martes, 12 de julio de 2011

martes, 5 de julio de 2011

LA ASAMBLEA RÍO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL DENUNCIA A LOS FISCALES FEDERALES DE SAN ISIDRO

AMPLIA DENUNCIA PENAL
INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES
DEL M.P.F. FEDERAL Nº 1 y 2 de SAN ISIDRO

SRA. JUEZ.
ANTONIO LEDESMA, JUAN ANTONIO DERGANZ, JUAN DOMINGO PRESENTADO, ERNESTO JORGE CASTRO, SEBASTIAN RAMON PRESENTADO, ROBERTO GALLORO, GERONIMO GADEA, MARIO MARTIN GADEA, JULIO GADEA, ORLANDO HECTOR ARROYO, OSVALDO PEDRO ANDINO, JORGE ANTONIO PORQUERES, ANGEL ESPINDOLA, JUAN CARLOS CASTRO, MARIA ADELA PELAYO, ALBERTO RAMON CASTRO y ENRIQUE CARLOS FERRECCIO ALTUBE, parte querellante y recusante en la causa Nº 2843 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, caratulada en Secretaria Nº 7 como: “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO s/ SU DENUNCIA”, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Carlos Ferreccio Altube, abogado, Tº81 Fº 887 CPACF, MFI Tº 110, Fº 505 manteniendo el domicilio procesal en Ituzaingó 373 Cas. Nº 004, nos presentamos respetuosamente ante V.S. y decimos:
Juan Domingo Presentado, resistiendo en su hogar denominado El Tigre, en el Anguila.
I.- OBJETO.
Esta querella integrada por los representantes de la población isleña de la 1ª Sección de Islas recurre ante V.S. a efectuar ampliación de denuncia, contra la Dra. RITA ESTER MOLINA, el Dr. PABLO NOCETI, el Dr. DIEGO GARZO, el Dr. FEDERICO LOPEZ SPADA, el Dr. ALBERTO ADRIAN MARIA GENTILI, el Dr. LORENZO SEBASTIAN BASSO, el Dr. JORGE CLAUDIO SICA (fs. 104) y el Dr. RAMIRO GOZALEZ de la UFIMA (fs. 76).
Los integrantes de la población civil afectada desde mediados del 2008, en su continuo peregrinar por la Fiscalia Federal Nº 1 y 2 de San Isidro, vienen observando un proceder irregular, en dichos funcionarios que compromete la ansiada seguridad jurídica, quebranta el debido proceso legal constitucional, vulnera la tutela judicial efectiva, y en última instancia la población isleña ancestral, del Delta del Paraná, como querellante, advierte en las conductas lesivas de los agentes fiscales denunciados, que sus reclamos se distancian del postulado del Preámbulo de la Constitución Nacional, el “afianzamiento de la Justicia”, abonando el “crimen majetatis” que vienen sufriendo por la agresión y violación grave en sus derechos en forma continua, sistemática y generalizada por funcionarios del Estado Nacional y en especial de los agentes fiscales comprometidos en autos.
La familia de Antonio ledesma, con su hija y nieta en su hogar denominado Maria Laura, en el Arroyo Anguila.
II.- DELITOS ENDILGADOS.
Los Querellantes denuncian la presunta comisión de los delitos de incumplimiento a los deberes de funcionario público, abuso de autoridad, encubrimiento y crimen de lesa humanidad acumulativo, en perjuicio de la población civil, identificando como presuntos autores, ahora también, a los funcionarios integrantes del Ministerio Público Fiscal Federal Nº 1 y 2 de San Isidro integrado por la Dra. RITA ESTER MOLINA, el Dr. PABLO NOCETI, el Dr. DIEGO GARZO, el Dr. FEDERICO LOPEZ SPADA, el Dr. ALBERTO ADRIAN MARIA GENTILI, el Dr. LORENZO SEBASTIAN BASSO, Dr. JORGE CLAUDIO SICA (fs. 104) y el Dr. RAMIRO GOZALEZ de la UFIMA (fs. 76), conforme las pruebas obrantes en la causa caratulada “Enrique Carlos Ferreccio Altube s/ Su Denuncia” y en los “Incidentes” que corren por cuerda, como lo fundamos seguidamente.
