya sea el Municipio, Provincia, y Estado Nacional a resultas del plan continuo, sistemático y generalizado de agresión contra la población civil del Delta del Paraná y los habitantes que colindan con la Cuenca de Río de La Plata, ejecutado so pretexto de desarrollar en dicha zona urbanizaciones cerradas, en desmedro de las poblaciones originarias, con modificación y en alteración del ecosistema por ventajas económicas.&lt;br /&gt;Tigre es un municipio con una historia de más de un siglo asociada a la radicación de residencias de fin de semana, preferentemente ubicadas en su sector de islas del Delta del Paraná. En el sector continental, el mercado residencial dirigido a los sectores medios y medio-altos no ofrecía grandes posibilidades de expansión hasta la última década del siglo XX, pese a que cerca de un tercio de esa superficie eran tierras pertenecientes a los valles de inundación de los ríos Lujan y Reconquista (Núñez, Jankilevich, Brunstein y Pelfini, 1998).&lt;br /&gt;Las características físico-naturales de estas planicies poligénicas o intermareales de alta inundabilidad, anegables con inundaciones periódicas, y la incompleta accesibilidad de esas tierras, restringieron el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios para estos sectores.&lt;br /&gt;Por el contrario, esas mismas características que influyeron en la formación del exiguo valor en el mercado y poco uso productivo fueron revalorizadas por los actores económicos privados (y también públicos) a la luz del nuevo contexto socioeconómico, tecnológico y de mayores inversiones, convirtiéndose en la base fundamental para el crecimiento de las Urbanizaciones Cerradas (U.C.) sobre rellenos ilegales por ruptura de acuíferos y alteración de vías navegables.&lt;br /&gt;La fragilidad de estos suelos inundables del Municipio de Tigre denominados humedales y ayer fondo de estuario, reconocen tras el delgado espesor de la napa freática, la presencia del impermeable acuicludo salobre Querandinense, que además de presentarse siempre saturado, es sumamente anegable, reconociendo cotas de crecidas máximas de hasta 5,24 IGM; esto es: 3,5 metros por encima del promedio de cota de la parcela natural que no supera el 1,4 IGM.&lt;br /&gt;Por dicha zona, en tan sólo 400 años atrás, navegaban las carabelas de los adelantados y conquistadores españoles del Río de la Plata, donde también, se fue sedimentando el löss fluvial y eólico que lo hizo a un régimen de aproximadamente 1 metro cada 500 años.&lt;br /&gt;Demostramos así, la fragilidad natural de estos suelos a los que se le han sumado los estragos hidrogeológicos criminales por los ilegales dragados entregados a robar suelos de 2,5 millones de años pertenecientes a la Provincia de Buenos Aires, para generar rellenos “a contra legem” del marco jurídico detallado en autos, en áreas cada vez más sometidas a presiones para ser ocupadas por Urbanizaciones Cerradas (U.C.) de todo tipo y a los tributos de aguas altamente contaminadas que les vierte el río Tigre, el río Reconquista, el Canal Aliviador y el Luján.&lt;br /&gt;Las U.C. son asentamientos privados que se construyen fuera de la red pública de la ciudad, físicamente separados por alguna frontera material (perímetro delimitado por algún tipo de cerramiento), con producción privada de los servicios urbanos dentro de su territorio y un conjunto muy amplio de servicios (seguridad, recolección de residuos, etc.) y actividades como recreación, educación, etc.&lt;br /&gt;Se identifica en el mercado inmobiliario la siguiente tipología: club de campo, barrio cerrado, mega-UC o ciudades-pueblo, country náutico, clubes de chacras o estancias cerradas. Las denominaciones club de campo y barrio cerrado son las únicas definidas por la normativa vigente (decreto-ley N° 8912/77 y resolución N° 74/97 de la Secretaría de Tierras y Urbanismo de la provincia de Buenos Aires) (Ríos, 2005).&lt;br /&gt;A estas fragilidades actuales de los humedales, se los perjudica con los emprendimientos inmobiliarios denunciados, para así los acuíferos de agua dulce cargar en directo, sin filtro alguno con todas las contaminaciones que discurren por los desagües naturales, a lo que se le suman las inundaciones recurrentes, tanto por desbordes de los ríos y arroyos que las atraviesan, como por el efecto de las "sudestadas" del Río de la Plata, que frenan el natural escurrimiento de las aguas, llegando a reconocer crecidas de hasta 5,24 metros en la recurrencia de los 200 años,&lt;br /&gt;El principio rector vigente en materia del Derecho Humanos se encuentra anclado en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional -art. 75 inc. 22 Constitución Nacional- como esta querella lo viene reiterando en autos y además, se detalló la existencia de un “Corpus Iuris Aquarum Ambientalis” de naturaleza consuetudinaria y vinculante, que surge del cruce de todos los Tratados, Acuerdo y Pactos firmados por los cinco Estados ribereños (Argentina, Uruguay, Brasil, Paraguay y Bolivia) para regular los recursos hídricos, bióticos y abióticos del sistema formado por los tributarios y afluentes de los ríos Paraguay, Paraná, Uruguay integrantes de la Cuenca Internacional del Río de la Plata los que emergen en una serie de principios, objetivos, derechos, obligaciones y acciones que, por su reiteración y homogeneidad, nos permite colegir que éstos cinco Estados han dado su adhesión a prácticas consuetudinarias cuya construcción se basa en un conjunto coherente de normas relativas al uso, manejo, protección y conservación de sus recursos hídricos, tanto nacionales como internacionales.&lt;br /&gt;En base a esta historia en común, no dudamos en reafirmar que el mismo compone un sólido “Corpus Iuris Aquarum Ambientalis” de naturaleza consuetudinaria y vinculante, cuyo núcleo central esta integrado por principios, obligaciones, derechos y objetivos que establecen un orden de prelación en defensa de la población civil y el ecosistema que los sustenta, el Delta del Paraná y cuenca del Río de la Plata.&lt;br /&gt;Todo este marco jurídico es omitido respetar, por los funcionarios públicos denunciados ante el MPF; entre ellos, incumple con la ley el Sr. Intendente de Tigre Sr. SERGIO MASSA como lo venimos fundamentando a lo largo del presente expediente.&lt;br /&gt;Como la Sra. Fiscal Federal bien lo sabe, la vida institucional de nuestro país está regulada por Leyes y de su cumplimiento depende la continuidad del sistema organizativo (público y privado) y la seguridad misma de la Nación y sus habitantes. El Art. 16 de la Constitución Nacional es claro y contundente: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.&lt;br /&gt;Todos estamos obligados a cumplir las leyes. Pero si esas leyes no se cumplen, y quienes no la cumplen son funcionarios públicos -es decir empleados de la gente pagados con impuestos de la gente- tal incumplimiento adquiere inusitada gravedad.&lt;br /&gt;El sistema social se resiente y la credibilidad de los organismos públicos y de los funcionarios se pone en tela de juicio. Porque si bien es cierto que todos estamos obligados a cumplir la Ley, esta obligación es mayor en hombres públicos que, por su propia función, no pueden aducir desconocimiento ni ignorancia o como en el caso que nos ocupa intentan tardíamente justificarse mediante un Plan de Manejo, que es mas un canto de sirenas donde se omiten hasta los Indicadores Ambientales Básicos lesionando al art. 41 de la Constitución Nacional y las leyes que la reglamentan.&lt;br /&gt;Si ésta Ley es violada por esos mismos funcionarios, se los impute y juzgue en un todo de acuerdo con los Artículos 248 y 249 del Código Penal. De lo contrario habría una clara e inadmisible violación del Artículo 16 de la Constitución Nacional, y el país quedaría dividido, absurdamente, entre quienes deben cumplir la Ley, los ciudadanos comunes, y quienes, por detentar altos cargos y funciones públicas, pueden violarla impunemente.&lt;br /&gt;Las áreas en donde se desarrollan los emprendimientos inmobiliarios, forman parte de los valles de inundación de los ríos Lujan y Reconquista, de los bajos ribereños del Río de la Plata y del Delta del Paraná, y pertenecen a los municipios de Campana, Escobar, Tigre, San Fernando, San Isidro y Berazategui, en consecuencia pertenecen al dominio público natural, y no han sido desafectados para uso particular por ley del Congreso de la Nación por tratarse de bienes del dominio público natural, sobre rías internacionales, regulados a nivel provincial por la Ley 6253 de Desagües Naturales y su Dec. Reg. Nº 11368, la Ley 6254, art. 59 de la Ley 10128/83, ordenado junto a la ley 8912/77 por decreto 3.398/87, convalidado por el Art 4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA y refrendado por el Decreto 37/03 del Gobernador (Bol. Ofic. 24.900). La ley 25688 de Presupuestos Mínimos sobre el Régimen Ambiental de Aguas, la Ley 12257 Código Aguas Provincia Buenos Aires, la Ley 11723 Del Ambiente; Res 289/08 BO del 15/7/08 Anexos 6 y 7, y Código Civil art 2340 inc 3º, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648.&lt;br /&gt;En estas zonas de humedales, los rellenos serían uno de los sistemas constructivos que se adoptan para mitigar los efectos negativos propios de las áreas inundables y/o anegables.&lt;br /&gt;Dichos sistemas se construyen, principalmente, a través de dos técnicas: la de movimiento de suelos y la de refulado hidráulico.&lt;br /&gt;La primera consiste en la excavación y traslado de suelos para el relleno, generándose grandes pozos, que luego son convertidos en lagunas.&lt;br /&gt;La segunda consiste en endicamientos perimetrales que son rellenados a través de mangas con agua y suelos (refulado hidráulico). Una vez expulsados los líquidos, los suelos decantan y forman el relleno donde luego se construye las Urbanizaciones Cerradas (U.C.).&lt;br /&gt;A partir de la década del 90, una considerable cantidad de tierras correspondientes a áreas de máxima inundación, empezaron a tornarse atractivas para el desarrollo de estos emprendimientos. No obstante, debe recordarse que la ocupación de esas áreas inundables de la periferia del Aglomerado del Gran Buenos Aires (AGBA) tiene una larga historia. De acuerdo al INDEC, se denomina AGBA al área geográfica delimitada por la "envolvente de población" que comprende el límite hasta donde se extiende la continuidad de viviendas urbanas. Esta línea se mueve con el tiempo y no respeta las delimitaciones administrativas de los municipios (incluidos total o parcialmente).&lt;br /&gt;El AGBA abarca la Ciudad de Buenos Aires y se extiende sobre el territorio de la provincia de Buenos Aires, integrando la superficie total de 14 municipios, más la superficie parcial de otros 16 (esto sin contar una muy pequeña participación de Cañuelas y La Plata) (INDEC, 2003).En ese proceso los sectores de menores recursos fueron los que tuvieron mayor participación, tanto a través del submercado legal de "loteos populares" como por medio de la ocupación ilegal.&lt;br /&gt;En estas zonas inundables la edificación de las viviendas sobre palafitos fue el sistema constructivo de mitigación más difundido a pesar de que muchos de ellos no adoptaron ninguno. Por su parte, los sectores medios y medio-altos también ocuparon algunas zonas de esas áreas inundables (por lo general las más valorizadas por sus condiciones de localización), adoptando preferentemente la edificación de sus viviendas sobre terraplenes de tierra como sistema constructivo atenuante.&lt;br /&gt;No solo las condiciones de sitio y la relativa lejanía del centro de la aglomeración participaron como factores limitantes de la ocupación de las áreas de máxima inundación, sino que también fueron relevantes -en cierta medida- las restricciones legales (provinciales) para su urbanización.&lt;br /&gt;El primer instrumento fue el decreto N° 21.891/49, que prohibió fraccionar lotes urbanos sobre zonas anegadizas, y fue derogado en 1953. La ley N° 6053/54 permitió la construcción de casas sobre pilotes en zonas inundables, puesto que no existía obligación de rellenar los terrenos inundables hasta ese momento. Mediante la ley 6254/60 se prohibió realizar fraccionamientos por debajo de cota mínima de piso de 3,75 m (Instituto Geográfico Militar-IGM).&lt;br /&gt;En la actualidad los proyectos de U.C. que quieren desarrollarse en la periferia inundable del AGBA deben cumplir con esta última ley al presentar el estudio de aptitud hídrica y el proyecto de obra hidráulica ante la Dirección de Saneamiento y Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, y el proceso administrativo justo de evaluación de impacto ambiental previa.&lt;br /&gt;Con la incorporación de trabajo, grandes capitales y tecnologías especializadas en movimiento de suelos y refulado hidráulico, se edificaron enormes rellenos, que implicaron el traslado de millones de metros cúbicos de suelos, permitiendo alcanzar la "cota de seguridad" requerida por las normas. De esta manera, dichos rellenos fueron el sistema constructivo utilizado para incorporar esas condiciones físico-naturales adversas al proceso de producción del espacio urbano y, al mismo tiempo, intentar cumplir con la reglamentación vigente, pero alterando al humedal.&lt;br /&gt;La elaboración de un andamiaje discursivo asociado a las nociones de "desarrollo urbano sustentable", "recuperación ambiental" y "valorización del paisaje" acompañó ese proceso, y en un contexto de creciente "sensibilidad ecológica", se orientó a legitimar y viabilizar el avance de esos negocios urbanos, sobre bienes del uso y dominio público natural, como lo son los humedales del Delta del Paraná.&lt;br /&gt;Ese discurso fue introducido por los empresarios inmobiliarios, justificando la producción de U.C. sobre rellenos como alternativa sustentable para urbanizar el suelo inundable de poco valor económico perteneciente al Municipio de Tigre para transformarlo ilegalmente en un producto de alta calidad inmobiliaria. En esos casos, calidad y relleno van juntos. Dada la envergadura de la operación para su producción y los costos a ella asociados, la rentabilidad queda condicionada a su orientación hacia el consumo de los sectores de mayores ingresos.&lt;br /&gt;El discurso ambiental y el producto urbano que justifica, resulta coincidente con la estrategia del gobierno local de garantizar cierta homogeneidad social evitando el crecimiento de los asentamientos de población de bajos recursos, para asemejarse más a los otros tres municipios que conforman la Región Metropolitana Norte; es decir, que se trata de una asociación de cuatro municipios metropolitanos ribereños del norte del AGBA (Vicente López, San Isidro, San Fernando y Tigre) formada para potenciar sus capacidades de gestión y la atracción de capitales.&lt;br /&gt;El gobierno municipal de Tigre adopta el discurso que justifica la producción de suelo con base en el relleno y su orientación hacia el mercado de altos ingresos. Al mismo tiempo, la producción de ese suelo urbano en el Municipio de Tigre fue posible gracias a la contribución de su gobierno local, que aportó el encubrimiento ilegal y producción de obras físicas.&lt;br /&gt;Resultaría de esta manera una coalición, o una convergencia de intereses, entre el gobierno municipal de Tigre y los grupos inmobiliarios en la promoción de la producción de suelo urbano en zonas inundables con base en el relleno, causando perjuicio a la población isleña por daño ecológico al adulterar las aguas dulces y a toda la población que colinda con la cuenca.&lt;br /&gt;Contradictoriamente a lo que se argumenta, generó importantes cambios en materia ambiental, alterando las funciones que brinda el ecosistema del humedal y potenciando o produciendo, al mismo tiempo, situaciones de riesgo de desastres por inundaciones, como lo venimos denunciando en autos advirtiendo el daño ambiental colectivo con peligro de estrago y crimen de lesa humanidad contra la población civil.&lt;br /&gt;Se asiste a una tendencia que va del espacio de consumo (particularmente productivo) al consumo del espacio. Es decir, cada vez más se compran y venden pedazos de espacio para la reproducción de la vida. Esto implica que el espacio se torna mercadería, entra en el circuito de cambio, y, por lo tanto, en la esfera de la comercialización, lo que limita su uso a las formas de apropiación privada, señalando el triunfo del valor de cambio sobre el valor de uso (Lefebvre, 1976, Lefebvre, 1995).&lt;br /&gt;Así, la apropiación de recursos del espacio, la construcción de formas humanizadas sobre él, la conservación de esos constructos, las modificaciones sean del sustrato natural o de las obras realizadas por la sociedad, representan una creación de valor. En el proceso de valorización del espacio la renta, en tanto expresión de la propiedad privada, adquiere un papel primordial. Más aún cuando se convierte en renta monopólica, es decir, cuando se produce una valorización de cualidades singulares, únicas o raras (sean naturales o construidas) del espacio. Dichas cualidades por sí solas no le otorgan un valor especial a determinado espacio, es decir, no son inherentes al mismo, sino que están asociadas a la valorización que de ellas hace la sociedad (Moraes y Da Costa, 1987).&lt;br /&gt;Las cualidades del espacio no son algo estático, sino componentes dinámicos modificables por la sociedad sujetos a patrones de valorización social, influidos por los niveles tecnológicos alcanzados y por los aspectos ideológico-culturales, variables en cada momento histórico (Lindón, 1989).&lt;br /&gt;Principalmente, la valorización del espacio pasa por las formas de pensamiento que los hombres construyen en su relación con su espacio. De allí que en ese proceso de producción, las ideas, representaciones e imágenes que introducen los grupos hegemónicos tienden a cumplir un papel privilegiado en la producción del discurso sobre el espacio, que puede incluir como en este caso cuestiones ecológicas con carga ideológica (Carlos, 1994), intentando legitimar así los procesos de valorización y transformación de determinados espacios en beneficio propio (Lefebvre, 1995).&lt;br /&gt;Actualmente, cerca del 25 por ciento de la superficie del AGBA pertenece a áreas inundables, siendo las cuencas de los ríos Matanza-Riachuelo, Reconquista, Lujan y los bajos ribereños del Río de la Plata (como también el Delta del Paraná) áreas de expansión urbana, en las que participan no solo los históricos loteos populares (muchos de ellos ilegales) sino también, desde los años noventa, las U.C. construidas sobre rellenos (Clichevsky, 2002).&lt;br /&gt;Como puede observarse, la planificación urbana está siendo apropiada por los actores económicos privados productores de U.C. (sobre todo para el caso de las mega-Colony Park SA, Isla del Este, Santa Mónica, Parque la Isla Nordelta, etc.), no ya como un intento de orientación pública y búsqueda de objetivos generales, sino como manera de producir territorios que satisfagan necesidades privadas. Así, pedazos del AGBA se están produciendo como resultado de una fuerte planificación "interna" de todos los componentes, cuya finalidad es aumentar la calidad del producto inmobiliario y la rentabilidad (Pírez, 2004).&lt;br /&gt;Las planificadas mega-UC se colocan como "nuevos productos verdes" dentro del mercado de consumo residencial, siendo los planes directores y los planes de manejo ambiental "nuevas etiquetas verdes" que certificarían la calidad de esos productos, medidos a través de indicadores ambientales, tales como: proporción de espacios verdes "públicos" sobre los destinados a viviendas y servicios, tipo de árboles, de céspedes en las canchas de golf, de peces implantados en los lagos (si son autóctonos, mejor aún).&lt;br /&gt;En oposición a lo que sostiene el discurso de la "sustentabilidad ambiental", la expansión de las UC sobre rellenos en áreas inundables involucra impactos negativos de importantes magnitudes. Concretamente, esa "naturaleza" vendida en fragmentos, por estos emprendimientos inmobiliarios, ha sido transformada, alterando tanto su forma como sus funciones. Al simular los rellenos espacios no inundables, se niegan las cualidades físico-naturales propias de estos ecosistemas.&lt;br /&gt;En este caso, los humedales pertenecientes al sector continental de Tigre que se han transformado en "islotes de Urbanizaciones Cerradas", participando en la desaparición de importantes "servicios" que brinda este ecosistema: regulación hidrológica, captación del carbono, liberación de oxigeno, refugio de especies autóctonas, depuración de aguas, recarga y descarga de acuíferos, etc. (Canevari, Blanco y Bucher, 1999; Fernández, 2002; Daniele et al., 2006).&lt;br /&gt;La alteración de esos servicios ecológicos repercute en una probable potenciación de la peligrosidad en base a las “inundaciones recurrentes”, “adulteración de aguas y su fácil contaminación”, “alteración del régimen hidrológico”. En consecuencia, se considera que la construcción de U.C. sobre rellenos comprende nuevas formas de producción de riesgos de desastres en áreas inundables del Gran Buenos Aires (Ríos, 2005).&lt;br /&gt;La necesidad de divulgar a las U.C. como "espacios verdes", de "vida saludable", lejos del contaminado centro metropolitano, enmascara la obtención de grandes lucros. En realidad, se comercializan tierras destinadas al uso público como los humedales, que por ignorancia o complicidad se las considera de baja calidad, y de bajo valor, que luego son vendidas como tierras urbanas.&lt;br /&gt;Asimismo, la valorización de las cualidades "naturales" únicas de esos espacios (como las características del paisaje del Delta o de la costa de Río de la Plata), en un contexto de creciente sensibilidad ecológica, permite la obtención de lucros que se obtienen de una renta monopólica. Se suman de esta forma esos dos procesos para hacer a esas operaciones inmobiliarias altamente rentables, en perjuicio de la población y su ambiente.&lt;br /&gt;El discurso de "lo sustentable", difundido desde una retórica crecientemente hegemónica, que articula una coalición de intereses entre los actores económicos privados y los gobiernos locales municipales, se instala como una suerte de "pensamiento único", a-político, por ende consensual. En realidad ha sido colocado por aquellos que tienen mayor capacidad (o poder) para legitimarse en el espacio social, para justificar sus acciones (Acselrad, 1999).&lt;br /&gt;En este caso, el discurso se apoya en proposiciones desarrolladas por el conocimiento científico-técnico, el "saber experto". Es numerosa la cantidad de revistas, periódicos, cursos, congresos, etc., que desde distintas disciplinas del conocimiento (del urbanismo hasta la ecología) nutren y legitiman tal discurso, como queda demostrado en el Plan de Manejo para el Delta de Tigre presentado por el Intendente SERGIO MASSA.&lt;br /&gt;Como otro ejemplo interesante podemos mencionar, a la “cuidad privada” Nordelta como un proyecto "sustentable" en términos ecológicos, socioeconómicos o socioculturales, que implica esconder, ocultar el conflicto social intrínseco que se halla en el propio proceso de producción de ese espacio, naturalizando desde el enfoque discursivo esos procesos (Lefebvre, 1995; Carlos, 1994).&lt;br /&gt;Se opera una despolitización de las consecuencias que traen aparejadas esos enormes negocios urbanos, rechazando la existencia de conflictos sociales que tienen como base al ambiente, la economía y la producción del espacio. El discurso de "lo sustentable" simula los problemas del espacio más desigual y de su producción.&lt;br /&gt;Detrás de esa despolitización parece encontrarse una política urbana local particular. Es decir, que el gobierno municipal es quien genera las condiciones para que esas grandes inversiones urbanas puedan realizarse: cambios en la regulación, en la gestión o mediante la articulación de diferentes actores públicos con los privados y oferta de financiamiento, en perjuicio de las funciones ambientales del ecosistema.&lt;br /&gt;Se observa, en consecuencia, una asociación entre las autoridades locales y los desarrolladores de las U.C. que se basa, por una parte, en la realización de los negocios urbanos y, por la otra, en la búsqueda de un modelo de municipio de clases medias. El gobierno municipal contribuye a legitimar la producción de U.C. garantizando condiciones de calidad asociadas con la exclusividad del producto.&lt;br /&gt;Esa asociación, que parece acercarse a lo que se llama la "máquina del desarrollo urbano" (Molotch, 1976), tiene como resultado más inmediato la orientación de la producción inmobiliaria hacia los sectores medios altos, sin atender las necesidades de vivienda e infraestructura de la población de ingresos medio-bajos y bajos del municipio.&lt;br /&gt;En definitiva, parece que se busca una redefinición socioeconómica del municipio, más homogéneamente basada en los sectores medios, más allá de los costos ambientales y sociales que acarrea. Todo ello en un proceso que aparece caracterizado por la articulación entre el discurso ambiental y la cooperación público-privada.&lt;br /&gt;Los actores públicos que participan de estos procesos pertenecen a diversas instituciones gubernamentales y niveles de gestión, siendo los del nivel municipal uno de los de mayor intervención en este campo. Por su parte, entre los actores económicos privados, sobresalen las empresas constructoras-desarrolladoras, inmobiliarias, consultoras, financistas, publicitarias y de marketing, entre otras, tanto de capitales nacionales como internacionales.&lt;br /&gt;Cabe resaltar que dichas inversiones privadas se producen en un marco de grandes carencias y prioridades sociales del municipio. Según el Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda de 2001 (INDEC), el municipio de Tigre alcanzaba los siguiente valores expresados en porcentaje de población: 20,3% con NBI; 54,8% sin cobertura por obra social y/o plan de salud privado o mutual; 28,1% en vivienda deficitaria; 86,2% sin desagüe en red (cloacas); 35,9% sin agua en red; 30,2 % sin gas en red, entre otros, como lo es el crimen hidrogeológico desencadenado en la zona.&lt;br /&gt;Para construir los rellenos de las UC, se uso como forma predominante (y continúa siendo) la realización de profundas excavaciones en el predio donde se desarrolla la U.C. Así, se obtuvieron suelos suficientes para elevar las áreas destinadas a viviendas y servicios y se generaron enormes "lagos", que en algunos casos alcanzaron cientos de hectáreas y más de 30 metros de profundidad. Dado que los lotes linderos a los lagos son los más requeridos, se optó por aumentar el perímetro de sus costas para alcanzar la mayor cantidad de lotes frentistas, con lo que esos lagos comenzaron a adquirir formas más complejas, como se las puede observar en las fotos satelitales de Colony Park SA, Parque de la Isla, Nordelta, Isla del Este etc.&lt;br /&gt;También, se obtuvieron tierras como bien mueble del robo a la Provincia, sin el proceso administrativo previo de la evaluación de impacto ambiental, a partir de la extracción de suelos de las cercanas islas del Delta. Estos suelos fueron dragados y llevados a través de una manga, por debajo del río Lujan, hacia el predio de una U.C. en el continente, donde fueron depositados (a partir de la técnica del refulado) en diques perimetrales de contención que, una vez decantados, formaron los rellenos.&lt;br /&gt;Como prueba, se puede observar en las imágenes satelitales a una laguna a la altura de Nordelta en el Sector de Islas generado por este sistema ilegal, en complicidad con el Municipio de Tigre y de la Autoridad de Aplicación, mediante el delito tipificado comisión por omisión y robo de tierras como bien inmueble.&lt;br /&gt;De esta manera, las distintas estrategias para la obtención de suelos ocasionaron diversos impactos negativos tanto durante como después de las obras, entre los que se destacan: la rotura de la mencionada manga generó lodo en suspensión y, consecuentemente, la muerte de peces por anaerobia y diversas dificultades para el uso del agua del río por parte de la población isleña cercana; el desmoronamiento durante una fuerte precipitación de uno de los dique de contención donde se asentaban los lodos refulados, terminó afectando terrenos de uso productivo y un asentamiento de población de bajos recursos linderos, etc. (Ríos, 2002).&lt;br /&gt;Los mismos impactos suceden en la 1ª Sección de Islas en el Arroyo Anguila, como fueron observados por el MPF en la persona del Dr. Federico López Spada y el Dr. Diego Garzo (ante la ausencia de la titular de la Fiscalia Federal Nº 1 Dra Rita Ester Molina) en la inspección efectuada el 14 de diciembre del 2010 en las obranzas de Colony Park SA y Parque de la Isla; y que quedaron acreditadas en los informes respectivos efectuados por la Policía Federal Ambiental, la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentables de la Nación, por el Organismo Provincial Para el Desarrollo Sostenible, la Dirección Nacional de Vías Navegables y la Prefectura Naval Argentina.&lt;br /&gt;La magnitud de los impactos en el sector inundable del municipio de Tigre sirvió como disparador para que los actores económicos privados elaborasen discursos orientados a justificar ambientalmente (a partir de las ideas de "saneamiento ambiental", de "valorización del paisaje", Master Plan en Defensa del Delta, etc.) las significativas transformaciones que resultan de la construcción de las UC edificadas sobre rellenos.&lt;br /&gt;Para estos actores los humedales de Tigre son considerados como "pantanos improductivos", que debían convertirse, a través de la incorporación de capitales y tecnologías especializadas, en espacios urbanos de "alta calidad ambiental" que distinguirían al "nuevo Tigre". Estos argumentos han quedado expresados en sus propias declaraciones (Fernández, 2002): "Acá había grandes espacios de tierra libre, donde no se podía vivir. Eran tierras bajas, y a través de un trabajo de ingeniería se pudo reciclar [...]. Se convierte un pantano, a través de relleno y refulado, en un lugar con lagos".&lt;br /&gt;A lo que agrega: "El proyecto ofrece una ciudad con mejores condiciones sociales y urbanísticas, comenzando por la recuperación de un área baja y ecológicamente deteriorada, por medio de obras de saneamiento hidráulico y valorización del paisaje, sin las cuales el terreno seguirá siendo un enorme baldío inaprovechable y peligroso".&lt;br /&gt;Estos impactos negativos generados, son evidencia de cómo los costos y los beneficios ambientales son desigualmente distribuidos en términos sociales, porque a partir del escenario analizado y de las constancias acreditadas en autos, se observa un pasaje de responsabilidades -de lo privado a lo público- en la atención de las "externalidades" (es decir, los desastres potenciales o delitos de peligro generados, los impactos por contaminación, adulteración, cambio de la línea de ribera aumento de cota, alteración del régimen hidráulico, etc.) derivadas de los cambios producidos por las U.C. y sus obras conexas.&lt;br /&gt;Precisamente, mientras se sobrecarga el gasto público (atención de la emergencia, reconstrucción, rehabilitación, remediación, etc.) sobre todo en el nivel local (máximo responsable de la Defensa Civil Municipal), la iniciativa privada solamente asume los beneficios de este proceso, por lo menos mientras no ocurra un desastre de grandes magnitudes que supere la cota de "seguridad" de los rellenos, descontando la agresión que viene sufriendo la población civil como lo venimos denunciando.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;III.- PLAN DE MANEJO DE ISLAS DEL DELTA DE TIGRE. FUNDAMENTOS DE SU IMPUGNACION POR FALSEDAD IDEOLOGICA.&lt;/strong&gt;El 8 de abril del 2011 el Sr. Intendente de Tigre Sr. Sergio Massa implementa un Plan de Manejo de Islas del Delta de Tigre, y se lo entrega al Presidente del Concejo Deliberante y a los bloques políticos de Tigre los estudios realizados en dicho documento publico (Master Plan) para su posterior discusión y sanción, denunciamos por la presente que contendría manifestaciones absolutamente falsas, expresadas a sabiendas y con el evidente propósito de perjudicar a terceros.&lt;br /&gt;A dicho instrumento público lo impugnamos de “falsedad ideológica” por falta de veracidad en sus declaraciones, que afecta de manera inmediata y exclusiva el animus de la pieza, y surge cuando hay pugna entre sus contenidos debido y el atestado, constituyéndose en una prueba fehaciente contra el Sr. Intendente por lo que solicitamos al MPF que ordene la inmediata remisión del mismo ad effectum videndi et probandi.&lt;br /&gt;La falta de correspondencia entre esos contenidos -se consigna en el escrito algo diferente de lo que se debería manifestar- tipifica la denominada falsedad ideológica.&lt;br /&gt;Por su propia naturaleza el documento esta llamado a registrar la verdad. Lo normal, pues, es que recoja la realidad ontológica que la asegure y que garantice su fiel transmisión al destinatario.&lt;br /&gt;Informamos al MPF, que el contenido documental debido envuelve una declaración reñida con la realidad y que el documento, pese a ello, es intrínsecamente auténtico; en consecuencia, el contenido del documento impugnado no se adecua fielmente al mensaje ideal, no es sincero, induciendo al error a los concejales y demás destinatarios, como un canto de sirena con lo que exactamente debía proclamar, conforme lo prescripto en el art. 41 de nuestra Carta Magna y las leyes que lo reglamentan.&lt;br /&gt;Está en cuestión, la “sinceridad” del documento, aspecto que es dable impugnar por toda clase de pruebas, como las aquí indicadas, que demuestran la falsedad, la insinceridad de las manifestaciones, la simulación absoluta en la conducta del Sr. Intendente SERGIO MASSA en su “Plan de Manejo del Delta de Tigre”, como lo fundamentamos en las siguientes cuestiones.&lt;br /&gt;PRIMERA CUESTIÓN: En mayo del 2008 se crea el comité interjurisdiccional para el desarrollo sostenible del Delta que funcionará bajo la coordinación de la Secretaría de Ambiente de la Nación y las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe acordaron implementar un plan para la conservación y el aprovechamiento sostenible en el Delta del Paraná. Se busca el ordenamiento ambiental del valioso humedal que, además de albergar una rica diversidad biológica, cumple múltiples funciones ambientales.&lt;br /&gt;En aquella oportunidad la secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Romina Picolotti, y los Gobernadores de Buenos Aires, Daniel Scioli; de Entre Ríos, Sergio Uribarri y de Santa Fe, Hermes Binner, suscribieron esta tarde una Carta de Intención por la que se comprometieron a elaborar un Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS-DP), un singular y valioso humedal que viene siendo objeto de recurrentes incendios de pastizales para el mejoramiento de pasturas a bajo costo.&lt;br /&gt;Durante la ceremonia desarrollada en el Salón Sur de la Casa Rosada, de la que también participaron el Jefe de Gabinete de Ministros Sergio Massa y el ministro del Interior Florencio Randazzo, Picolotti y el mandatario entrerriano también firmaron un entendimiento para que, en caso de que arrendatarios de terrenos en el Delta incumplan la prohibición establecida de efectuar quemas de pastizales, se transfiera transitoriamente el predio en cuestión a la secretaria de Ambiente de la Nación para que ésta implemente programas y/o acciones de restauración del área afectada.&lt;br /&gt;Los objetivos del plan PIECAS-DP será desarrollado por un Comité Interjurisdiccional creado ad hoc, que funcionará como un ámbito institucional de alto nivel político para la coordinación de acciones de conservación y aprovechamiento sostenible en el Delta. Tal coordinación será ejercida por la cartera ambiental de la Nación, que a su vez gestionará la cooperación técnica y el financiamiento requerido para la implementación del plan.&lt;br /&gt;Se trata de un entendimiento alcanzado por las distintas jurisdicciones durante el Taller Gubernamental “Desarrollo Sostenible en el Delta del Paraná”, realizado los días 11 y 12 de septiembre 2008 en la ciudad de Victoria (Entre Ríos), encuentro técnico del que también participaron representantes de los municipios de San Fernando, Tigre, Escobar, Campana, Zárate, Baradero, San Pedro, Ramallo y San Nicolás (de Buenos Aires); Rosario, San Lorenzo, San Jerónimo y La Capital (Santa Fé) y Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay, Gualeguaychú e Islas del Ibicuy (Entre Ríos), de organizaciones no gubernamentales y expertos nacionales en el tema de ecología de paisajes y gestión integrada de los recursos naturales para la conservación y el desarrollo sostenible.&lt;br /&gt;Se trata de un entendimiento que sienta las bases para promover la integración entre el crecimiento económico, el desarrollo social y la protección del ambiente para el desarrollo sostenible en el área. Técnicamente definido como un humedal, el Delta del Paraná -además de albergar una rica diversidad biológica-, cumple múltiples y fundamentales funciones como la recarga y descarga de acuíferos, el control de inundaciones, la retención de sedimentos y nutrientes, la estabilización de costas, la protección contra la erosión, la regulación del clima y una extensa lista de bienes y servicios al hombre, en particular a aquellos que realizan actividades productivas e imprescindibles para quienes realizan actividades de subsistencia en la región desde hace más de dos siglos.&lt;br /&gt;La intención de los funcionarios firmantes es la de que el PIECAS-DP se constituya en una herramienta de ordenamiento ambiental del territorio a partir de objetivos tales como el de “proteger, conservar y aprovechar en forma sostenible los componentes de la diversidad biológica y los recursos naturales en el área”, y “mantener o cuando proceda, restaurar la estructura, las funciones y en general los procesos ecológicos del estratégico ecosistema del Delta del Paraná”.&lt;br /&gt;Además, acordaron “promover procesos tendientes al logro de una armonización normativa al servicio de la conservación y desarrollo sostenible del Delta del Paraná, contemplando la posibilidad de incorporar, cuando proceda y definidos por cada jurisdicción, diferentes niveles de protección que garanticen una efectiva sostenibilidad del proceso de desarrollo”, y se pronunciaron por “encontrar soluciones viables y efectivas a la problemática vinculada a los incendios que recurrentemente afectan a diferentes zonas del Delta del Paraná, en tanto se desarrollan sobre un humedal caracterizado por su fragilidad ambiental”.&lt;br /&gt;Se adjunta carta del 9 de octubre del 2009, Ref: Intervención inmobiliaria en el Delta, para el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible Provincia de Buenos Aires Sra. Directora Ejecutiva Lic. Ana Corbi, de Alejando Meitin Coordinador Ala Plástica Calle 55 Nº 681 Piso 7º Dto. B, CP 1900, La Plata, Buenos Aires. Beatriz Giacosa Presidenta Fundación Oga Guardias Nacionales 19, CP 2900, San Nicolás, Buenos Aires. Miguel Alfaro Coordinador Centro Ecologista Renacer San Martín 851, CP 2919, Villa Constitución, Santa Fe. Diego Rodríguez Director Ejecutivo Fundación M´Bigua Tejero Martínez 543, CP 3100, Paraná, Entre Ríos. Elba Stancich Coordinación General Taller Ecologista San Martín 536, Piso 3º Dto. D, CP 2000, Rosario, Santa Fe&lt;br /&gt;SEGUNDA CUESTIÓN: A nivel de Municipalidad de Tigre se encuentra vigente la Ordenanza 758/88 de la Municipalidad de Tigre que declara de utilidad pública, para preservar la flora y la fauna, suelo y cursos de aguas en la 1ª Sección, para el mantenimiento de la “Reserva Natural Integral Parque Ecológico de la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná”.&lt;br /&gt;Asimismo, el 3 de septiembre del 2003 por Ordenanza 2424/02 en su articulo 1º celebran Convenio entre la Municipalidad de Tigre y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires donde en el punto octavo deciden que serán considerados nulos los trámites ejecutados en violación a la normativa nacional, provincial o municipal, asumiendo el Municipio la responsabilidad exclusiva ante los terceros eventualmente afectados.&lt;br /&gt;TERCERA CUESTIÓN: Así las cosas, en la causa contravencional Nº 2626/08 del Tribunal de Faltas del Municipio de Tigre, obran las actuaciones contra el emprendimiento Colony Park SA, donde a fs. 5 se encuentra la Resolución del Sr. Juez de Faltas de la Municipalidad de Tigre Sr. ALDO JOSE PARETO, quien ordena la clausura de las instalaciones y la paralización de las obras el 27 de octubre del 2008 y se delega la instrucción del Sumario al Dr. GUILLERMO RETA ARAUJO y todo ello conforme a las actas de Contravención Nº 2578 y Nº 2928.&lt;br /&gt;CUARTA CUESTIÓN: Que el 20 de marzo de 2009, por Decreto 373/09 el Intendente Municipal reasumió las funciones de Juez de Faltas Municipal, y por decreto N° 380/09 delega en el señor Secretario de Gobierno las facultades de Juez de Faltas, pero omite controlar y clausurar las obras por ilegales como lo manda el Digesto Municipal.&lt;br /&gt;QUINTA CUESTIÓN: El Municipio de Tigre se ha transformado en el último decenio en el sitio preferido para la instalación de barrios privados. El proyecto Nordelta (de Eduardo Costantini) y los barrios de Eidico (de Jorge O’Reilly) son casos conocidos de cómo un humedal, un paisaje natural, con gran variedad de fauna y flora, fue reconvertido ilegalmente, en una zona de costosas viviendas, lagunas artificiales, canchas de polo y parques que pretenden “proteger al ecosistema” mediante un discurso engañoso, como lo fundamos anteriormente.&lt;br /&gt;SEXTA CUETIÓN: Los proyectos en Tigre se ven favorecidos por funcionarios municipales que conocen desde adentro a las empresas. Prueba de ello es el Subsecretario de Obras y Planeamiento Urbano, Pablo Dameno, quien había sido directivo de Eidico. Además O’Reilly, el creador de esa compañía, fue asesor del actual Intendente de Tigre Sr. Sergio Massa cuando éste era jefe de Gabinete de la Nación.&lt;br /&gt;Entre esos proyectos, en la 1ª Sección de Islas, es donde se encuentran: Colony Park SA, Isla del Este y Parque la Isla.&lt;br /&gt;Isla del Este ocupa 30 hectáreas y 200 lotes, en los que ya se han construido, al menos, 25 propiedades, con una laguna central de agua salada. Los promotores y vendedores de todos estos proyectos son las mismas inmobiliarias que impulsan Colony Park SA (Meyer Propiedades, O’Connor) y Parque la Isla que tiene 98 hectáreas y se ubica sobre el Canal de Vinculación y el río Lujan, que es obra de Fideicomiso La Isla y el estudio Billoch &amp;amp; Asociados.&lt;br /&gt;Hacer un barrio cerrado en una isla del Delta del Paraná, tiene su antecedente inmediato en el proyecto “Isla del Plata”, que data de mediados de los noventa, impulsado por un consorcio privado conformado por Puente del Plata SA y el Buenos Aires Yacht Club. Iba a ser una isla artificial frente al puerto de San Isidro, con una superficie de 352 hectáreas, destinadas a viviendas para 20.000 habitantes. Otros barrios y desarrollos costeros, como los countries Santa María del Tigre (de Eidico), Marina del Sol, Bahía del Sol y Puerto Chico.&lt;br /&gt;Nordelta con 14 barrios: Bahía Grande, El Golf, La Isla, Los Castores, Portezuelo, Las Caletas, Las Glorietas, La Alameda, Barrancas del Lago, Los Sauces, Cabos del Lago, Los Alisos, Los Lagos y El Yacht en 1.600 hectáreas en los humedales de la planicie poligénica o intermareal del Río de la Plata.&lt;br /&gt;Eidico con 8 proyectos terminados en Tigre: Altamira, Dormies Santa Barbara, El Encuentro, Santa Bárbara, Santa Catalina, Santa Clara, San Isidro Labrador y Santa María de Tigre.&lt;br /&gt;En Benavides, se construyen 7 barrios en marcha en San Benito, San Francisco, San Gabriel, San Juan, San Marco, San Rafael y Santa Teresa.&lt;br /&gt;Talar del Lago I y II próximo a Nordelta, en General Pacheco y 75 hectáreas Laguna del Sol. Albanueva en Rincón de Milgber sobre 160 hectáreas, sobre la costa del río Luján (Tigre).&lt;br /&gt;SEPTIMA CUESTIÓN: Recientemente, en el exclusivo barrio náutico Isla del Este, sobre el Canal del Este, en el delta de Tigre, la municipalidad clausuró recién el 5 de noviembre del 2010 la totalidad de las edificaciones que se levantan en ese predio -unas 50 casas particulares, además de un complejo de condominios en construcción y un restaurante- y libró intimaciones por un millón de pesos por "graves irregularidades", según informó la Secretaría de Ingresos Públicos del municipio.&lt;br /&gt;El megaoperativo, que desplegó una veintena de inspectores provistos de información satelital, abarcó, esta vez, sólo a ese barrio náutico.&lt;br /&gt;Isla del Este es un emprendimiento residencial premium, que cuenta con laguna artificial privada para usos náuticos, helipuerto y canales y fondeaderos exclusivos. Se estima que la inversión total en infraestructura en el predio es de US$ 20 millones.&lt;br /&gt;Las inspecciones incluyeron relevamientos fiscales, comerciales, catastrales y de obras, y de movimientos del suelo y de vías navegables, junto con la fiscalización de embarcaciones.&lt;br /&gt;"Al comprobar que la totalidad de las construcciones levantadas en Isla del Este SA se hicieron de forma irregular, ya que carecen del permiso de factibilidad de uso del suelo, el primer requisito para emprender construcciones, el municipio procedió a su clausura", dijo a LA NACION Daniel Chillo, secretario de Ingresos Públicos de Tigre, responsable del operativo.&lt;br /&gt;OCTAVA CUESTIÓN: El 8 de abril del 2011 el Sr. Intendente de Tigre Sr. Sergio Massa implementa un Plan de Manejo de Islas del Delta de Tigre, donde presenta los lineamientos preeliminares del proyecto que busca fijar normas para preservar el Delta del Paraná y se lo entrega al Presidente del Concejo Deliberante y a los bloques políticos de Tigre los estudios realizados para su posterior discusión y sanción.&lt;br /&gt;El Intendente Sergio Massa destacó: “Esperamos que estos lineamientos preeliminares se transformen en normas permanentes, a partir del proceso de debate que se dará en el Concejo Deliberante. El plan tiene como objetivo ponerle límites y normas a la Isla, que sepamos que va a pasar en cada lugar en 20 y 30 años, y no que nos vayamos encontrando con modificaciones a partir del dinero o improntas personales que terminan cambiando las características sin decisión, participación e intervención del estado. Buscamos darle al Concejo Deliberante informes ordenados y transformados en una herramienta programática para que decida. Ahora será el momento de debate de las comisiones y el mecanismo de participación de los distintos actores”.&lt;br /&gt;“Es clave que tengamos la capacidad de mirar lo que tenemos, mirar hacia delante y mirar hacia atrás respecto de que fue la primera sección de Islas, para entender que no podemos proyectar sin cuidar este lugar único. No queremos que haya ninguna ventanilla para aquellos que buscan una rentabilidad de la tierra o de los procesos económicos que se producen en las Islas. Parecía que la primera sección de islas no existía y viene pasando que aparecen algunos que quieren llevárselo por delante. Quiero remarcar nuestra posición y que estamos en contra de cualquier proyecto o emprendimiento que incluya la idea de generar caminos viales a la primera sección de islas, porque la característica más importante que lo hace distinto, es justamente su insularidad” finalizó el Intendente.&lt;br /&gt;En tal sentido, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Julio Zamora enfatizó: “Nuestro Delta es de todos los vecinos de Tigre, con la presentación del plan de manejo al Concejo por parte del Intendente cumplimos un primer paso que significó un estudio por parte de prestigiosos especialistas en la materia. Durante esta primera etapa se hizo un estudio que nunca se había hecho en el Delta y ahora pasa este estudio a la casa de todos los vecinos de Tigre que es el Concejo Deliberante; esta es una etapa de mucha participación e interacciones entre los distintos actores, para establecer límites a las construcciones que degradan nuestro Delta y permitir que siga siendo lo que es”.&lt;br /&gt;Cabe destacar que el Plan de Manejo de Islas del Delta de Tigre plantea como ejes estratégicos preservar el humedal y el recurso agua; adecuarse a las condiciones ambientales del lugar; regularizar la situación dominial; favorecer el arraigo y la inclusión de la población actual, como su integración; estudiar la tipología de ocupación más adecuada al territorio; mejorar las condiciones de circulación y accesibilidad; mejorar las condiciones de habitabilidad y salubridad; propiciar la protección del patrimonio natural y cultural de las islas; establecer pautas de localización y modalidades constructivas; tender a la sustentabilidad económica del área; mejorar las actividades culturales y el esparcimiento para la población de las islas; coordinación de acciones entre jurisdicciones; mejoramiento perceptal y promoción de mecanismos de participación.&lt;br /&gt;En base a las consideraciones expuestas, el municipio decidió encarar un conjunto de tareas tendientes a certificar con precisión la situación del territorio isleño desde el punto de vista catastral, impositivo, etc, partiendo de la simple constatación de los numerosos cambios producidos sin control municipal, en las islas.&lt;br /&gt;Realizó un relevamiento satelital que permitió visualizar con precisión las construcciones existentes en las islas a la fecha (diciembre de 2009). Se identificaron 800 mil metros cuadrados construidos sin autorización municipal. Es decir que esas construcciones no contaron con estudios técnicos responsables ni tuvieron autorización alguna respecto a la pertinencia de sus usos con el lugar, sus características constructivas, su impacto ambiental, el cumplimiento de la normativa existente, etc, Todos estos constituyen aspectos mínimos necesarios para realizar cualquier intervención en un área de alto valor estratégico.&lt;br /&gt;NOVENA CUESTIÓN: El intendente Sergio Massa intruyó a varios funcionarios municipales y concejales oficialistas para que se inscriban en la audiencia pública que se desarrollará el 23 de febrero en el HCD local, en la que debatirá el proyecto del country náutico Colony Park, que es resistido por los isleños desde que se inició la obra.&lt;br /&gt;“Todos tienen la instrucción del intendente de inscribirse para exponer lo que nosotros entendemos que debe ser el carácter del Delta”, dijo el jefe comunal.&lt;br /&gt;Al ser consultado sobre la opinión que transmitirán sus representantes en el encuentro, Massa reiteró: “El Municipio tienen una postura clara: ni puente, ni túnel”. Sin embargo, esa posición no impediría que los automóviles accedan al Delta -una posibilidad muy discutida-, ya que Colony Park anuncia en su sitio web que contará con trasbordadores para cruzar los vehículos.&lt;br /&gt;El gran interrogante es si se podrá frenar de forma definitiva la continuidad de los trabajos de construcción del country que afectaron el ecosistema del humedal propio de las islas. Si bien no quiso dar muchas precisiones y hasta por momentos se mostró enigmático, Massa adelantó que existe “un convenio por el cual, de alguna manera, le han dado algunos derechos a Colony Park que ponen en una situación incomoda al Municipio”. Y al rato agregó en el mismo tono, sin puntualizar en los responsables: “Hay un convenio aprobado por algún Concejo Deliberante. Nos encontramos con algunas sorpresas que ya van a ser públicas”.&lt;br /&gt;DÉCIMA CUESTIÓN: El miércoles 13 de abril del 2011 en el Honorable Concejo Deliberante de Tigre realizó su apertura de sesiones ordinarias en una jornada encabezada por el Intendente de Tigre, Sergio Massa, y convocada por el presidente del Honorable Cuerpo, Dr. Julio Zamora. La ceremonia se realizó en la sede del Palacio Legislativo, ubicada en Paseo Victorica 902, Ciudad de Tigre. Y en lo referente al Delta dijo: “El Delta como futuro de la ciudad. Reivindicamos algunas acciones que están en marcha, centrales para el funcionamiento de Tigre en los próximos años. Hemos enviado al Concejo la discusión y elaboración definitiva del plan de reglas para nuestro Delta, nuestra querida Primera Sección de Islas. Queremos que participen todos en este ámbito del Concejo, queremos que haya normas para los próximos 20 a 30 años, no queremos que la ausencia de normas y los vacíos legales terminen generando situaciones en las que cualquiera se lleva por delante ríos, arroyos, humedales, una de nuestras joyas más preciadas, que es la Primera Sección de Islas”.&lt;br /&gt;“Además estamos impulsando una pelea fundamental, que tiene que ver con el transporte fluvial en la Primera Sección de Islas. Si un recorrido de un colectivo que va de Benavídez a Don Torcuato y viceversa es una línea local, me pregunto por qué no es jurisdicción del municipio el control del transporte fluvial en la Primera Sección de Islas. Además, en el día de hoy hemos firmado para lo relacionado con el mantenimiento de vías fluviales: un nuevo acuerdo de dragado con Hidráulica que es importante para el isleño, sobre todo porque incluye ríos como el Sarmiento, Abra Vieja o Caraguatá”.&lt;br /&gt;ONCEAVA CUESTIÓN: Nordelta festejó sus 10 años en una reunió en el Hotel For Season de Recoleta con cientos de vecinos que viven en el complejo y estuvieron presentes el Intendente de Tigre, Sergio Massa, Eduardo Constantini, precursor del emprendimiento, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires Sr. Daniel Scioli y la concejal Malena Massa.&lt;br /&gt;En su discurso el intendente Sergio Massa, afirmó que: “el gran desafío es que trabajemos en la integración, los próximos diez años, pensando en lo que va a significar contra con el doble de habitantes.”&lt;br /&gt;Nordelta tiene una inversión de infraestructura interna por más de 300 millones de dólares, entre caminos, puentes y planificación, señaló el Intendente, quien agregó: “También está el impacto afuera; las obras de Nordelta permitieron la puesta en marcha de una subestación y ello mejora a toda la zona, la posibilidad de tener energía, el agua es producto de una inversión que hizo el sector privado (Nordelta S.A) y que a partir de eso tratar de sumar público y privado mostrarles cual es la virtud de esa inversión privada a los vecinos de Tigre”. En su discurso Massa recordó también el gasoducto puesto en marcha en un sector de Benavidez.&lt;br /&gt;Cabe señalar que este emprendimiento tiene 1.600 hectáreas, es considerado el más grande de la historia en el país. Nordelta se encuentra a 30 kilómetros del centro de Buenos Aires, incluye su propia autopista de acceso, además de dos estaciones de tren que lo conectan directamente con los 13 millones de habitantes del resto de la metrópoli.&lt;br /&gt;Las estadísticas indican que el emprendimiento crece con un promedio de 3000 personas por año. Eduardo Constantini, precursor de Nordelta, se mostró felíz y agradeció: “Es mucho el apoyo que nos da el Intendente Sergio Massa”. Comentó además que “Todos lo barrios tiene un master plan aprobado, pero cada desarrollo debe ser aprobado y concordado con el municipio, cosa que él lo hace. A través del tiempo tenemos que articular con el municipio lo que se haga.”&lt;br /&gt;Constantini explicó que: “Elegimos Tigre porque es un municipio que queda muy cerca de la Capital Federal, con acceso, una geografía muy bella, a su vez un proyecto con una aprobación para desarrollar una ciudad pueblo”.&lt;br /&gt;Nordelta es el proyecto inmobiliario más grande en la historia Argentina cuenta con doce barrios privados con una infraestructura común, es algo novedoso en lo que respecta a las urbanizaciones privadas del espacio suburbano. Tiene sus propias escuelas y centros de educación terciaria, además de espacios recreativos, áreas comerciales como hipermercados y shopping center, centros médicos y culturales.&lt;br /&gt;Pero como esta querella lo viene fundamentando, lo mismo que en Nordelta se intenta hacer el mismo iter delictivo con Colony Park SA, Parque de la Isla, Isla del Este Santa Mónica, que son ilegales pues se omitió el estudio de impacto ambiental que origina el proceso administrativo justo de la evaluación del impacto ambiental, para luego obtener una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que lo declare o habilite o le permita realizar conforme el articulo 41 de la Carta Magna, con el agravante de haberse realizado en bienes del uso publico como lo es la planicie poligénica en los humedales del Paraná.&lt;br /&gt;DOCEAVA CUESTIÓN: Que el proceso desarrollado para la construcción de todos estas Urbanizaciones Cerradas, y en especial Colony Park SA y Parque La Isla, iniciadas en el 2008, junto al desplazamiento forzado de los pobladores locales y el consiguiente avasallamiento de sus derechos, ya ha provocado y continuará provocando modificaciones en los humedales con sus consecuentes impactos a la biodiversidad y la calidad del agua al adulterarse por ruptura del salobre acuífero Querandinense.&lt;br /&gt;Es inaceptable que se sigan realizando intervenciones en el Delta que se opongan al “Corpus Iuris Aquarum Ambientales” detallado y se contradigan los lineamientos establecidos en el acta de Intención del Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible del Delta del Paraná PIECAS-DP, firmada en septiembre de 2008 por los Gobernadores de Entre Ríos, Santa Fe, Buenos Aires y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, con el compromiso de destinar “los mayores esfuerzos” para “proteger, conservar y aprovechar en forma sostenible los componentes de la diversidad biológica y los recursos naturales en el área”.&lt;br /&gt;Que el Delta del Paraná forma parte del Sistema de Humedales Paraguay-Paraná, el corredor de humedales más importantes del planeta, cuyas funciones ecológicas interrelacionadas son vitales para la continuidad de la vida, tanto al interior del Delta como en las ciudades ribereñas.&lt;br /&gt;Que los humedales proveen bienes y servicios ambientales que contribuyen al bienestar humano: hábitat de flora y fauna silvestre, provisión de recursos para actividades productivas, amortiguación de inundaciones y sequías, adaptación y mitigación del cambio climático y provisión de agua potable.&lt;br /&gt;Que existe una tendencia creciente a promover el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios, sobre territorios extendidos, que ocupan valles de escurrimiento natural de cursos de agua e incluso territorios insulares, sin que medie un patrón que tienda a preservar las condiciones de sustentabilidad ambiental de las cuencas y los ecosistemas de tipo humedal, al omitir las dinámicas de los recursos naturales: flujos de estos cursos de agua, de las aguas someras en planicies extremas y de los enlaces termodinámicos de salida al cuerpo de agua mayor, integrando la deriva litoral.&lt;br /&gt;En consecuencia teniendo en cuenta la cronología histórica detallada, las conductas, actos y omisiones en las que incurre el Sr. Intendente de Tigre Sr. SERGIO MASSA, más todas las probanzas obrantes en la causa, llevan a la semiplena prueba que las manifestaciones, atestaciones, certificaciones, reconocimientos consignados en el Plan de Manejo del Delta de Tigre, son totalmente simuladas, encubriendo el verdaderos interés inmobiliarios emprendedor del acto presentador del Plan de Manejo del Delta de Tigre bajo la apariencia de otro que intenta preservar al medio ambiente (art. 955 Código Civil).&lt;br /&gt;Nada tendría de real (art. 956 C.C.), y su instrumentación tendría la finalidad de continuar con los proyectos inmobiliarios de las U.C. en razón del viso de legalidad que le daría el Master Plan impugnado; permitiéndole continuar e incrementar los beneficios económicos al sector privado y al Municipio recaudador, externalizando los costos en el ecosistema mediante los crímenes hidrogeológicos denunciados y acreditados en autos sobre Delta del Paraná, que provoca perjuicio a los pobladores originarios de la 1ª Sección de Islas, a la población civil colindante con la Cuenca del Plata y a las futuras generaciones.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;IV.- CONSIDERACIONES SOBRE EL CRIMEN DE LESA HUMANIDAD.&lt;/strong&gt;De acuerdo a lo expresado por la querella a lo largo del expediente, se está en presencia de una serie de conductas pasibles de ser encuadradas como ilícitos comunes, a las que se atribuye el carácter de imprescriptibles por su conexidad a delitos que responden a las características de los delitos denominados de “lesa humanidad”.&lt;br /&gt;Más específicamente, los presuntos ilícitos supuestamente cometidos por los funcionarios públicos pertenecientes al Municipio de Tigre, habrían tenido lugar en ocasión de su desempeño en dicha función pública. Ciertamente que es en dicho marco en el que deben inscribirse las conductas atribuidas a los imputados de autos, debiendo destacarse en el punto que, prima facie y en función de los términos emanados de la denuncia y en sus ampliaciones, los delitos de lesa humanidad en cuestión no habrían podido cometerse sin el auxilio o cooperación de los funcionarios en incumplimiento de los deberes. Por ello, habiéndose acreditado en los presentes autos el contexto en el que habrían tenido lugar las supuestas conductas de Incumplimiento de Deberes de Funcionario Público, Encubrimiento e Incumplimiento de la obligación de promover la defensa del ambiente, por parte de los sujetos investigados, no caben dudas de que las mismas configurarían el crimen de lesa humanidad.&lt;br /&gt;Por tanto, a mi entender, el punto decisivo para resolver si los ilícitos que se investiga en autos debe ser caracterizada como de lesa humanidad gira en torno a que se ha establecido que el hecho se cometió en relación con una agresión amplia o sistemática y organizada o tolerada desde el Estado contra la población civil, desde por lo menos mediados del 2008, a la fecha por constituir un delito continuado.&lt;br /&gt;Esta agresión continua, sistemática y generalizada, contra la población civil crea una sensación de pánico cuya magnitud no es fácil de comprender, ni imaginar, pero en si constituye un “horroroso tormento”; porque como lo advirtió el MPF, desde mediados del 2008 le vienen destruyendo las viviendas, arboledas e islas donde habitan y donde los isleños obtienen el sustento diario.&lt;br /&gt;Consta en autos también, el accionar ilegal de la Prefectura Naval Argentina custodiando las obranzas de Colony Park SA y Parque la Isla; también, consta en autos el silencio u omisión en el control de las autoridades de Aplicación, tanto del estado Municipal como el Provincial y Nacional.&lt;br /&gt;Conductas ilegales estas, que intentan crear una sensación de “desolación y temor” entre los pobladores isleños, buscando eliminar de plano cualquier tipo de resistencia en la defensa de sus derechos al ambiente sano art. 41 CN, a la vivienda digna, a su propiedad y a su sustento.&lt;br /&gt;Prueba de esta situación, quedó acreditada públicamente en la reunión efectuada en la Dirección de Cultura de Tigre el día 8 de abril del 2011, por la presentación del Plan de Manejo del Delta de Tigre donde se encontraba presente también la población isleña agredida, que al ser privada por el Sr. Intendente del derecho a ser oída, provocó el grito de los isleños contra Sr. Intendente SERGIO MASSA cuando el isleño Sr. Juan Antonio Derganz le dijo: “…Al final los isleños no son escuchados, como siempre, somos convidados de piedra en esta reunión…”.&lt;br /&gt;También en dicha oportunidad se encontraba presente el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, JULIO ZAMORA quién enfatizó: “Nuestro Delta es de todos los vecinos de Tigre, con la presentación del plan de manejo al Concejo por parte del Intendente cumplimos un primer paso que significó un estudio por parte de prestigiosos especialistas en la materia. Durante esta primera etapa se hizo un estudio que nunca se había hecho en el Delta y ahora pasa este estudio a la casa de todos los vecinos de Tigre que es el Concejo Deliberante; esta es una etapa de mucha participación e interacciones entre los distintos actores, para establecer límites a las construcciones que degradan nuestro Delta y permitir que siga siendo lo que es”.&lt;br /&gt;Incluso el mismo viernes 8 de abril, día de la presentación de los lineamientos preliminares del Plan de Manejo para las Islas del Delta, en las instalaciones de la Subsecretaría de Cultura del Municipio fue agredido el isleño Martín Nunziata, después de sostener una discusión con el mismísimo Intendente Sergio Massa, fue objeto de amenazas y el martes 26 de abril, en el hall de entrada del Concejo Deliberante luego de la sesión, mientras Martín Nunciata intercambiaba opiniones con el Concejal Fabeiro del oficialismo de Tigre y colaboradores de ese Bloque, el mismo sujeto que lo volvió a amenazar, también otro individuo que se identificó como su tío y ambos, en un marco de inusitada violencia, lo obligaron a retirarse. La denuncia pertinente fue radicada ante la Fiscalía de Tigre. Por ello solicitamos al MPF libre oficio solicitando remisión de dicha denuncia.&lt;br /&gt;Estas conductas irregulares continuas, sistemáticas y generalizadas de los Funcionarios Públicos tanto a nivel Municipal, Provincial y Nacional contra la población civil crean una atmósfera de terror en la población isleña, una insoportable angustia psíquica, que se encontraría tipificada en el Tratado de Roma como crimen de lesa humanidad.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;V.- DELITOS POR OMISION EN EL CUMPLIMIENTO A LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO. ABUSO DE PODER. TRAFICO DE INFLUENCIAS&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;Solicitamos al MPF que investigue la responsabilidad del Intendente Sr. SERGIO MASSA, quien en combinación con el sector empresarial privado, representan el paradigma de un Municipio planificado en función de la especulación inmobiliaria, en una zona que terminará siendo disfrutada por pocos, que cristaliza en un indebido uso y ocupación ilegal del suelo, es decir alterando los humedales de una zona continental e insular, correspondientes al Delta del Paraná, perteneciente al uso y dominio público.&lt;br /&gt;En consecuencia, generan daño ambiental colectivo al externalizar los costos de los emprendimientos inmobiliarios en el ecosistema y otros impactos como adulteración y envenenamientos de aguas dulces, comprometiendo al desarrollo sustentable, vulnerando la calidad de vida de la población civil y a las futuras generaciones.&lt;br /&gt;Investigue la conducta del Sr. Intendente de Tigre ante la omisión al cumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 248 y 249 del Código Penal) en desempeñar fielmente los deberes a su cargo, en razón de no cumplir las normas urbanísticas y ambientales –art. 41 C.N. (derecho al ambiente sano y deber de preservarlo)- y su marco jurídico que lo reglamenta, como la Ley Nº 6253 de desagües naturales, la ley 6254 prohibiendo fraccionamientos menores a una hectárea o el art 101 de los dec 1359 /78 y 1549/83, reglamentaria de la ley 8912 prohibiendo los criminales “saneamientos”- que en complicidad con los mercaderes de la especulación inmobiliaria agreden a la población civil, en forma continua, sistemática y generalizada. Porque conforme las pruebas acreditadas en autos, mediante los actos y omisiones tanto del Municipio de Tigre como funcionarios del Estado Provincial en connivencia con funcionarios del Estado Nacional se encontraría tipificado el “crimen majestatis”, prescripto en el Tratado de Roma.&lt;br /&gt;Investigue la posible autorización que habría dado a particulares y/o empresas para la implantación de mega emprendimientos inmobiliarios en la zona del Delta y en la planicie intermareal o poligénica, ante la posibilidad de haberlo efectuado abusando de su autoridad, sin la debida desafectación legislativa de los mismos. Y ello, porque para pasar bienes inmuebles del dominio y uso público del Estado Nacional, al dominio privado podría significar, de no realizarse mediante los cauces legales previstos, un perjuicio al Estado, tanto desde el punto de vista de la pérdida patrimonial como de las consecuencias que la imposibilidad de usar ese bien en el futuro puede provocar respecto del normal cumplimiento de los fines que la Constitución Nacional, las leyes que la reglamentan, encomendaron a los distintos organismos públicos.&lt;br /&gt;Los Bienes inmuebles del dominio y uso público pertenecen al pueblo y son administrados por el Gobierno del Estado Nacional, pudiendo ser usados sin otra restricción que la que surgiese como necesaria por sus características o conveniente para su correcta conservación, como el caso del Delta del internacional Río Paraná. Esa "restricción" al ejercicio del dominio que le corresponde al pueblo sobre sus bienes sólo es constitucional si surge de una ley en sentido formal del Congreso de la Nación.&lt;br /&gt;Respecto de esta categoría el Código Civil art. 2339 establece que: "Las cosas son bienes públicos del Estado general que forma la Nación, o de los Estados particulares de que ella se compone, según la distribución de los poderes hecha por la Constitución Nacional; o son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares".&lt;br /&gt;Inmediatamente, agrega una enumeración de los bienes que deben considerarse "públicos": Se incluyen en ella los siguientes: los mares territoriales; los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros; los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas; las playas del mar y las riberas internas de los ríos; los lagos navegables y sus lechos; las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares; las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común; los documentos oficiales de los poderes del Estado; y las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico (art. 2340, sustituido por art. 1, ley 17711, BO del 26/4/1968, vigencia a partir del 1/7/1968).&lt;br /&gt;El enunciado del inc. 3 de la enumeración referida ha sido interpretado de manera esclarecedora por la doctrina, ámbito donde se expresó que "El principio general es que los ríos y arroyos y demás aguas que corren por sus cauces naturales pertenecen al dominio público del Estado (arts. 2340, inc. 3 y 2637)... la ley distingue ahora dos cursos de agua: los que corren por sus cauces naturales, (Vinculación, Lujan, Anguila, La Paloma, Pacú, Mojarra, San Antonio, Río de la Plata) que pertenecen al dominio público del Estado.&lt;br /&gt;Investigue también, Sra. Fiscal, conforme las reglas de la sana crítica y la experiencia si existiría también el delito de “enriquecimiento ilícito”, por cohecho en la que podría haber incurrido el Sr. Intendente.&lt;br /&gt;Investigue la complicidad de los responsables de las áreas del ambiente en el Municipio de Tigre ante la omisión o comisión por omisión en preservar el ambiente del Delta del Paraná en la zona de su jurisdicción. Investigue posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los nombrados (art. 248, 249 Código Penal).&lt;br /&gt;Investigue la responsabilidad de los propietarios y tenedores de las propiedades donde se desarrollan los emprendimientos inmobiliarios, que por en el movimiento de suelos, el dragado, el refulado, la alteración del ecosistema, son responsables solidarios de dichos actos ilegales, los cuales provocan daños a la salud por contaminación de aguas dulces o su adulteración por ruptura de los acuíferos salobres del subsuelo, la alteración del régimen hidrológico de vías navegables al elevar la cota y alterar la línea de ribera en la zona del Delta afectada y otros delitos federales a determinar.&lt;br /&gt;Investigue la responsabilidad penal de tales propietarios y tenedores de propiedades de las Urbanizaciones Cerradas construidos en zonas pertenecientes al uso y dominio público y la figura penal que les cabe como tales, como usurpación de tierras fiscales, usurpación de aguas como cosa inmueble (por las lagunas embalsadas salobres), robo de tierras a la Provincia como bien mueble (por dragado de canales internacionales robando arenas de 2,5 millones de años en el propio corazón del santuario Puelches, con autorizaciones arbitrarias de quien ninguna delegación tenía para aprobar esas escandalosas intervenciones pues no tenía motivos que tuvieran que ver con el comercio y la navegación, modificando los enlaces termodinámicos e hidroquímicos entre el Vinculación y el Luján ya muy perjudicado por los flujos del primero y desplazamiento de la línea de ribera), habida cuenta de las graves consecuencias que sus actos provocaron (Artículos 186 y 189 del Código Penal) detallados en autos y otros impactos y delitos federales a determinar.&lt;br /&gt;Solicitamos también a la Sra. Fiscal, que investigue si la conducta del Sr. Intendente SERGIO MASSA se encuadraría en la figura delictiva de abuso de poder art. 248 CP, quien al estar investido del poder público por el cargo de Intendente realiza en su gestión actos contrarios a los deberes que le impone la ley, por lo que aflige la libertad de las personas, las intimida o de cualquier manera les causa vejámenes, agravios morales o materiales, como lo denunciado por esta parte querellante.&lt;br /&gt;En sentido estricto, abuso de poder, se entiende como el que cometería, el Sr. Intendente, que actuando en calidad de funcionario público dicta órdenes contrarias a las Constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere, conforme el Master Plan para el Manejo del Delta de Tigre, aquí impugnado.&lt;br /&gt;Se investigue que medidas tomó el Sr. Intendente con respecto al informe elevado por los isleños integrantes de la Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional, cuando le informan al Sr. Delegado Municipal de Islas del Delta del Tigre Arquitecto DARWIN SÁNCHEZ el día 6 de julio del 2009, que habían sido arrasadas las viviendas, arboledas canchas de secado de juncos y la alteración del ecosistema, en la 1ª Sección de Islas, solicitándole ayuda humanitaria, para rearmar sus viviendas y recomponer al ecosistema; se adjunta a la presente copia del informe.&lt;br /&gt;Asimismo, esta querella solicita al MPF se investigue las relaciones del abogado Dr. Teófilo Meana Alconada con el Sr. Intendente de Tigre Sr. Sergio Massa; porque fue designado, como representante del ANSES ante el Grupo Consultatio por el Sr. SERGIO MASSA, cuando este cumplía su función publica mediante una larga participación en el Gobierno Nacional como Director del ANSES y/o Jefe de Gabinete&lt;br /&gt;La Empresa Consultatio pertenece al Sr. Eduardo Constantini empresario inmobiliario responsable de la construcción Nordelta, donde el ANSES tenía una participación accionaria del 26,62 % (Artículo periodístico aparecido en “Ámbito Financiero” del 14 de mayo de 2010).&lt;br /&gt;Esta pesquisa que se solicita del MPF, es en relación a la posible connivencia y tráfico de influencias entre los funcionarios antes referidos y el otorgamiento de los correspondientes permisos y autorizaciones que permitieran la construcción del Mega-Emprendimiento de “NORDELTA” en bienes del dominio publico natural hasta la fecha.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;VI.- PRUEBA TESTIMONIAL DE ESPECIALISTAS.&lt;/strong&gt; Solicitamos se tome como prueba testimonial los testimonios de los siguientes especialistas:&lt;br /&gt;Arq. CARLOS LEBRERO carloslebrero@fibertel.com.ar (presidente de la Sociedad Central de Arquitectos): "Todos los avances sobre el río son peligrosos, tanto la aeroísla como este tipo de islas artificiales. No se puede romper el equilibrio ecológico. El río debería ser declarado un área intangible. El proyecto privilegia al automóvil. Va a ser desastroso para San Isidro porque afectará el tránsito y su zona costera. Es lo mismo que construir en el parque nacional Nahuel Huapi un conjunto de viviendas del Banco Hipotecario. No debería dejarse en manos de la especulación inmobiliaria.&lt;br /&gt;Arq. JULIO KESELMAN Presidente Honorario: museo@socearq.org (presidente de la Sociedad Central de Arquitectos): "Es un atropello a la naturaleza. Puede desequilibrar toda el área. Se urbanizan zonas con criterio especulativo, cuando hay demasiadas tierras en las que se puede construir sin agredir al río".&lt;br /&gt;Arq. ESTANISLAO KOCOUREK servicios@cpau.org (arquitecto, autor de proyectos náuticos): "Me llamó la atención el tamaño y la propuesta. Hay tantos lugares para construir viviendas que meterse en el río es una pena. Esa obra necesita una infraestructura de servicios muy cara. El impacto visual es tremendo. Es mejor seguir viendo verde que ver edificios.&lt;br /&gt;Arq. ODILIA SUÁREZ (urbanista, autora del último Plan Director para Buenos Aires): "El Río de la Plata debe ser declarado Parque Nacional. Es patrimonio de todos los habitantes. Hay que hacer un plan estratégico antes de tomar este tipo de decisiones. No se trata de un simple barrio residencial, sino del primer shopping sobre el río porque 20 hectáreas para uso comercial no es nada más que un centrito. Es un ejemplo de uno de los extremos que produce este modelo económico, que multiplica las villas miserias y los barrios cerrados de alto nivel".&lt;br /&gt;Arq. JUAN MANUEL BORTHAGARAY (arquitecto, director del Instituto Superior de Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires): "Es un conflicto que excede lo municipal, es metropolitano. Hace falta un organismo a ese nivel para que pueda evaluar impacto.&lt;br /&gt;Arq. ALVARO ARRESE (arquitecto, integrante del equipo que proyectó un desarrollo urbanístico en la ex Base Aérea de Morón): "En el Tigre está la verdadera reserva ecológica de Buenos Aires. Este proyecto no plantea un country club, sino una ciudad para miles de personas. Tiene una densidad de población muy alta, de 350 a 500 habitantes por hectárea. Se destina solo un 3 por ciento para áreas verdes. Es peligroso porque así vamos a llegar hasta el Uruguay".&lt;br /&gt;Arq. LIUS AINSTEIN (arquitecto y urbanista): "Este es un caso extremo de un fenómeno creciente en Buenos Aires, que es el de crear sectores urbanos segregados. El sector público debe exigir un estudio serio del impacto ambiental, no desviar un solo centavo para generar infraestructura y cobrar impuestos acordes al nivel económico de los que se instalarán en la zona. También debe garantizar que en caso de inundación, no va a haber que correr en auxilio de los ricos".&lt;br /&gt;Arqs. RUBEN LOPEZ Y SILVIA MARCOMINI (investigadores del departamento de Geología de la UBA, especialistas en impacto ambiental en costas): "Hay algunos puntos que quedan sin responder. No sabemos si están contemplados los problemas que puede generar en la dinámica del río. Pueden aumentar las inundaciones y las aguas tardarán más en evacuarse porque este proyecto actuaría como una barrera. Además, el terreno tardará mucho en asentarse y va a haber hundimientos. Se necesita un estudio profundo a nivel biológico, geológico y meteorológico.&lt;br /&gt;FRANCISCO JAVIER AMORRORTU en sus correlatos críticos al Plan de Manejo del Delta, elevado a la web el, 20 de Abril del 2011 y en sus testimonios obrantes en autos ante la Sra. Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado.&lt;br /&gt;CARLOS CASTELLANO cabe destacar que semanas atrás el presidente del bloque Acción Vecinal San Isidro Carlos Castellano, señaló una “fuerte inacción por parte del Municipio de Tigre ante este tema y admitió tener ciertas sospechas sobre la complicidad entre esta comuna y el proyecto urbano que lleva adelante Colony Park”.