Señalamos también a V.S. que, la población civil advierte un “espíritu de cuerpo lesivo” en el grupo de agentes fiscales identificados anteriormente que causa perjuicio no solo físico, sino también moral, y genera en los afectados una sensación de desamparo, de abandono, de aislamiento al no haber podido obtener todavía un dictamen favorable del MPF que los proteja y los ampare de los ataques contra los bienes y el ambiente que sufren desde junio del 2008; y en contraposición, a los autores de las agresiones continuas, sistemáticas y generalizadas, se les permitiría, solapadamente, continuar con sus obranzas.
Orlando Arroyo, preparando juncos, en su hogar denominado "Quinta Orlando", resistiendo en el Anguila, contra el INTI, OPDS, Colony Park SA, PNA y otros traidores a la patria...
III.- FUNDAMOS PRESUPUESTOS DE HECHO TÍPICO.
La cronología histórica de los hechos comienza con las denuncias y sus ampliaciones acreditadas en el expediente N º 2843 del JPF Nº 1 San Isidro, a fs 2/15, 43/5, 72/5, 113/22, 177/83, 195/97, 236/41, 249/82, 300, 327/30, 350/51, 352, 363, y los incidentes que corren por cuerda, piezas a cuya lectura remito en honor a la brevedad, porque son la base de los hechos y conductas lesivos de los Agentes Fiscales, que acumulativamente motivan los fundamentos de la ampliación de denuncia.
Entre otros delitos denunciamos, como le consta a VS, el daño ambiental colectivo en vías navegables internacionales en el Delta del Paraná y al crimen de lesa humanidad contra la población isleña ancestral; pero para el Sr. Fiscal Federal Dr. SEBASTIAN LORENZO BASSO, no hace este crimen majestatis al objeto de la causa, como consta a fs. 499 vta./ 500; demás esta decir que, todavía, la querella desconoce, porque no obra en el expediente, cuál es el objeto de la causa para la Sra. Fiscal Federal Dra. RITA ESTER MOLINA, ni para los integrantes de la Fiscalia Federal Nº 1 de San Isidro y para todos los agentes fiscales que actuaron dañosa, solapada y perjuiciosamente en autos, en contra los derechos de la población civil.
A 3 años de denunciados los hechos lesivos, atestigua el expediente que los señores Magistrados Fiscales denunciados no han practicado, para ellos, las diligencias mínimas e imprescindibles, que les permitan encuadrar legalmente, siquiera prima facie, el probable evento ilícito denunciado; incluso lo reiteramos porque podemos decir que en el expediente aún se omitió como tipificarlas, desobedeciendo las continuas resoluciones de V.S. como la que obran a fs. 298/299, fs 591 /592, fs 823/825, fs 1047/1048, fs. 1.081/1.086, a fs 1292 vta y reiterado a fs. 1296 donde VS afirma : en el punto IX “…Sentado ello, entiendo que corresponderá asignar a la misma idéntico tratamiento al que se otorgara en el punto a) del Ítem II de esta providencia, es decir se conferirá intervención al Ministerio Público Fiscal a los fines de que se expida en relación a los mismos, impulsando –en su caso- la acción penal, circunscribiendo los hechos y determinando si implican la posible comisión de hechos con relevancia penal, y de ser así, si los mismos resultan ser independientes o no de los que son pesquisados en autos”.
Tambien en "La Mary" de Gustavo Espindola, los isleños resisten,no se retiran del lugar.