&lt;br /&gt;MARTIN NUNCIATA: El viernes 8 de abril, día de la presentación de los lineamientos preliminares del Plan de Manejo para las Islas del Delta, en las instalaciones de la Subsecretaría de Cultura del Municipio el compañero Martín Nunziata, inmediatamente después de sostener una discusión con funcionarios del Municipio e incluso con el mismísimo Intendente Sergio Massa, fue objeto de amenazas por parte de una persona que se encontraba en el lugar, presumiblemente empleado municipal, quien le dijo “callate la boca, no hablés más o te voy a partir la boca” y mediante gestos lo invitaba a pelear. El martes 26 de abril, en el hall de entrada del Concejo Deliberante luego de la sesión, mientras Martín intercambiaba opiniones con el Concejal Fabeiro del oficialismo de Tigre y colaboradores de ese Bloque, el mismo sujeto que lo había amedrentado en la Subsecretaría de Cultura lo volvió a amenazar, también otro individuo que se identificó como su tío y ambos, en un marco de inusitada violencia, lo obligaron a retirarse. La denuncia pertinente fue radicada ante la Fiscalía de Tigre.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;VII.- PETICIÓN.&lt;/strong&gt; Sra. Fiscal, le solicitamos lo siguiente:&lt;br /&gt;1.- Que investigue todos los hechos lesivos y situaciones aquí presentadas y como aspecto esencialmente distintivo expresamos que tales delitos “trascienden al individuo” y que con ellos se coloca a “la humanidad como víctima”, pues con este tipo de agresión, se ataca y se niega a la humanidad toda; en consecuencia solicitamos a la Sra Fiscal Federal Dra. Rita Ester Molina promueva la investigación y el esclarecimiento del crimen majestatis denunciado.&lt;br /&gt;2.- Que disponga el allanamiento de todos los organismos públicos del Municipio de Tigre involucrados y proceda a secuestrar el material relacionado con el tema de la presentación.&lt;br /&gt;3.- Que investigue la responsabilidad de los funcionarios del Municipio de Tigre en la prima facie demorada implementación del proceso administrativo para la evaluación del impacto ambiental o la omisión o comisión por omisión para controlar el accionar ilegal de los mega emprendimientos en el Delta que provocan acumulativamente daños ambiental colectivo, a la salud, al régimen hidrológico del río y otros impactos a determinar. Investigue posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los nombrados (Arts. 248 y 249 del Código Penal).&lt;br /&gt;4.- Que investigue la posible responsabilidad del Sr. Intendente de Tigre Sr. SERGIO MASSA o su antecesor, en la autorización dada a particulares y empresas para la implantación de los proyectos inmobiliarios en la zona del Delta; lo cual hacía suponer, por la naturaleza de este tipo de construcción que generaría daño ambiental colectivo y crimen majestatis. Este requerimiento surge de declaraciones públicas hechas por el Sr. Intendente Sergio Massa (ver arriba) y la omisión sistemática de: 1º) Aumento de altura de cota para construcción de obra vulnerando los respetos hidrogeológicos elementales, al haber permitido u omitido controlar el dragado del Canal Vinculación a 12 metros de promedio, sin aceptar que si 12 fuera el promedio están indicando que llegaron a los 24 m, dragando arenas millonarias en el mismísimo Puelche. 2º) Respetos hidrológicos que: a) mirando a Natura respeten los anchos de los cursos de agua, las costas blandas y los meandros donde se cargan las baterías convectivas que mueven las aguas. b) mirando a la seguridad de la población diferencien hidrología urbana de la rural y apliquen entonces las recurrencias de las inundaciones mínimas de 100 a 500 años. c) respetando los breves cuerpos legales que sostienen criterios hidrológicos: art 2º, ley 6254; art 101, dec 1359/78 y 1549/83, regl ley 8912 y art 5º, ley 6254, omitidos o incumplimiento de los mismos reglamentarios del art. 41 CN.&lt;br /&gt;5.- Que investigue las relaciones del abogado Teófilo Meana Alconada con el Sr. SERGIO MASSA, que fuera designado (en oportunidad en que el Sr. Massa tuviera larga participación en el Gobierno Nacional como Director del ANSES y/o Jefe de Gabinete) como representante del ANSES en el “Grupo Consultatio” empresa del Sr. Constantini donde el ANSES tenía una participación accionaria del 26,62 % (Artículo periodístico aparecido en “Ámbito Financiero” del 14 de mayo de 2010). Todo ello en relación a la posible connivencia y tráfico de influencias entre los antes referidos y el otorgamiento de los permisos y autorizaciones que permitieran la construcción del Mega-Emprendimiento de “NORDELTA”.&lt;br /&gt;6.- Se declare la nulidad por falsedad ideológica del documento público denominado PLAN DE MANEJO DE ISLAS DEL DELTA DE TIGRE del Sr. Intendente de Tigre Sr. Sergio Massa, que el 8 de abril del 2011 se lo entrega al Presidente del Concejo Deliberante y a los bloques políticos de Tigre, para su posterior discusión y sanción. Y que de comprobarse, que parte o la totalidad de las conductas y los hechos mencionados, y/o de aquellos que su investigación pudiera agregar, violaron el Código Penal, por falsedad ideológica del art. 293 del CP, abuso de autoridad y incumplimiento a los deberes de funcionario publico y/u otras normas, proceda, si corresponde, a su imputación, y lo informe al Honorable Consejo Deliberante de Tigre.&lt;br /&gt;7.- Que investigue la responsabilidad de los responsables de las áreas de ambiente de la Municipalidad de Tigre que omitieron los controles pertinentes incurriendo en manejo indebido del uso del suelo al permitir asentamientos urbanos en zonas de uso público natural, omitiendo lo prescripto en la ley 11723 (de Medio Ambiente) que a través del mecanismo de la Evaluación de Impacto Ambiental deja abierta una vía de excepcionalidad a los mandatos de la norma 8212/77. Como en el caso del mega emprendimiento urbanístico Nordelta que es el único complejo creado en el marco del Decreto Ley Nº 8912/77 de la Provincia de Buenos Aires. Que en su art. 59.- (Decreto Ley 10128/83) establecen normas específicas para los litorales marítimos, fluviales y lacustres. El plan director de la localidad de Nordelta fue aprobado en el año 1992 por decreto Nº 1736/92 de la misma provincia y Ordenanza Municipal Nº 1297/92. Omitiendo los actuales funcionarios municipales, provinciales y nacionales la normativa vigente. Investigue posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los nombrados (Arts. 248 y 249 del Código Penal).&lt;br /&gt;8.- Que investigue la responsabilidad de los propietarios y tenedores de las propiedades donde se efectuaron las Urbanizaciones Cerradas sobre humedales y planicie intermareal, poligénica pertenecientes al dominio público y uso público por sus importantes funciones ecológicas, es decir por su uso específico como purificador de aguas dulces, navegación, transporte y comercio. Investigue la responsabilidad penal de tales propietarios y tenedores de propiedades en las U.C. perteneciente a bienes del dominio público natural y la figura penal que les cabe como tales, habida cuenta de las graves consecuencias que sus actos provocan la población toda.&lt;br /&gt;9.- Se adjunta copia del informe elevado al Sr. Delegado Municipal de Islas del Delta del Tigre Arquitecto DARWIN SÁNCHEZ el día 6 de julio del 2009, solicitando al Sr. Intendente de Tigre ayuda humanitaria para la población isleña originaria afectada.&lt;br /&gt;10.- Que se cite a los testigos por su conocimiento en el tema y de comprobarse que parte o la totalidad de los delitos mencionados, y/o de aquellos que su investigación pudiera agregar, violaron el Código Penal, y/u otras normas, proceda, si corresponde, a su imputación, pues conforme pacifica jurisprudencia es ilegal que de los actos y conductas ilícitas le rindan frutos a los responsables de los delitos.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;PROVEER DE CONFORMIDAD QUE&lt;br /&gt;SERA JUSTICIA.&lt;br /&gt;ASAMBLEA RÍO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-3685762780213268473?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/3685762780213268473/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2011/05/la-asamblea-rio-de-la-plata-cuenca.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/3685762780213268473'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/3685762780213268473'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2011/05/la-asamblea-rio-de-la-plata-cuenca.html' title='LA ASAMBLEA RÍO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL REUNIDOS EN EXTRAORDINARIA DECIDIÓ POR UNANIMIDAD DENUNCIAR AL SR. INTENDENTE DE TIGRE'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-3AOdkT9oWnM/Tb8Rzf91mHI/AAAAAAAABLs/K1zsCa6ATgs/s72-c/DSC01842.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-8695444680634847316</id><published>2011-02-02T17:57:00.000-08:00</published><updated>2011-02-02T18:17:55.069-08:00</updated><title type='text'>LOS ISLEÑOS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL SIGUEN ADVIRTIENDO DE LOS PELIGROS EN LAS RIAS DE LA 1RA SECCIÓN DE ISLAS</title><content type='html'>&lt;strong&gt;LAS FOTOS DEMUESTRAN NUESTRA PREOCUPACIÓN POR LA NEGLIGENCIA DE LAS AUTORIDADES EN CONTROLAR A LAS DRAGAS DE CORTE Y SUCCIÓN, CONTRATADAS POR LA EMPRESA COLONY PARK SA:&lt;/strong&gt; la tubería a medio flote zangoloteando en el agua segun el viento y oleaje, algunas uniones parecerían estar sueltas, otra muestra la linea de ductos a media agua como si se estuvieran sumergiendo. &lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TUoMY-uXUrI/AAAAAAAABLQ/rhgmwzVlYic/s1600/PHOT0015.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TUoMY-uXUrI/AAAAAAAABLQ/rhgmwzVlYic/s200/PHOT0015.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5569277512490898098" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta muestra fotografica obtenida en el límite N/E de los terrenos ocupados por Colony Park SA, representaría la máxima expresión en seguridad y tecnologia utilizada por esta empresa y en apariencia aceptada por la Autoridad Naval, puesto que hasta la fecha no habría sido cuestionada o corregida por esta. Ésta, entre otras señales de "advertencia" y que seria para prevenir los navegantes del canal vinculación, consiste en una tirita de genero rojo en la punta de una cañita,&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TUoNqQAQmJI/AAAAAAAABLY/wTv6csRzwOc/s1600/PHOT0016.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TUoNqQAQmJI/AAAAAAAABLY/wTv6csRzwOc/s200/PHOT0016.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5569278908698761362" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta "tecnología" no prevé las distintas y constantes alturas de las mareas, por esta circunstancia, solo sería visible con marea baja, a no mas de seis metros de distancia, para los que tenemos buena vista y a plena luz, tampoco considera esta tecnologia a los navegantes daltónicos que confunden el color rojo con el verde... Destaco que las señales aludidas y documentadas, serían todo lo que la empresa ha dispuesto y en apariencia, satisfecho a las autoridades competentes.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TUoN_0vt1pI/AAAAAAAABLg/a8Wd45c2uQo/s1600/PHOT0017.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 94px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TUoN_0vt1pI/AAAAAAAABLg/a8Wd45c2uQo/s200/PHOT0017.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5569279279338739346" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entendemos que por orden judicial tienen que vigilar y no permitir seguir con las obras suspendidas, pero, es tan "abrumadora" esta tarea, para que el Organismo Naval se distrajera tanto en estos asuntos primordiales de sus funciones no advirtiera esto, no advirtiera este peligro, no ordene inmediatamente desmontar y retirar esta linea tan peligrosa o al menos disponga una señalización visible para todas las condiciones de navegacion, mientras esta taréa se ejecuta. Entiendo que la Jueza interviniente, sí demostró actitudes proactivas y de prevención, ejemplificadoras. Yo hubiera pretendido de la Institución, también, una actuación proactiva, en respuesta a lo que constituiría su entrenamiento de carrera como una devolución mínima a lo que la Nación y sus ciudadanos contribuyentes procuró en ellos. Como en notas anteriores y como ciudadano atento, una vez mas, todo esto me hace pensar que la SEGURIDAD sobre la vida de quienes navegan, al menos en este lugar, Canal Viculación y Río San Antonio, no estaría entre las premisas de importancia, de la fracción responsable de la PNA con competencia en el lugar y cuestión.&lt;br /&gt;Otra situación que en particular me resulta incomprensible es el porqué de lo que sería esta obstinación o desidia en estos asuntos tan importantes y primordiales a todos nosotros y a su función, ¿ será que su departamento de estrategias e inteligencia, no leen estas páginas en GOOGLE?, aparentemente no, porque no se obra en consecuencia, si esto fuese así, creo que el Ejecutivo Nacional debería preocuparse por nuestra Seguridad Nacional. Estoy convencido que no exagero, el celo que se demostraría, para cuidar y proteger BIENES particulares no sería el demostrado, para al menos lo que  yo entiendo es la seguridad, contención, protección y orden entre otras cuestiones de importancia primordial para toda la ciudadanía.  &lt;br /&gt;Cordialmente, FIRMA: Roberto, integrante de la Asamblea Rio de la Plata Cuenca Internacional&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-8695444680634847316?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/8695444680634847316/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2011/02/los-islenos-integrantes-de-la-asamblea.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/8695444680634847316'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/8695444680634847316'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2011/02/los-islenos-integrantes-de-la-asamblea.html' title='LOS ISLEÑOS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL SIGUEN ADVIRTIENDO DE LOS PELIGROS EN LAS RIAS DE LA 1RA SECCIÓN DE ISLAS'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TUoMY-uXUrI/AAAAAAAABLQ/rhgmwzVlYic/s72-c/PHOT0015.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-5484954205491130309</id><published>2011-01-26T08:05:00.000-08:00</published><updated>2011-01-29T16:30:04.068-08:00</updated><title type='text'>LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL DENUNCIA LA PRESENCIA DE GRAVES PELIGROS EN EL RIO POR LAS OBRAS ILEGALES DE COLONY PARK SA</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TUBLIVG7DFI/AAAAAAAABLI/NiRhS-aQblE/s1600/DSC01787.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TUBLIVG7DFI/AAAAAAAABLI/NiRhS-aQblE/s200/DSC01787.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5566531745907149906" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Arroyo uno de los integrantes de la &lt;strong&gt;Asamblea Rio de la Plata Cuenca Internacional&lt;/strong&gt;, en su continuo control naútico en la 1ra Sección de Islas del Delta del Paraná, informó a la Comisión Directiva, el 25 de enero del corriente lo siguiente: &lt;strong&gt;"Todo permanece ídem que en mis notas anteriores, pero, las máquinas de todo tipo permanecen en espera..., la tubería que estaba conectada a la Goyzeco, sobre el Canal Vinculación, casi a las puertas del Rio San antonio y hasta frente al arroyo Pajarito, permanecen FONDEADAS y conectados todos sus tramos entre si, acumulando la energía del oleaje de embarcaciones cosa que se acrecienta en los fines de semana y feriados, sabemos que NO está permitido el fondeo de embarcaciones en todo el trayecto del Canal, supongo que el FONDEO CASI PERMANENTE de este ducto constituye un peligro mucho mayor que una embarcación fondeada, dado que éstas estan diseñadas para navegar, aun fondeadas contra la corriente; pero, los ductos(tuberías) a los que me refiero NO LO ESTAN,  ante un desprendimiento en el mejor de los casos FLOTARIAN A LA DERIVA otros se sumergirían, en este caso, teniendo en cuenta la desidia de sus operadores, dudo que intentaran reflotarlos, terminando su periplo subacuático en lugares impredecibles, contra la linea de hélices de embarcaciones o sus cascos, como una amenaza constante para la navegación. Supongo que el personal idóneo de la PNA tendría que haber previsto estas situaciones y haber aplicado un comportamiento proactivo, en salvaguarda de los navegantes, tema de máxima importancia de acuerdo a su función en el sitio. Y ello por la seguridad en la navegacion, que ademas somos los que pagamos matrículas e impuestos. Por lo tanto es importante que la PNA tambien cuide los peligros que dejó en el río la Empresa Colony Park SA. La Sra Fiscal Federal Dra. Rita Ester Molina, interviniente en esta causa, estimo, dado su previsión en asuntos de peligros inminentes, como los aquí detallados, debería solicitar de inmediato a la Sra. Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado que ordene el desmantelamiento inmediato de esta barrera de peligro que puede causar perjuicio a los que navegamos con experiencia y responsabilidad; en consecuencia, debe tomar conocimiento de esta anomalía, no prevista y al parecer ni siquiera advertida por parte de la Prefectura Naval Argentina de San Isidro. La "paradoja nautica" en el Rio San Antonio con la balsa que ostenta el logo de la empresa de telefonía movil Personal, permanece en su fondeo/estaqueo, en idénticas condiciones de peligro inminente a el tema anterior. &lt;br /&gt;La conclusión a la que arribaría junto a otros navegantes, en mi preocupación, es que a la Prefectura Naval Argentina de San Isidro no le importaría la seguridad de sus conciudadanos, priorizando otros objetivos como la vigilancia de guarderias nauticas, x ej. Guarderia Albardón, entre otras y la consabida Colony Park, tal como lo anuncia esta última, en su página web, como si nuestra institución, la Prefectura Naval Argentina, fuera una empresa tercerizada del "emprendimiento" Colony Park SA. (Recomiendo tomar conocimiento de esta página y trasladarla al Juzgado de ser de interes para la estrategia de defender nuestro territorio e instituciones.  Cordialmente,Firmado: Arroyo.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TUBIu5NKyxI/AAAAAAAABLA/Flyanw9NiF8/s1600/DSC01784.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TUBIu5NKyxI/AAAAAAAABLA/Flyanw9NiF8/s200/DSC01784.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5566529109897169682" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional, en reunión extraordinaria, decidió que terminada la feria judicial del mes de enero se hará presente con la Comisión Directiva, y sus abogados patrocinantes, ante los estrados de la Sra. Fiscal Federal Dra. Rita Ester Molina para dar estas novedades y otras para continuar promoviendo acción penal en la causa federal contra los emprendimientos inmobiliarios, que destruyen al ecosistema del Delta del Parana, con el agravante de ser bienes del dominio público. Firmado Antonio Ledesma Presidente y Mario Gadea Secretario de la 1er Vocal Arroyo de la ARDLPCI.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-5484954205491130309?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/5484954205491130309/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2011/01/la-asamblea-rio-de-la-plata-cuenca_26.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/5484954205491130309'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/5484954205491130309'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2011/01/la-asamblea-rio-de-la-plata-cuenca_26.html' title='LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL DENUNCIA LA PRESENCIA DE GRAVES PELIGROS EN EL RIO POR LAS OBRAS ILEGALES DE COLONY PARK SA'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TUBLIVG7DFI/AAAAAAAABLI/NiRhS-aQblE/s72-c/DSC01787.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-5152865112721591624</id><published>2011-01-10T06:50:00.000-08:00</published><updated>2011-01-12T06:56:50.839-08:00</updated><title type='text'>LA ASAMBLEA RÍO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL SOLICITA A TODOS LOS ISLEÑOS DEL DELTA DEL PARANA SEGUIR COMO HASTA AHORA LA VIA JURIDICA</title><content type='html'>COMO UNICO MEDIO DE HACER VALER LOS DERECHOS DE LA POBLACIÓN CIVIL ANCESTRAL DEL DELTA DEL PARANÁ&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TSsd6xaTv1I/AAAAAAAABKg/tsykZRcDdEk/s1600/DSC01660.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TSsd6xaTv1I/AAAAAAAABKg/tsykZRcDdEk/s200/DSC01660.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5560571060452310866" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Los isleños expertos conocedores del Delta del Paraná entienden muy bien las leyes de la naturaleza de sus río e islas; y ahora con la experiencia lograda desde la agresión sufrida de mediados del 2008 a la fecha, estan entendiendo que la &lt;strong&gt;vía jurídica&lt;/strong&gt; tanto en el fuero penal, federal, civil y administrativo son las formas más eficientes para lograr hacer respetar los derechos al ambiente sano y los derechos de primera, segunda, tercera y cuarta generación.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TSsgnVMPlgI/AAAAAAAABKo/suq1z40jw1c/s1600/DSC02049.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TSsgnVMPlgI/AAAAAAAABKo/suq1z40jw1c/s200/DSC02049.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5560574024994493954" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Como en estos últimos día, parecería que la Prefectura Naval Argentina, en su función de impedir toda obra en las empresas Colony Park SA y Parque de la Isla, no dejaría entrar navegando por el Internacional Arroyo Anguila a la poblacion isleña ancestral, es que la &lt;strong&gt;Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional &lt;/strong&gt;se reunió en asamblea extraordinaria y decidió, no hacer caso a propuestas extrajudiciales intentadas llevar adelante por personas ajenas a la Asamblea como lo son el Sr. Diego Dominguez, el Sr. Pablo Bergel o el Sr. Presidente del INTI Sr Enrique Mario Martinez, con los cuales la Asamblea de Isleños, ya viene teniendo problemas administrativo, económicos y políticos.&lt;br /&gt;El Sr. Diego Dominguez no goza de la confianza de los isleños integrantes de la Comisión Directiva por la forma particular con que se maneja y ahora intenta hacer una manifestación contra la Prefectura Naval Argentina, por ejemplo organiza una marcha y caravana sobre el río o desconocemos que otra cosa intente hacer, pero por este medio la &lt;strong&gt;Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional &lt;/strong&gt;desea manifestar que solamente la vía jurídica es la que acepta llevar adelante; haciendo al Sr. Diego Dominguez como único responsable de lo que pudiere acontecer, en perjuicio de la PNA o la población isleña. &lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TSsl-VsfiGI/AAAAAAAABKw/yGcAJGL4OVQ/s1600/DSC01848.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TSsl-VsfiGI/AAAAAAAABKw/yGcAJGL4OVQ/s200/DSC01848.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5560579917824886882" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Los isleños, por medio de sus abogados patrocinantes dieron la novedad ante la Fiscalía Federal Nº 1 de San Isidro y fueron atendidos, esta mañana, por el Sr. Secretario Dr. Federico Lopez Spada al que le manifestaron del inconveniente con la PNA, que ante el celo de proteger la paralización de obra de Colony Park SA y Parque de la Isla, no se permitiría la navegación sobre el Anguila de la población isleña, dicho funcionario judicial al tomar cartas en el asunto, solucionará a la brevedad el mal entendido. &lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TSsnrdiDXFI/AAAAAAAABK4/aQvn_1zE3Wc/s1600/DSC01851.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TSsnrdiDXFI/AAAAAAAABK4/aQvn_1zE3Wc/s200/DSC01851.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5560581792534322258" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La población isleña en su taller de objetivos multiples donde advierte las jugadas traicioneras de personas que dicen venir a ayudar a la población isleña agredida; pero en la realidad solo vienen por ventajas o intereses personales, la prueba esta a la vista (FOTO) los directivos del INTI y con la ayuda del Sr. Diego Dominguez cambiaron el cartel de la &lt;strong&gt;Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional &lt;/strong&gt;por otro, sin el consentimiento de la Comisión Directiva y ahora esa misma gente intenta maniobras extrajudiciales, a la que se oponen todos los isleños.&lt;br /&gt;Los isleños saben muy bien que las islas de la 1ª Sección del Delta del Paraná, son bienes inmuebles que forman parte del dominio público natural y el Código Civil las consagra al uso público en el estado que los presenta la naturaleza; en consecuencia, la autoridad para afectarlas y desafectarlas es el Poder Legislativo de la Nación. Ni la autoridad administrativa nacional o provincial, ni la legislativa provincial, ni menos aún la Municipal, podrían cambiar la condición jurídica de estos bienes del dominio público. Por ello reiteran como unica medida para la defensa a la vía judicial. Firmado Presidente Antonio Ledesma, Secretario Mario Gadea&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-5152865112721591624?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/5152865112721591624/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2011/01/la-asamblea-rio-de-la-plata-cuenca.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/5152865112721591624'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/5152865112721591624'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2011/01/la-asamblea-rio-de-la-plata-cuenca.html' title='LA ASAMBLEA RÍO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL SOLICITA A TODOS LOS ISLEÑOS DEL DELTA DEL PARANA SEGUIR COMO HASTA AHORA LA VIA JURIDICA'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TSsd6xaTv1I/AAAAAAAABKg/tsykZRcDdEk/s72-c/DSC01660.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-1053224075088394428</id><published>2011-01-03T08:05:00.000-08:00</published><updated>2011-01-04T10:06:17.545-08:00</updated><title type='text'>AÑO NUEVO PROBLEMAS NUEVOS QUE RESOLVERA CONFORME A DERECHO LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TSH027DnzkI/AAAAAAAABJY/e-DL_Va5LnY/s1600/DSC02170.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 150px; height: 200px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TSH027DnzkI/AAAAAAAABJY/e-DL_Va5LnY/s200/DSC02170.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5557992639554899522" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TSH0pmQzuwI/AAAAAAAABJQ/mVTHgm1AO4M/s1600/DSC02169.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 150px; height: 200px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TSH0pmQzuwI/AAAAAAAABJQ/mVTHgm1AO4M/s200/DSC02169.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5557992410634763010" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CRONICA DE UNA MALA QUÍMICA ANUNCIADA&lt;/strong&gt;, ANTE LA DEMORA EN EFECTUARSE LOS ANÁLISIS DE LAS TOMAS DE AGUA Y TIERRAS EN LA 1ª SECCIÓN DE ISLAS DEL DELTA DEL PARANÁ, EN LA OPORTUNIDAD DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL CONTRA COLONY PARK SA Y PARQUE DE LA ISLA, LA FISCALIA FEDERAL LAS REMITE JUSTO AL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TSH2RaJcGtI/AAAAAAAABJg/ixgEI9iYcUs/s1600/DSC02172.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 150px; height: 200px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TSH2RaJcGtI/AAAAAAAABJg/ixgEI9iYcUs/s200/DSC02172.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5557994194089024210" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TSH23BYytDI/AAAAAAAABJo/yxSkMTO98zI/s1600/DSC02173.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 150px; height: 200px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TSH23BYytDI/AAAAAAAABJo/yxSkMTO98zI/s200/DSC02173.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5557994840277562418" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNOS MESES ANTES, LOS ISLEÑOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA RÍO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL LE SOLICITA AL SR. PRESIDENTE DEL &lt;strong&gt;INTI ING. ENRIQUE MARIO MARTINEZ&lt;/strong&gt;, EL 12 DE JULIO DEL 2010, QUE CUMPLA CON LO ACORDADO Y QUE NO CONTRAIGA COMPROMISOS CON GENTE DISTINTA A LOS ISLEÑOS QUE INTEGRAN LA ASAMBLEA PARA INTENTAR DIVIDIRLOS Y QUE LA COMISIÓN DIRECTIVA ENCABEZADA POR SU PRESIDENTE SR. ANTONIO LEDESMA Y SECRETARIO SR. MARIO GADEA, SON LOS LEGITIMOS REFERENTES PARA CUMPLIR CON EL CONTRATO ENTRE &lt;strong&gt;INTI &lt;/strong&gt;Y &lt;strong&gt;LA ASAMBLEA RÍO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CRONICA DE UNA TRAICION ANUNCIADA&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;EL 14 DE JULIO LA ASAMBLEA LE SOLICITA AL SR. PRESIDENTE DEL &lt;strong&gt;INTI&lt;/strong&gt; LA NECESIDAD DE EFECTUAR CONFORME LO PACTADO, UN RELEVAMIENTO SOCIO AMBIENTAL EN LA ZONA EN CONFLICTO DEL ARROYO ANGUILA, PACU Y LA PALOMA. DICHO INFORME SERIA PRESENTADO COMO PRUEBA EN LA CAUSA CONTRA COLONY PARK SA QUE INSTRUYE EL JUZGADO FEDERAL Nº 1 DE SAN ISIDRO, A CARGO DE LA SRA. JUEZ SANDRA ARROYO SALGADO.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TSH8QvvpdaI/AAAAAAAABJw/L-Qne9LJ5Cg/s1600/DSC02171.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 150px; height: 200px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TSH8QvvpdaI/AAAAAAAABJw/L-Qne9LJ5Cg/s200/DSC02171.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5558000779776325026" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante dicha solicitud, de realizar con el INTI un relevamiento social y ambiental en la 1ª Sección de Islas, es que, el 30 de julio del 2010, unos tres meses antes de cumplirse el vencimiento del contrato, el Sr. presidente del &lt;strong&gt;INTI Ing. Enrique Mario Martinez&lt;/strong&gt;, decide unilateralmente,no continuar con los compromisos acordados con la &lt;strong&gt;Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional&lt;/strong&gt;. &lt;br /&gt;Ante estas situaciones irregulares, la Comisión Directiva de la Asamblea duda del resultado de los análisis requerido por la Sra. &lt;strong&gt;Fiscal Federal recusada Dra. Rita Ester Molina&lt;/strong&gt;, para las tomas de muestras, que quiere remitir al &lt;strong&gt;INTI&lt;/strong&gt; para su posterior análisis, el 30 de diciembre justo antes de entrar en Feria Judicial.&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TSJ1EpkDISI/AAAAAAAABJ4/ROTReRy60Jk/s1600/DSC02115.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TSJ1EpkDISI/AAAAAAAABJ4/ROTReRy60Jk/s200/DSC02115.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5558133612865593634" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Además fundamentan sus sospechas, ante la actuación irregular del Sr. Presidente del INTI Ing Enrique Mario Martinez en el conflicto con la Papelera Botnia, frente a Gualeguaychu según los informes periodisticos de la época: &lt;br /&gt;"El &lt;strong&gt;INTI&lt;/strong&gt; aclaró que aún no hay "evidencia" de que Botnia no contamine &lt;strong&gt;Enrique Martínez&lt;/strong&gt;.El titular del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (&lt;strong&gt;INTI&lt;/strong&gt;), &lt;strong&gt;Enrique Martínez&lt;/strong&gt;, reiteró que &lt;strong&gt;"no se encontró evidencia"&lt;/strong&gt; de que Botnia haya contaminado el río Uruguay desde su puesta en marcha a fines de 2007, pero aclaró que eso no significa que &lt;strong&gt;"no contamine". &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Luego de haber defendido un informe del organismo en el que se aseguró que la papelera finlandesa no había alterado el medio ambiente tras iniciar sus funciones, &lt;strong&gt;Martínez&lt;/strong&gt; aseguró que nunca dijo que Botnia "no contamina". &lt;br /&gt;En declaraciones radiales, el funcionario señaló: &lt;strong&gt;"No hemos encontrado evidencia de contaminación, pero no dije que Botnia no contamina".&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;Según sostuvo, sus dichos, que abrieron otro foco de descontento entre los ambientalistas entrerrianos, fueron "simplificados por los medios". &lt;br /&gt;En tanto, minimizó que trabajadores del &lt;strong&gt;INTI &lt;/strong&gt;afiliados a ATE repudiaran días atrás el informe del organismo sobre la papelera, y dijo que sólo "una docena" de empleados podrían estar en contra de sus expresiones. &lt;br /&gt;La semana pasada, &lt;strong&gt;Martínez&lt;/strong&gt; aseguró que hasta el momento Botnia no había alterado el medio ambiente en la zona de Entre Ríos, y remarcó que esa información podría contribuir a "desactivar un flanco del conflicto". &lt;br /&gt;Sunday 23 may 2010 7 El INTI no resistió al debate con el grupo técnico de la Asamblea Ambiental -Exclusivo Ipodagua.com. ar- El debate se realizó el 23 de mayo del 2010 por la tarde en El Centro Argentino de Ingenieros Agrónomos en Buenos Aires. El grupo técnico de la Asamblea Ambiental Gualeguaychú, expuso sobre la contaminación de la ilegal Botnia, y rebatió el discurso del presidente del INTI, Enrique Martínez, que finalmente reconoció, ante las cámaras de Ipodagua.com. ar, presencia de dioxinas en la zona. Papelón del presidente del INTI.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Martínez-Botnia: Una operación política 26/01/09&lt;/strong&gt;¿Se pretende transformar al INTI en otro INDEC?&lt;br /&gt;A esta altura de los acontecimientos a nadie se le escapa que las declaraciones del Ing. Martínez sobre las aguas del río Uruguay son parte de una avanzada del gobierno para desacreditar a la asamblea de Gualeguaychú. Bien lo manifestó el Ingeniero a La Nación (16/01/09): &lt;strong&gt;"Vemos un conflicto creciente y una dirigencia que se puso en contra de los cortes, por eso nos parecía conveniente agregar este elemento de información objetiva. Siempre creímos que no había motivos para los cortes, pero ahora tenemos información para decir que Botnia no está contaminando." &lt;/strong&gt;Por el revuelo político que generó, de esta aseveración tuvo que desdecirse en los últimos días.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TSM9xfUhVbI/AAAAAAAABKA/n6fDEkWtQQQ/s1600/DSC01888.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TSM9xfUhVbI/AAAAAAAABKA/n6fDEkWtQQQ/s200/DSC01888.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5558354285535778226" /&gt;&lt;/a&gt;Juan Derganz mostrando caracoles marinos blancos del subsuelo querandinense extraido por Colony Park SA del fondo del Canal Vinculación;profundizándolo ilegalmente a mas de 20 mts.(FOTO) que va a decir el INTI..., que no contamina?&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TSNBQTrz2lI/AAAAAAAABKY/DfQVHV3iEDE/s1600/DSC01756.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TSNBQTrz2lI/AAAAAAAABKY/DfQVHV3iEDE/s200/DSC01756.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5558358113523063378" /&gt;&lt;/a&gt;La asamblea Río de la PLata Cuenca Internacional en su taller, el día del Censo 2010, con el cartel original al fondo; pero luego por orden del Presidente del INTI se cambió el &lt;strong&gt;Cartel del Taller de la Asamblea Río de la PLata Cuenca Internacional&lt;/strong&gt;, intentado desplazar sutilmente, a los isleños que integran la población ancestral por otro cartel que dice "Cooperativa Isla Esperanza", sin conocimiento, ni autorización de la Comision Directiva.(FOTO) &lt;br /&gt;Martínez, como funcionario, tiene derecho a sumarse a la ofensiva del gran capital y el gobierno contra el movimiento ambientalista entrerriano, cuyo objetivo de preservar la vida en la zona es democráticamente insuperable, pero no tiene derecho de implicar el trabajo científico y riguroso de los trabajadores del Inti. ¿Intenta el Ing. Martínez arrastrar al INTI por el camino del INDEC, tergiversando las conclusiones del informe, publicado en la página del INTI, para utilizarlo políticamente? La Nación 16/1/09&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TSM-xEUVQlI/AAAAAAAABKI/EaLj8Gzic2Y/s1600/DSC01879.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TSM-xEUVQlI/AAAAAAAABKI/EaLj8Gzic2Y/s200/DSC01879.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5558355377798857298" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El isleño Antonio Ledesma Presidente de la &lt;strong&gt;Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional&lt;/strong&gt;, se siente traicionado, como todos los demás isleños del Delta, por el Sr. Presidente del &lt;strong&gt;INTI&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Ing. Enrique Mario Martinez&lt;/strong&gt;, y consideran que no es una conducta aislada, integra un espíritu de cuerpo lesivo contra los isleños, una de las pruebas fehacientes esta en la foto, por el cambio de cartel.&lt;br /&gt;Los abogados de la &lt;strong&gt;Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional &lt;/strong&gt;estiman que el &lt;strong&gt;Sr. Enrique Mario Martinez &lt;/strong&gt;habría incurrido en abuso de autoridad y falta de los deberes a su cargo en agresión contra la población isleña originaria de la 1ª Sección de Islas del Delta del Paraná, por lo que lo llevaran a los estrados judiciales.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-1053224075088394428?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/1053224075088394428/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2011/01/ano-nuevo-problemas-nuevos-que-resovera.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/1053224075088394428'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/1053224075088394428'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2011/01/ano-nuevo-problemas-nuevos-que-resovera.html' title='AÑO NUEVO PROBLEMAS NUEVOS QUE RESOLVERA CONFORME A DERECHO LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TSH027DnzkI/AAAAAAAABJY/e-DL_Va5LnY/s72-c/DSC02170.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-2755781402262844341</id><published>2010-12-23T12:12:00.000-08:00</published><updated>2010-12-24T06:15:29.493-08:00</updated><title type='text'>LOS ISLEÑOS DEL DELTA DEL PARANÁ  ESTAN NAVEGANDO Y NOS INFORMAN</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TROzowgAzAI/AAAAAAAABIM/FHKI4pHzMek/s1600/24cp211210draga.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TROzowgAzAI/AAAAAAAABIM/FHKI4pHzMek/s200/24cp211210draga.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5553980278273264642" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;ESTIMADOS ISLEÑOS DE &lt;strong&gt;LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL&lt;/strong&gt;: pasé navegando frente al &lt;strong&gt;USURPADOR COLONY PARK SA &lt;/strong&gt;el 21/12/10, donde el Buque draga Goyzeco se encuentra dragando el Canal Internacional Vinculación y San Antonio, pero aparentemente no trabaja; tampoco las retroexcavadoras y además, no se ve personal en la costa, los ductos y tuberias que transportan el refulado salen de la draga y flotando entre los juncos trepa a la costa de un predio que no está desmontado y se pierde en el interior de la isla.&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TRO12-JEaHI/AAAAAAAABIc/Qmn4Zs56a70/s1600/16cp211210draga.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TRO12-JEaHI/AAAAAAAABIc/Qmn4Zs56a70/s200/16cp211210draga.