Como podrá advertir V.S. dichos razonamientos garantistas y conforme el Código de Rito, son reiterados en el “Incidente de recusación” contra el Dr Basso, en la Resolución de V.S. dentro del “Incidente de Cese de Obra” de fecha 06 de diciembre del 2010, fs 687/690, en la resolución de V.S. de fecha 23 de diciembre del 2010 acreditado en 6 fojas; y entre tantas otras, como la resolución de V.S. de fecha 19 de abril del 2011.
A la par de encontrarse acreditado en autos, los daños producidos y que se están produciendo, y que se efectuaron dos (2 ) diligencias oculares con informe completo (art. 216 CPPN) del lugar de los hechos, elaborado por los funcionarios actuantes, como la Policía Federal Argentina y la PNA; el MPF, omite toda imputación o indagatoria conforme lo manda V.S. y el Código de Rito; no obra en autos, ninguna constancia acerca de la identificación de los integrantes de las empresas denunciadas, ni acerca del probable actuar ilícito, ni se fundamenta pedido de indagatoria.
A pesar que existen en autos, informes técnicos o periciales sobre el lugar, las modificación ilegales sobre la línea de ribera, el desvío ilegal de los cursos de agua, los eventuales alcances de la misma, la contaminación de las aguas, pues luego de realizado las tomas de muestras con fecha 9 de diciembre del 2010, por la Policía Federal Argentina, aún no se concretaron los análisis físico químico y biológicos, que se debían haber efectuado en 24 hs. conforme el método científico, y también, se encuentra acreditada la agresión contra la población civil a sus personas, a sus bienes y sus derechos fundamentales básicos.
Los isleños Juan Domingo Presentado y Roberto Galloro, refugiados en carpa en la isla, resisten esn sus islas, a pesar que el INTI les dió la espalda y algunos de ellos afirman que fueron desalojados, los isleños resisten a pesar del frio, en sus respectivas islas.
No se realizaron las diligencias que permitan determinar fehacientemente, la actividad ilegal que realiza las firmas denunciadas, en connivencia con funcionarios del Estado Nacional, Provincial y Municipal, como así tampoco se determina la circunstancia de modo y lugar precisos en que se desarrolla, o que infiera que el MPF Federal se encuentra investigando conforme a derecho, como lo demuestra la paupérrima “Acta de Inspección” obrante a fs 320, efectuada en la primer inspección realizada por el Dr. BASSO; y también obra en el expediente la omisión, es decir la “inexistencia del “Acta de Inspección””, realizada por el MPF N 1 de San Isidro, por segunda vez en la 1ª Sección de Islas el 9 de diciembre del 2010.
Omiten los funcionarios del MPF denunciados, individualizar los hechos sobre los cuales versa la denuncia y calificarlos “prima facie” en alguna figura típica penal, y ello, porque los Fiscales Federales denunciados no ha conferido precisión a la notitia criminis y a entender de esta querella estarían encubriendo el accionar ilegal de los autores que concurren en la presunta comisión de los delitos endilgados.
Roberto Galloro en su Quinta "La Loba" en el Arroyo Anguila y La Paloma, resistiendo contra el INTI.
Al omitir la individualización de los hechos, los agentes fiscales denunciados por abuso de autoridad e incumplimiento en sus deberes, omiten las calificaciones que les deben ser atribuidas a los responsables, omiten tipificar el delito concreto; en consecuencia no están esclarecidos en la causa los aspectos fácticos que conforman el objeto del proceso, del inicio de las actuaciones en julio 2008, hasta la fecha.
Por lo que solicitamos a V.S. ordene investigar posible incumplimiento de los deberes de funcionario público (Arts. 248 y 249 del Código Penal), abuso de autoridad y encubrimiento, por parte de los agentes fiscales detallados.
Además del crimen majestatis contra la población civil, que constituye de por si un “corpus delictis”; también actualmente existe un “corpus delictis ambientalis” en la 1ª Sección de Islas, por el trabajo de dragas, excavadoras, topadoras, movimiento de tierras, secado de arroyos, canalizaciones, desmontes, alteración de la línea de ribera, represa de aguas y cambio del curso de las corrientes naturales de vías navegables, con efecto negativo por la extracción no sustentable del lecho del río
Es decir, que la puesta en ejecución ilegal del “Master Plan” de las empresa inmobiliarias denunciadas, está afectando y poniendo en altísimo riesgo la vida y salud de todas las personas que habitan en dicha zona, por peligro de inundación, alteración de la biodiversidad e impedir las funciones ecológicas del Delta, con el agravante de que por el movimiento de biosólidos se están adulterando las aguas de superficie, de la que los isleños dependen para su consumo particular, incluso la población de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que depende de las tomas del Río de la Plata, para la potabilización de sus aguas.
Antonio Ledesma, nuestro presidente y su secretario Roberto Galloro, a pesar del frio y la destrucción resisten en su isla denominada "Maria Laura"
Las conductas lesivas de Colony Park SA y Otros, provoca daño ambiental colectivo degradante en los humedales de la 1ª Sección de Islas, al cavar estanques o lagunas, al tiempo que se aprovechan sus extracciones para generar los rellenos que permiten a los bajos suelos alcanzar las cotas menos que mínima de “arranque de obra permanente” (AOP), produciendo un endicamiento acumulativo en mas de 400 hectáreas, afectado las funciones ecológicas del Delta del Paraná, alterando el régimen hidráulico de los cursos de aguas de la zona, al desarrollo sustentable de sus habitantes, de las población que colinda con la cuenca y también de las generaciones futuras, (art. 41 CN.)
Los isleños resisten en el Anguila, Roberto Galloro, Juan Domingo Presentado en la Quinta Orlando, machete en mano, NO LOS PUEDEN DESALOJAR,defienden su isla, a pesar de los que dijeron en la Audiencia Pública, del 1 de julio en el HCD de Tigre, que fueron desalojados, los farsantes y traidores serán llevados ante los estrados judiciales por la Asamblea Río de la PLata Cuenca Internacional para que declaren.