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5553982721476552818" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;No se ve desde el agua donde termina esta tubería, pero puedo agregar que &lt;strong&gt;no tienen amarras o advertencias visibles&lt;/strong&gt; constituyendo un peligro para la navegación en caso de desprenderse las mismas, por fuerte correntada, oleaje o vientos; aporto algunas fotos, que estimo serviran de prueba, como mi testimonio y de los que me acompañan; se ve muy poco de la tubería, tampoco se advierten precintos, ni presencia de la PNA de San Isidro custodiando el lugar, como en otras oportunidades, lo mismo sucedía a mi regreso el 23/12 por la mañana. Por la noche, actualmente, no escucho, como en otras oportunidades anteriores, el sonido de los motores de dicha maquinaria en trabajo, a pesar de la orden de clausura preventiva ordenado por la Sra. Juez Sandra Arroyo Salgado, Cordialmente Roberto y familia.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TROyj07gVII/AAAAAAAABIE/AE_BcPWClY4/s1600/14cp2112draga.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TROyj07gVII/AAAAAAAABIE/AE_BcPWClY4/s200/14cp2112draga.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5553979094051345538" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La &lt;strong&gt;ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL &lt;/strong&gt;ESTIMA CONVENIENTE QUE TOME CONOCIMIENTO EL PREFECTO PRINCIPAL, JEFE DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DE SAN ISIDRO, &lt;strong&gt;DON ROGELIO GUSTAVO PELLEGRINO&lt;/strong&gt;, COMO ASÍ TAMBIÉN EL DIRECTOR NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES &lt;strong&gt;DR. JOSÉ BENI&lt;/strong&gt; QUIÉN OMITIÓ PRESENTARSE EN LA INSPECCIÓN EN LA ZONA DEL PASADO 14 DE DICIEMBRE, INCLUSO QUE TOME CONOCIMIENTO LA SRA. FISCAL FEDERAL DRA. RITA ESTER MOLINA A LOS FINES QUE ESTIME CORRESPONDER.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TRO40xrnpGI/AAAAAAAABI0/KUji40zpjl0/s1600/20cp211210.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TRO40xrnpGI/AAAAAAAABI0/KUji40zpjl0/s200/20cp211210.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5553985982306952290" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El lecho del Canal Internacional Vinculación, los veriles, las arenas, lodos, los caracoles marinos del subsuelo y las sales del acuicludo querandinense, dragado sin autorización, sin permiso de las autoridades internacionales, nacionales,&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TRSnqyzbcCI/AAAAAAAABJE/-cs_U7LRPGY/s1600/DSC02057.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TRSnqyzbcCI/AAAAAAAABJE/-cs_U7LRPGY/s200/DSC02057.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5554248594088488994" /&gt;&lt;/a&gt; provinciales, y municipales se encuentran a la vista como un cadaver al sol, detras de la doble estacada de madera levantada por Colony Park SA, que corrió la linea de ribera en 40 metros usurpando tierras del dominio público internacional, como bien inmueble y robo tierras de la Provincia como bien mueble.&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TRSkfKBqVXI/AAAAAAAABI8/24pBI4J4mZU/s1600/04cp211210rertro.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TRSkfKBqVXI/AAAAAAAABI8/24pBI4J4mZU/s200/04cp211210rertro.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5554245095628887410" /&gt;&lt;/a&gt; ¿Hasta cuando van a seguir tolerando la presunta comisión de dichos delitos federales los funcionarios públicos de la Dirección Nacional de Vías Navegables, de la Prefectura Naval Argentina de San Isidro, de la Secretaria Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo sustentable de la Nación, del Organismo Provincial del Desarrollo Sostenible, de la Dirección Provincial de Minería y de la Fiscalía Federal Nº 1 de San Isidro a cargo de la Dra. Rita Ester Molina?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-2755781402262844341?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/2755781402262844341/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/12/los-islenos-del-delta-del-parana-estan.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/2755781402262844341'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/2755781402262844341'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/12/los-islenos-del-delta-del-parana-estan.html' title='LOS ISLEÑOS DEL DELTA DEL PARANÁ  ESTAN NAVEGANDO Y NOS INFORMAN'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TROzowgAzAI/AAAAAAAABIM/FHKI4pHzMek/s72-c/24cp211210draga.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-8077456227448278390</id><published>2010-12-22T17:42:00.000-08:00</published><updated>2010-12-24T05:31:48.633-08:00</updated><title type='text'>POR SUS ACTOS Y OMISIONES LA DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES y LA PNA DE SAN ISIDRO MUY COMPROMETIDAS</title><content type='html'>PORQUE DESDE MEDIADOS DEL 2008 Y EN FORMA ACTUAL E INMINENTE, POR SUS ILEGALIDADES Y ARBITRARIEDADES MANIFIESTAS ESTAN LESIONANDO DERECHOS Y GARANTIAS DE &lt;strong&gt;LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL&lt;/strong&gt; Y A LAS GENERACIONES FUTURAS.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TRKuKBS0mUI/AAAAAAAABHE/egfTFnacojk/s1600/DSC02157.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 150px; height: 200px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TRKuKBS0mUI/AAAAAAAABHE/egfTFnacojk/s200/DSC02157.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5553692777670547778" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TRKt1XW9lVI/AAAAAAAABG8/eXhldhZq4g8/s1600/DSC02156.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 150px; height: 200px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TRKt1XW9lVI/AAAAAAAABG8/eXhldhZq4g8/s200/DSC02156.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5553692422816240978" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TRKr5HvCaRI/AAAAAAAABG0/Lr9r00CLzfk/s1600/DSC02155.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 150px; height: 200px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TRKr5HvCaRI/AAAAAAAABG0/Lr9r00CLzfk/s200/DSC02155.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5553690288318474514" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TRKqS86c3FI/AAAAAAAABGs/1wLGZo0QI3Q/s1600/DSC02150.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 150px; height: 200px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TRKqS86c3FI/AAAAAAAABGs/1wLGZo0QI3Q/s200/DSC02150.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5553688533066898514" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TRKph21g0oI/AAAAAAAABGk/AMs7DHUF6_w/s1600/DSC02148.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 150px; height: 200px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TRKph21g0oI/AAAAAAAABGk/AMs7DHUF6_w/s200/DSC02148.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5553687689621983874" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TRK1AI3iegI/AAAAAAAABHU/Ixw_szxvArU/s1600/DSC02158.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 150px; height: 200px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TRK1AI3iegI/AAAAAAAABHU/Ixw_szxvArU/s200/DSC02158.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5553700304486300162" /&gt;&lt;/a&gt;El Dr. JOSE BENI estaría incumpliendo con sus deberes de funcionario público al encontrarse al frente de la &lt;strong&gt;Dirección Nacional de Vías Navegables &lt;/strong&gt;y omitir las modificaciones de vías navegables internacionales sin autorización; en consecuencia, estaría encubriendo el accionar ilegal de Colony Park SA, en la 1ª Sección de Islas como lo demuestra la Foto en la modificación del Canal Vinculación en relacion al Luján.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TRLFx0M3PJI/AAAAAAAABHc/6fIE3Hd_A4c/s1600/DSC02159.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 150px; height: 200px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TRLFx0M3PJI/AAAAAAAABHc/6fIE3Hd_A4c/s200/DSC02159.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5553718750118100114" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TRLGajE8mQI/AAAAAAAABHs/hvlLD16w8d8/s1600/DSC02167.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 150px; height: 200px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TRLGajE8mQI/AAAAAAAABHs/hvlLD16w8d8/s200/DSC02167.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5553719449896130818" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TRLHRwgTkAI/AAAAAAAABH0/4JegGoSuFO4/s1600/DSC02163.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 150px; height: 200px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TRLHRwgTkAI/AAAAAAAABH0/4JegGoSuFO4/s200/DSC02163.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5553720398393348098" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TRLGGTdX0VI/AAAAAAAABHk/4Zwt7ed3w9Y/s1600/DSC02160.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 150px; height: 200px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TRLGGTdX0VI/AAAAAAAABHk/4Zwt7ed3w9Y/s200/DSC02160.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5553719102106227026" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TRLKUMC5RUI/AAAAAAAABH8/EhzDV8MTS3o/s1600/DSC02168.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 150px; height: 200px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TRLKUMC5RUI/AAAAAAAABH8/EhzDV8MTS3o/s200/DSC02168.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5553723738680804674" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Con estas pruebas fehacientes, los integrantes de la &lt;strong&gt;ASAMBLEA RÍO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL&lt;/strong&gt; van tejiendo, como en un entramado de juncos, la tipificación de los delitos endilgados a la comisión directiva de Colony Park SA y demás funcionarios del Estado Municipal, Provincial y Nacional, que desde mediados del 2008 se encuentran ante la presunta comisión de delitos de lesa humanidad contra su población isleña ancestral al demolerles sus viviendas en palafito y por daño ambiental colectivo en el Delta del Paraná.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-8077456227448278390?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/8077456227448278390/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/12/la-direccion-nacional-de-vias.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/8077456227448278390'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/8077456227448278390'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/12/la-direccion-nacional-de-vias.html' title='POR SUS ACTOS Y OMISIONES LA DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES y LA PNA DE SAN ISIDRO MUY COMPROMETIDAS'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TRKuKBS0mUI/AAAAAAAABHE/egfTFnacojk/s72-c/DSC02157.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-1502345500925139714</id><published>2010-12-20T14:05:00.000-08:00</published><updated>2010-12-25T15:27:25.200-08:00</updated><title type='text'>LOS BUQUES DRAGAS DE COLONY PARK SA PERJUDICAN LA LIBRE NAVEGACION Y LA PNA OMITIRIA TODO CONTROL</title><content type='html'>VARIOS ISLEÑOS INTEGRANTES DE &lt;strong&gt;LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL&lt;/strong&gt;, DENUNCIO Y APORTO PRUEBAS EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA PARA ELEVAR DENUNCIA ANTE LA FISCALIA FEDERAL A CARGO DE LA DRA. RITA ESTER MOLINA Y DICE: "Actualmente en el punto que se encuentra la draga &lt;strong&gt;GOIZEKO &lt;/strong&gt;de Colony Park SA, es un lugar muy peligroso para la navegación, puesto que es donde se estrecha el pasadizo antes de la baliza UNEN, al atardecer aguas al Lujan, con el sol en poniente apenas se la vé y queda muy poco lugar para pasar, &lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQ_WpjRzjiI/AAAAAAAABGM/4XWKRk-TRew/s1600/175ofeliaenca.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQ_WpjRzjiI/AAAAAAAABGM/4XWKRk-TRew/s200/175ofeliaenca.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5552892874904014370" /&gt;&lt;/a&gt;unos días atras se quedo varado un gran velero, presuntamente por evitar colisionar con la draga en cuestión, le saque unas fotos que envío, lástima que no salió la draga, pero si el nombre del barco &lt;strong&gt;"OFELIA"&lt;/strong&gt; en situación. Esta draga por el momento no facilita la navegación, como expresó alguna autoridad, solo extrae fondo pegado a la costa, a lo sumo se extienden unos 30mts de ésta, cuando el dragado debería ser de veril a veril, al menos es la operatoria que se observa a la fecha de la suspensión de actividades", Cordialmente Roberto. &lt;br /&gt;Y SIN AUTORIZACION DE LA &lt;strong&gt;DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES&lt;/strong&gt;, cuyos funcionarios omitieron cumplir con el mandato de hacerse presentes en la Inspección Judicial ordenada por la Sra Juez Federal Sandra Arroyo Salgado, CONFORME LO ADVIRTIERON LOS ISLEÑOS QUERELLANTES EN DICHA CAUSA FEDERAL PENAL.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQ_VG04r6PI/AAAAAAAABF8/49bqsQwmFH4/s1600/168nofondear.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQ_VG04r6PI/AAAAAAAABF8/49bqsQwmFH4/s200/168nofondear.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5552891178823444722" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;"También envío foto de otra paradoja naútica de los funcionarios de la PNA de San Isidro, donde se prohíbe fondear en el Río San Antonio y casi tapando el cartel que esgrime la disposición de la Prefectura Naval se encuentra actualmente un enorme pontón, fondeado y estaqueado". &lt;br /&gt;Segun otros isleños del Parana Mini, se la conoce como &lt;strong&gt;"Pontón Pluma Pluma Gay"&lt;/strong&gt; ¿se hacen fiestas gays y de todo tipo?¿que pasa, la disposición no es para todos?, ¿y la seguridad en navegación?,isleños de la Asamblea Rio de la Plata Cuenca Internacional, que pasan navegando, en altas horas de la noche, controlando la zona, dicen que les pareció ver bailando el "Pluma Gay" al Prefecto Principal Eduardo Gabriel Cutropia, al Oficial Principal Diego Ismael Carles y al Prefecto José Ismael Ceballos, o quizas estaban controlando la seguridad en la navegación. &lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQ_WAl5K_PI/AAAAAAAABGE/HbOkcveFMkk/s1600/169nofondear.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQ_WAl5K_PI/AAAAAAAABGE/HbOkcveFMkk/s200/169nofondear.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5552892171231362290" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Parecería, para la Asamblea Rio de la Plata Cuenca Internacional, que encubrir las actividades ilegales de Colony Park SA es mas importante para la PNA de San Isidro, que la seguridad en la navegación y de los navegantes que pagan sus matrículas e impuestos, además el Buque Draga de corte y succión no tenía los balones de fondeo reglamentarios, para cuando encayó El OFELIA, no hay señales, ni carteles, ni luces de advertencia que permitan distinguir a éste Buque draga GOYZECO, de una embarcación en navegación, esto tampoco parece preocuparles a los &lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQ_bDlakNVI/AAAAAAAABGc/JLRD6-1atTo/s1600/DSC02054.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQ_bDlakNVI/AAAAAAAABGc/JLRD6-1atTo/s200/DSC02054.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5552897720200738130" /&gt;&lt;/a&gt;funcionarios de la PNA de San Isidro que tendrían que venir al juicio oral y público a responder por encubrimiento, abuso de autoridad, incumplimiento a los deberes de funcionario público, incumplimiento de la ley, como autoridad de aplicación, y como la custodia o apoyo estratégico al Colony Park SA.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-1502345500925139714?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/1502345500925139714/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/12/los-buques-dragas-de-colony-park-sa.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/1502345500925139714'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/1502345500925139714'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/12/los-buques-dragas-de-colony-park-sa.html' title='LOS BUQUES DRAGAS DE COLONY PARK SA PERJUDICAN LA LIBRE NAVEGACION Y LA PNA OMITIRIA TODO CONTROL'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQ_WpjRzjiI/AAAAAAAABGM/4XWKRk-TRew/s72-c/175ofeliaenca.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-7589929035460722999</id><published>2010-12-16T16:13:00.000-08:00</published><updated>2010-12-18T16:00:29.200-08:00</updated><title type='text'>HOY LOS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL Y TAMBIEN QUERELLANTES EN LA CAUSA "ENRIQUE C. FERRECCIO SU DENUNCIA"</title><content type='html'>PRESTARON DECLARACION TESTIMONIAL ANTE LA SRA. FISCAL FEDERAL DRA. RITA ESTER MOLINA LOS ISLEÑOS JUAN DOMINGO PRESENTADO, ROBERTO GALLORO, ANTONIO LEDESMA, JUAN ANTONIO PORQUERES, ALBERTO CASTRO Y LA SRA. MARIA ADELA PELAYO.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQqvXxlrWKI/AAAAAAAABD0/J87WKR4lMOY/s1600/DSC02075.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQqvXxlrWKI/AAAAAAAABD0/J87WKR4lMOY/s200/DSC02075.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5551442313670776994" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Conforme dichas declaraciones funcionarios de la PNA (FOTO)juntamente con custodios de Colony Park SA y en la lancha (FOTO) de la empresa, habrían amedrentado a isleños que esperaban en sus respectivas propiedades la llegada de la comisión judicial, ordenándoles que se retiren de las mismas. Uno de dichos funcionarios de la PNA sería un tal Ferreyra, según el testimonio del isleños Antonio Ledesma quien fue obligado a retirarse de su propiedad "Maria Laura", al taller de la Asamblea en el arroyo "La Paloma", donde esperó a la comisión judicial y dió la novedad.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQqyYSzoMwI/AAAAAAAABD8/-epd4uHsQO4/s1600/DSC02077.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQqyYSzoMwI/AAAAAAAABD8/-epd4uHsQO4/s200/DSC02077.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5551445621122544386" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Otro funcionario de la PNA gordito y de ojos claros verdosos, manifestó a un grupo de isleños que eran unos delincuentes, en momentos de realizarse la inspección judicial en el sector del Arroyo Pacu en Parque de la Isla.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQq0FwZ5G_I/AAAAAAAABEM/VBFa1BEy0Ko/s1600/DSC02131.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQq0FwZ5G_I/AAAAAAAABEM/VBFa1BEy0Ko/s200/DSC02131.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5551447501673405426" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;También denunciaron que los buques dragas de corte y succión, seguían trabajando en horas de la noche, hecho lesivo que lo pudieron comprobar, también, los funcionarios públicos que intervenían en la inspección judicial del 14 de diciembre, al ser advertidos por los isleños, que por el dragado continuo, las aguas del Pacú y Anguila estan lodosas (FOTO); los funcionarios policiales tomaron muestras.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQq28QUkWqI/AAAAAAAABEU/iDFUQR7DzBg/s1600/DSC02108.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQq28QUkWqI/AAAAAAAABEU/iDFUQR7DzBg/s200/DSC02108.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5551450636977199778" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;(FOTO) Aquí la comisión judicial pudo apreciar como las aguas del Arroyo La Paloma a proa de la embarcación, son mas transparentes que las lodosas del Arroyo Anguila, a popa de la embarcación. Y ello por el continuo dragado nocturno al incumplir las dragas de Colony Park, la orden de clausura resuelta por la Sra. Juez Sandra Arroyo Salgado y la omisión de la PNA de San Isidro en controlar, como lo ordenó aquella resolución judicial. Se tomaron muestras de agua del Arroyo La Paloma, con dos testigos.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQuELyQMerI/AAAAAAAABFE/CJCLrZxKsug/s1600/DSC02115.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQuELyQMerI/AAAAAAAABFE/CJCLrZxKsug/s200/DSC02115.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5551676303667395250" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Y además, porque las dragas, como se pudo comprobar "in situ" estaban armadas y como bien lo explicaron los isleños a los funcionarios judiciales, de bastante poco conocimiento objetivo, que las cuchillas de corte estaban brillantes, y ello se produce, al rozar con la arena al cortar el fondo y si hubieran tenido varios dias de paralizadas conforme la orden de la Sra. Juez federal de Clausura preventiva, tendrían que estar oxidadas, cosa que no era así, las cuchillas de las dragas estaban brillantes y ademas no tenían precintos de clausura.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQq4nTasFZI/AAAAAAAABEc/-DgWBzIWa2Y/s1600/DSC02107.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQq4nTasFZI/AAAAAAAABEc/-DgWBzIWa2Y/s200/DSC02107.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5551452476054181266" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Aquí también, se nota las aguas más transparentes a proa, que las mas turbias a popa; además se advierte el taponamiento realizado por Colony Park SA denunciado hace tiempo y ahora la PNA tendrá que accionar, o seguirá incumpliendo con los deberes a su cargo: Omisión o retardo de deberes (art. 249)"Será reprimido con multa de [setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos] e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio". Incluso le cabría la conducta típica de encubrimiento.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQq50HkZpoI/AAAAAAAABEk/kmYmY-Lu8HA/s1600/DSC02083.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQq50HkZpoI/AAAAAAAABEk/kmYmY-Lu8HA/s200/DSC02083.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5551453795723617922" /&gt;&lt;/a&gt; (FOTO) Lancha de la PNA sobre Arroyo Anguila turbio por el lodo del continuo dragado al 14 de diciembre.&lt;br /&gt;La acción consiste en omitir, rehusar hacer, o retardar algún acto propio de las funciones. Se trata de un delito de pura omisión.Omitir es no hacer.Rehusar hacer es negarse de modo que para este supuesto es necesario que haya habido interpelación legitima en un determinado sentido.El delito consiste, en retardar el acto Retardar es no hacer a su tiempo.La consumación tiene lugar con el acto omisivo, sin necesidad de que se produzca consecuencia alguna.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQq7PvTdKJI/AAAAAAAABEs/bZG1e1jbvzk/s1600/DSC02085.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQq7PvTdKJI/AAAAAAAABEs/bZG1e1jbvzk/s200/DSC02085.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5551455369758058642" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Objeto de la omisión es un acto de su oficio. Se trata pues de actos propios de una función, de donde resulta con toda claridad que solo puede ser autor un funcionario público. Como por ejemplo el incumplimiento de la orden impartida por la Sra. Juez Sandra Arroyo Salgado, en controlar la clausura, omitido por la PNA de San Isidro.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQq7yzdntYI/AAAAAAAABE0/GzGBwBXlmhY/s1600/DSC02086.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQq7yzdntYI/AAAAAAAABE0/GzGBwBXlmhY/s200/DSC02086.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5551455972169856386" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El hecho es doloso, y la exigencia expresa de la norma en el sentido de que se trate de un omisión cumplida ilegalmente, pone una exigencia que es al par objetiva y subjetiva. &lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQuIO7uppWI/AAAAAAAABFM/PP3x7ItNKzQ/s1600/DSC01954.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQuIO7uppWI/AAAAAAAABFM/PP3x7ItNKzQ/s200/DSC01954.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5551680755797173602" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Las dragas de corte y succión, que no poseen en sus libros de despacho de navegación y obras, autorización para dragado, ni estudio de impacto ambiental, no estaban clausuradas por precintos de seguridad de la PNA de San Isidro, al igual que la base de Colony Park, como lo advirtieron los isleños a la inexperta comisión judicial y en los hechos, no se identificó al personal de Colony Park SA, Foto draga trabajando.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQuJo9BqtdI/AAAAAAAABFU/Bb74G9a-OeY/s1600/DSC01956.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQuJo9BqtdI/AAAAAAAABFU/Bb74G9a-OeY/s200/DSC01956.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5551682302333597138" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La&lt;strong&gt; Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional,&lt;/strong&gt; pedirá a la Sra. Fiscal Federal Rita Ester Molina, se investigue los presuntos delitos, en la que habría incurrido los funcionarios responsables de la PNA de San Isidro y de creerlo conveniente sean relevados; hechos cometidos también en colaboración y cordinación con el personal de custodia armado de Colony Park SA.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQuJ9tOYrRI/AAAAAAAABFc/kluFwS1Y9Z8/s1600/DSC01946.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQuJ9tOYrRI/AAAAAAAABFc/kluFwS1Y9Z8/s200/DSC01946.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5551682658869226770" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Fotografiadas in fraganti: Draga Carapachay y Draga Henonde "A" dragando a pesar de la orden de Clausura, PNA de San Isidro omite todo control, ordenado por la Sra. Juez Federal Sandra Arroyo Salgado.&lt;br /&gt;La &lt;strong&gt;Asamblea Río de la PLata Cuenca Internacional &lt;/strong&gt;hará reservas con respecto a la rápida y veloz inspección judicial, por ejemplo ante la omisión de funcionarios de la Dirección Nacional de Vias Navegables en concurrir a la inspección judicial, los isleños,intentaron demostrar la profundizacion ilegal en 20 mt. del Canal Vinculación, como así tambien carteles que decian &lt;strong&gt;"CANAL PRIVADO"&lt;/strong&gt; colocados ilegalmente por Colony Park SA y además había isleños en sus respectivas propiedades, a donde no llegó la comisión judicial, por apresurada en terminar el operativo, como el caso de la Isla "El Tigre" de Juan Domingo Presentado que los vió pasar, pero no desembarcaron para constatar al isleños en su propiedad destruida por Colony Park. &lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQuNF5bXqvI/AAAAAAAABFk/FUk94BqJ4UQ/s1600/DSC02125.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQuNF5bXqvI/AAAAAAAABFk/FUk94BqJ4UQ/s200/DSC02125.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5551686098118748914" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;En medio del Canal Internacional Vinculación, (FOTO)quisieron demostrar la profundización ilegal en más de 20 mts, que realizaron las dragas contratas por Colony Park SA y no controlado por la PNA de San Isidro.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQuNcJp30VI/AAAAAAAABFs/iSa_2skhiRQ/s1600/DSC02124.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQuNcJp30VI/AAAAAAAABFs/iSa_2skhiRQ/s200/DSC02124.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5551686480431665490" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Pero como consta en el registro fotográfico, pasaron rápido, sin detenerse, para verificar los metros de profundizacion ilegal de dragado,cuando el isleño Roberto Galloro se disponía a arrojar el ancla en un cabo medido. &lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQyfCB5s6BI/AAAAAAAABF0/edvUIj6SytM/s1600/DSC02097.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQyfCB5s6BI/AAAAAAAABF0/edvUIj6SytM/s200/DSC02097.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5551987297859987474" /&gt;&lt;/a&gt;Uno de los 20 custodias y personal de Colony Park no identificado, tomando fotografias de la comisión judicial, en la propiedad "El Yacare" del isleño Ernesto Jorge Castro. ¿fueron identificado por los funcionarios judiciales?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-7589929035460722999?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/7589929035460722999/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/12/hoy-los-integrantes-de-la-asamblea-rio.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/7589929035460722999'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/7589929035460722999'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/12/hoy-los-integrantes-de-la-asamblea-rio.html' title='HOY LOS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL Y TAMBIEN QUERELLANTES EN LA CAUSA &quot;ENRIQUE C. FERRECCIO SU DENUNCIA&quot;'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQqvXxlrWKI/AAAAAAAABD0/J87WKR4lMOY/s72-c/DSC02075.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-8010045432147044851</id><published>2010-12-15T06:26:00.000-08:00</published><updated>2010-12-15T17:45:57.673-08:00</updated><title type='text'>OTRO GOLPE MORTAL CONTRA COLONY PARK SA, PARQUE DE LA ISLA, ISLA DEL ESTE, SANTA MONICA Y DEMAS MEGAEMPRENDIMIENTOS EN EL DELTA DEL PARANA</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQjZzsD-OTI/AAAAAAAABDk/zSm29XjIDO4/s1600/DSC02077.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQjZzsD-OTI/AAAAAAAABDk/zSm29XjIDO4/s200/DSC02077.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5550926022758512946" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL, ASESTO OTRO DURO GOLPE A LOS MEGAEMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS COMO COLONY PARK SA.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQjRgZfOdyI/AAAAAAAABDc/G8Y8NsYCFaM/s1600/DSC02038.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQjRgZfOdyI/AAAAAAAABDc/G8Y8NsYCFaM/s200/DSC02038.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5550916895262013218" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Los responsables de Colony Park SA estan desesperados(foto)el pánico se refleja en sus caras, ayer el &lt;strong&gt;Dr. EDUARDO ANTONIO MEROLA&lt;/strong&gt;, abogado de la &lt;strong&gt;ASOCIACIÓN CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA&lt;/strong&gt;, intentando remediar el error cometido por el Dr. Caparelli y la Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 11 de San Isidro, se presentó en los autos caratulados &lt;strong&gt;“ASOCIACIÓN CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA C/ COLONY PARK S.A S/ ORDINARIO”&lt;/strong&gt; EXPTE. Nº 68660, y respetuosamente dijo: &lt;br /&gt;1.- Mediante el presente escrito y por las razones que aquí se desarrollan, mi parte viene a dar cuenta del incumplimiento de la demandada COLONY PARK S.A. a las obligaciones que asumiera en el acuerdo transaccional y a solicitar se le ordene recomponer el inmueble en las condiciones que tenía al tiempo de hacerse operativa la medida cautelar.  &lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQjRSVKHqhI/AAAAAAAABDU/bXaBMoFtg9U/s1600/DSC02036.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQjRSVKHqhI/AAAAAAAABDU/bXaBMoFtg9U/s200/DSC02036.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5550916653581576722" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; 2.- Pido que la expuesta solicitud se decrete previa declaración de puro derecho de dichas pretensiones, toda vez que los reproches que aquí formularemos ya están acreditados por pruebas indubitables emanadas de la Prefectura Naval  y de la Justicia Federal, como más adelante indicaremos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; 3.- Como se demuestra con la documental que se acompaña y las demás pruebas que a fin de acreditar tal incumplimiento se ofrecen, la demandada COLONY PARK S.A. ha violado en forma sistemática e intencional, la prohibición de realizar obra nueva alguna en el emprendimiento objeto de este proceso, en el cual sigue vigente la medida cautelar dictada en este expediente con fecha 19/08/2009 (fs. 55/55vta.) según la cual, hasta tanto no cuente con la necesaria y previa Declaración de Impacto Ambiental no podía realizar obra alguna destinada a la construcción del barrio cerrado que pretende construir en el delta del río Paraná y que denomina COLONY PARK ISLAS, limitándosele la facultad de hacer algo, solo a aquellas mínimas tareas de mantenimiento y conservación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Pero hizo todo lo contrario :  prosiguió con las construcciones , a un punto tal que muchas de ellas ya se plasmaron con las características centrales del proyecto.&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt; 4.- Es de destacar que en el acuerdo homologado por V.S. si bien se autorizó la realización de refulado dragado y relleno, con el fin de aclarar el alcance de la autorización, se expresó en el acta de audiencia celebrada el 19/02/2010  “sin que ninguna de esas tareas signifique avance de construcción ni tareas edilicias”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Empero, COLONY PARK S.A. contrariamente a lo que era su obligación fundamental, se dedicó durante todo el tiempo transcurrido desde febrero de 2010 al presente, a avanzar en la realización de tareas de fondo destinadas a concretar el emprendimiento, con total desprecio de sus compromisos y de los alcances de la homologación dada por V.S. al acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; En otras palabras: apostó a la política de “hechos consumados”,  aprovechando la falta de control permanente en el espacio en que pretende construir su fenomenal negocio inmobiliario, con absoluto desprecio del ambiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; 5.- Es significativo poner de resalto que este accionar desaprensivo, no solamente constituye la violación de una orden judicial, sino que persiste en avanzar en la construcción de obras que afectan el ambiente, sin contar con la previa y necesaria Declaración de Impacto Ambiental que exige el art. 5 inc. b) y disposiciones cctes. de la ley provincial 11723 y 11 y disposiciones cctes. de la ley nacional 25675.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; 6.- Adicionalmente a este incumplimiento medular en orden a sus principales obligaciones, cabe sostener que COLONY PARK S.A. ha sido también morosa y poco diligente en su compromiso de tramitar adecuadamente la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental y de mantener informado al Tribunal de los avances realizados en tal sentido. Surge ello de la simple visualización de esta causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Obviamente tal falta de avance en el trámite está íntimamente ligada a que si lo hicieran tropezarían con objeciones insalvables para proseguir en tales gestiones. Conclusión: cuanto más se demore el mismo, mejor para seguir concretando ilegalidades.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQjaVSWk9mI/AAAAAAAABDs/gHoyO11ZiM4/s1600/DSC02106.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQjaVSWk9mI/AAAAAAAABDs/gHoyO11ZiM4/s200/DSC02106.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5550926599972779618" /&gt;&lt;/a&gt;Foto del 14 dic. 2010(el Sr. &lt;strong&gt;Director Arq. Néstor Rubén Gil Conners&lt;/strong&gt; de la SAyDSN, el Arq. &lt;strong&gt;Daniel Martínez &lt;/strong&gt;Jefe de construcción de Colony Park SA y &lt;strong&gt;el Sr. Encargado de la Custodia de Colony Park SA&lt;/strong&gt;desesperados)&lt;br /&gt;Por el incumplimiento aquí demostrado torna necesario a nuestro entender transformar esa cautela en la de &lt;strong&gt;CLAUSURA DEFINITIVA SIN POSIBILIDAD DE ACCESO AL EMPRENDIMIENTO DE PERSONA ALGUNA QUE NO EXHIBA AUTORIZACION DE VS&lt;/strong&gt;, instruyéndose a la Prefectura Naval Argentina para que adopte las medidas pertinentes para lograr el cumplimiento de esa orden judicial , dando cuenta a VS de lo organizado al respecto con toda precisión (sitios de control, número de efectivos destinados, horarios asignados, etc)&lt;br /&gt;Se ordene la CLAUSURA del emprendimiento, en los términos indicados en capítulo IX , de modo coincidente con lo resuelto en tal sentido por el Juez Federal Criminal y Correccional nº 1 de San Isidro.&lt;br /&gt; Quiera V.S. proveer de conformidad,&lt;br /&gt;      SERA JUSTICIA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-8010045432147044851?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/8010045432147044851/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/12/otro-golpe-mortal-contra-colony-park-sa.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/8010045432147044851'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/8010045432147044851'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/12/otro-golpe-mortal-contra-colony-park-sa.html' title='OTRO GOLPE MORTAL CONTRA COLONY PARK SA, PARQUE DE LA ISLA, ISLA DEL ESTE, SANTA MONICA Y DEMAS MEGAEMPRENDIMIENTOS EN EL DELTA DEL PARANA'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQjZzsD-OTI/AAAAAAAABDk/zSm29XjIDO4/s72-c/DSC02077.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-1175272748746505411</id><published>2010-12-14T20:35:00.000-08:00</published><updated>2010-12-19T05:23:49.768-08:00</updated><title type='text'>DETERMINACION DEL CORPUS CRIMINIS EN LA 1ª SECCION DE ISLAS DEL PARANÁ</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQhHEH9GJMI/AAAAAAAABBk/6zZsnr1wXL4/s1600/DSC02093.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQhHEH9GJMI/AAAAAAAABBk/6zZsnr1wXL4/s200/DSC02093.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5550764676914488514" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;A los querellantes (isleños) les está permitido presenciar la inspección de visu y aportar pruebas, porque son los que conocen el &lt;strong&gt;“corpus criminis”&lt;/strong&gt; entendido como la cosa sobre la que se han ejecutado los actos que la ley menciona como delictivos y además, son parte del mismo, al integrar la población civil ancestral agredida.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQhHeypcTmI/AAAAAAAABBs/dZFPO7mw9Iw/s1600/DSC02091.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQhHeypcTmI/AAAAAAAABBs/dZFPO7mw9Iw/s200/DSC02091.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5550765135051378274" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El Arq. Néstor Ruben Gil Conners de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Sustentable, enviado por el Dr. Homero Máximo Bibiloni de la Secretaria Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, junto al Isleño Ernesto Jorge Castro en su propiedad "El Yacaré", quien le demuestra la agresión sufrida por los responsables de Colony Park SA contra su propiedad y familia. &lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQhKfAaFr4I/AAAAAAAABB0/nitDcaxRYSs/s1600/DSC02096.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQhKfAaFr4I/AAAAAAAABB0/nitDcaxRYSs/s200/DSC02096.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5550768437279960962" /&gt;&lt;/a&gt;El Director, Arq. Néstor Rubén Gil Conners, de la Secretaria Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación lo tranquiliza esplicándole el &lt;strong&gt;“Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná”&lt;/strong&gt; (PIECAS-DP), que pretende constituirse en una herramienta de ordenamiento ambiental del territorio a partir de objetivos tales como el de “proteger, conservar y aprovechar en forma sostenible los componentes de la diversidad biológica y los recursos naturales en el área”, y “mantener o cuando proceda, restaurar la estructura, las funciones y en general los procesos ecológicos del estratégico ecosistema del Delta del Paraná”. &lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQhLBKLEVeI/AAAAAAAABB8/zlJK9i6CvOs/s1600/DSC02118.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQhLBKLEVeI/AAAAAAAABB8/zlJK9i6CvOs/s200/DSC02118.