En las pruebas obrantes en la causa, como los registros fotográficos y los informes de la inspección “in situ” efectuada por la Policía Federal Argentina, el 25 de septiembre 2009, fs. 385/96 patentiza que el dragado en la 1ª Sección de Islas no autorizado por la Dirección Nacional de Vías Navegables, (ver fs. 272 y 373) ni por las Autoridades de Aplicación tanto Nacionales como Internacionales, está produciendo efectos negativos sobre los cursos navegables; la extracción de tierras, arenas, areniscas, gravas del lecho del Canal Vinculación, Lujan, Anguila, Pacú y la Paloma, en forma no sustentable, hace que los lechos cuenten con menor capa protectora produciéndose filtraciones del subsuelo salado, capa freática y viceversa, la velocidad de escurrimiento es mayor; de esta forma, se produce un proceso de erosión y desertificación del lecho.
Si la extracción se produce en las áreas centrales como ocurrió en el Canal Vinculación, río Luján y Anguila, se crean fosas que actúan como depresiones que el curso de agua va a tratar de llenar con lo mas cerca que tiene y que son los taludes que se encuentran a los costados y que normalmente constituyen los veriles del canal o ría navegable; en consecuencia, estamos en presencia de una desestabilización de los veriles de las márgenes y consecuentemente se desmorona la geometría del canal o ría navegable como se puede observar en grandes extensiones del Arroyo Anguila que el tablestacado se está desmoronando y en el Canal Vinculación.
Por lo que resulta lesivo, que los agentes fiscales hayan permitido sin ninguna oposición lo dictaminado por el Dr. PABLO NOCETI a fs. 354/5 del “Incidente Cese de Obra”, induciendo al error a la Excma. Cámara Federal de Apelación, Sala I de San Martín, quien ordenó permitir continuar las obras, solapadamente, afirmando que lo harían como tares de mantenimiento.
Asimismo, con respecto al planteo de falsedad ideológica de la escritura 300, el Dr. DIEGO GARZO siempre informaba a la población isleña que la Fiscalia Federal no era competente para resolver el tema de la posesión, que correspondía a la Justicia Civil, con lo cual omitió el MPF toda investigación, con respecto a la posesión de los isleños y a la ilegalidad de lo actuado por Colony Park SA y Parque de la Isla, pues dicha presunta falsedad ideológica, causa perjuicio a la población civil, con el agravante que los señores magistrados denunciados han omitido expedirse hasta la fecha, incumpliendo con sus funciones, porque la falsedad ideológica planteada es un delito y causa perjuicio en causa criminal y se encuentra bajo la competencia federal por mandato de la Sra. Juez Sandra Arroyo Salgado, que es quien tiene la “iuris dictio” y la Fiscalía Federal omite toda investigación al respecto.
También, el MPF, no se expidió absolutamente, en ningún requerimiento que solicitara esta parte querellante, como por ejemplo: que se dé participación a las distintas facultades de las prestigiosas Universidades con incumbencia en delito ambiental federal complejo, pero contesta el MPF “NO HA LUGAR”.
Asimismo, con motivo del CENSO 2010, efectuado el 27 de octubre del 2010, esta parte querellante representante de la población isleña afectada en la 1ª Sección de Islas del Paraná, amplió denuncia ante el MPF el 8 de noviembre del 2010, agregando prueba consistente en la documentación que acreditaba que los funcionarios encargados del CENSO 2010 habían omitido pasar por dicho lugar de islas, lo que abonaba la agresión contra la población civil ancestral que vive en dicho lugar en mas de 50 años, para que fuera investigado; pero el 8 de noviembre la Sra. Fiscal Federal Rita Ester Molina, ante el Dr. Federico López Spada, dictamina “NO HA LUGAR, toda vez que no solo dicha diligencia excede al objeto investigado en las presentes actuaciones, sino que además, la circunstancia denunciada es extraña a la esfera penal”.
Entonces, se pregunta la querella desde el inicio de esta causa ¿Cuál es el objeto de la causa investigado para el MPF?
Si no esta definido aún en la causa, cual es el objeto, porque anteriormente el Sr. Secretario de la Dra. Molina, el Dr. FEDERICO LOPEZ SPADA, erróneamente afirma: “…que no hace al objeto de la causa y que es extraño de la esfera penal”
Incluso el 26 de noviembre del 2010, vuelve a ampliar denuncia esta querella y entre otras cosas se solicita que conforme lo informado por el Prefecto Principal Eduardo Gabriel Cutropia, se lo cite a declarar por los delitos que detalla a fs. 738/747, pero el MPF omitió dicha solicitud.
Con fecha 9 de diciembre del 2010, esta querella solicita con pruebas presentadas en el Blog “Rio de la Plata Cuenca Internacional”, que a la Sra. Fiscal Federal justifique ante la Sra. Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado, la necesidad del allanamiento y solicite la autorización correspondiente, por auto fundado, como lo prescribe el art. 224 CPPN; pero el MPF omite hacerlo.