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5550769024016864738" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El Presidente de la Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional, el isleño Antonio Ledesma, le explica al Funcionario de la Policia Federal Oficial Candia, la agresión que acaba de sufrir por parte de un tal Ferreyra de la PNA con otro compañero uniformado en la lancha blanca de la Empresa Colony Park SA cuando se encontraba macheteando en su propiedad "Maria Laura" a la espera de la Comisión Judicial. Antonio Ledesma reiterará la novedad el 16 ante los estrados de la Sra. Fiscal Federal Rita Ester Molina,porque no concurrió a la inspección judicial, mando a sus secretarios.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQhMln7D3hI/AAAAAAAABCE/4HNJ8-kWXlw/s1600/DSC02119.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQhMln7D3hI/AAAAAAAABCE/4HNJ8-kWXlw/s200/DSC02119.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5550770749989707282" /&gt;&lt;/a&gt; Antonio Ledesma le demuestra al Secretario de la Fiscalia Federal Nº 1 de San Isidro, a la Policia Federal y a los Funcionarios Públicos de la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación como las dragas de corte y succión le inundan su propiedad pues no dejan de dragar, se puede observar el lodo inundando la poca plantación que todavía no le taló Colony Park SA. A pesar de la Clausura las dragas siguen dragando, incurriendo Colony Park SA en desobediencia a la autoridad art. 239 Código Penal; al igual que funcionarios de la PNA de San Isidro, por omitir cumplir la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010, por la Sra. Juez Federal Sandra Arroyo Salgado, quién ordenó preventivamente la CLAUSURA de las instalaciones correspondientes a los emprendimientos ISLA COLONY PARK y FIDEICOMISO PARQUE DE LA ISLA..&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQhOIAuj6vI/AAAAAAAABCM/cHJLcLroMAw/s1600/DSC02123.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQhOIAuj6vI/AAAAAAAABCM/cHJLcLroMAw/s200/DSC02123.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5550772440275348210" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Ante la desesperación del isleño Antonio Ledesma por la destrucción de su propiedad "Maria Laura", por parte de Colony Park SA conforme el testigo Vazquez, el Funcionario enviado por el Dr. Homero Máximo BIBILONI de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación  Arq. Néstor Rubén Gil Conners le manifiesta que en dependecias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, su titular Sergio MASSA, el Ministro del Interior &lt;strong&gt;Florencio RANDAZO &lt;/strong&gt;y la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación &lt;strong&gt;Romina Picolotti&lt;/strong&gt;, recibieron el pasado &lt;strong&gt;jueves 25 de septiembre de 2008 &lt;/strong&gt;a los señores Gobernadores de Buenos Aires, &lt;strong&gt;Daniel Scioli;&lt;/strong&gt; de Santa Fe, &lt;strong&gt;Hermes Binner &lt;/strong&gt;y de Entre Ríos, &lt;strong&gt;Sergio Urribarri&lt;/strong&gt;. En el encuentro se analizó la problemática del Delta del Paraná y se lograron consensos que quedaron reflejados en la &lt;strong&gt;Carta Intención &lt;/strong&gt;que los mencionados funcionarios suscribieron como cierre de la reunión.&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQhQwxuLujI/AAAAAAAABCc/fp7UdjSXb9g/s1600/DSC02093.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQhQwxuLujI/AAAAAAAABCc/fp7UdjSXb9g/s200/DSC02093.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5550775339645123122" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;El mencionado documento explicita la decisión de comprometer los mejores esfuerzos de gestión para poner en marcha el proceso tendiente a la elaboración e implementación de un Plan Integral Estratégico para la Conservación y el Desarrollo Sostenible del Delta del Paraná.&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQhQK4lGBUI/AAAAAAAABCU/m_Ar3s8P8cU/s1600/DSC02120.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQhQK4lGBUI/AAAAAAAABCU/m_Ar3s8P8cU/s200/DSC02120.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5550774688651019586" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;Le continua manifestando, para tranquilizar a la población isleña que, las tres provincias vienen trabajando en la creación de un Comité Interjurisdiccional para el Desarrollo Sostenible del Delta, un ámbito institucional de alto nivel político en el cual coordinar acciones para su conservación y aprovechamiento sostenible, acciones que a la fecha han adquirido carácter de urgente tomado nota que en el área vienen registrándose incendios de pastizales presuntamente intencionales.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQhVNlzi_pI/AAAAAAAABC0/ZGsm43GolW0/s1600/DSC02094.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQhVNlzi_pI/AAAAAAAABC0/ZGsm43GolW0/s200/DSC02094.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5550780232709111442" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El Isleño Juan Antonio Derganz informa a la comisión judicial la destrucción del Arroyo Anguila y Canal Vinculación, los funcionarios policiales tomaron muestras de aguas y arenas, pues los isleños dicen que son del fondo de los ríos internacionales lo que destruye el acuífero querandinense, que posee sulfatos y sales propios del mar, al igual que caracoles marinos blancos del subsuelo, lo que esta alterando todo el ecosistema del Delta, adulterando las aguas dulces, &lt;strong&gt;justamente desde junio del 2008&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQhXeuA-fSI/AAAAAAAABC8/dfoEvSUp2Xk/s1600/DSC02133.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQhXeuA-fSI/AAAAAAAABC8/dfoEvSUp2Xk/s200/DSC02133.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5550782725993954594" /&gt;&lt;/a&gt; El Director Arq Néstor Rubén Gil Conners, de la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nacion, finalmente intenta tranquilizar a los isleños y les dice que el Proyecto Freplata comenzó su fase de implementación, expresado en la Gacetilla de Prensa del 05/11/2010, donde detalla que el Subsecretario de Coordinación de Políticas Ambientales de la cartera ambiental nacional, Prof. &lt;strong&gt;Fernando Melillo&lt;/strong&gt;, dió por inaugurado el Taller de Iniciación del proyecto &lt;strong&gt;“Reducción y Prevención de la contaminación de origen terrestre en el  Río de la Plata y su frente marítimo mediante la implementación del programa de acción estratégico de Freplata”.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQhbnqodZaI/AAAAAAAABDE/XdKqid2msOc/s1600/DSC02082.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQhbnqodZaI/AAAAAAAABDE/XdKqid2msOc/s200/DSC02082.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5550787277751149986" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;En la Inspeccion Judicial quedó delimitado fehacientemente el  &lt;strong&gt;“corpus instrumentorum”, &lt;/strong&gt;que hace referencia a la utilización de instrumentos o medios destinados a facilitar la actividad del presunto delito; así, detallan las maquinas que se encuentran trabajando en agua (lanchas, lanchones, buques dragas, dragalinas) y en tierra (retroexcavadoras, retroanfibias, topadoras); en consecuencia, de comprobarse los delitos endilgados, se solicita al MPF ordene el secuestro de las mismas y se identifique al personal, por ser solidariamente responsable de los presuntos delitos ambientales y de lesa humanidad.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQhcyNgxECI/AAAAAAAABDM/aEpdCaHSmDw/s1600/DSC02130.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQhcyNgxECI/AAAAAAAABDM/aEpdCaHSmDw/s200/DSC02130.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5550788558424444962" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El 14 de diciembre del 2010 queda revelado el &lt;strong&gt;“corpus probatorium”&lt;/strong&gt;, constituido por las piezas de convicción, es decir, por las huellas, rastros y vestigios dejados por los responsables en la comisión del hecho delictuoso. &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CON TODOS ESTOS ELEMENTOS QUE PRUEBAN LA COMISION DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD Y DAÑO AMBIENTAL COLECTIVO, LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL ESTA DISPUESTA A LLEVAR A TODOS LOS INVOLUCRADOS EN LA COMISION DE LOS ILICITOS DENUNCIADOS(de la administracion de la Municipalidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires, Estado Nacional, Administracion de Justicia, PNA) A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-1175272748746505411?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/1175272748746505411/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/12/determinacion-del-corpus-criminis-en-la.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/1175272748746505411'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/1175272748746505411'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/12/determinacion-del-corpus-criminis-en-la.html' title='DETERMINACION DEL CORPUS CRIMINIS EN LA 1ª SECCION DE ISLAS DEL PARANÁ'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQhHEH9GJMI/AAAAAAAABBk/6zZsnr1wXL4/s72-c/DSC02093.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-8717483679620043064</id><published>2010-12-14T18:36:00.000-08:00</published><updated>2010-12-15T17:56:49.822-08:00</updated><title type='text'>TERCERA INSPECCION DE VISU ORDENADA POR LA SRA FISCAL FEDERAL DRA. RITA ESTER MOLINA EN LA 1RA SECCION DE ISLAS DEL DELTA DEL PARANA</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQgrtQscjnI/AAAAAAAABAM/wCIiejZqwv8/s1600/DSC02131.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQgrtQscjnI/AAAAAAAABAM/wCIiejZqwv8/s200/DSC02131.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5550734597309632114" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La Sra. Juez Sandra Arroyo Salgado, habiendo delegado la investigación en la  Sra. Fiscal Federal Rita Ester Molina, es que autoriza la 3ª inspección de visu, en la 1ª Sección de Islas del Delta del Paraná, la que se realizó en el día de la fecha en horas de la mañana, con el apoyo de la PNA de San Isidro.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQhFdjxsAnI/AAAAAAAABBc/e25HzM-jOVs/s1600/DSC02102.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQhFdjxsAnI/AAAAAAAABBc/e25HzM-jOVs/s200/DSC02102.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5550762914856305266" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;COLONY PARK S.A. ya avanzó sobre el límite natural de la ribera apropiándose de muchos metros de río mediante el simple recurso de tablestacar a varios metros de la costa y luego, extrayendo barros y arenas del lecho del río que luego deposita junto a la costa con lo que obtiene el relleno, agrandando de hecho su propiedad y apoderándose de bienes que son de dominio público – nacional o provincial – tanto de jurisdicción provincial como nacional.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQgtah1eMGI/AAAAAAAABAU/ehO_mzcl3hQ/s1600/DSC02134.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQgtah1eMGI/AAAAAAAABAU/ehO_mzcl3hQ/s200/DSC02134.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5550736474516631650" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La Sra. Fiscal Federal Rita Ester Molina, no estuvo presente en la inspección; pero envió a su Secretario Dr. Federico Lopez Spada junto al Dr. Diego Garzo, en la foto junto al oficial Candia de la División de Operaciones del Departamento de Delitos Ambientales de la Policia Federal y personal enviado por el Dr. Homero Máximo Bibiloni de la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación,el Sr. Coner, dando fe del daño ecológico. &lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQgwY2VpBDI/AAAAAAAABAc/bT05a7N5GzE/s1600/DSC02132.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQgwY2VpBDI/AAAAAAAABAc/bT05a7N5GzE/s200/DSC02132.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5550739744195413042" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Todos los funcionarios públicos pudieron constatar que la draga se encontraba trabajando, hasta momentos antes de la inspección, en el Arroyo Pacú, completamente modificado y taponado como se observa en la foto, al igual que la tubería de la draga que se encontraba conectada llevando el refulado hasta la propiedad del Sr. Ledesma a 500 mts del Pacú, los isleños daran fe, el 16 de diciembre, ante la Sra. Fiscal Federal, que la draga se encontraba trabajando por la cañeria conectada y el agua turbia por dragado reciente con biosolidos en suspensión; denunciando a Colony Park SA por incurrir en desacato, y no cumplir con el debido control la PNA, ordenado por la Sra. Juez Federal Dra. Sandra Arroyo Salgado.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQgzQrAIxGI/AAAAAAAABAs/bXhYBKV3urg/s1600/DSC02124.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQgzQrAIxGI/AAAAAAAABAs/bXhYBKV3urg/s200/DSC02124.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5550742902248359010" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Los isleños demuestran a los Funcionarios Públicos de la Inspección Judicial, la profundización del Canal Internacional Vinculación en más de 20 metros, pero la comisión pasa de largo y el Dr. Federico Lopez Spada dijo que había omitido venir el Sr. Director Nacional de Vías Navegables, quien debía constatar, de modo efectivo y fehaciente, las modificaciones que pudieron haber sufrido las vias navegables, como el Vinculación, Anguila, Pacu y La Paloma.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQg7o_wztRI/AAAAAAAABA0/c3HDBL-BwXk/s1600/DSC02111.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQg7o_wztRI/AAAAAAAABA0/c3HDBL-BwXk/s200/DSC02111.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5550752116231091474" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Los motores del gomón de la PNA, trabajan a full para impulsar la nave con la comisión judicial, quienes pudieron constatar que la arboleda de los isleños fue talada y usada para taponar el Arroyo La Paloma, en la confluencia con el Anguila completamente modificado su curso natural, por Colony Park SA.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQg9yGN_m5I/AAAAAAAABBE/-H9LgYvrnGs/s1600/DSC02113.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQg9yGN_m5I/AAAAAAAABBE/-H9LgYvrnGs/s200/DSC02113.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5550754471606197138" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Ahora, al comprobar la Fiscalía Federal (Dr. Spada), la Policia Federal(Oficial Candia), La Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Sustentable Arq. Néstor Rubén Gil Conners)y la propia Prefectura Naval Argentina de San Isidro, que se encuentra en peligro la navegación y la seguridad en la entrada del Arroyo "La Paloma", entenderan, que están omitiendo cumplir con sus funciones desde el 2008 a la fecha, porque Colony Park SA y ningún proyecto inmobiliario en el Delta posee Estudio de Impacto Ambiental, ni declaratoria que los autorice a dragar, talar o construir.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQhBnheLDHI/AAAAAAAABBM/3-QBHstzR1I/s1600/DSC02099.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQhBnheLDHI/AAAAAAAABBM/3-QBHstzR1I/s200/DSC02099.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5550758687989763186" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La Declaración de Impacto Ambiental es un proceso complejo, que debe necesariamente conjugar las aprobaciones de diversos organismos tanto provinciales (O.P.D.S. – Autoridad del Agua – Municipalidad de Tigre, entre otras) como nacionales (Prefectura Naval Argentina – Secretaría de Ambiente de la Nación – Dirección Nacional de Vías Navegables – ADA.) e internacionales (Comisión Mixta Argentino Uruguaya y la Comisión de la Cuenca del Plata)&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQhCT11ttcI/AAAAAAAABBU/OJc4MSTH59w/s1600/DSC02104.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQhCT11ttcI/AAAAAAAABBU/OJc4MSTH59w/s200/DSC02104.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5550759449371456962" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Ello así, en razón de que el proyecto afecta vías navegables internacionales como el Paraná y el Río de la Plata, y que tendrán impacto ambiental tanto aguas abajo como aguas arriba, influirá sobre la flora y la fauna y altera el régimen de inundaciones al construir una especie de terraplén que actuará como dique de contención y variará la mecánica natural de drenaje de los cursos de agua involucrados. Y eso bien lo sabe la Dirección Nacional de Vias Navegables cuyo Director no se hizo presente como lo tenia ordenado via judicial, abonando el abuso de autoridad e incumplimiento a los deberes de funcionario público.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-8717483679620043064?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/8717483679620043064/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/12/tercera-inspeccion-de-visu-ordenada-por.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/8717483679620043064'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/8717483679620043064'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/12/tercera-inspeccion-de-visu-ordenada-por.html' title='TERCERA INSPECCION DE VISU ORDENADA POR LA SRA FISCAL FEDERAL DRA. RITA ESTER MOLINA EN LA 1RA SECCION DE ISLAS DEL DELTA DEL PARANA'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQgrtQscjnI/AAAAAAAABAM/wCIiejZqwv8/s72-c/DSC02131.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-4916053105436715961</id><published>2010-12-10T16:10:00.000-08:00</published><updated>2010-12-10T17:58:29.363-08:00</updated><title type='text'>LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL CUMPLE CON SUS OBJETIVOS QUE SON LOS ORDENADOS POR LA CONSTITUCION NACIONAL</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQLEaGwoMcI/AAAAAAAAA-8/rCsVMK8ySYs/s1600/DSC01661.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQLEaGwoMcI/AAAAAAAAA-8/rCsVMK8ySYs/s200/DSC01661.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5549213643644088770" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La Constitución Nacional, en su art. 41, atribuye a todos los habitantes la carga pública de preservar el ambiente y ha reconocido la existencia de un derecho subjetivo de cada uno de los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y las generaciones futuras, le impone una obligación correlativa de preservación. El silencio, la omisión o la inacción constituyen un incumplimiento por parte de los habitantes al deber de preservación del ambiente, compromiso que la Constitución Nacional manda cumplir, por lo que, quien tenga conocimiento de la existencia de un delito tiene la obligación de denunciarlo.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQLGIY_WN6I/AAAAAAAAA_E/TUbKa8OL98E/s1600/DSC02049.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQLGIY_WN6I/AAAAAAAAA_E/TUbKa8OL98E/s200/DSC02049.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5549215538323273634" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El apoderamiento de emprendimientos inmobiliarios, de un bien común de la naturaleza, recurso estratégico de gran valor por sus funciones ecológicas, imprescindible para la subsistencia de las poblaciones isleñas del Delta del Paraná y además de todos los habitantes que colindan con la cuenca del Río de la Plata, y la intervención sobre el lecho de ríos internacionales disponiendo ilegítimamente, en forma arbitraria y a su antojo, adaptando lo natural al MASTER PLAN de Colony Park y Parque de la Isla, para lo cual cerró y alteró al Arroyo Anguila,La Paloma, Pacu y Mojarra embalsándolo, alterando su calidad química, destruyendo sus márgenes con retroexcavadoras, talando la arboleda de los isleños y destruyendo sus hogares en palafito (tal como se muestra en las entradas antiguas del presente Blog), pone en peligro el suministro y la calidad del agua de superficie del único Delta vivo río-río del mundo, interconectando la quinta cuenca mas importante del planeta con el acuífero Guaraní, reserva estrategica de agua dulce. &lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQLKvq3uH4I/AAAAAAAAA_U/m4H-qS9rHU0/s1600/DSC02001.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQLKvq3uH4I/AAAAAAAAA_U/m4H-qS9rHU0/s200/DSC02001.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5549220611184533378" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Los isleños denuncian que la arena (es un mineral art. 4 CM)depositada a la izquierda de la foto proviene de la profundización en 20 mts. del Canal Internacional Vinculación; al respecto, la Ley  24585, de Protección Ambiental para la Actividad Minera, incorporada como Título Decimo Tercero, Sección Segunda al Texto Ordenado del Código de Minería, por Decreto 456/97. establece la siguiente normativa en dicho Código: Art. 252: La autoridad de aplicación evaluará el Informe de Impacto Ambiental y se pronunciará por aprobación mediante una Declaración de Impacto Ambiental para cada una de las etapas del proyecto o de implementación efectiva; Art. 253: El Informe de Impacto Ambiental para la etapa de exploración deberá contener una descripción de los métodos a emplear y las medidas de protección ambiental que resultaren necesarias. &lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQLNA44bm-I/AAAAAAAAA_c/UFC_1Ew5m9U/s1600/DSC02006.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQLNA44bm-I/AAAAAAAAA_c/UFC_1Ew5m9U/s200/DSC02006.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5549223106026642402" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;En la etapa de exploración agrega este art. que es necesaria la previa aprobación del Informe por parte de la autoridad de aplicación para el inicio de las actividades, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el art. 248 por los daños que se pudieran ocasionar. Es decir que las actividades de las empresas que se esta desarrollando hasta la fecha amén de configurar una conducta típica del Codigo Penal, es totalmente ilegal al no contar con la debida autorización de la Secretaría de Minería.&lt;br /&gt;Se está dañando el valor de uso y goce del ecosistema que tienen estas comunidades de un bien común de la naturaleza, recurso estratégico de gran valor económico como lo es el agua y a su vez se está alterando y degradando su calidad química con el embalsamiento y destrucción de las márgenes del río. Es de aplicación el art. 184 del Código Penal daño agravado, teniendo en cuenta la cosa dañada y el modo de comisión del ilícito, por cuanto la conducta del agente está perjudicando  o poniendo en peligro a otras personas, figura que se encuentra lindando con los delitos contra la seguridad común y la salud pública.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQLUVSi2ZYI/AAAAAAAAA_k/6luuJdO3wBw/s1600/DSC01929.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQLUVSi2ZYI/AAAAAAAAA_k/6luuJdO3wBw/s200/DSC01929.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5549231153094223234" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Se denuncia penalmente a los máximos agentes públicos responsables de las distintas Secretarías, Direcciones o Autoridades del Estado Municipal de Tigre, de la Provincia de Buenos Aires y del Estado Nacional por violación de los deberes de funcionario público, los que por tener a su cargo el control de la actividad, en forma omisiva permitieron que se tipificara la conducta delictiva de Colony Park SA, Parque de la Isla, Isla del Este y demas empresas. Vale destacar que sin dicha omisión las empresas no hubieran podido iniciar y desarrollar jamás los trabajos ilegales de dragado, elevación de cota en más de 5 mts, alteración de linea de ribera, usurpación de tierras del dominio público, el robo de tierras y arenas como bien mueble, la agresión contra la población civil talando sus arboledas y la demolisión de sus viviendas isleñas, el dragado profundo con destrucción del acuicludo querandinense con alteración química del agua dulce. &lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQLXzDr_JKI/AAAAAAAAA_s/zQIAdLl1H04/s1600/DSC01969.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQLXzDr_JKI/AAAAAAAAA_s/zQIAdLl1H04/s200/DSC01969.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5549234963036972194" /&gt;&lt;/a&gt;Ningún Funcionario Público puede pretender justificarse de la omisión bajo ningún punto de vista, máximo cuando existió un gran movimiento de maquinarias, varios Buques Dragas de corte y succión, 30 retroexcavadoras,insumos y personal como lo detalla PNA en su informe ante el MPF desde hace casi tres años, sumado a que las autoridades locales tenían pleno conocimiento del inicio de las labores en una zona declarada Reserva de la Naturaleza; más aun, pese a haberse confirmado que no existe aprobación del Informe de Impacto Ambiental, no ordena la suspensión inmediata de toda actividad que pudiera estar realizándose, permitiendo con ello un agravamiento del daño.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQLaoMT7iGI/AAAAAAAAA_8/A1o--p_Yps0/s1600/DSC01934.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQLaoMT7iGI/AAAAAAAAA_8/A1o--p_Yps0/s200/DSC01934.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5549238074908313698" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Río de la PLata Cuenca Internacional se ha propuesto llevar a juicio oral y público a todos los responsables del crimen de lesa humanidad contra la población civil y por el daño ambiental colectivo en el Delta del Paraná.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-4916053105436715961?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/4916053105436715961/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/12/la-asamblea-rio-de-la-plata-cuenca.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/4916053105436715961'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/4916053105436715961'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/12/la-asamblea-rio-de-la-plata-cuenca.html' title='LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL CUMPLE CON SUS OBJETIVOS QUE SON LOS ORDENADOS POR LA CONSTITUCION NACIONAL'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TQLEaGwoMcI/AAAAAAAAA-8/rCsVMK8ySYs/s72-c/DSC01661.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-7120102231255898559</id><published>2010-12-08T03:12:00.000-08:00</published><updated>2010-12-08T08:21:50.149-08:00</updated><title type='text'>JUAN ANTONIO DERGANZ DENUNCIA A COLONY PARK SA ANTE LA OPINION PUBLICA, MAÑANA TODA LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL</title><content type='html'>SE PRESENTA ANTE LA FISCALIA FEDERAL Nº 1 DE SAN ISIDRO, A CARGO DE LA DRA. RITA ESTER MOLINA A DENUNCIAR LA DESTRUCCION DE LOS JUNCOS DE LA CANCHA DE SECADO DE JUNCOS DE JUAN ANTONIO EN SU PROPIEDAD &lt;strong&gt;"DELTA JUAN"&lt;/strong&gt; Y LA DESTRUCCCION DE LOS CARTELES IDENTIFICATORIOS DE LAS QUINTAS ISLERAS DENOMINADAS &lt;strong&gt;"YACARE"&lt;/strong&gt; DE ERNESTO JORGE CASTRO, &lt;strong&gt;"QUINTA ORLANDO"&lt;/strong&gt; DE ORLANDO HECTOR ARROYO, &lt;strong&gt;"EL TIGRE"&lt;/strong&gt; DE JUAN DOMINGO PRESENTADO&lt;strong&gt;,"QUINTA SEBASTIAN"&lt;/strong&gt; DE SEBASTIAN RAMON PRESENTADO, &lt;strong&gt;"MARIA LAURA"&lt;/strong&gt; DE ANTONIO LEDESMA,"&lt;strong&gt;MARIA ROSA"&lt;/strong&gt; DE JORGE ANTONIO PORQUERES, &lt;strong&gt;"LA MARY"&lt;/strong&gt; DE ANGEL ESPINDOLA, &lt;strong&gt;"QUINTA ANDINO"&lt;/strong&gt; DE OSVALDO PEDRO ANDINO, &lt;strong&gt;"EL BAÑADO"&lt;/strong&gt; DE LOS HERMANOS CASTRO PELAYO Y &lt;strong&gt;"LA LOBA"&lt;/strong&gt; DE ROBERTO GALLORO.&lt;br /&gt;ASI MISMO DENUNCIARAN LA DESTRUCCION DE SUS RESPECTIVOS REFUGIOS ISLEROS EN PLENA TEMPORADA DE COSECHA DE JUNCOS, HECHOS DELICTIVOS EFECTUADOS, PRESUMIBLEMENTE, POR EL PERSONAL DE COLONY PARK SA, QUE SE ENCUENTRA FOTOGRAFIADO EN LA SECUENCIA ADJUNTA.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TP9tESZqzkI/AAAAAAAAA9s/YY_aVhcJ3g0/s1600/DSC02021.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TP9tESZqzkI/AAAAAAAAA9s/YY_aVhcJ3g0/s200/DSC02021.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5548273186370145858" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TP9tX5qzccI/AAAAAAAAA90/lNmkS5eWU38/s1600/DSC02022.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TP9tX5qzccI/AAAAAAAAA90/lNmkS5eWU38/s200/DSC02022.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5548273523328512450" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TP9ttQONf1I/AAAAAAAAA98/3COXFARSN0Y/s1600/DSC02023.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TP9ttQONf1I/AAAAAAAAA98/3COXFARSN0Y/s200/DSC02023.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5548273890159853394" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TP9uBYVjqDI/AAAAAAAAA-E/nJFnnVPncqs/s1600/DSC02024.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TP9uBYVjqDI/AAAAAAAAA-E/nJFnnVPncqs/s200/DSC02024.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5548274235935533106" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TP9uYLY3u5I/AAAAAAAAA-M/iNVYh0_iF7s/s1600/DSC02027.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TP9uYLY3u5I/AAAAAAAAA-M/iNVYh0_iF7s/s200/DSC02027.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5548274627596762002" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TP9uoG5PTbI/AAAAAAAAA-U/v2XOsrafTVM/s1600/DSC02028.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TP9uoG5PTbI/AAAAAAAAA-U/v2XOsrafTVM/s200/DSC02028.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5548274901268254130" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La secuencia fotográfica tomada en la cancha de secado de juncos que posee el Juan Antonio Derganz se observa como personal de la Empresa Colony Park SA, aprovecha cuando &lt;strong&gt;"El Gigante del Delta"&lt;/strong&gt; se encuentra cortando juncos, lejos en Isla Santa Mónica, para destruirle la cosecha, esta gente también les destruye los carteles y refugios de los isleños cuando no estan en sus respectivas propiedades.&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TP-m6HbGAJI/AAAAAAAAA-c/irF4wyr40z8/s1600/DSC01869.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TP-m6HbGAJI/AAAAAAAAA-c/irF4wyr40z8/s200/DSC01869.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5548336783299051666" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La Prefectura naval Argentina por orden judicial de la Sra. Juez Sandra Arroyo Salgado, debe velar por la integridad y seguridad de las personas que se encuentren en el Arroyo Anguila, en especial por la seguridad de la población isleña ancestral; pero la &lt;strong&gt;Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional&lt;/strong&gt;, considera y tiene pruebas, que la PNA no lo está haciendo, solo controla a los humildes isleños.&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TP-p3-34z0I/AAAAAAAAA-k/64JoQtKmp48/s1600/DSC02050.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TP-p3-34z0I/AAAAAAAAA-k/64JoQtKmp48/s200/DSC02050.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5548340045179047746" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Como quedó registrado en la presente fotografía donde consta que la PNA ordena al Isleño Geronimo Gadea, le presente documento de identidad y autorización para navegar.&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TP-rbNNBEqI/AAAAAAAAA-s/TxQ27xVDVQA/s1600/DSC02053.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TP-rbNNBEqI/AAAAAAAAA-s/TxQ27xVDVQA/s200/DSC02053.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5548341749832815266" /&gt;&lt;/a&gt;El Pueblo de la República Argentina quiere saber, para quien trabaja la PNA, por qué controla a los isleños junqueros de la 1ª Sección de Islas del Arroyo Anguila y La Paloma, en temporada de cosecha y no controla el estrago ambiental que realiza Colony Park SA, por qué no controla a los Buques Draga que alteraron la profundidad del Canal Internacional Vinculacion en 20 metros sin estudio de impacto ambiental, ni permiso de la autoridad de aplicación, por qué no controla la contaminacion del refulado no autorizado por la Dirección Nacional de Vías Navegables. &lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TP-vaksp_PI/AAAAAAAAA-0/yCe1aeiMoQo/s1600/DSC02048.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TP-vaksp_PI/AAAAAAAAA-0/yCe1aeiMoQo/s200/DSC02048.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5548346137006177522" /&gt;&lt;/a&gt;El personal jerárquico de la Prefectura Naval Argentina de San Isidro, debe saber que estan siendo denunciado por la presunta comisión de los delitos de crimen de lesa humanidad contra la población civil isleña, además de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, y todo ello por los querellantes, isleños integrantes de la &lt;strong&gt;Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional&lt;/strong&gt; dentro del marco de la causa caratulada &lt;strong&gt;"Enrique Carlos Ferreccio Su Denuncia&lt;/strong&gt;" ante el Juzgado Federal Nº 1  de San Isidro.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-7120102231255898559?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/7120102231255898559/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/12/juan-antonio-derganz-hoy-denuncia-la.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/7120102231255898559'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/7120102231255898559'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/12/juan-antonio-derganz-hoy-denuncia-la.html' title='JUAN ANTONIO DERGANZ DENUNCIA A COLONY PARK SA ANTE LA OPINION PUBLICA, MAÑANA TODA LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TP9tESZqzkI/AAAAAAAAA9s/YY_aVhcJ3g0/s72-c/DSC02021.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-9175730870062097140</id><published>2010-12-05T09:06:00.000-08:00</published><updated>2010-12-05T09:19:05.031-08:00</updated><title type='text'>CLAUSURADO-COLONY PARK ISLA PRIVADA Y PARQUE DE LA ISLA-CLAUSURADO</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPvI4AFeUJI/AAAAAAAAA9k/wlGjcfJFNG4/s1600/DSC02013.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPvI4AFeUJI/AAAAAAAAA9k/wlGjcfJFNG4/s200/DSC02013.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5547248230458085522" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPvIpsde_PI/AAAAAAAAA9c/dDG9z-tPCzQ/s1600/DSC02010.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPvIpsde_PI/AAAAAAAAA9c/dDG9z-tPCzQ/s200/DSC02010.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5547247984671915250" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPvIOPkn22I/AAAAAAAAA9U/68ZOVRrkSEs/s1600/DSC02001.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPvIOPkn22I/AAAAAAAAA9U/68ZOVRrkSEs/s200/DSC02001.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5547247513060760418" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPvHp23FkLI/AAAAAAAAA9E/qFjzMSMYcBU/s1600/DSC01998.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPvHp23FkLI/AAAAAAAAA9E/qFjzMSMYcBU/s200/DSC01998.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5547246887952027826" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPvHWE2uWaI/AAAAAAAAA88/wYf7RR1cPWk/s1600/DSC01994.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPvHWE2uWaI/AAAAAAAAA88/wYf7RR1cPWk/s200/DSC01994.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5547246548111219106" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPvHCObTOYI/AAAAAAAAA80/DYrUMXf48ds/s1600/DSC01993.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPvHCObTOYI/AAAAAAAAA80/DYrUMXf48ds/s200/DSC01993.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5547246207083166082" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-9175730870062097140?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/9175730870062097140/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/12/clausurado-colony-park-isla-privada-y.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/9175730870062097140'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/9175730870062097140'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/12/clausurado-colony-park-isla-privada-y.html' title='CLAUSURADO-COLONY PARK ISLA PRIVADA Y PARQUE DE LA ISLA-CLAUSURADO'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPvI4AFeUJI/AAAAAAAAA9k/wlGjcfJFNG4/s72-c/DSC02013.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-1798071398227438969</id><published>2010-12-03T09:41:00.000-08:00</published><updated>2010-12-05T08:53:54.211-08:00</updated><title type='text'>EN EL DELTA DEL PARANÁ LAS AGUAS SIGUEN BAJANDO Y SUBIENDO TURBIAS</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPlBHNEe3XI/AAAAAAAAA8k/zcypTfsgzuE/s1600/DSC01661.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPlBHNEe3XI/AAAAAAAAA8k/zcypTfsgzuE/s200/DSC01661.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5546536008106827122" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;PERO LOS ISLEÑOS QUE INTEGRAN LA &lt;strong&gt;ASAMBLEA RÍO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL &lt;/strong&gt;SABEN COMO PURIFICARLA, Y NO PERDONAN A LOS POLITICOS COMO AL INTENDENTE DE TIGRE SR. SERGIO MAZZA Y AL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SR. DANIEL SCIOLI, quienes fueron notificados en su oportunidad, del daño ambiental colectivo en la 1ª Sección de Islas y del crímen de lesa humanidad contra la población isleña ancestral &lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPk-t1TzTiI/AAAAAAAAA8M/91p7d-412XY/s1600/DSC00365.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPk-t1TzTiI/AAAAAAAAA8M/91p7d-412XY/s200/DSC00365.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5546533373208645154" /&gt;&lt;/a&gt;y nada hicieron al contrario, impulsaron las obras de Colony Park SA, Parque de la Isla, Isla del Este, Santa Mónica, Nordelta, etc., como consta en todos los medios y en el expediente, abusando de su autoridad e incumpliendo con los deberes a su cargo, delitos que serán ventilados dentro de la causa &lt;strong&gt;"Enrique C. Ferreccio S /Su Denuncia".&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Tampoco perdonan a los Fiscales de las UFI 1, 2 y 3 de General Pacheco que nada investigaron cuando los isleños se presentaron a denunciar la destrucción de sus viviendas en palafito, sus arboledas, sus canchas de juncos, sus aguas y ambiente. Incluso, no perdonaron al Sr. Fiscal Federal Dr. Sebastian Lorenzo Basso recusado y apartado de la causa Nº 2843 perteneciente al Juzgado Penal Federal Nº 1 de San Isidro a cargo de la Sra. Juez Sandra Arroyo Salgado.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPk-GOg5a-I/AAAAAAAAA8E/zTPOzvjZ6UY/s1600/DSC00412.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPk-GOg5a-I/AAAAAAAAA8E/zTPOzvjZ6UY/s200/DSC00412.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5546532692779690978" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Denuncian también a funcionarios de la PNA, por abuso de autoridad e incumplimiento de funcionarios públicos y daño ambiental colectivo, al haber omitido controlar la documentación de los buques dragas de corte y succión que destruyeron la zona del Canal Internacional Vinculación y Arroyo Anguila, sin estudio ni declaratoria de impacto ambiental.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPk-4jML2vI/AAAAAAAAA8U/p3AcyRnJVsI/s1600/DSC00413.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPk-4jML2vI/AAAAAAAAA8U/p3AcyRnJVsI/s200/DSC00413.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5546533557323422450" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Y actualmente, ANTONIO LEDESMA, JUAN ANTONIO DERGANZ, JUAN DOMINGO PRESENTADO, ERNESTO JORGE CASTRO, SEBASTIAN RAMON PRESENTADO, ROBERTO GALLORO, GERONIMO GADEA, MARIO MARTIN GADEA, JULIO GADEA, ORLANDO HECTOR ARROYO, OSVALDO PEDRO ANDINO, JORGE ANTONIO PORQUERES, ANGEL ESPINDOLA, JUAN CARLOS CASTRO, MARIA ADELA PELAYO, ALBERTO RAMON CASTRO querellantes en la causa Nº 2843 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, integrantes de la Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional, se presentaron en Queja a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN,con el OBJETO, conforme lo normado en los arts. 476 al 478 del CPPN, de interponer recurso directo contra el acto interlocutorio de la Sra. Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado, de fecha 9 de noviembre del 2010, obrante a fs. 21/25 dentro del Incidente de Recusación promovido contra la Sra. Fiscal Federal Dra. Rita Ester Molina, a cargo de la Fiscalia Federal Nº 1 de San Isidro, por parcial, no ser objetiva y omitir defender la ley conforme los intereses generales de la sociedad. Esta presentación directa tiene por fin, que la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, declare mal denegado el recurso de apelación, al reposar la queja precisamente en la omisión del trámite previsto por el art. 55 en función del art. 71 CPPN, bajo las garantías del art. 18 CN. y Pactos Internacionales y se convoque a la audiencia del art. 71 con todas las pruebas.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPlCV1m6fzI/AAAAAAAAA8s/1YPGL5z7aRY/s1600/DSC01756.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPlCV1m6fzI/AAAAAAAAA8s/1YPGL5z7aRY/s200/DSC01756.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5546537359018458930" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Por todo ello, &lt;strong&gt;Sr. Intendente Sergio Mazza y Sr. Gobernador Daniel Scioli &lt;/strong&gt;nos veremos en el Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, nosotros como querellantes y Uds como imputados, hasta entonces.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-1798071398227438969?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/1798071398227438969/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/12/en-el-delta-del-parana-las-aguas-siguen.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/1798071398227438969'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/1798071398227438969'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/12/en-el-delta-del-parana-las-aguas-siguen.html' title='EN EL DELTA DEL PARANÁ LAS AGUAS SIGUEN BAJANDO Y SUBIENDO TURBIAS'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPlBHNEe3XI/AAAAAAAAA8k/zcypTfsgzuE/s72-c/DSC01661.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-2635593020584823163</id><published>2010-12-03T04:19:00.000-08:00</published><updated>2010-12-03T06:52:09.325-08:00</updated><title type='text'>AGRADECEMOS LA AYUDA EN CONSEGUIR LA RESOLUCION DE LA SRA. JUEZ FEDERAL DRA. SANDRA ARROYO SALGADO POR EL "CESE PREVENTIVO DE OBRA DE COLONY PARK SA"</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPji7umCMHI/AAAAAAAAA78/-zo5ZpDVgjg/s1600/DSCF4258.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPji7umCMHI/AAAAAAAAA78/-zo5ZpDVgjg/s200/DSCF4258.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5546432456854483058" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LA ASAMBLEA RÍO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL&lt;/strong&gt; POR MEDIO DE SU PRESIDENTE EL ISLEÑO ANTONIO LEDESMA QUIERE AGRADECER LA COLABORACION, ALIENTO Y FELICITACIONES RECIBIDAS POR TODAS LAS ORGANIZACIONES AMIGAS, CON EL MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2010, POR MEDIO DE LA CUAL, LA SRA. &lt;strong&gt;JUEZ FEDERAL DRA. SANDRA ARROYO SALGADO&lt;/strong&gt;, EN EL &lt;strong&gt;"INCIDENTE DE CESE DE OBRA"&lt;/strong&gt; ORDENA EN SU PARTE RESOLUTIVA &lt;strong&gt;I.- DISPONER PREVENTIVAMENTE LA CLAUSURA de las instalaciones correspondientes a los emprendimientos "isla Colony Park SA y "Parque de la Isla" ubicadas en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná..."&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AGRADECIMIENTOS A:&lt;br /&gt;Francisco Javier Amorrortu&lt;br /&gt;Cristina de la Fuente &lt;br /&gt;Dra. Irene Ana Servidio&lt;br /&gt;Dr. Camilo Jorge Rizzolo&lt;br /&gt;Dr. Rodolfo Vásquez &lt;br /&gt;Dra. Daniela Gonzalez Aybar&lt;br /&gt;Dra. Carolina Hereu Romero Victorica&lt;br /&gt;Dr. Mariano Aguilar&lt;br /&gt;Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas&lt;br /&gt;Asamblea Delta y Río de la Plata&lt;br /&gt;Dr. Abel M. Enriquez Sánchez Negrete&lt;br /&gt;El Tigre Verde &lt;br /&gt;Amigos de la Tierra &lt;br /&gt;Argentina Indymedia &lt;br /&gt;Asamblea Barrial de Beccar &lt;br /&gt;Asamblea de Tigre por el Patrimonio Urbano y Ambiental &lt;br /&gt;Asamblea de Vecinos de Vicente López &lt;br /&gt;Coepsa &lt;br /&gt;Espacio Intercuencas RRR. &lt;br /&gt;Fundación Ecosur &lt;br /&gt;Fundación Pro Tigre y Cuenca del Plata &lt;br /&gt;Laguna de Rocha &lt;br /&gt;Movimiento en Defensa de la Pacha &lt;br /&gt;No + Ceamse - Ciudad Evita&lt;br /&gt;Dr. Eduardo Jiménez Facultad de Derecho, UNMDP Facultad de Derecho, Universidad Atlántida Argentina. Master en Derecho y Gestión Ambiental Universidad del País Vasco y doctorando (UNMDP)&lt;br /&gt;Dr. Daniel Sabssay FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. (FARN)&lt;br /&gt;Y TANTOS OTROS del Colegio Público de Abogados de San Isidro, San Martín, Mercedes, Campana, Zárate y Capital Federal QUE CON SU COLABORACIÓN DESINTERESADA NOS AYUDAN EN LA PRESERVACIÓN DEL DELTA DEL PARANÁ Y EN LA DEFENSA DE LA POBLACIÓN ISLEÑA ANCESTRAL.&lt;br /&gt;FIRMADO: &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ANTONIO LEDESMA &lt;br /&gt;PRESIDENTE &lt;br /&gt;ASAMBLEA RÍO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-2635593020584823163?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/2635593020584823163/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/12/agradecimientos.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/2635593020584823163'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/2635593020584823163'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/12/agradecimientos.html' title='AGRADECEMOS LA AYUDA EN CONSEGUIR LA RESOLUCION DE LA SRA. JUEZ FEDERAL DRA. SANDRA ARROYO SALGADO POR EL &quot;CESE PREVENTIVO DE OBRA DE COLONY PARK SA&quot;'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPji7umCMHI/AAAAAAAAA78/-zo5ZpDVgjg/s72-c/DSCF4258.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-4759781590838404508</id><published>2010-12-01T10:47:00.000-08:00</published><updated>2010-12-01T15:35:13.419-08:00</updated><title type='text'>SE HA GANADO OTRA BATALLA POR EL RÍO DE LA PLATA, EN UNA GUERRA QUE SE INICIÓ EN JUNIO DEL 2008 y continúa...</title><content type='html'>&lt;strong&gt;LA ASAMBLEA RÍO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL&lt;/strong&gt;, INTEGRADA POR HUMILDES ISLEÑOS, PESCADORES, JUNQUEROS, MADEREROS DE SAUCE-ÁLAMOS, TEJEDORES DE MIMBRE, ARTESANOS DEL DELTA DEL PARANÁ Y CON LA AYUDA INVALORABLE DE UN HORTELANO LLAMADO &lt;strong&gt;FRANCISCO JAVIER DE AMORRORTU&lt;/strong&gt;, LIBRARON Y GANARON UNA BATALLA MÁS, POR EL RÍO DE LA PLATA Y SU DELTA DEL PARANÁ, OBTENIENDO &lt;strong&gt;LA CLAUSURA DE COLONY PARK SA Y PARQUE DE LA ISLA,&lt;/strong&gt; POR MEDIO DE LA &lt;strong&gt;SRA. JUEZ DRA. SANDRA ARROYO SALGADO&lt;/strong&gt;, A CARGO DEL JUZGADO PENAL FEDERAL Nº1 DE SAN ISIDRO, MEDIANTE UNA RESOLUCIÓN AJUSTADA A LOS PRINCIPIO GENERALES DEL DERECHO Y A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA, CUYA PARTE PRINCIPAL SE ADJUNTA:.&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPadNbBRvyI/AAAAAAAAA7s/XEZ151CMoiY/s1600/DSC00419.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPadNbBRvyI/AAAAAAAAA7s/XEZ151CMoiY/s200/DSC00419.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5545792845070319394" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPaaXDFmaQI/AAAAAAAAA7k/p7O3FP13Zik/s1600/DSC01981.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 150px; height: 200px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPaaXDFmaQI/AAAAAAAAA7k/p7O3FP13Zik/s200/DSC01981.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5545789711909808386" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPaZ9cdLjWI/AAAAAAAAA7c/Vl_2BRy80XM/s1600/DSC01982.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 150px; height: 200px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPaZ9cdLjWI/AAAAAAAAA7c/Vl_2BRy80XM/s200/DSC01982.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5545789272042999138" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPaZKmKY9aI/AAAAAAAAA7U/t4kX4w5xrWI/s1600/DSC01983.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 150px; height: 200px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPaZKmKY9aI/AAAAAAAAA7U/t4kX4w5xrWI/s200/DSC01983.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5545788398475212194" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPaY97WaeqI/AAAAAAAAA7M/3NRAbgBaEj0/s1600/DSC01984.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 150px; height: 200px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPaY97WaeqI/AAAAAAAAA7M/3NRAbgBaEj0/s200/DSC01984.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5545788180824488610" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPaYyBTy1zI/AAAAAAAAA7E/pfnIi26qTzY/s1600/DSC01986.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 150px; height: 200px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPaYyBTy1zI/AAAAAAAAA7E/pfnIi26qTzY/s200/DSC01986.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5545787976265684786" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPadeUlrfWI/AAAAAAAAA70/VGUvu2oxF4k/s1600/DSC00349.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPadeUlrfWI/AAAAAAAAA70/VGUvu2oxF4k/s200/DSC00349.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5545793135401729378" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional&lt;/strong&gt;, integrada por isleños del Delta del Paraná, le acaba de dar un golpe mortal a los poderosos de Colony Park SA, Isla del Este, Parque de la Isla, Santa Mónica, Nordelta y a todos aquellos que intentan destruir, el único Delta río-río vivo del mundo, solamente por ventajas económicas, como Scioli , Mazza, Eidico, Adrián Gabriel Schwartz y varios etc.&lt;br /&gt;Los isleños del Delta del Paraná: junqueros, pescadores, madereros, artesanos, tejedores de mimbre y junco, en un combate desigual desde junio del 2008, cuando Colony Park SA y el Poder Político le destruyeron sus hogares en palafito, le talaron sus plantaciones de sauces-álamos, le envenenaron sus aguas superficiales por el dragado ilegal, los amedrentaron con guardias armadas y la PNA, le robaron sus humildes pertenencias, hoy respiran un poco mas tranquilos.&lt;br /&gt;Pero, saben que la marea todavia no se fué y saben que habrá que seguir luchando por su estilo de vida y su Delta, sus aguas, sus peces, sus islas, sus árboles; están unidos, a pesar que muchos los traicionaron, tanto Fiscales, Jueces, Funcionarios Políticos del Municipio de Tigre, de la Provincia y de la Nación; pero ahora saben que existe una &lt;strong&gt;Juez la Dra. Sandra Arroyo Salgado&lt;/strong&gt; que dictaminó conforme las reglas de la sana crítica y la experiencia, que mediante una resolución conforme a los principios generales del derecho, obtuvieron la &lt;strong&gt;clausura preventiva de toda obra en la 1ª Sección de Islas&lt;/strong&gt;. &lt;br /&gt;Hoy, proximos a las fiestas de fin de año, a pesar que algunos estarán sin sus viviendas en palafito, sin sus arboledas, sin sus mesas, sin sus canoas, sin sus juncos, saben que su dignidad no esta mancillada y saben que seguiran defendiendo al Delta y a todos los isleños dignos, que como ellos integran la inquebrantable &lt;strong&gt;"Asamblea Rio de la Plata Cuenca Internacional&lt;/strong&gt;". &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La Clausura Preventiva de Colony Park&lt;/strong&gt; es el principio de una lucha que comienza con el fin de Colony Park SA y la corrupción en el Delta del Paraná. Los isleños saben, que tan responsables como los integrantes de Colony Park SA, son también, el Intendente de Tigre Mazza y el Gobernador Scioli; pues ellos multiplicaron estos atropellos en el Delta del Paraná contra la población civil ancestral. Sin el ejemplo ilegal, que habilitaron estos funcionarios con EIDICO, jamás Adrián Gabriel Schwartz se hubiera animado a hacer lo que hizo en la 1ª Sección de Islas, con Colony Park SA.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-4759781590838404508?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/4759781590838404508/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/12/se-ha-librado-una-batalla-por-el-rio-de.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/4759781590838404508'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/4759781590838404508'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/12/se-ha-librado-una-batalla-por-el-rio-de.html' title='SE HA GANADO OTRA BATALLA POR EL RÍO DE LA PLATA, EN UNA GUERRA QUE SE INICIÓ EN JUNIO DEL 2008 y continúa...'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPadNbBRvyI/AAAAAAAAA7s/XEZ151CMoiY/s72-c/DSC00419.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-794590290488819170</id><published>2010-11-30T09:20:00.000-08:00</published><updated>2010-11-30T15:47:05.757-08:00</updated><title type='text'>EN EL "INCIDENTE DE CESE DE OBRA c/ COLONY PARK SA", LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL PIDE PRONTO DESPACHO</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPU6zohyRoI/AAAAAAAAA60/slaidDVHxa8/s1600/DSCF4032.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPU6zohyRoI/AAAAAAAAA60/slaidDVHxa8/s200/DSCF4032.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5545403174903498370" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SOLICITA PRONTO DESPACHO&lt;br /&gt;INCIDENTE CESE DE OBRA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPU32rlNqeI/AAAAAAAAA6U/zzzNqlPlXYg/s1600/DSC01966.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPU32rlNqeI/AAAAAAAAA6U/zzzNqlPlXYg/s200/DSC01966.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5545399928727906786" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro&lt;br /&gt;Sra. Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado.&lt;br /&gt;Secretaria Nº 7 Dr. Walter A. Rodríguez.&lt;/strong&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPU1rTiXjLI/AAAAAAAAA5s/F8yryk9d4aE/s1600/DSC01950.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPU1rTiXjLI/AAAAAAAAA5s/F8yryk9d4aE/s200/DSC01950.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5545397534271704242" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; ENRIQUE CARLOS FERRECCIO, abogado Tº81 Fº 887 CPACF, constituyendo nuevo domicilio procesal en Ituzaingo 373, Casillero 004, (Estudio Vazquez-Ferreccio) San Isidro, por el “Incidente de Cese de Obra C/ Colony Park SA”, que corre por cuerda en el Expte. Nº 2843/08, del Juzgado Federal Nº 1, Secretarias Nº 7 de San Isidro, caratulado “Enrique Ferreccio Altube S/ Su Denuncia”, por propio derecho y respetuosamente me presento ante VS y digo:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPU0juelDOI/AAAAAAAAA5U/Bl5NuPeWiWM/s1600/DSC01945.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPU0juelDOI/AAAAAAAAA5U/Bl5NuPeWiWM/s200/DSC01945.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5545396304552987874" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;I.- OBJETO.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Al entender esta parte, que se encuentra vencido el término para resolver el “Incidente de Cese de Obra contra Colony Park SA”, iniciado por V.S. el 25 de agosto del 2010, contra las empresas inmobiliarias Colony Park SA, Parque de la Isla, Isla del Este y Santa Mónica, por afectar sus obranzas al ecosistema del Delta del Paraná en su transición al Río de La Plata, causando perjuicio a su población isleña originaria; en consecuencia, ésta querella solicita pronto despacho, por la herramienta prescripta en el art. 127 CPPN, para que V.S. resuelva, respetando aquellos términos y bajo los fundamentos de la gravedad que generan las obras en curso.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPU54z2YrYI/AAAAAAAAA6s/lk-UM2mGMcI/s1600/DSC01934.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPU54z2YrYI/AAAAAAAAA6s/lk-UM2mGMcI/s200/DSC01934.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5545402164330409346" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;II.- HECHOS Y FUNDAMENTOS.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Que habiendo transcurrido dos años y once meses, de las primeras demoliciones de las viviendas en palafito, de la población isleña afectada y del estrago ambiental en la 1ª Sección de Islas del Delta del Paraná, la falta de celeridad de la administración de justicia, continúa frustrando la finalidad última del proceso penal: la preservación del Delta del Paraná y el cese de la agresión continua, sistemática y generalizada que sufre su población civil ancestral, conforme las últimas denuncias efectuadas ante el MPF.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPU2Gm4VHpI/AAAAAAAAA50/ylBQOaaq2xs/s1600/DSC01956.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPU2Gm4VHpI/AAAAAAAAA50/ylBQOaaq2xs/s200/DSC01956.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5545398003320561298" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El 23 de septiembre del 2010, esta querella amplia denuncia, denuncia estafa procesal y proporciona elementos del crimen de lesa humanidad contra la población civil de la 1ª Sección de Islas.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPU4QpyCxJI/AAAAAAAAA6c/59pz9qT8oHc/s1600/DSC01975.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPU4QpyCxJI/AAAAAAAAA6c/59pz9qT8oHc/s200/DSC01975.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5545400374921446546" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El 19 de octubre del 2010 se amplia denuncia, se aporta prueba y se solicita tener por querellantes a Juan Carlos Castro, Maria Adela Pelayo y Daniel Rubén Castro.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPU0Jc8icWI/AAAAAAAAA5M/IZK5phx5Tr4/s1600/DSC01930.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPU0Jc8icWI/AAAAAAAAA5M/IZK5phx5Tr4/s200/DSC01930.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5545395853170209122" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El 8 de noviembre del 2010, las víctimas aportan pruebas, porque el día del Censo 2010, efectuado el 27 de octubre próximo pasado, cuando la población isleña se encontraban en sus propiedades en la 1ª Sección de Islas, esperando la llegada de los censistas, pudieron constatar que las máquinas retro excavadoras y  dragas de corte y succión pertenecientes a la empresa Colony Park SA se encontraban trabajando en sus respectivas propiedades, causando perjuicio a sus bienes y personas, como lo venimos denunciando desde mediados del 2008.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPU2tL1VuqI/AAAAAAAAA58/dfh3XTWH9ZE/s1600/DSC01959.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPU2tL1VuqI/AAAAAAAAA58/dfh3XTWH9ZE/s200/DSC01959.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5545398666075159202" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El 26 de noviembre del 2010, los isleños querellantes Roberto Galloro, Antonio Ledesma, Osvaldo Pedro Andino, Ernesto Jorge Castro, Juan Domingo Presentado, Juan Antonio Derganz, Sebastián Presentado, Jerónimo Gadea, Mario Martín Gadea, Julio Gadea, Ángel Gustavo Espíndola, Jorge Antonio Porqueres, Juan Carlos Castro, Maria Adela Pelayo y Alberto Ramón Castro, amplían denuncia, aportan pruebas de la gravedad de los ilícitos denunciados y solicitan se cite a los funcionarios de la PNA, quienes dejan al descubierto los delitos federales enumerados en su presentación ante el MPF, como consta a fs. 738/747, que vienen denunciando los querellantes.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPU3FQITCBI/AAAAAAAAA6E/U2X68BvhbCw/s1600/DSC01960.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPU3FQITCBI/AAAAAAAAA6E/U2X68BvhbCw/s200/DSC01960.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5545399079545276434" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, esta querella estima, que es erróneo seguir esperando una decisión de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 11 de San Isidro, Dra. Marta M. Capalbo, sin competencia en la alteración de vías navegables internacionales en la zona de la 1ª Sección de Islas, con el agravante de encontrarse denunciada por prevaricato y estafa procesal en autos.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPU3dBm0KAI/AAAAAAAAA6M/rf2XOy0RCsY/s1600/DSC01963.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPU3dBm0KAI/AAAAAAAAA6M/rf2XOy0RCsY/s200/DSC01963.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5545399487963604994" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Como lo consignan las fs. 200/400, obran todos los informes requeridos con antelación por VS, donde se atestigua que no existe permiso,  autorización, habilitación de ninguna autoridad de aplicación, tanto Internacional, Nacional, Provincial, ni Municipal para iniciar las obras de dragado de ríos o canales internacionales,  desmonte, cambio en el régimen hidrológico de rías internacionales por elevación de cota en más de 5 mts. o alteración de línea de ribera, para correrla usurpando tierras del dominio público; en consecuencia, observando retardo de justicia, me siento obligado a fundamentar el presente pronto despacho (art. 127 CPPN), para que VS resuelva, respetando aquellos términos y bajo los fundamentos de la gravedad que generan las obras en curso, indicadas anteriormente. &lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPU8hp5RAII/AAAAAAAAA68/xwjnzSZinfQ/s1600/DSCF4180.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPU8hp5RAII/AAAAAAAAA68/xwjnzSZinfQ/s200/DSCF4180.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5545405065056026754" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Dicha herramienta prescripta en el art. 127 CPPN, persigue otorgar a la parte, un instrumento legal para recurrir la mera inactividad, pues la adopción de un temperamento dilatorio compromete el derecho de defensa y la propia administración de justicia, ante la gravedad de los delitos endilgados&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPU1YfCPBPI/AAAAAAAAA5k/snQzzrfh534/s1600/DSC01947.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPU1YfCPBPI/AAAAAAAAA5k/snQzzrfh534/s200/DSC01947.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5545397210940638450" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;III.- PETICIÓN:&lt;/strong&gt;  &lt;br /&gt;Solicito a VS, pronto despacho, como lo ordena el art. 127 CPPN, por el tiempo transcurrido de inicio del “Incidente de Cese de Obras”, las “pruebas fehacientes” aportadas en el mismo y la “gravedad de los delitos federales endilgados”, para que el órgano jurisdiccional se expida en tiempo oportuno, y ordene el cese de toda obra en la 1 ª Sección de Islas del Delta del Paraná.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPU4tk2QRoI/AAAAAAAAA6k/2_0rm3Ur408/s1600/DSC01926.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPU4tk2QRoI/AAAAAAAAA6k/2_0rm3Ur408/s200/DSC01926.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5545400871813138050" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PROVEER DE CONFORMIDAD QUE&lt;br /&gt;SERA JUSTICIA&lt;br /&gt;ENRIQUE CARLOS FERRECCIO ALTUBE&lt;br /&gt; Tº 81  Fº  887 CPACF&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-794590290488819170?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/794590290488819170/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/11/incidente-cese-de-obra-pronto-despacho.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/794590290488819170'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/794590290488819170'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/11/incidente-cese-de-obra-pronto-despacho.html' title='EN EL &quot;INCIDENTE DE CESE DE OBRA c/ COLONY PARK SA&quot;, LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL PIDE PRONTO DESPACHO'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPU6zohyRoI/AAAAAAAAA60/slaidDVHxa8/s72-c/DSCF4032.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-1798071871876855357</id><published>2010-11-28T18:21:00.000-08:00</published><updated>2010-11-28T19:25:32.154-08:00</updated><title type='text'>LOS ISLEÑOS NO DEJAN DE TRABAJAR EN SUS ACTIVIDADES, COLONY PARK SA NO PARA LAS OBRAS</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPMPjY2WE7I/AAAAAAAAA4c/tdI-4nXZRpI/s1600/DSC01912.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPMPjY2WE7I/AAAAAAAAA4c/tdI-4nXZRpI/s200/DSC01912.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5544792666863440818" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El isleños &lt;strong&gt;Juan Antonio Derganz&lt;/strong&gt;, lee el diario del 28 de noviembre, mientras seca el junco cosechado en el Delta; es domingo pero Juan, no deja de trabajar, sabe que así defiende su isla y al Delta contra la agresión de Colony Park SA y los funcionarios públicos que permiten con su &lt;strong&gt;"comisión por omision", &lt;/strong&gt;esta agresión continua, sistemática y generalizada, contra la poblacion isleña. Por ello, le solicita al abogado de la querella, que recuse a la Sra. Fiscal &lt;strong&gt;Rita Ester Molina&lt;/strong&gt;, pues dicha funcionaria, sigue actuando en forma parcial no objetiva, como el anterior Fiscal Federal recusado Dr. Sebastian Lorenzo Basso, omite la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, induciendo al error a la población isleña afectada, ni los recibe an audiencia, prefiere tomarse vacaciones, como lo manifestó en su oportunidad la Sra. Juez.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPMSqwSIxdI/AAAAAAAAA4k/_l4rm8WLQ8I/s1600/DSC01915.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPMSqwSIxdI/AAAAAAAAA4k/_l4rm8WLQ8I/s200/DSC01915.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5544796091947992530" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Gerónimo Gadea, Roberto Galloro y Juan Antonio Dergan&lt;/strong&gt;z en el turno de trabajo del domingo 28 de noviembre, en el Taller de la &lt;strong&gt;Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional, &lt;/strong&gt;los integrantes de la Asamblea de Isleños, mediante turnos rotativos, no deja de trabajar continuamente; es una forma de resistir el atropello de funcionarios públicos como el Intendente de Tigre Sr. Sergio Massa, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Daniel Scioli, y del Sr. Julio DeVido y otros altos funcionarios del Estado Nacional y de la PNA como tambien de la Administracion de Justicia, tanto Fiscales como Jueces, que en forma continua y generalizada, agreden a la poblacion civil ancestral, permitiendo desde julio del 2008 la destrucción del Delta del Paraná por los mega emprendimientos inmobiliarios como Colony Park SA, Isla del Este, Parque de la Isla, Santa Mónica y NorDelta.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPMWvNU7r2I/AAAAAAAAA4s/Fhq2rVvIGFQ/s1600/DSC01925.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPMWvNU7r2I/AAAAAAAAA4s/Fhq2rVvIGFQ/s200/DSC01925.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5544800566510333794" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Con la producción de juncos, cortinas adornos y demas elementos efectuados en el Taller de la &lt;strong&gt;Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional &lt;/strong&gt;parten los isleños, al mercado de frutos, al puerto de San Isidro y al Puerto de Tigre. Los isleños de la 1º Sección de Islas, esperan que no privaticen, dichos puerto, como lo anuncian los politicos y funcionarios de turno. Los isleños saben que el Plan de Clorindo Testa, el Plan de Privatizar Puertos y el Vial Costero junto con la continua construcción de mega emprendimientos como Colony Park SA, Nordelta, Isla del Este, Santa Mónica, Parque de la Isla, Pueblo Isleño, etc. será el Fin del Delta del Paraná y por eso luchan y trabajan.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPMZw-7Kz2I/AAAAAAAAA48/jlWbZv2iRTs/s1600/DSC01963.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPMZw-7Kz2I/AAAAAAAAA48/jlWbZv2iRTs/s200/DSC01963.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5544803895538798434" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Juan nos indica, con el diario, que es domingo y que Colony Park SA continúa con la construcción que le había sido prohibida por orden judicial de la Sra. Juez Capalbo del Juzgado Civil y Comercial Nº 11 de San Isidro. &lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPMceUK891I/AAAAAAAAA5E/qUt7pVeKXd4/s1600/DSC01966.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPMceUK891I/AAAAAAAAA5E/qUt7pVeKXd4/s200/DSC01966.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5544806873359513426" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Empleados contruyendo línea eléctrica de 14.000 volts, sobre el Aº Anguila (foto)pero nadie controla, solo los integrantes de la &lt;strong&gt;Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional&lt;/strong&gt;, quienes haran un &lt;strong&gt;"proton despacho&lt;/strong&gt;" para ser presentado ante la &lt;strong&gt;Juez Sandra Arroyo Salgado del Juzgado Federal Penal Nº1 San Isidro,&lt;/strong&gt; solicitando que en el "Incidente de Cese de Obra" ordene que se paralice definitivamnente las obras de Colony Park SA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-1798071871876855357?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/1798071871876855357/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/11/los-islenos-no-dejan-de-trabajar-en-sus.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/1798071871876855357'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/1798071871876855357'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/11/los-islenos-no-dejan-de-trabajar-en-sus.html' title='LOS ISLEÑOS NO DEJAN DE TRABAJAR EN SUS ACTIVIDADES, COLONY PARK SA NO PARA LAS OBRAS'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPMPjY2WE7I/AAAAAAAAA4c/tdI-4nXZRpI/s72-c/DSC01912.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-8731670244993011026</id><published>2010-11-26T12:07:00.000-08:00</published><updated>2010-11-26T12:54:26.677-08:00</updated><title type='text'>LA RAZON CONVIERTE EN PODEROSA A LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPAUrjjB4ZI/AAAAAAAAA4M/i2E79cICxWQ/s1600/DSC01911.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPAUrjjB4ZI/AAAAAAAAA4M/i2E79cICxWQ/s200/DSC01911.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5543953879802175890" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La isleña Maria Adela Pelayo, los isleños Osvaldo Pedro Andino, Roberto Galloro, Juan Antonio Derganz y Jorge Antonio Porqueres, integrantes de la Comisión Directiva de la poderosa &lt;strong&gt;Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional&lt;/strong&gt;se hicieron presentes ante la Fiscalía Federal Nº1 de San Isidro, que a pesar del &lt;strong&gt;"incidente de recusación"&lt;/strong&gt; promovido contra la &lt;strong&gt; Sra. Fiscal Federal Dra. Rita Ester Molina&lt;/strong&gt;, debe igual seguir atendiendo la causa penal Nº 2843 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro; pero la Sra. Fiscal Federal no se hizo presente en la audiencia y fueron atendidos por los Sres. Secretarios el Dr. Diego Garzo y el Dr. Federico G. Lopez Spada, a quienes le entregaron ampliación de denuncia penal y propusieron como testigo al Sr. Francisco Javier Amorrortu para que sea citado como testigo y aporte todas las pruebas y todas las denuncias efectuadas por él, para ser incorporadas a la presente causa; por comprender, los mismos hechos delictivos, las mismas personas afectadas, el mismo territorio o zona ecológica dañada, y los mismos presuntos autores, además del mismo objeto, como lo es, entre todos ellos, el “crimen majestatis” denunciado, del cual aún no se expidió el MPF como lo solicitara esta querella a fs. 572.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPAUaPI1u0I/AAAAAAAAA4E/o1FHjjq1AVs/s1600/DSC01910.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPAUaPI1u0I/AAAAAAAAA4E/o1FHjjq1AVs/s200/DSC01910.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5543953582265842498" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Aquí los integrantes de la Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional en momentos de retirarse de la Fiscalía Federal N º 1 de San Isidro para indicarles a sus vecinos isleños afectados por los crímenes denunciados, del resultado de la audiencia con los funcionarios del Ministerio Público Fiscal, a quienes le solicitaron que se incorpore como prueba lo informado en el periódico “Tiempo Argentino” de fecha 17 de noviembre del 2010, (se adjunta como prueba)lo siguiente: el Defensor del Pueblo dictaminó sobre los emprendimientos inmobiliarios en la zona del Delta; denuncia también el Sr. Martín Nunciata de la Asamblea Delta y Río de la Plata, sobre una situación de riesgo en el Delta por los emprendimientos inmobiliarios y también figura un experto del CONICET el Sr. Fabio Kalesnik, biólogo, quien refiere sobre los delitos de los emprendimientos en la 1ª Sección de Islas, en base a lo cual se solicita al MPF, que cite a los mismos para una declaración testimonial, que echará luz en el esclarecimiento de los delitos denunciados en autos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-8731670244993011026?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/8731670244993011026/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/11/la-razon-convierte-en-poderosa-la.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/8731670244993011026'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/8731670244993011026'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/11/la-razon-convierte-en-poderosa-la.html' title='LA RAZON CONVIERTE EN PODEROSA A LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TPAUrjjB4ZI/AAAAAAAAA4M/i2E79cICxWQ/s72-c/DSC01911.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-2457522437136515955</id><published>2010-11-25T12:50:00.001-08:00</published><updated>2010-11-25T15:36:22.553-08:00</updated><title type='text'>CRIMEN DE LESA HUMANIDAD EN EL DELTA DEL PARANA: LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ESTARIA SERIAMENTE COMPROMETIDA</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TO7ND7LDCKI/AAAAAAAAA3U/z2jMQj2ptpM/s1600/DSC01896.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TO7ND7LDCKI/AAAAAAAAA3U/z2jMQj2ptpM/s200/DSC01896.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5543593658646988962" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Parte de los integrantes de &lt;strong&gt;La Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional&lt;/strong&gt;, todos querellantes en la Causa Nº 2843 Caratulada &lt;strong&gt;"Ferreccio, Enrique, su Denuncia C/Colony Park SA, Estado Nacional, Provincial y Municipal P/Crimen de Lesa Humanidad, Daño Ambiental Colectivo y otros ", &lt;/strong&gt;le demuestran, prácticamente a la Prefectura Naval Argentina, (foto)el día 22 de noviembre del 2010, los delitos denunciados ante el Juzgado Penal Federal Nº 1 de San Isidro, que se vienen produciendo de manera continua, sistemática y generalizada contra la población civil, desde junio del 2008.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TO7T6cTnm_I/AAAAAAAAA3k/w3Fk8O8Vq2k/s1600/DSC01894.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TO7T6cTnm_I/AAAAAAAAA3k/w3Fk8O8Vq2k/s200/DSC01894.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5543601192324013042" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El Cabo 2º Fernández de la PNA de San Isidro, observa como se unde el ancla en el Canal Internacional Vinculación en la confluencia con el Aº Anguila frente al mega emprendimiento Colony Park SA. La comprobación se realizó el día 22 de noviembre del 2010,a las 11 hs. &lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TO7SXrLFcAI/AAAAAAAAA3c/eRwK1MpQ690/s1600/DSC01895.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TO7SXrLFcAI/AAAAAAAAA3c/eRwK1MpQ690/s200/DSC01895.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5543599495507701762" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El ancla se desliza (foto) al fondo del canal Vinculación y la gravedad que señala la prueba, radica en que el nudo del cabo marca 20 metros de profundidad. Es decir que los Buques Dragas, contratados por Colony Park SA, estan dragando el fondo, desde el 2008 sin estudio de impacto ambiental, sin la autorización correspondiente de las autoridades de aplicación, han profundizado de los 6 mts. a los 20 mts. causando perjuicio en la seguridad en la navegación, alterando los veriles de un Canal Internacional, para depositarlos en la tablestacada que modificó la linea de ribera en 40 mts. sobre el Vinculación, usurpando tierras del dominio público y elevando la cota de la costa produciendo un endicamiento en islas bajas, causando daño ambiental colectivo.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TO7YU1BNkeI/AAAAAAAAA3s/op7q52kRpbY/s1600/DSC01889.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TO7YU1BNkeI/AAAAAAAAA3s/op7q52kRpbY/s200/DSC01889.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5543606043680805346" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El isleño Juan Antonio Derganz integrante de la Comisión Directiva de la &lt;strong&gt;Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional&lt;/strong&gt; toma muestras para la audiencia que tendrá en la Fiscalía Federal, donde demostrará que del Canal Vinculación, las dragas refulan material de su fondo de origen marino, lo mismo sucede con la profundización de las lagunas interiores, para subir la cota, (foto)donde se encuentra Juan Antonio, elevandola de 0,80 cm a mas de 5 mts.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TO7ymS34_TI/AAAAAAAAA38/RUVzCPSdruY/s1600/DSC01828.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TO7ymS34_TI/AAAAAAAAA38/RUVzCPSdruY/s200/DSC01828.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5543634931054869810" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Cacho Porqueres y Gerónimo Gadea en el Canal Luján antes de la confluencia con el Canal Internacional Vinculación, en dicho lugar la profundidad es de 6 metros; en consecuencia, al haber sido profundizado el Canal Vinculacion, por los Buques Dragas de Colony Park SA, en más de 20 metros, se esta provocando el taponamiento del Canal Costanero Lujan. Este grave daño hidrogeologico del Lujan se produce al apoderarse del 75 % de su curso por la dinámica hídrica que genera el Vinculación profundizado por las Dragas de Colony Park SA; y ello por la omisión, en haber ejercido el Poder de Policía, la Prefectura Naval Argentina, que también estaría encubriendo dicha ilegalidad federal por la alteración del régimen hidrológico, perjudicando la seguridad en la navegación y al ecosistema del Delta del Paraná.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-2457522437136515955?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/2457522437136515955/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/11/crimen-de-lesa-humanidad-en-el-delta.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/2457522437136515955'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/2457522437136515955'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/11/crimen-de-lesa-humanidad-en-el-delta.html' title='CRIMEN DE LESA HUMANIDAD EN EL DELTA DEL PARANA: LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ESTARIA SERIAMENTE COMPROMETIDA'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TO7ND7LDCKI/AAAAAAAAA3U/z2jMQj2ptpM/s72-c/DSC01896.