Entendemos, con estos pocos ejemplos, que mediante una visión errónea, limitada, críptica y apática el MPF ha evaluando en forma no integral los planteos, impulsos y observaciones efectuados por la querella, y en ésta conducta lesiva tampoco es ajeno el Sr. Fiscal Federal Subrogante Dr. PABLO NOCETI, por lo que le endilgamos los mismas conductas que a los demás integrantes del MPF Nº 1 de San Isidro, conforme a lo obrado a fs. 354/5 del “Incidente Cese de Obra” en base a los siguientes fundamentos:
Primero: El Sr. Fiscal NOCETI puntualiza la línea de alta tensión, pero desconoce que la construyó Colony Park SA cuando se encontraba vigente la orden de cese de obra, impartida por la Sra. Juez Federal; pero ni OPDS, ni PNA controlaban, hechos que fueran denunciados por los querellantes, como obra en autos fs. 898/903;
Segundo: El Sr. Fiscal NOCETI habla en su dictamen, faltando a la verdad cuando dice: “Control de Malezas sobre taludes y terrenos rellenados se entiende que se trata de tareas de mantenimiento y que la ejecución de dichos trabajos no implica riesgo alguno”. Dicho Fiscal comete un grave error, porque desconoce que no es “maleza”, son las “plantaciones efectuadas por los isleños de sauce, álamos y alisos criollos autóctonos del Delta que están brotando, pues el ecosistema se esta recomponiendo con la medida de cese de obras”; dicha arboleda se encuentran en las posesiones de los isleños y es la prueba de su posesión pública, pacífica e ininterrumpida en el Delta 1ª Sección de Islas.
Es la prueba de sus posesiones y de la propiedad sobre la forestación de los sauces, álamos y alisos, como lo denunciamos en autos y consta en todos los registros fotográficos de las inspecciones realizadas por los Fiscales Federales que han sido recusados, tanto el Dr. BASSO, como ahora la Dra. MOLINA obrante a fs. 949/960. Y además, informamos a la Excma. CNCP que dicha arboleda de los isleños es la que fuera talada a tabla rasa y enterrada por las empresas Colony Park SA y Parque de la Isla, como quedó acreditado en las “Inspecciones Judiciales” que obran a fs 908/922.
Justamente, lo lesivo es que el Sr. Fiscal PABLO NOCETI afirma que “…no implican riesgo alguno.”, estaría incurriendo en agresión contra los bienes de la población civil originaria y querellantes en la presente causa, causando un perjuicio irreparable al permitir con el denominado “control de malezas” se les vuelva a talar, por segunda vez, a los isleños sus plantaciones que están rebrotando en sus respectivas posesiones detalladas en la inspección realizada por la policía federal a fs. 908/922, induciendo al error a la Cámara de Apelaciones y a V.S.; agrediendo a la población isleña, nuevamente, porque obtiene su sustento de dichas forestaciones en hilera en sus respectivas posesiones, sobre el Arroyo Anguila y La Paloma en la 1ª Sección de Islas.
Donde estaba la Fiscalia Federal y la PNA cuando Colony Park SA cometio este crimen hidrogeologico?
Tercero: El Sr. Fiscal NOCETI afirma que: “El Mantenimiento de las especies autóctonas del vivero resultan tareas de mantenimiento necesarias aunque debería especificarse un cronograma de trabajo al respecto”, omite lesivamente el Sr. Fiscal, pues nada investigó, igual que la Sra. Fiscal MOLINA, que el vivero de Colony Park se empezó luego de la orden de cese de obra y que se efectuó en la propiedad del Sr. ANTONIO LEDESMA como quedó acreditado a fs. 908/922.
Además el vivero esta compuesto de las plantaciones de los isleños del lugar y que las plantas no necesitan riego, ni mantenimiento, vienen solas, pues son autóctonas en una zona como el Delta que se inunda y se riegan solas; en base a todas estas falacias en las que incurre el Sr. Fiscal NOCETI, se asienta la CFASM (que fue impugnada por la querella) y también se fundamenta V.S. en su resolución impugnada por la querella, por causar gravamen irreparable a los isleños que viven de dichas plantaciones de sauces, álamos y alisos.
Cuarto: El Fiscal Dr. NOCETI afirma: “Respecto del tablestacado estimo que se trata de tareas de mantenimiento útiles para evitar desmoronamiento”, desconoce el Sr. Fiscal, que la línea de ribera la dá la naturaleza, y no creo que el Sr. Fiscal conozca cual es la importancia de la línea de ribera, para tratarla con tanta liviandad o siquiera conocer que la misma delimita los bienes públicos de los privados; aquí el tableatacado y la elevación de cota se efectuó ilegalmente por Colony Park y fideicomiso Parque la Isla, como lo venimos denunciando a lo largo de todo el Expediente Nº 2843, sin las autorizaciones correspondientes, como obra en la sentencia de la Sra. Juez Dra. Capalbo y Dra. Sandra Arroyo Salgado que ordenó el cese de obra preventivo.
Los miembros del MPF Federal denunciados, por incumplimiento a sus deberes, abuso de autoridad y encubrimiento, han omitido todas las investigación acreditadas en autos, para concretar la correspondiente indagatoria, tenían la dominabilidad de los hechos endilgados; la dominabilidad significa que el autor es el señor del hecho porque domina la causalidad; los autores fiscales tienen los conocimientos de la ciencia y de la técnica, por lo cual pueden preveer que es lo que va a ocurrir con el nexo causal que pone en marcha.
Los agentes fiscales denunciados, violan una norma preceptiva, al agente se le ordena interferir el curso causal realizando una conducta, y este en vez de cumplir con la conducta que le ordena el Estado, realiza distinto hacer, realiza un “agere aliud”, u “otro hacer” el cual siempre es normativo.
Zaffaroni establece que: “…la imputación conforme a la capacidad individual de previsión es la que determina el límite a la culpa”.
Los delitos serían una comisión por omisión: en este caso el sujeto activo, por su relación con el presupuesto de hecho típico tiene un deber de garantía, es decir, ellos tenían el deber de mantener el bien jurídico indemne, cuidar que el resultado no se produzca, tenían la obligación de interferir el desarrollo del curso causal lesivo para detenerlo y evitar que se produzca el resultado. En este caso el obligado va a ser aquel que se encuentre en posición de garante. En estos delitos entonces, al resultado se llega omitiendo.
Estos delitos, descripción de la acción típica, además de tener los 3 elementos: capacidad general de acción, la inconcurrencia de la acción esperada, el legislador agrega además la POSICIÓN DE GARANTE. Este deber de garantía hace un par de años surgía de una concepción puramente formal, o sea, surgía: -de la ley, -del contrato, -del actual precedente.
A partir de las investigaciones de Armin Kaufmann se elabora la teoría de las funciones, donde le da un valor fundamental a todo lo que tiene que ver con las instituciones que se generan en el estado, que determinan los deberes por solidaridad. Kaufmann dice que en el delito de comisión por omisión al resultado se llega omitiendo, y ese resultado tiene un grado de disvalor equivalente al del tipo comisivo, por eso no es tan importante si al resultado se llega a través de un tipo activo (realización de una conducta) o de la omisión de otra ordenada, porque en el delito de comisión por omisión nos encontramos ante un delito de resultado donde el agente, como tiene el deber de garantía, tiene que evitar la producción del resultado.
Kaufmann dice que este deber de garantía va a surgir de las relaciones institucionales y de las estrechas relaciones que se dan en la comunidad (por ejemplo, si varias personas se ponen de acuerdo en realizar una actividad peligrosa), asunción voluntaria como fuente del deber de garantía.
Nosotros advertimos que los integrantes del MPF conforme la conducta desplegada en autos en los delitos de comisión por omisión los agentes realizaban un otro hacer, omitían la conducta reclamada por el ordenamiento jurídico, y reiteradas veces por VS, no podíamos hablar de una relación de causalidad, pero existiría una confusión entre moral y derecho. Las nuevas investigaciones circunscriben mejor el problema y señalan que aun cuando se trate de delitos de comisión por omisión, lo que no hay es CAUSACION pero si hay RELACION DE CAUSALIDAD, como la detallamos en la presente.
Lo que le dice el estado al sujeto activo es que se encuentra en posición de garante, hay un curso causal lesivo que, por los conocimientos de la ciencia y la técnica es previsible que ocurra un resultado lesivo, el sujeto no puede dejar a avanzar ese curso causal, debe interferirlo para evitar el resultado.
Entonces en el tipo de comisión por omisión también hay relación de causalidad, pero es aún mas importante ya que en el tipo sistemático de la omisión, el elemento fundamental va a ser la dominabilidad, es decir, hay que realizar la conducta ordenada el ordenamiento jurídico porque, el autor omisivo sabe que el resultado es previsible si no interviene, como lo vienen efectuando a lo largo de todo el expediente Nº 2843, los Agentes Fiscales Federales.
Incluso, como se los viene advirtiendo V.S. en sus resoluciones detalladas cuando les ordena: “…a fines de que se expida en relación a los mismos, impulsando –en su caso- la acción penal, circunscribiendo los hechos y determinando si implican la posible comisión de hechos con relevancia penal, y de ser así, si los mismos resultan ser independientes o no de los que son pesquisados en autos”. Y también como se los ordena el Código de Rito, en consecuencia serán autores del delito de comisión por omisión, y tendrán la misma pena que para los demás delitos porque es un delito de resultado. Para atribuirle a esa omisión el resultado, debemos asegurarnos que con la interferencia del sujeto el resultado efectivamente no se hubiese producido.
Ante las ilegalidades manifiestas por la querella en autos, le incumbe al MPF promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, pero entendemos que omite hacerlo con la objetividad e imparcialidad que corresponde, por ello instrumentamos su denuncia, mas ahora, que se le permitía a las empresas inmobiliarias continuar nuevamente con las obras en perjuicio de los querellantes y del ecosistema.