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-2907977802520984172</id><published>2010-11-23T11:08:00.000-08:00</published><updated>2010-11-25T12:45:35.509-08:00</updated><title type='text'>LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL SE ENCUENTRA TRABAJANDO EN EL TALLER CONSTRUIDO POR TODOS LOS ISLEÑOS DEL DELTA DEL PARANA</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TOyCUtSwYtI/AAAAAAAAA3M/-6FB_k4aozI/s1600/DSCF4169.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TOyCUtSwYtI/AAAAAAAAA3M/-6FB_k4aozI/s200/DSCF4169.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5542948533653496530" /&gt;&lt;/a&gt;El isleños Arroyo en el Taller de Objetivos Múltiples de la "Asamblea Rio de la Plata Cuenca Internacional", trayendo su cosecha de juncos en su canoa, desde su propiedad "Isla Orlado" en el Aº Anguila; él es también, querellante en la causa federal y solicita recusar a la Sra. Fiscal Federal Rita Ester Molina por sospecha de ser parcial y no defender la ley en perjuicio de los intereses generales de la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TOwSfp7jBMI/AAAAAAAAA1s/06RSfjPqeGg/s1600/DSC01842.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5542825576427095234" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 150px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TOwSfp7jBMI/AAAAAAAAA1s/06RSfjPqeGg/s200/DSC01842.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; El Sr. Presidente de la Comisión Directiva de isleños Sr. Antonio Ledesma dirige las actividades dentro del Taller de Objetivos Multiples que han construído con el esfuerzo de todos los isleños afectados por los mega emprendimiento inmobiliarios. El Sr. Gerónimo Gadea es el propietario del lugar denominado Isla Esperanza, donde se levanto el taller, que es de todos los isleños afectados por Colony Park SA.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TOwXJY9ZGAI/AAAAAAAAA10/ubmT37JGSbk/s1600/DSC01844.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5542830691472447490" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 150px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TOwXJY9ZGAI/AAAAAAAAA10/ubmT37JGSbk/s200/DSC01844.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; Las Hermanas Pelayo propietarias de la quinta "El Bañado", que esta en la margen izquierda del "Arroyo Anguila" taponado ahora por Colony Park SA, en plena tarea administrativa de la producción de juncos, que ellas mismas cosechan con la ayuda de sus hermanos Juan Carlos y Daniel Ruben.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TOwdriSD3CI/AAAAAAAAA18/Mnr3TZ6H72Q/s1600/DSC01849.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TOwdriSD3CI/AAAAAAAAA18/Mnr3TZ6H72Q/s200/DSC01849.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5542837875160374306" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La cosecha de juncos y la variedad en la producción va en aumento, los isleños resisten unidos a pesar que algunos intentan en vano desunirlos.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TOwiZh-wf7I/AAAAAAAAA2E/E-Ve_kCpaQk/s1600/DSC01852.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TOwiZh-wf7I/AAAAAAAAA2E/E-Ve_kCpaQk/s200/DSC01852.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5542843063399907250" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Los integrantes de la Comisión Directiva, señalan la marca de la altura donde llegó el agua en la última creciente, en los postes que sostienen el solido Taller levantados por los isleños con sus propias manos.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TOwju9SzW1I/AAAAAAAAA2M/mLFCfpxqq1M/s1600/DSC01859.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TOwju9SzW1I/AAAAAAAAA2M/mLFCfpxqq1M/s200/DSC01859.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5542844531020618578" /&gt;&lt;/a&gt; Gerónimo Gadea, Secretario de la Comisión Directiva, en su propiedad "Isla Esperanza" junto a su cosecha de juncos bajo techo, para ser entregado, en breve al taller de procesamiento. Mientras tranquilo se encuentra leyendo, el 17 de noviembre, el diario Tiempo Argentino, donde el Defensor del Pueblo afirma que quiere limitar los negocios inmobiliarios en el Delta.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TOwmCXbSOpI/AAAAAAAAA2U/iwYTzu6Zl6U/s1600/DSC01855.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TOwmCXbSOpI/AAAAAAAAA2U/iwYTzu6Zl6U/s200/DSC01855.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5542847063476288146" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Cacho Porqueres integrante vocal de la Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional en su propiedad Maria Rosa, en plena cosecha de cañas para ser vendida en el continente.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TOwnbGVyfqI/AAAAAAAAA2c/0Q4PhVX8OVU/s1600/DSC01856.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TOwnbGVyfqI/AAAAAAAAA2c/0Q4PhVX8OVU/s200/DSC01856.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5542848587898191522" /&gt;&lt;/a&gt; El Sr. Antonio Ledesma reconstruyendo su refugio nuevamente en su propiedad "Maria Laura" permanente mente destruido por Colony Park SA, pero el isleño es mas duro que el quebracho y resiste. &lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TOwqBEugvpI/AAAAAAAAA2k/kyE5VpjB8uU/s1600/DSC01883.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TOwqBEugvpI/AAAAAAAAA2k/kyE5VpjB8uU/s200/DSC01883.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5542851439323299474" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Julio Gadea vocal de la Asamblea, reconstruyendo el cartel en su propiedad Isla Julin. en la confluencia del Anguila con La Paloma, que habia sido destruido por Colony Park SA.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TOwrW8H3LeI/AAAAAAAAA2s/CnXnmhOTDhI/s1600/DSC01862.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TOwrW8H3LeI/AAAAAAAAA2s/CnXnmhOTDhI/s200/DSC01862.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5542852914482458082" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Los hermanos Castro Pelayo en plena cosecha en su propiedad "El Bañado" el día 17 de noviembre como lo prueba la nota del Dictamen del Defensor del Pueblo, el junco secado en la cancha será entregado al taller de la Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional en Isla Esperanza propiedad de Géronimo.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TOwswTA4-8I/AAAAAAAAA20/0NfqQanbKYU/s1600/DSC01861.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TOwswTA4-8I/AAAAAAAAA20/0NfqQanbKYU/s200/DSC01861.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5542854449635589058" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Antonio Ledesma y Roberto Galloro levantando el junco de la cancha de secado, para ser acopiado en el Taller, mientras comentan el Dictamen del Defensor del Pueblo de la Nación, en la nota de Tiempo Argentino de fecha 17 de octubre del corriente.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TOwu3PFT0EI/AAAAAAAAA28/R36z-Fq8HzM/s1600/DSC01841.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TOwu3PFT0EI/AAAAAAAAA28/R36z-Fq8HzM/s200/DSC01841.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5542856767862722626" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Roberto Galloro en su quinta "La Loba", donde, continuamente Colony Park SA le destruye el refugio, pero el isleños perseverante como el Río Paraná lo vuelve a levantar y seguira resistiendo en su propiedad.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TOwv955DqSI/AAAAAAAAA3E/cC2xW6hwnFo/s1600/DSC01834.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TOwv955DqSI/AAAAAAAAA3E/cC2xW6hwnFo/s200/DSC01834.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5542857981944899874" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El Gigante del Delta, Juan Antonio Derganz, vocal de la Comisión Directiva, de la Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional, nos señala una de las 30 retroexcavadoras de Colony Park SA que le destruye su propiedad "Delta Juan", continuamente desde julio del 2008, el isleño como todos los demas querellantes en la causa Nº 2843 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, solicita la recusacion de la Sra. Fiscal Rita Ester Molina por ser parcial y no defender la legalidad en defensa de los intereses de la sociedad y no haber delimitado, aún, el objeto de la causa como lo denuncian los isleños; entre otros delitos, omite la Sra. Fiscal, al crimen de lesa humanidad contra la población isleña ancestral y el daño ambiental colectivo en la Primera Sección de Islas en el Delta del Paraná.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-2907977802520984172?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/2907977802520984172/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/11/la-asamblea-rio-de-la-plata-cuenca.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/2907977802520984172'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/2907977802520984172'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/11/la-asamblea-rio-de-la-plata-cuenca.html' title='LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL SE ENCUENTRA TRABAJANDO EN EL TALLER CONSTRUIDO POR TODOS LOS ISLEÑOS DEL DELTA DEL PARANA'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TOyCUtSwYtI/AAAAAAAAA3M/-6FB_k4aozI/s72-c/DSCF4169.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-6764293285963732529</id><published>2010-10-27T16:46:00.000-07:00</published><updated>2010-10-28T16:59:33.615-07:00</updated><title type='text'>CENSO 2010 AÑO DEL BICENTENARIO en el "Arroyo Anguila" y "La Paloma" en la 1ª Sección de Islas del Delta del Paraná, que nunca llegó</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TMi7wYK1FlI/AAAAAAAAAz0/Q9qgf7mOtPo/s1600/DSC01756.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TMi7wYK1FlI/AAAAAAAAAz0/Q9qgf7mOtPo/s200/DSC01756.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5532878582020642386" /&gt;&lt;/a&gt; Los isleños integrantes de la &lt;strong&gt;"Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional"&lt;/strong&gt; esperando ser censados el 27 de octubre entre las 8 hs y las 20 hs, informándose del Censo 2010, mediantes los periódicos (Clarín y Crónica) en el taller de objetivos múltiples levantado en la propiedad del isleño Gerónimo Gadea, denominada Isla Esperanza.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TMjAbxyIBpI/AAAAAAAAAz8/RLpM875IQ-8/s1600/DSC01767.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TMjAbxyIBpI/AAAAAAAAAz8/RLpM875IQ-8/s200/DSC01767.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5532883725677233810" /&gt;&lt;/a&gt; Los Isleños Juan Presentado, Roberto Galloro y Pedro Andino cociendo cortina de junco en el Taller mientras esperan a los censistas. Como prueba montaron en la máquina cocedora de juncos, los periódicos Clarín y Crónica del día 27 de octubre del 2010.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TMjE_Db89QI/AAAAAAAAA0M/_Cyyd8HtFlM/s1600/DSC01790.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TMjE_Db89QI/AAAAAAAAA0M/_Cyyd8HtFlM/s200/DSC01790.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5532888729758004482" /&gt;&lt;/a&gt; El Gigante del Delta, Juan Antonio Derganz con su hijo Ariel Fernando y esposa Paula Fernanda, en su propiedad "Delta Juan" a la espera de la llegada de los censistas el 27 de octubre.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TMjH7xUYcgI/AAAAAAAAA0U/Lrbv-TY7fwI/s1600/DSC01723.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TMjH7xUYcgI/AAAAAAAAA0U/Lrbv-TY7fwI/s200/DSC01723.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5532891971889689090" /&gt;&lt;/a&gt; Isla "El Tigre" propiedad del Isleños Juan Domingo Presentado (sentado), esperando a los censistas junto a los demas isleños, todos querellantes en el Juzgado Federal Nº1 de San Isidro contra Colony Park SA; cuyas dragas estan inundando de lodo su isla, como se puede ver a la derecha de la foto, pero el isleño resiste en el lugar.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TMjKRteO2RI/AAAAAAAAA0c/J8vph2A7OoQ/s1600/DSC01724.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TMjKRteO2RI/AAAAAAAAA0c/J8vph2A7OoQ/s200/DSC01724.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5532894547837638930" /&gt;&lt;/a&gt; "Quinta Orlando" propiedad del isleños Orlando Arroyo (mate en mano), vecino de Juan Domingo Presentado con el diario, junto al Presidente de la "Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional"  Sr. Antonio Ledesma, esperando a los censistas y sorprendidos del trabajo destructor de la Dragas de corte y succión que inundan de lodo sus islas. (derecha de la foto)&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TMjM33mrhEI/AAAAAAAAA0k/_SJPp0PNTLk/s1600/DSC01729.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TMjM33mrhEI/AAAAAAAAA0k/_SJPp0PNTLk/s200/DSC01729.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5532897402415711298" /&gt;&lt;/a&gt; El isleño Antonio Ledesma en su propiedad "Maria Laura", junto a sus vecinos Juan Presentado, Pedro Andino y Orlando Arroyo leyendo en los periódicos del día 27 de octubre, como se hará el Censo 2010, mientras esperan a los censistas, al fondo las retroexcavadoras de Colony Park SA destruyendo sus islas, pues continúan trabajando a pesar del Censo 2010 del Bicentenario.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TMjPvbw9FtI/AAAAAAAAA0s/MyhJ1Bzd3nU/s1600/DSC01733.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TMjPvbw9FtI/AAAAAAAAA0s/MyhJ1Bzd3nU/s200/DSC01733.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5532900556038543058" /&gt;&lt;/a&gt; "Quinta Andino" propiedad de Pedro Osvaldo Andino(parado a la derecha), esperando el paso de los censistas, junto a los integrantes de la "Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional" y vecinos afectados en la 1ª Sección de Islas, al fondo dos retroexcavadoras de Colony Park SA continuan trabajando a pesar del Censo 2010, destuyendo los juncales y elevando la cota de las islas, de manera ilegal sin autorizacion de la Autoridad de Aplicación. Atrás se puede ver el lodo que liberan las dragas de corte y succión para elevar la cota, que trabajan continuamente sin parar, ni el día del Censo 2010.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TMjSUsRWLdI/AAAAAAAAA00/cwG3AAs-97M/s1600/DSC01735.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TMjSUsRWLdI/AAAAAAAAA00/cwG3AAs-97M/s200/DSC01735.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5532903395147787730" /&gt;&lt;/a&gt; La familia Castro Pelayo en su propiedad "el Bañado", querellantes también en la causa federal contra Colony Park SA Junto a sus vecinos Ledesma, Andino, Presentado y Arroyo, al fondo el antiguo lecho del navegable Arroyo Anguila que fuera taponado por las máquinas de dicha empresa inmobiliaria. Los isleños piden judicialmente, que se vuelva a abrir al Arroyo Anguila, solicitan la "restitutio in pristinum" del Delta del Paraná y denuncian crimen de lesa humanidad contra la población isleña ancestral.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TMjVAJ9SY7I/AAAAAAAAA08/_pMgCGwPgEQ/s1600/DSC01759.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TMjVAJ9SY7I/AAAAAAAAA08/_pMgCGwPgEQ/s200/DSC01759.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5532906340874347442" /&gt;&lt;/a&gt;El Isleño Roberto Galloro en su propiedad "La Loba", en la confluencia del Arroyo Anguila con La Paloma, esperando con su cuñado la llegada de los censistas, que se demoran y van pasando las horas.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TMjWEdVCc_I/AAAAAAAAA1E/ERop_ZuOPac/s1600/DSC01768.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TMjWEdVCc_I/AAAAAAAAA1E/ERop_ZuOPac/s200/DSC01768.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5532907514305344498" /&gt;&lt;/a&gt; El isleño Mario Gadea, en su propiedad denominada "El Fantasma" en el Arroyo "La Paloma", esperando pasado el mediodía, a los censistas que no llegan.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TMjXSnAiDFI/AAAAAAAAA1M/qf_4YG-BT4I/s1600/DSC01745.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TMjXSnAiDFI/AAAAAAAAA1M/qf_4YG-BT4I/s200/DSC01745.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5532908856933485650" /&gt;&lt;/a&gt; El Isleño Geronimo Gadea en su propiedad "Isla Esperanza" junto a sus hermanos y parientes esperando también poder realizar el Censo 2010, pero pasado el medio día las aguas bajan y va a ser imposible que entre la lancha de los censistas, más con el taponamiento del Anguila efectuado ilegalmente por Colony Park SA.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TMjYpI63TzI/AAAAAAAAA1U/0kt6HZ8qlIg/s1600/DSC01774.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TMjYpI63TzI/AAAAAAAAA1U/0kt6HZ8qlIg/s200/DSC01774.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5532910343505268530" /&gt;&lt;/a&gt; El isleños Angel Espíndola en su propiedad "La Mary", secando juncos, mientras espera a los censistas que no llegan, ya en plena tarde, pasadas las 18 hs.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TMjZsWqTs_I/AAAAAAAAA1c/7aU1K4o_p8Y/s1600/DSC01798.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TMjZsWqTs_I/AAAAAAAAA1c/7aU1K4o_p8Y/s200/DSC01798.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5532911498245157874" /&gt;&lt;/a&gt; Todos los isleños del "Arroyo Anguila" y "La Paloma" luego de las 20 hs. se hicieron presentes en la escuela de islas, pero como estaba cerrada se presentaron en la Escuela EP1 de San Fernando y fueron recibidos por la Jefa de Zona del Censo 2010 la Sra. Alicia Bianchi DNI 5.451.897 quien ordenó censar a los isleños, mediante el Formulario B para ser entregado en la Jefatura del Departamento de Tigre.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TMjbhpZNxqI/AAAAAAAAA1k/oJmnjdJqy80/s1600/DSC01801.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TMjbhpZNxqI/AAAAAAAAA1k/oJmnjdJqy80/s200/DSC01801.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5532913513318434466" /&gt;&lt;/a&gt; Constancia del censo efectuado en la Escuela Nº 1 de San Fernando ante la omisión de las autoridades nacionales y provinciales de censar a la poblacion isleña originaria en la 1ª Sección de islas correspondiente a la jurisdicción de Tigre.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-6764293285963732529?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/6764293285963732529/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/10/censo-2010-ano-del-bicentenario-en-el.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/6764293285963732529'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/6764293285963732529'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/10/censo-2010-ano-del-bicentenario-en-el.html' title='CENSO 2010 AÑO DEL BICENTENARIO en el &quot;Arroyo Anguila&quot; y &quot;La Paloma&quot; en la 1ª Sección de Islas del Delta del Paraná, que nunca llegó'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TMi7wYK1FlI/AAAAAAAAAz0/Q9qgf7mOtPo/s72-c/DSC01756.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-5129714132725477109</id><published>2010-09-24T16:04:00.000-07:00</published><updated>2010-09-24T16:16:14.655-07:00</updated><title type='text'>A PEDIDO DE LOS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL SE RECUSÓ A LA FISCAL FEDERAL DRA. RITA ESTER MOLINA</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TJ0v6YSlNRI/AAAAAAAAAzs/lhciODBnvEs/s1600/DSC01661.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TJ0v6YSlNRI/AAAAAAAAAzs/lhciODBnvEs/s200/DSC01661.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5520621398225401106" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INTERPONE INCIDENTE DE RECUSACIÓN &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro&lt;br /&gt;Sra. Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado.&lt;br /&gt;Secretaria Nº 7 Dr. Pablo Martín Fonzo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; ENRIQUE CARLOS FERRECCIO, abogado Tº81 Fº 887 CPACF, manteniendo el domicilio procesal en Ituzaingo 373, Casillero 444, (Estudio Gelaf-Ferreccio) San Isidro, querellante en la causa Nº 2843 caratulada en Secretaria Nº 7 como: “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO SU DENUNCIA C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS/ POR ESTRAGO AMBIENTAL, CRIMEN DE LESA HUMANIDAD, FALSIFICACION IDEOLOGICA Y OTROS DELITOS”, me presento respetuosamente ante VS y digo:&lt;br /&gt; I.- OBJETO&lt;br /&gt; Que vengo a interponer incidente de recusación, conforme lo normado en los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y XXVI de la Declaración Americana sobre los Deberes y Derechos del Hombre, bajo el ritual de los artículos 55 inc 11 en función del artículo 71 del Código Procesal Penal de la Nación, contra la Sra. Fiscal Federal Dra. Rita Ester Molina, por enemistad manifiesta mediante su conducta adversa a esta parte por sus manifestaciones temerarias, falaces, induciendo al error y a contra legem; impidiendo además, la entrada a la audiencia pública, al representante de la Querella, que es también el Patrocinante Letrado de la población isleña originaria, agredida por crimen de lesa humanidad y daño ambiental colectivo.&lt;br /&gt; II.- HECHOS Y FUNDAMENTOS.&lt;br /&gt; La cronología histórica de los hechos que motivan la recusación, se inician cuando la Sra. Fiscal Federal, realiza una visita a mediados de agosto del 2010 al sector de islas al Taller de Usos Múltiples, donde los isleños se encontraban trabajando, tejiendo juncos, en la confluencia del Arroyo Anguila con La Paloma, en la visita que realizara con la PNA, sin la querella, que no fue notificada; en dicha oportunidad, según testimonio de Jorge Peimer DNI. 4.605.951, Diego Domínguez DNI. 23.780.619, Orlando Héctor Arroyo DNI. 5.525.171, Juan Domingo Presentado DNI. 11.627.871, Jerónimo Gadea DNI. 13.425.795 y a otros isleños, la Sra. Fiscal les habría manifestado que sólo se podría defender lo que todavía no estaba desmontado, en la zona del “Arroyo Anguila” en la confluencia con “La Paloma”; pero sería imposible recuperar, lo que ya ocupa Colony Park SA, por lo avanzado de la obra, en los otros sectores de la isla, induciendo a los isleños afincarse en otro lugar.&lt;br /&gt; Que el 18 de agosto, tomé conocimiento del escrito “Plantea recurso de reposición con apelación en subsidio” instrumentado por la Sra. Fiscal Federal Dra. Rita Ester Molina; y, habiendo advertido algunos errores o planteos que inducen al error, en los que incurre la Sra. Fiscal Federal, es que le informé por escrito como consta a fs. 571/585, a cuyos conceptos remito a VS, en razón de la brevedad.&lt;br /&gt; Con fecha 10 de septiembre nos presentamos ante la Fiscalía Federal Nº 1 de San Isidro ( Belgrano 344) junto a la población isleña originaria, para una audiencia, convenida previamente vía telefónica, con el Sr. Secretario Dr. Federico López Spada, para el viernes 10 a las 10 hs. &lt;br /&gt; Cuando arribamos, nos manifiesta el Sr. Secretario que la Sra. Fiscal Federal no se encontraba presente, por un mal entendido, no obstante se elevó el pedido de constituir como parte querellante a los isleños, con el patrocinio letrado del suscripto, como consta a fs. 657/664.&lt;br /&gt; En dicha oportunidad solicitamos nueva audiencia, la que se acordó para el 14 de septiembre del 2010, en horas del mediodía. Cuando nos presentamos en la sede de la Fiscalia Federal, la Magistrada en persona me manifiesta a los gritos y muy agresiva: “el Dr. Enrique Carlos Ferreccio no entra a mi Fiscalía, porque me ha “faltado el respeto” en los escritos presentados con anterioridad” (sic.)(hace referencia, entre ellos, al escrito de fs. 571/585).&lt;br /&gt; Ante esta conducta temeraria y desajustada, solamente entró la población isleña compuesta por Juan Domingo Presentado, DNI. 11.627.871; Juan Antonio Derganz DNI 11.972.355; Antonio Ledesma DNI: 7.516.409; Osvaldo Pedro Andino DNI: 5.616.572; Roberto Galloro DNI. 5.611.438; Jerónimo Gadea DNI: 13.425.795; Mario Martín Gadea DNI: 7.641.127; Julio Gadea DNI: 11.712.108; Ángel Gustavo Espíndola DNI: 20.435.301; Orlando Héctor Arroyo DNI: 5.525.171; la Dra. Carolina Hereu Romero Victorica y el Dr. Fernández Floriani patrocinante de Pedro Andino.&lt;br /&gt; En la audiencia, conforme los dichos de los testigos, la Sra. Fiscal volvió a manifestar que ella, ante de ser Fiscal, era un ser humano y el Dr. Enrique Carlos Ferreccio le había faltado el respeto en sus escritos, por lo cual no lo recibiría nunca en su despacho.&lt;br /&gt; Continuó manifestando (según testigos) que había pedido el cese de obra de la empresa Colony Park SA, pero la Sra. Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado se lo negó. Por lo cual apelo a Cámara y dijo estar esperando la resolución cuando baje de Cámara resolverá la Juez que se encuentra enferma, será para la semana que viene. &lt;br /&gt; Seguidamente, la Sra. Fiscal luego de tomar conocimiento que el letrado del Sr. Andino, inició una demanda de mediación en Capital, preguntó al Dr. Fernández Florián porque hacía la mediación civil en Capital, cuando la competencia era en San Isidro, respondiendo que no había mediación en Provincia, por ello la iniciaba en Capital. La Fiscal estuvo muy de acuerdo con la vía civil intentada y sugirió a todos los isleños que deberían hacer lo que decía el Dr. Fernandez Florian.&lt;br /&gt; Seguidamente, siempre conforme testimonio de los isleños, la Sra. Fiscal manifestó que todos tendrían que hacer la vía civil, y buscar el resarcimiento económico que era lo más conveniente para ellos. A lo que los isleños Andino y Derganz alegaron que solo les interesaban sus tierras (asintiendo todos los demás).&lt;br /&gt; Ante ésta conducta arbitraria, temeraria, que induce al error por faltar a la verdad, vulnerar la defensa en juicio y el debido proceso, es que la Querella fundamenta el incidente de recusación contra la representante del MPF. &lt;br /&gt;Además, de la concatenación de hechos irregulares obrantes en el expediente,  advertí en el accionar de la Magistrada recusada un estado de apasionamiento adverso contra la Querella y las víctimas de los delitos detallados, por falta completa de objetividad en la instrucción, tendencia a la parcialidad, omisión en la defensa de la legalidad (art. 120 CN), induciendo a la población a seguir la vía civil para alcanzar indemnización económica y restringiendo la vía penal por los delitos de lesa humanidad y los daños por estrago al ecosistema, como lo habría manifestado reiteradamente.&lt;br /&gt; Omite actuar con el perfil del Fiscal que responde a una Magistratura propia de la Justicia de Acompañamiento o de Privilegio en una materia que merece un plus de protección, como la presente causa donde están comprometida los hogares, la vida, la salud de las generaciones isleñas presentes y de las futuras; y donde, el efecto tóxico de adulteración por el dragado de las aguas dulces, superficiales y profundas, se disemina por una de las cuencas hídricas mas importante del mundo, la del Río de la Plata y su Cuenca Internacional. &lt;br /&gt; El estrago denunciado, está íntimamente ligado con el derecho a la salud, a la calidad de vida, al desarrollo sustentable, a la paz, la tranquilidad, el bienestar, la intimidad, la integridad psicofísica del individuo, los grupos, y la comunidad isleña, y constituye un presupuesto del desarrollo humano, bienes mas importantes que las ventajas económicas.&lt;br /&gt; III.- DERECHO.&lt;br /&gt; No escapa a esta querella, recordar la anterior recusación contra el Dr. Sebastián Lorenzo Basso y en ese orden el carácter restrictivo con que se impone analizar ahora con cautela y máxima prudencia las causales de exclusión contra la Dra. Rita Ester Molina, habida cuenta que se debe velar no sólo por el interés particular sino también por el general que podría verse afectado por el uso inadecuado de otro desplazamiento de una de las partes del proceso y vulnerar el juicio previo. &lt;br /&gt;Sentado lo anterior, cabe estimar que la enemistad, odio o resentimiento, solo puede ser considerada, si tal estado de ánimo se manifiesta por actos externos que le dan estado público, lo que VS podrá verifica en la audiencia prevista en el art. 71 CPPN, conforme la prueba de testigos, solicitadas por esta parte. &lt;br /&gt; La enemistad manifiesta, debe apreciarse a través de evidencias que determinen, de forma contundente, la existencia de la enemistad entre el recusado con cualquiera de las partes en el proceso; lo que nos lleva a tres conclusiones fundamentales, que el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión: 1º) debe alegar hechos concretos; 2º) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, y 3º) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, para no impedir, la labor del Fiscal, en detrimento del juicio previo. &lt;br /&gt; En virtud de ello y tal como lo expresa la norma, sólo pueden ser recusados los funcionarios judiciales por la circunstancia de haberse demostrado motivos fehacientes, en este caso, la enemistad mencionada, a través de hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad de éste, es decir, debe el recusado revelar o exteriorizar un estado de ánimo que se ponga de manifiesto por actos indudables que lo acrediten en forma inobjetable, para que se haga procedente la abstención forzada del mismo. &lt;br /&gt; Ahora bien, el recusante, sustenta el hecho de haber sido impedida su entrada al despacho de la Sra. Fiscal Federal, quien además, lo agredió verbalmente, faltando a la verdad, al manifestar en viva voz y en público que: “LE HABIA FALTADO EL RESPETO EN LOS ESCRITOS”; a través de este acto, puedo deducir de forma indubitable, en calificar a la Sra. Fiscal Dra. Rita Ester Molina de tener “enemistad manifiesta” con la querella de la causa. Fácil es concluir entonces, que procede la recusación solicitada de conformidad con el art. 55 inc. 11 en función del 71 CPPN.&lt;br /&gt; Por ello, estimo que la recusación es la vía pertinente para hacer valer la pretensión; porque, lo actuado por la Sra. Fiscal Federal, no solo vulnera la Constitución Nacional en sus artículos 18, 28, 31, 33, 41, 120 y los Pactos Internacionales como el derecho a ser oído, sino que, como consta en autos, estaría inspirada en factores de discrepancia que reflejarían sin lugar a dudas, enemistad manifiesta ante la parte querellante y la población isleña, creando un estado de sospecha de parcialidad, por la apatía, la indiferencia, contra esta parte y la ley; al avasallar, menoscabar y vulnerar los derechos de defensa y debido proceso justo en la instrucción de la causa Nº 2843.&lt;br /&gt; Además podrá advertir VS que dicho accionar se integra con un “espíritu de cuerpo lesivo” de todos los Fiscales Locales y Federales que han intervenido en la presente causa, desde mediados del 2008 al presente, en especial la conducta del Dr. Sebastián Lorenzo Basso y de la Sra. Fiscal Federal Dra. Rita Ester Molina, prescindiendo de su función fundamental, como lo es, la promoción (principio ne procedat judex ex officio) y el ejercicio de la acción penal (como titular de la acción penal pública del Estado que debe cumplir con los principios de legalidad, de oficiosidad, de irretractabilidad, de esclarecimiento), lo que abona en más el “crimen majestatis” denunciado en autos.&lt;br /&gt; Por todo ello, solicito se aparte de la causa a la Dra. Rita Ester Molina por las razones de hecho y de derecho que se exponen en la presente, se produzca la prueba ofrecida y se habrá la audiencia; porque la necesidad de la audiencia fluye de que es la única oportunidad útil para contestar el informe de la Sra. Fiscal Federal recusada y además no es una concesión graciosa, sino una atribución conferida por la Ley Suprema y los Pactos (CS, Fallos 254:437). &lt;br /&gt; En consecuencia privar a la Querella de la posibilidad de cumplir con dicha labor, no resulta compatible con la garantía de la defensa en juicio (CS, Fallos 308:1557; 310: 1934).&lt;br /&gt; Además, dejo aclarado, expresamente, que esta presentación no importa en modo alguno desmerecer las cualidades personales y el respeto que se merecen la Magistrada recusada. Asimismo, que los términos de sospecha de parcialidad, ilegitimidad, irregularidad u otros similares se utilizan en sentido técnico jurídico, pero en modo alguno importan una descalificación a la persona de la Señora Fiscal Federal interviniente. &lt;br /&gt; IV.- PRUEBA&lt;br /&gt; Ofrezco como prueba de los extremos invocados, la siguiente:&lt;br /&gt;1) Instrumental:&lt;br /&gt; La causa Nº 2843 caratulada en Secretaria Nº 7 como: “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO SU DENUNCIA C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS; y en especial lo obrado a fs. 571/585, del cual la Sra. Fiscal afirma que la Querella le falto el respeto, descalificándolo públicamente.&lt;br /&gt;2) Testimonial.&lt;br /&gt;Dra. Carolina Hereu Romero Victorica, DNI. 18.307.280, San Lorenzo 521, Muñiz, Provincia de Buenos Aires.&lt;br /&gt;Antonio Ledesma, DNI: 7.516.409, Zervetto 1123, San Fernando.&lt;br /&gt;Roberto Galloro, DNI. 5.611.438, Alsina 360, San Fernando.&lt;br /&gt;Mario Martín Gadea, DNI: 7.641.127, Alsina 150, San Fernando.&lt;br /&gt;Juan Antonio Derganz, DNI 11.972.355, Arroyo Anguila y Canal Vinculación,  1ra Sección de Islas Tigre.&lt;br /&gt;Osvaldo Pedro Andino, DNI: 5.616.572, Zervetto 1895 San Fernando.&lt;br /&gt;Ángel Gustavo Espíndola, DNI: 20.435.301, Ituzaingó 485, San Fernando.&lt;br /&gt;Julio Gadea, DNI: 11.712.108, Alsina 150, San Fernando.&lt;br /&gt;Juan Domingo Presentado, DNI. 11.627.871, Ayacucho 400, San fernando.&lt;br /&gt;Orlando Héctor Arroyo, DNI. 5.525.171, Alsina 268 San Fernando&lt;br /&gt;Jorge Peimer, DNI. 4.605.951,  Arroyo San Jorge, Casa Gringo Terco, 1ra Sección de Islas, Tigre.&lt;br /&gt;Diego Domínguez, DNI. 23.780.619, Arroyo Gambado, muelle: “Hay Que” 1ra Sección Isla de Tigre&lt;br /&gt; V.- RESERVA DEL CASO FEDERAL.&lt;br /&gt; Encontrándose afectadas las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio, contra esta parte, con motivo de la conducta adversa de la Sra. Magistrada recusada y que está generando un objetivo perjuicio al desenvolvimiento normal del proceso, la reserva del caso federal, la circunscribimos en grado preferente para poder ejercer la defensa de los derechos involucrados art 18 CN, en el supuesto de no interpretar la jurisdicción los fundamentos del presente incidente de recusación y omita o rechace convocar a la audiencia del art. 71 CPPN; en consecuencia, a criterio de esta parte, incurriría VS. en omisión constitucional lesiva, de manera que colisionaría su accionar con el art. 18, 28, 31, 33 y 41 de la Constitución Nacional y los Tratado Internacionales; entonces, resultan vulneradas también las garantías de defensa en juicio y debido proceso de las victimas, juntamente con el deber de preservación ambiental.&lt;br /&gt; Por aplicación del principio de eventualidad, y porque es nuestro deber agotar las posibilidades que se respeten nuestros derechos a la vida, a la salud y al ambiente sano, como así también, las garantías del debido proceso y la defensa en juicio de las victimas por delitos de acción publica, como el estrago ambiental denunciado, ante la posibilidad de un desenlace desfavorable, introduce el suscripto el caso constitucional, dejando planteada la cuestión federal a la que refieren los artículos 14 y 15 de la ley 48, con el fin de obtener la recomposición de los derechos constitucionales afectados y de las reglas procesales quebrantadas.&lt;br /&gt; VI.- PETICIÓN.&lt;br /&gt; Por todo lo expuesto solicito:&lt;br /&gt;1.) Se forme el incidente de recusación y se convoque a la audiencia prevista por el art. 71 del Cód. Procesal Penal de la Nación, al haber indicado la Querella los elementos de hechos y pruebas relativas al motivo de recusación esgrimido. En consecuencia, la Magistrada recusada y la querella son las partes en la incidencia que involucra el art. 71 CPPN.&lt;br /&gt;2.) Oportunamente se aparte a la Magistrada Dra. Rita Ester Molina de la presente causa.&lt;br /&gt;3.) Se tengan presente las reservas del caso federal formulada. &lt;br /&gt; PROVEER DE CONFORMIDAD QUE&lt;br /&gt; SERA JUSTICIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Enrique Carlos Ferreccio&lt;br /&gt;   CPACF Tº 81 Fº 887&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-5129714132725477109?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/5129714132725477109/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/09/pedido-de-los-integrantes-de-la.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/5129714132725477109'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/5129714132725477109'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/09/pedido-de-los-integrantes-de-la.html' title='A PEDIDO DE LOS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL SE RECUSÓ A LA FISCAL FEDERAL DRA. RITA ESTER MOLINA'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TJ0v6YSlNRI/AAAAAAAAAzs/lhciODBnvEs/s72-c/DSC01661.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-674612681733478123</id><published>2010-09-14T18:26:00.000-07:00</published><updated>2010-09-16T18:43:48.477-07:00</updated><title type='text'>LOS ISLEÑOS ANTE EL JUZGADO FEDERAL N º 1 DE SAN ISIDRO A CARGO DE LA SRA. JUEZ SANDRA ARROYO SALGADO</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TJAhOcO6p4I/AAAAAAAAAzk/4qIXxdyYKfw/s1600/DSC01660.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TJAhOcO6p4I/AAAAAAAAAzk/4qIXxdyYKfw/s200/DSC01660.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5516946075509499778" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Los integrantes de la Asamblea Rio de la PLata Cuenca Internacional se presentaron en el día de la fecha ante los Estrados de la Sra. Juez Federal Dra. Sandra Arroyo Salgado luego de ser recibidos en la Fiscalia Federal Nº 1 a cargo de la Sra. Fiscal Federal Dra. Rita Ester Molina. En el Juzgado Federal se labró un acta por cuanto la Sra. Fiscal Federal impidió el acceso de la Querella, el Dr. Enrique Carlos Ferreccio Altube, a la audiencia pública con la poblacion isleña, siendo el patrocinante letrado de los isleños afectados.&lt;br /&gt;La Sra. Fiscal Federal Dra. Rita Ester Molina argumentó ante la población isleña que el Dr. Enrique Carlos Ferreccio Altube le habia faltado el respeto en el escrito judicial siguiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;INFORMA, SOLICITA. &lt;br /&gt;INDICA ELEMENTOS DE PRUEBA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FISCALIA FEDERAL Nº 1, SAN ISIDRO&lt;br /&gt;Sra. FISCAL DRA. RITA ESTER MOLINA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; ENRIQUE CARLOS FERRECCIO,&lt;/strong&gt; abogado Tº81 Fº 887 CPACF, constituyendo domicilio procesal en Ituzaingo 373, Casillero 444, (Estudio Gelaf-Ferreccio) San Isidro, por la causa Nº 2843 caratulada en Secretaria Nº 7 como: “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO SU DENUNCIA POR CRIMEN LESA HUMANIDAD, USURPACION DE TIERRAS FISCALES, ESTRAGO AMBIENTAL, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACION IDEOLOGICA DE DOCUMENTO PUBLICO Y OTROS DELITOS”, por propio derecho y respetuosamente me presento ante la Sra. Fiscal y digo:&lt;br /&gt; I.- INFORMA.&lt;br /&gt; Que habiendo tomado conocimiento del escrito “Plantea recurso de reposición con apelación en subsidio” instrumentado el 5 de agosto por la Sra. Fiscal y habiendo advertido en el mismo algunos errores, informo: &lt;br /&gt; A) Que si bien es cierto que la causa lleva más de dos años de instrucción, es equivoco cuando la Sra. Fiscal sostiene: “La Causa lleva dos años de instrucción a lo largo del cual los dos fiscales que han intervenido han dispuesto innumerables medidas de prueba”. Y ello, porque el primer Fiscal Dr. Gentilli al declararse incompetente, nada hizo en un año. Y el Sr. Fiscal Federal recusado Dr. Sebastián Lorenzo Basso no instrumentó las medidas de prueba solicitadas por el suscripto y las que se efectuaron, como lo advirtió la Sra. Juez Sandra Arroyo Salgado, no se realizaron con las diligencias conducentes y necesaria para descubrir la verdad; y así llegamos al segundo año, prescindiendo el MPF de la defensa de los intereses de la sociedad y la reconstrucción de la verdad histórica de los hechos lesivos.&lt;br /&gt;En consecuencia, por dichas conductas desajustadas, que omiten la defensa de la legalidad y de los intereses de la sociedad, por parte de los MPF tanto Federal como el Local, se estaría abonando el crimen de lesa humanidad por denegación de justicia, como se prueba en autos..."&lt;br /&gt; &lt;strong&gt;PROVEER DE CONFORMIDAD QUE &lt;br /&gt; SERA JUSTICIA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Enrique Carlos Ferreccio&lt;br /&gt;    CPACF Tº81 Fº 887&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Querella dispone procesalmente de tres dias para fundamentar la recusación contra la Sra. Fiscal Federal, por enemistad manifiesta publica, animosidad adversa, sospecha de parcialidad, falta de objetividad, omisión en la defensa de los intereses de la sociedad y el bien público.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-674612681733478123?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/674612681733478123/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/09/los-islenos-ante-el-juzgado-federal-n-1.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/674612681733478123'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/674612681733478123'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/09/los-islenos-ante-el-juzgado-federal-n-1.html' title='LOS ISLEÑOS ANTE EL JUZGADO FEDERAL N º 1 DE SAN ISIDRO A CARGO DE LA SRA. JUEZ SANDRA ARROYO SALGADO'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TJAhOcO6p4I/AAAAAAAAAzk/4qIXxdyYKfw/s72-c/DSC01660.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-720545353632626692</id><published>2010-07-08T12:53:00.000-07:00</published><updated>2010-07-08T13:46:59.217-07:00</updated><title type='text'>HOY LOS ISLEÑOS SE NOTIFICARON DEL APARTAMIENTO DEL SR. FISCAL FEDERAL DR. SEBASTIAN LORENZO BASSO</title><content type='html'>EN LA INSTRUCCION DE LA CAUSA PENAL CONTRA LA EMPRESA COLONY PARK SA Y LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DEL ESTADO MUNICIPAL, PROVINCIAL Y NACIONAL POR LA PRESUNTA COMISION DE CRIMEN DE LESA HUMANIDAD CONTRA LA POBLACION ISLEÑA, ESTRAGO AMBIENTAL EN LA 1RA SECCION DE ISLAS, POR ALTERACION DE VIAS NAVEGABLES INTERNACIONALES, ALTERACION DE LA LINEA DE RIBERA, ELEVACION DE COTA, USURPACION DE TIERRAS DEL DOMINIO PUBLICO,ALTERACION DEL REGIMEN HIDROLOGICO DE RIAS NAVEGABLES Y CANALES INTERNACIONALES, ROBO DE TIERRAS A LA PROVINCIA, INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO Y ABUSO DE AUTORIDAD ENTRE OTROS DELITOS.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TDYt9W_H_wI/AAAAAAAAAzE/IOc5OKJaLP0/s1600/DSC00858.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TDYt9W_H_wI/AAAAAAAAAzE/IOc5OKJaLP0/s200/DSC00858.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5491627327790513922" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;EL ISLEÑO ANTONIO PORQUERES DECLARO COMO TESTIGO EN LA RECUSACION CONTRA EL SR. FISCAL FEDERAL RECUSADO DELANTE DE LA SRA JUEZ SANDRA ARROYO SALGADO MANIFESTANDO QUE EL ARROYO ANGUILA FUE ALTERADO EN SU CURSO Y YA NO PUEDE NAVEGAR A SU PROPIEDAD DENOMINADA MARIA ROSA AL SER TAPONADO POR LAS RETROEXCAVADORAS DE COLONY PARK SA, ADEMAS MANIFESTO A LA SRA JUEZ QUE EL SE DEDICA AL CORTE DEL JUNCO Y VIVE DE SU PLANTACION EN LA ISLA DESDE QUE LA RECIBIERA DE SUS PADRES HACE MAS DE 60 AÑOS.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TDYxTwX5PuI/AAAAAAAAAzM/bgCYASE87oA/s1600/DSC01248.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TDYxTwX5PuI/AAAAAAAAAzM/bgCYASE87oA/s200/DSC01248.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5491631011097296610" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TDYzv2upltI/AAAAAAAAAzU/6f7VwAKawmA/s1600/DSCF4257.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TDYzv2upltI/AAAAAAAAAzU/6f7VwAKawmA/s200/DSCF4257.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5491633692862944978" /&gt;&lt;/a&gt;EL ISLEÑO ANTONIO LEDESMA TAMBIEN DECLARO COMO TESTIGO EN LA AUDIENCIA ORAL ANTE LA SRA. JUEZ MANIFESTANDO LA DESTRUCCION DE SU VIVIENDA, DESTRUCCION DE SU PLANTACION EN SU PROPIEDAD DENOMINADA MARIA LAURA QUE SE LA COMPRARA A LA SRA WENCESLADA VILLANUEVA Y ALTERACION DEL RIO NAVEGABLE ANGUILA POR PARTE DE LA EMPRESA COLONY PARK SA.&lt;br /&gt;La querella estima que la interpretación del hecho jurídico no puede hacerse fuera del contexto que lo rodea, como erroneamente lo efectuo el Sr. Fiscal recusado Dr Sebastian Lorenzo Basso; las redes sociales, ambientales, geopolíticas, económicas y culturales, son variables de necesaria interpretación del hecho jurídico; de lo contrario estaríamos cayendo en inevitables ritualismos y formalismos jurídicos alejados de la realidad. &lt;br /&gt;El Sr. Fiscal Federal recusado prescindió de todos estos contextos que rodean el hecho jurídico en la interpretación de la denuncia e interpretación de la notitia criminis.&lt;br /&gt;Omite la legalidad aplicable, al caso concreto, que debe serlo reconociendo siempre los contextos de realidad en los cuales se inserta el conflicto jurídico, ampliando la  brecha que existe entre justicia y sociedad; las principales “variables de la realidad” que no se valoraron en el proceso judicial, porque nunca el Sr. Fiscal Federal se encargó de transparentarlas, serian:&lt;br /&gt;a.- La primera variable es recordar que la empresa Colony Park SA intenta instalar un mega emprendimiento definido como Urbanismo Cerrado (UC) para una población estimada en más de 5.000 personas, en un área de unas 400 has. en la 1ª Sección de Islas, cuando en todo el Delta Del Río Paraná que ocupa unos 15.000 km2 se encuentra habitado por 4.500 isleños; con el agravante de  generar el impacto acumulativo por degradación ambiental al existir otros emprendimientos de las mismas características.&lt;br /&gt;b.- Lo segundo es recordar que el lugar de los hechos se encuentra en la unión del río Paraná y el Río de la Plata, ríos fronterizos con una hidrología especial en una zona interestuarial, poligénica e intermareal con gran flujo de aguas,  bidireccional por el estuario con sudestadas generando mareas y el gran caudal del Paraná por sus crecientes.&lt;br /&gt;c.- La República Argentina esta violando los tratados internacionales conforme el “Corpus Iuris Acuarum Ambientalis”, y sus principios jurídicos ambientales como la obligaciones de “informar, comunicar, notificar y de negociar en base a la buena fe” que fueron violadas abiertamente porque no cumplió con el deber de informar, a los Estados fronterizos, de la instalación de un “UC” sabiendo que ese mega-proyecto inmobiliario podía causar un perjuicio sensible al otro Estado, al alterar la navegabilidad de ríos internacionales por el dragado,  modificando la línea de ribera y aumentando altura de cota produciendo un endicamiento en la zona donde se encuentran el Canal Vinculación, Canal Costanero Lujan, Río de la Plata, Río San Antonio, Arroyo Anguila, Pacú y Paloma. &lt;br /&gt;d.- Descarta el paradigma preventivo ambiental, es decir el principio precautorio, por aquello de que el daño ecológico en calidad de estrago es irreparable; permitiendo el antiprincipio del hecho dañoso consumado.&lt;br /&gt;e.- No se tuvo en cuenta el impacto acumulativo del daño ambiental que se produce indefectiblemente y excluyó convocar como lo pidió la querella a destacados profesionales y académicos de nuestras universidades como pedir informes a la Cátedra de Hidrología Ambiental de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Buenos Aires y otras Universidades u organismos de prestigio en el tema hidrológico y ecológico del Delta del Paraná en sus aguas, tierra y aire. &lt;br /&gt;f. Descartó, a pedido de la querella, ordenara al juez interviniente que se citara a prestar declaración indagatoria en calidad de imputados a los denunciados por delitos de lesa humanidad, estrago ambiental, daño ambiental colectivo, usurpación de tierras del dominio publico etc., a los directivos de la empresa Colony Park SA; pero también, a los funcionarios públicos que en su cargo de control, por ser Autoridades de Aplicación, omiten hacerlo, luego de dos años de iniciados los hechos lesivos.&lt;br /&gt;g.- Se omitió el derecho constitucional que tiene la población civil agredida, a ser oída con las debidas garantías, en su planteo de crimen de lesa humanidad.&lt;br /&gt;h.- En este proceso judicial, son las empresas inmobiliarias y las personas públicas denunciadas las que están a cargo de la prueba, son las obligadas a probar que no existe crimen de lesa humanidad, ni daño ambiental colectivo;  prescinde el Sr. Fiscal Federal de la defensa del ambiente, y especialmente la del agua dulce que en el siglo XXI, se ha transformado en un valor internacional con alta dinámica de conflicto social, y al no promover la defensa de la legalidad art. 120 en función del art. 41 de la CN, provoca perjuicio a las actuales y futuras generaciones que son las victimas y que no tienen obligación de probar daño.&lt;br /&gt;  Al Arroyo Anguila, con la población isleña que vive a sus orillas en sus hogares de palafito, descripta en “Sudeste” por Haroldo Conti, hoy, como a él ayer, los quieren hacer desaparecer, también en forma ilegal, como en una dictadura democrática en el año del bicentenario.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-720545353632626692?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/720545353632626692/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/07/hoy-los-islenos-se-notificaron-del.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/720545353632626692'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/720545353632626692'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/07/hoy-los-islenos-se-notificaron-del.html' title='HOY LOS ISLEÑOS SE NOTIFICARON DEL APARTAMIENTO DEL SR. FISCAL FEDERAL DR. SEBASTIAN LORENZO BASSO'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/TDYt9W_H_wI/AAAAAAAAAzE/IOc5OKJaLP0/s72-c/DSC00858.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-6977894921295540903</id><published>2010-05-26T10:05:00.000-07:00</published><updated>2010-05-26T11:03:22.492-07:00</updated><title type='text'>EN EL  BICENTENARIO  DEL "25 de mayo de 1810" LOS ISLEÑOS DEL DELTA DEL PARANA QUIEREN SABER DE QUE SE TRATA</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S_1XzPZHJVI/AAAAAAAAAy8/FgcaZBc7dfU/s1600/DSCF4273.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S_1XzPZHJVI/AAAAAAAAAy8/FgcaZBc7dfU/s200/DSCF4273.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5475629259769193810" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Mañana 27 de mayo, se presentan los isleños nuevamente en la UFI 2 de Pacheco para Ampliar Denuncia por Hurto Robo y daños a sus bienes contra Colony Park SA; porque estiman que en el fin de samana largo, cuando se encontraban con sus  familiares en el continente, les destruyeron nuevamente sus carteles identificatorios  de sus propiedades y sus carteles donde constaba el Numero de Causa y el Numero de IPP, sospechando que fueron los de la empresa Colony Park SA, como se observa en la foto.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S_1XkHSusxI/AAAAAAAAAy0/PTNxuj3aBMg/s1600/DSCF4275.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S_1XkHSusxI/AAAAAAAAAy0/PTNxuj3aBMg/s200/DSCF4275.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5475628999896904466" /&gt;&lt;/a&gt;El isleño Orlando Arroyo junto a sus compañeros antes de retirarse el 21 de mayo de 2010, de su propiedad "Isla de Orlando" con su numero de causa y numero de IPP.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S_1XKIyNjjI/AAAAAAAAAys/PkfkDgQ68rs/s1600/DSCF4252.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S_1XKIyNjjI/AAAAAAAAAys/PkfkDgQ68rs/s200/DSCF4252.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5475628553620786738" /&gt;&lt;/a&gt; Juan Derganz cuando regresa a su hogar sus arboles se encuentran caidos.  Junto a otros isleños en su propiedad denominada "Delta Juan" y un cartel con numero de Causa y el IPP de la Fiscalia de Pacheco donde asento su denuncia contra Colony Park SA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S_1W493eSOI/AAAAAAAAAyk/imZEGVctf9Y/s1600/DSCF4249.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S_1W493eSOI/AAAAAAAAAyk/imZEGVctf9Y/s200/DSCF4249.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5475628258632288482" /&gt;&lt;/a&gt;El Isleño Ernesto Jorge Castro, que si bien tuvo que evacuar a su familia de 12 hijos nacidos en su propiedad "El Yacare" resiste junto sus vecinos  y puso la causa de su denuncia contra Colony Park SA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S_1WgBTRCDI/AAAAAAAAAyc/cEVILxsamJg/s1600/DSCF4259.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S_1WgBTRCDI/AAAAAAAAAyc/cEVILxsamJg/s200/DSCF4259.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5475627830057437234" /&gt;&lt;/a&gt;El Presidente de la "Asamblea Rio de la Plata Cuenca Internacional" isleños Antonio Ledesma, en su propiedad "Maria Laura" señalando las embarcaciones que destruiyen el ecosistema de su isla, en la margen derecha del navegable Arroyo Anguila que conecta al Internacional Rio Parana con el Internacional Rio de la Plata.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S_1WGJlmVjI/AAAAAAAAAyU/o_jWIR8UN0U/s1600/DSCF4258.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S_1WGJlmVjI/AAAAAAAAAyU/o_jWIR8UN0U/s200/DSCF4258.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5475627385605215794" /&gt;&lt;/a&gt; El 21 de mayo de 2009, Antonio resistiendo en su propiedad "Maria Laura" donde en un cartel indica el numero de causa y el numero de la investigacion penal previa en la UFI  2 de Pacheco.&lt;br /&gt;Una de las características más importante del Arroyo Anguila, es la libre navegabilidad al interconectar ríos internacionales (Río Paraná y el Río de la  Plata),  permitiendo a su población el transporte fluvial en forma continua comerciando, pescando, cosechando juncos, transportando turistas o cargas como maderas o artesanías; y además, le escribieron un libro titulado “SUDESTE”, a cuyo autor Haroldo Conti lo hicieron desaparecer en la época de la dictadura militar de la década del 70.&lt;br /&gt;Por esas raras ironías de la vida, al Arroyo Anguila, juntamente con la población originaria isleña que vive a sus orillas en sus hogares en palafito, narrada y descripta en “Sudeste” por Haroldo Conti, hoy como a él ayer, los quieren hacer desaparecer, también en forma ilegal, como en una dictadura democrática en el año del bicentenario.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-6977894921295540903?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/6977894921295540903/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/05/en-el-bicentenario-los-islenos-del.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/6977894921295540903'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/6977894921295540903'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/05/en-el-bicentenario-los-islenos-del.html' title='EN EL  BICENTENARIO  DEL &quot;25 de mayo de 1810&quot; LOS ISLEÑOS DEL DELTA DEL PARANA QUIEREN SABER DE QUE SE TRATA'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S_1XzPZHJVI/AAAAAAAAAy8/FgcaZBc7dfU/s72-c/DSCF4273.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-3574013180828771493</id><published>2010-05-08T14:13:00.000-07:00</published><updated>2010-05-08T14:37:18.054-07:00</updated><title type='text'>QUERELLA RECUSA FISCAL FEDERAL</title><content type='html'>&lt;strong&gt;DR ENRIQUE CARLOS FERRECCIO - p/ la querella&lt;br /&gt;DOMICILIO: AV.101 Nº1733 CAS. 6538 SAN MARTÍN&lt;br /&gt;CARÁCTER:(urgente, notificaren el día, habilitación de día y hora inhábil)&lt;br /&gt;EXPTE Nº 9302    71.10    FEDERAL 1 PENAL            &lt;br /&gt;FUERO FEDERAL PENAL   TRIBUNAL: C.F.A.S.M.    &lt;br /&gt;Hago saber a Ud. que en el Exp. caratulado: "INCIDENTE DE RECUSACIÓN PROMOVIDO POR EL DR. ENRIQUE CARLOS FERRECIO ALTUBE" que se tramita por ante este Tribunal, se ha dictado la RESOLUCIÓN de fecha  29/04/10 que en fotocopia se adjunta a la presente-&lt;br /&gt;QUEDA UD. NOTIFICADO.&lt;br /&gt;LA EXCMA. CAMARA FEDERAL DE APELACION PENAL FEDERAL DE SAN MARTIN RESUELVE: &lt;br /&gt;REVOCAR LA RESOLUCION APELADA EN CUANTO FUERA MATERIA DE RECURSO. REGISTRESE. NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Ahora se efectuará la audiencia del art. 71 del CPPN, donde las partes seran la Querella y el Sr. Fiscal Federal Dr. Sebastián Lorenzo Basso; magistrado recusado, por sospecha de parcialidad y falta de objetividad en su accionar en la instrucción de la causa donde se investiga la presunta comision de los delitos de lesa humanidad, daño ambiental colectivo, usurpación de tierras fiscales, incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, abuso de autoridad, como del personal de la Prefectura Naval Argentina, Funcionarios del Estado Nacional (Dirección Nacional de Vias Navegables, Secretaria del Desarrollo Sustentable y Recursos Naturales, Instituto Nacional del Agua), Provincial (Organismo Provincial del Desarrollo Sustentable, OPDS, Autoridad del Agua. ADA)y Municipal de Tigre y San Fernando del area anbiental y los que permitieron el uso del suelo mediante prefactibilidad; todo, por la destrucción en calidad de estrago que se encontraria cometiendo la Empresa Inmobiliaria Colony Park SA y otros en la Primera Sección de Islas Del Delta del Paraná desde mediados del 2008. Conforme obra en el presente blog de la Asamblea de vecinos autoconvocados.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-3574013180828771493?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/3574013180828771493/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/05/querella-recusa-fiscal-federal.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/3574013180828771493'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/3574013180828771493'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/05/querella-recusa-fiscal-federal.html' title='QUERELLA RECUSA FISCAL FEDERAL'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-1106612491391380284</id><published>2010-04-20T16:39:00.000-07:00</published><updated>2010-04-20T17:09:16.504-07:00</updated><title type='text'>¿ESTAFA PROCESAL DE COLONY CON ADECAVI?</title><content type='html'>La Asamblea de Isleños Rio de la Plata Cuenca Internacional se pregunta si estamos en presencia de una estafa procesal entre la actora y la demandada induciendo a error al JUEZ para homologar el siguiente acuerdo privado.&lt;br /&gt;Carátula:  ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA C/COLONY PARK S.A.     SOBRE: ORDINARIO &lt;br /&gt;Fecha inicio:  29/12/2008&lt;br /&gt; Nº de receptoria:  SI48380/08 &lt;br /&gt; Nº de causa:  68660 &lt;br /&gt; Estado:  EN LETRA&lt;br /&gt; Leg. paralizado:   &lt;br /&gt; Leg. archivado:   &lt;br /&gt;Observaciones:   &lt;br /&gt;19/02/2010 - ACTA CONCILIAC/ACUERDO/FIJA TERMINO APERT/PROVEIM. PRUEBA &lt;br /&gt;ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA ìC/COLONY PARK S.A. S/ ORDINARIO .-&lt;br /&gt;En la ciudad de San Isidro, a los 19 de febrero de 2010, siendo las 9:30 hs. se presentan a la audiencia señalada y comparecen ante S.S por la actora su letrado apoderado Dr. Mario Augusto Capparelli, inscripto al Tº IV- Fº 108 CASI, por la demandada el presidente Sr. Eduardo Hector Carrasco DNI Nº 10.261.736 acompañado por su letrado apoderado Dr. Agustin Rodriguez , inscripto al Tº IXX - Fº 30 CASI y Dr. Marcelo Scarpa , ìTº XVI -.Fº 413 CASI. &lt;br /&gt;Abierto el acto, y luego de un intercambio de ideas las partes: &lt;br /&gt;1) Convienen realizar un programa de trabajo consistente, previo análisis de la documentación traída por la demandada y que en este acto retira la actora establecer un limite temporal tendiente a lograr la obtención de la declaración de impacto ambiental. Se le concede a la actora el plazo de 30 días para analizar la documentación que en este acto se retira. Asimismo en este acto la parte demandada se compromete a acompañar una copia del informe al juzgado en el plazo de 10 días.&lt;br /&gt;2) Analizada tal documental las partes manifestarán el tiempo requerido para la realización de los trámites en sedes administrativas.&lt;br /&gt;3) Las partes acuerdan la suspensión del proceso.&lt;br /&gt;4) La parte demandada solicita se suspenda la elevación ìa Cámara del incidente nº 70.122 relativo a las recursos interpuestos (Art. 250 del C.P.C.C.).&lt;br /&gt;5) En este acto la parte actora retira copia del escrito presentado el 18 de febrero de 2010 titulado " Manifiesta- Acompaña documentación- Se corra traslado- Suspensión etapa probatoria".&lt;br /&gt;6) En este acto declara la demandada que las obras se encuentran paralizadas. En este acto la demandada solicita y la parte actora presta conformidad para que se realicen las tareas de mantenimiento y conservación consistente en dragado, refulados, rellenos y tablestacados sin que ninguna de estas tareas signifique avance de construcción ni tareas edilicias.&lt;br /&gt;Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes después de S.S., previa lectura y ratificación. Asimismo se les ruega y agradece a los letrados intervinientes, que de arribar a una conciliación extrajudicial o judicial en cualquier estado del proceso, comuniquen dicha circunstancia al Juzgado (Secretaria privada, Auxiliar Letrado, Secretaria del Juzgado), al solo fin estadístico. &lt;br /&gt;http:www.casi.com.ar/juzgado11&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;26/03/2010 - HOMOLOGACION+REGULACION &lt;br /&gt;ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA ìC/COLONY PARK S.A. S/ ORDINARIO&lt;br /&gt;Expte. nº 68660&lt;br /&gt;San Isidro, 29 de marzo de 2010.- SC&lt;br /&gt;·······Y Vistos: Agréguese,téngase presente lo manifestado y de conformidad con lo pedido, de acuerdo a las constancias de autos, y en orden a lo establecido por los arts. 308/309 del CPCC, homológase judicialmente en cuanto hubiere lugar por derecho el convenio celebrado directamente entre las partes cuyos términos se dan por reproducidos en este acto (fs. 921/923). &lt;br /&gt;·······En cuanto al compromiso asumido por la demandada en el punto 3. relativo a informar periódicamente al Juzgado sobre la marcha de los trámites, resta destacar, por la naturaleza de la materia, la importancia de que el cumplimiento de los trámites administrativos y la conclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental llegue a conocimiento del Juzgado. En consecuencia, considerando las facultades conferidas a la Infrascripta por los arts. ì34 y 36 del CPCC, y el perfil que debe observar el juez en el procedimiento ambiental - esencialmente activo y de tutela preventiva fundado en el compromiso social involucrado (Conf.Morello Cafferatta "Visión Procesal ìde Cuestiones Ambientales", pag.198 y sgtes) -, deberán ambas partes presentarse en audiencia o mediante escrito en el plazo de diez meses de la presente homologación, donde efectuarán una manifiestación acerca del cumplimiento del acuerdo. &lt;br /&gt;·······En órden a lo establecido por los arts. 1, 10, ì21, 26, y 61 de la ley 8904, se regulan los honorarios del letrado Dr. Mario Augusto Capparelli ( Tº IV Fº 108 CASI y CUIT 20-04389810-9) apoderado de la de la parte actora desde fs. 123 en la suma de $ 12.500; los del Dr. Roland Arazi ( Tº I Fº 15 CASI y CUIT 20-05606256-5) letrado patrocinante de la parte actora desde fs. 123 en la suma de $ 12.500; y los honorarios del Dr. Agustin Rodriguez apoderado por la demandada ( Tº XIX ìFº 300 CASI y CUIT 20-13215276-5), en la suma de $ 17.500. Con más el 10 % de ley. Hágase saber a los beneficiarios de la presente regulación, como también obligado al pago de la misma, que, si correspondiere, deberá denunciar en autos su situación con relación al I.V.A. (ley 23349 y 23871). Hágase saber a las partes que, a fin de proceder a la ejecución del convenio que se homologa, deberán dar estricto cumplimiento al pago de los aportes de ley correspondientes. Regístrese, Notifíquese (art. 135 del C.P.C.C. y 54 y 57 de la ley 8904).- Fdo: Marta M. Capalbo. Juez.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-1106612491391380284?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/1106612491391380284/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/04/estafa-procesal-de-colony-con-adecavi.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/1106612491391380284'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/1106612491391380284'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/04/estafa-procesal-de-colony-con-adecavi.html' title='¿ESTAFA PROCESAL DE COLONY CON ADECAVI?'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-5729957698974339634</id><published>2010-04-15T06:07:00.000-07:00</published><updated>2010-04-15T06:40:37.660-07:00</updated><title type='text'>17 DE ABRIL POR LA PRESERVACION DEL DELTA DEL PARANA Y SU POBLACION ISLEÑA ORIGINARIA</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S8cTnrUI24I/AAAAAAAAAx8/jAlucoRfoAs/s1600/DSCF3554.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S8cTnrUI24I/AAAAAAAAAx8/jAlucoRfoAs/s200/DSCF3554.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5460354645573032834" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El sábado 17 de Abril de 2010 convocamos a una jornada por la preservación del único delta vivo del mundo que desemboca en otro río el Río de la Plata y en defensa de las familias isleñas que lo habitan.&lt;br /&gt;Somos un grupo de familias isleñas que integramos nuestra "Asamblea Río de la PLata Cuenca Internacional" cuando iniciamos esta lucha en agosto de 2008, al ser arrasadas nuestras viviendas, plantaciones, canchas de juncos y embarcaciones por la empresa Colony Park. Esta empresa, a su vez hizo desaparecer el arroyo Anguilas cambiando su cauce natural y destruyó parte del ecosistema de la isla, queriendo incluso tapar el arroyo La Paloma donde estamos ahora resistiendo. Hace más de un año que seguimos siendo afectados en forma continua, sistemática y generalizada por las agresiones a nuestra honra, bienes, medios de vida, cultura y costumbres isleñas, que la empresa efectúa en connivencia con funcionarios públicos del Estado Nacional, Provincial y Municipal. &lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S8cVG1_-60I/AAAAAAAAAyE/16jPQzBPYiQ/s1600/DSCF3678.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S8cVG1_-60I/AAAAAAAAAyE/16jPQzBPYiQ/s200/DSCF3678.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5460356280528857922" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; Pero también hace más de un año que estamos luchando y resistiendo al atropello, con acciones legales y directas para permanecer y defender nuestro lugar, nuestras producciones y el ambiente. Ademas, como consta en nuestro BLOG levantamos nuestro galpón comunitario con el INTI, en el corazón de la isla, en la confluencia de los arroyos Anguilas y La Paloma. Lo hacemos por nuestras familias, pero también por las funciones ecologicas del Delta del Paraná, la preservación de sus recursos naturales como el agua, la biodiversidad y el estilo de vida isleño. &lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S8cWll1COqI/AAAAAAAAAyM/mFJ0TXvRAj4/s1600/DSCF4030.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S8cWll1COqI/AAAAAAAAAyM/mFJ0TXvRAj4/s200/DSCF4030.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5460357908275542690" /&gt;&lt;/a&gt; En este camino nos hemos encontrado con muchas compañeras y compañeros sin los cuales no hubiera sido posible sostener nuestra resistencia.  &lt;br /&gt;Habrá radio abierta, proyecciones, música, en un espacio de encuentro para compartir experiencias.&lt;br /&gt;Lugar: En la Estación de Tren de Tigre, a partir de las 16 hs.&lt;br /&gt;Los esperamos,&lt;br /&gt;Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional&lt;br /&gt;Presidente Antonio Ledesma&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-5729957698974339634?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/5729957698974339634/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/04/17-de-abril-por-la-preservacion-del.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/5729957698974339634'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/5729957698974339634'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/04/17-de-abril-por-la-preservacion-del.html' title='17 DE ABRIL POR LA PRESERVACION DEL DELTA DEL PARANA Y SU POBLACION ISLEÑA ORIGINARIA'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S8cTnrUI24I/AAAAAAAAAx8/jAlucoRfoAs/s72-c/DSCF3554.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-3937072258223733311</id><published>2010-03-29T17:00:00.000-07:00</published><updated>2010-03-31T11:55:21.383-07:00</updated><title type='text'>EL CONVENIO ENTRE EL INTI Y LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL CONCRETA SUS OBJETIVOS</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S7FaJMYUQII/AAAAAAAAAw0/41Yo1016VAE/s1600/DSC01250.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S7FaJMYUQII/AAAAAAAAAw0/41Yo1016VAE/s200/DSC01250.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5454239737710919810" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Armado el Taller Comunitario de Objetivos Múltiples, por los isleños del Arroyo Anguila, los técnicos del INTI los orientan en la concreción de un proyecto integral en el desarrollo de una cadena de valor para la utilización del junco.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S7FXVeFIqkI/AAAAAAAAAws/aJfMV8SsKz8/s1600/DSC01236.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S7FXVeFIqkI/AAAAAAAAAws/aJfMV8SsKz8/s200/DSC01236.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5454236650085853762" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Se encuentran colaborando con los isleños el Ingeniero Mariano Fernandez Soler, la Licenciada Cynthia Riveros y la bióloga Leticia Doormann, del Programa Calidad de Vida del INTI. En este momento (foto) los técnicos del INTI proponen un uso racional y eficiente del junco, preparando y experimentando una metodología para su posterior aplicación en el taller.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S7FbUy4xdtI/AAAAAAAAAw8/i0gkT8kYs5I/s1600/DSC01234.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S7FbUy4xdtI/AAAAAAAAAw8/i0gkT8kYs5I/s200/DSC01234.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5454241036537788114" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Los isleños Jorge Antonio Porqueres, Roberto Galloro y Juan Domingo Presentado, traen mazos de junco para su procesamiento, en el Taller Comunitario.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S7FdzF5bmMI/AAAAAAAAAxE/XS1nFjspFx4/s1600/DSC01244.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S7FdzF5bmMI/AAAAAAAAAxE/XS1nFjspFx4/s200/DSC01244.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5454243756060154050" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Mariano, ingeniero del INTI a través de su Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y de su Programas de Calidad de Vida y de Extensión, asisten a los isleños es la etapa de diseño e implementación del proyecto "junco".&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S7FgQBF4-wI/AAAAAAAAAxM/mfoHDldUQQs/s1600/DSC01257.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S7FgQBF4-wI/AAAAAAAAAxM/mfoHDldUQQs/s200/DSC01257.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5454246452009696002" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El Taller Comunitario de los Isleños, en el Arroyo Anguila y La Paloma se continua construyendo en integración con los miembros del INTI, en la Isla Esperanza de Gerónimo Gadea; el impulso noble que los anima es la preservación del ecosistema del Delta y el uso racional de sus recursos naturales.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S7FiPC7G6bI/AAAAAAAAAxU/r-fkUT5s3Wg/s1600/DSC01219.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S7FiPC7G6bI/AAAAAAAAAxU/r-fkUT5s3Wg/s200/DSC01219.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5454248634344729010" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Los Isleños nos muestran como se está destruyendo la estacada efectuada por Colony Park SA modificando el "Anguila", lo que demuestra la gravedad por daño ambiental colectivo y la alteración del régimen fluvial del río por la elevacion de la cota en más de 5 metros, provocando endicamiento e impidiendo las funciones ecológicas del Delta.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S7FnNhc78LI/AAAAAAAAAxk/1Fk3Vdrgg3s/s1600/DSC01218.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S7FnNhc78LI/AAAAAAAAAxk/1Fk3Vdrgg3s/s200/DSC01218.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5454254105738080434" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El Delta se defiende, la creciente derribó la estacada y al fondo se puede observar el daño ambiental que se encuentra realizando las dragas de Colony Park SA; el espíritu bastardo que lo anima es el enriquecimiento ilicito a costa de la agresión a la población isleña originaria, a la destrucción del humedal del Delta y alterando los recursos naturales como el agua, el aire, las islas, la fauna y la flora.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S7H-hQ9iI_I/AAAAAAAAAxs/wmNkXNx4R4A/s1600/DSC00457.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S7H-hQ9iI_I/AAAAAAAAAxs/wmNkXNx4R4A/s200/DSC00457.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5454420471164576754" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;También la Asamblea de Isleños, quiere advertir a la Opinión Pública, por intermedio de su Presidente Sr. Antonio Ledesma, que se puede estar generando en la Administración de Justicia un "espíritu de cuerpo" negativo contra la población isleña originaria del Delta, por cuanto desde que se inició la agresíon en julio del 2008, hasta la fecha no pudieron los isleños, ejercer el derecho constitucional de ser oídos con las debidas garantías, por un tribunal independiente e imparcial; encontrándose ante la "denegación de justicia", quedándoles como último recurso el derecho constitucional de resistencia a la opresión, art. 36. &lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S7OA11RooxI/AAAAAAAAAx0/X7_CqZJAQog/s1600/DSC01249.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S7OA11RooxI/AAAAAAAAAx0/X7_CqZJAQog/s200/DSC01249.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5454845235998270226" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Tal vez cabe ensamblarlo con el art. 21 de la CN., que obliga a todo ciudadano a armarse en defensa de la constitución. Diríamos que el derecho de resistencia—incluso con armas— tiene un contenido mínimo y esencial que proviene directamente del art. 36, y que la defensa de la constitución —que es el objetivo de la defensa— equivale a la del orden institucional y del sistema democrático contenidos en ella.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4156551974703097039-3937072258223733311?l=riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/feeds/3937072258223733311/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/03/el-convenio-entre-el-inti-y-la-asamblea.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/3937072258223733311'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4156551974703097039/posts/default/3937072258223733311'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/2010/03/el-convenio-entre-el-inti-y-la-asamblea.html' title='EL CONVENIO ENTRE EL INTI Y LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL CONCRETA SUS OBJETIVOS'/><author><name>asambleaRdPCI</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15829277629523350916</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S7FaJMYUQII/AAAAAAAAAw0/41Yo1016VAE/s72-c/DSC01250.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4156551974703097039.post-1687261339328171192</id><published>2010-03-20T18:58:00.000-07:00</published><updated>2010-04-06T03:53:42.181-07:00</updated><title type='text'>LA FAMILIA ISLEÑA DE AMELIA CAROLINA IEDRO (Teté) AGREDIDA EN EL ANGUILA</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S6V-cyW9QtI/AAAAAAAAAvk/NPuXPQo92OU/s1600-h/DSCF3243.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S6V-cyW9QtI/AAAAAAAAAvk/NPuXPQo92OU/s200/DSCF3243.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5450901957021352658" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Amelia Carolina, conocida en la isla como "TETE", es una sufrida madre que integra la población isleña agredida en la 1ª Sección del Delta. En la Foto nos señala, junto a su familia, el estrago ambiental provocado por Colony Park SA, mediante la desforestación de las plantaciones de los isleños, dragado con elevación de la cota en el Arroyo Anguila, alterando la libre navegabilidad y el transporte del comercio isleño por dichas vías navegables.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S6WBJY8rcII/AAAAAAAAAvs/N1uG6P5tVq0/s1600-h/DSCF3245.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S6WBJY8rcII/AAAAAAAAAvs/N1uG6P5tVq0/s200/DSCF3245.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5450904922317615234" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Mientras la draga implacable destruye la costa del Anguila, Francisco David de 8 años junto a su mamá Teté y sus hermanos Maria Soledad de 12, Eduardo Javier de 9, y Juan Alejandro de 6 observan aterrados la pronta destrucción de su hogar por la Empresa Colony Park SA, viéndose forzados a mudarse.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S6WDeD4DR5I/AAAAAAAAAv0/ROc_di8eyK4/s1600-h/DSCF3246.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S6WDeD4DR5I/AAAAAAAAAv0/ROc_di8eyK4/s200/DSCF3246.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5450907476461569938" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El rubio Francisco David sonrie, sin entender por su inocencia infantil, que la destrucción de su ambiente y su hogar, le causará perjuicio a su familia, al ser expulsados por Colony Park SA, quedaran desocupados viviendo en condiciones indignas.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S6WFmr1rIzI/AAAAAAAAAv8/AOTdmJQ2sZs/s1600-h/DSCF3254.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S6WFmr1rIzI/AAAAAAAAAv8/AOTdmJQ2sZs/s200/DSCF3254.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5450909823651226418" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Las Autoridades de Colony Park SA, recorren el Anguila en su lancha, intentando expulsar a humildes familias como la de Amelia Carolina Iedro y a sus 4 hijos, nacidos en el Anguila, como consta en sus respectivos documentos de identidad; quienes, ademas van a la Escuela de Islas Nº 17.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S6WHSxTz5eI/AAAAAAAAAwE/xRgFCOjSvss/s1600-h/DSCF3251.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 150px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tCTwcy254FI/S6WHSxTz5eI/AAAAAAAAAwE/xRgFCOjSvss/s200/DSCF3251.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5450911680545678818" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Maria Soledad (12)mira por última vez, desde la ventanita de su humilde hogar isleño, su ropita tendida al sol y su plantación de álamos; al fondo la draga de Colony Park SA, que todo se lo devora, altera al e