A lo largo del expediente y conforme las distintas resoluciones de V.S. detalladas, se puede advertir un común denominador en todas ellas que alertan, indican y fundan las omisiones lesivas o comisión por omisión en las que incurre los integrantes del MPF denunciado penalmente en la presente, a modo de ejemplo reiteramos la resolución de V.S. de fecha 6 de diciembre del 2010 donde afirma: “Dicho ello, y respecto de los referidos comportamientos -de los que a su vez se menciona, fueron denunciados ante la Fiscalía Federal Nº 1-, entiendo que corresponderá al Ministerio Público Fiscal, expedirse en relación a los mismos, impulsando -en su caso- la acción penal, circunscribiendo los hechos y determinando si implican la posible comisión de un hecho con relevancia penal, de ser así, si el mismo resulta ser independiente de los que son pesquisados en autos y en ese último caso la intervención que a ese Ministerio cabe respecto de esos sucesos, atento su organización interna y distribución de turnos judiciales” .
Como otro ejemplo, podemos recordar la resolución de fecha 19 de abril del 2011, cuando V.S. dijo: “Aún interpretándose en tal modo, es claro que no se ha requerido a través de un dictamen motivado, la adopción de una medida precautoria, ni se ha señalado cual sería la misma, como así tampoco su alcance, la normativa en la que se funda y las circunstancias que hacen a su razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. Repárese que la propia querella requirió al Ministerio Público Fiscal que se expida –en el caso bregando por una opinión favorable- sobre esa solicitud.”
La vida institucional de nuestro país está regulada por Leyes. De su cumplimiento depende la continuidad del sistema organizativo público y privado, y la seguridad misma de la Nación y sus habitantes. Para ello todos los argentinos debemos cumplir la Ley. El Art. 16 de la Constitución Nacional es claro y contundente: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.
Todos estamos obligados a cumplir las leyes. Pero si esas leyes no se cumplen, y quienes no la cumplen son funcionarios públicos -es decir empleados de la gente pagados con impuestos de la gente- tal incumplimiento adquiere inusitada gravedad. El sistema social se resiente, y la credibilidad de los organismos públicos y de los funcionarios se pone en tela de juicio. Porque si bien es cierto que todos estamos obligados a cumplir la Ley, esta obligación es mayor en hombres públicos que, por su propia función, no pueden aducir desconocimiento ni ignorancia. La salud misma de la sociedad y su seguridad jurídica exigen que los funcionarios públicos cumplan a rajatabla con la Ley, y que si ésta es violada por esos mismos funcionarios, se los impute y juzgue en un todo de acuerdo con los Artículos 248 y 249 del Código Penal. De lo contrario habría una clara e inadmisible violación del Artículo 16 de la Constitución Nacional, y el país quedaría dividido, absurdamente, entre quienes deben cumplir la Ley, los ciudadanos comunes, y quienes, por detentar altos cargos y funciones públicas, pueden violarla impunemente.
IV.- PRUEBA.
Atento a lo expuesto (y sin desconocer las facultades que son propias de la Administración de Justicia) sugerimos se requiera el testimonio de las familias isleñas, pobladores originarios que viven en el Canal Vinculación y Arroyo Anguila, Pacu, Mojarra, Paloma, sobre islas aluvionales, que efectuaron denuncia de destrucción de sus viviendas y bienes por Colony Park, Parque de la Isla desde mediados del 2008, siendo: JUAN ANTONIO DERGANZ, DNI 11.972.355, JUAN DOMINGO PRESENTADO, DNI. 11.627.871, SEBASTIAN RAMON PRESENTADO DNI. 29.490.139, ANTONIO LEDESMA DNI: 7.516.409, ROLANDO HECTOR ARROYO, DNI: 5.525.171409, ROBERTO GALLORO, DNI. 5.611.438, OSVALDO PEDRO ANDINO DNI: 5.616.572, GERONIMO GADEA, MARIO MARTIN GADEA, DNI: 7.641.127 JULIO GADEA, DNI: 11.712.108 ERNESTO JORGE CASTRO, DNI: 12.254.800, JORGE ANTONIO PORQUERES, ANGEL GUSTAVO ESPINDOLA, DNI: 20.435.301, isleños todos de la 1ª Sección de Islas del Delta del Paraná.
Asimismo, presentamos como prueba instrumental, todo lo obrado en autos y en sus incidentes de recusación, cese de obra y denuncias contra funcionarios públicos del Estado Nacional, Provincial y Municipal.
V.- PETICIÓN.
Por todo lo expuesto a V.S. solicitamos:
1.) Que investigue todos los hechos y situaciones aquí presentadas.
2.) Que ordene investigar la responsabilidad de los funcionarios del Ministerio Público Fiscal Federal Nº 1 y 2 de San Isidro integrado por la Dra. RITA ESTER MOLINA, el Dr. PABLO NOCETI, el Dr. DIEGO GARZO, el Dr. FEDERICO LOPEZ SPADA, el Dr. ALBERTO ADRIAN MARIA GENTILI, el Dr. LORENZO SEBASTIAN BASSO, Dr. JORGE CLAUDIO SICA (fs. 104) y el Dr. RAMIRO GOZALEZ de la UFIMA (fs. 76), conforme las pruebas obrantes en la causa caratulada “Enrique Carlos Ferreccio Altube s/ Su Denuncia” y en los “Incidentes” que corren por cuerda. Y se investigue el posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los nombrados (arts. 248/249 del Código Penal), abuso de autoridad y encubrimiento.
3.) Se acepten todos los elementos de prueba y los fundamentos presentados por la querella; y oportunamente se aparte a los Sres. Fiscal Federal identificados anteriormente, de la investigación en la presente causa.
4.) Que de comprobarse que parte o la totalidad de los mencionados, y/o de aquellos que su investigación pudiera agregar, violaron el Código Penal, y/u otras normas, proceda, si corresponde, a su imputación.
PROVEER DE CONFORMIDAD QUE
SERÁ JUSTICIA
FIRMADO.
ASAMBLEA RÍO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL

EL SR. GOBERNADOR Y SU ESPOSA EN SU YATE, VIENDO LA CONSTRUCCIÓN DE COLONY PARK SA.EN EL CANAL VINCULACIÓN CONFLUENCIA CON EL ARROYO ANGUILA.
PROXIMO AL HOGAR DEL ISLEÑO JUAN ANTONIO DERGANS, QUIEN COMO TODOS LOS ISLEÑOS QUERELLANTES EN LA CAUSA PENAL FEDERAL N° 2843 DEL JUZGADO N° 1 DE SAN ISIDRO RESISTEN EN EL LUGAR, NO HAN PODIDO SER DESALOJADOS COMO LO INFORMAN ALGUNOS FALTANDO A LA VERDAD.

lunes, 4 de julio de 2011

LOS ISLEÑOS AUTOCONVOCADOS EN LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL AMPLIARON DENUNCIA PENAL FEDERAL CONTRA LA OPDS


AMPLIA DENUNCIA.
FALSIFICACION IDEOLÓGICA DOCUMENTO PÚBLICO.
APORTA PRUEBA PRESUNTA INFRACCION DE LOS
ARTS. 248, 277 Y 293 CÓDIGO PENAL FUNCIONARIOS OPDS.

Juzgado Federal Nº 1
Sra. Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado.
Secretaria Nº 2

ANTONIO LEDESMA, JUAN ANTONIO DERGANZ, JUAN DOMINGO PRESENTADO, ERNESTO JORGE CASTRO, SEBASTIAN RAMON PRESENTADO, ROBERTO GALLORO, GERONIMO GADEA, MARIO MARTIN GADEA, JULIO GADEA, ORLANDO HECTOR ARROYO, OSVALDO PEDRO ANDINO, JORGE ANTONIO PORQUERES, ANGEL ESPINDOLA, JUAN CARLOS CASTRO, MARIA ADELA PELAYO, ALBERTO RAMON CASTRO y ENRIQUE CARLOS FERRECCIO ALTUBE, parte querellante en la causa Nº 2843 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, caratulada en Secretaria Nº 2 como: “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO s/ SU DENUNCIA”, dentro Incidente Registro N° 3137/2011 Caratulado “MOLINA JOSÉ MANUEL, DOUSDEBES DIEGO MARTÍN s/ Presunta Infracción arts. 248, 277 y 239 del Código Penal”, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Carlos Ferreccio Altube abogado, Tº81 Fº 887 CPACF, con domicilio procesal en Ituzaingo 373, Casillero 004, (Estudio Vazquez-Ferreccio) San Isidro, por propio derecho se presentan ante V.S. y respetuosamente decimos:

I.- OBJETO.
Que recurrimos ante V.S. a efectos de ampliar la denuncia efectuada en la Causa Nº 2843, en junio del 2008, aportando pruebas para que la instrucción verifique la presunta comisión de los ilícitos e investigue, también el delito tipificado en el art. 248, 277 y 293 Código Penal denominado falsedad ideológica o intelectual de documento público, contra el Sr. JOSÉ MANUEL MOLINA Director Ejecutivo del OPDS y del Dr. DIEGO MARTIN DOUSDEBES Director de la Dirección de Información Jurídica del OPDS, al convocar y concretar el día 1 de julio del 2011 la AUDIENCIA PÚBLICA AMBIENTAL en el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, para el proyecto, de la firma COLONY PARK S.A.
En dicha zona, como es de conocimiento de V.S. se estarían produciendo los delitos federales denunciados por esta querella, y los crímenes de lesa humanidad contra la población isleña, como obra en la causa Nº 2843 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, caratulada en Secretaria Nº 2 como: “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO s/ SU DENUNCIA”.

II.- HECHOS. INDICA PRUEBA.
Informo a V.S. que el día 1 de julio del 2011 se realizó la audiencia pública en el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, para la evaluar la realización de la Urbanización Cerrada denominada Colony Park SA, que fuera convocada por el Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible Sr. JOSÉ MANUEL MOLINA.
Esta Audiencia Pública se realizó a nuestro entender con el evidente propósito de afectar a terceros, como le informamos a V.S. el 7 de febrero del 2011; en este caso perjudican a los integrantes de la población isleña ancestral, querellantes en autos; pues, el Sr. José Manuel Molina al tener a la VISTA el Expediente Nº 2145-27465/09, La Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, La Ley General del Ambiente Nº 25.675, las Leyes Provinciales Nº 11.723, Nº 13.757, es que el Sr. Director Ejecutivo del OPDS tiene el conocimiento suficiente de que es falso lo que afirma cuándo sostiene: “CONVOCAR A AUDIENCIA PÚBLICA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO URBANÍSTICO QUE LA FIRMA COLONY PARK S.A., PROPONE DESARROLLAR EN LA PRIMERA SECCIÓN DE ISLAS DE TIGRE…”.

Dicha falsedad, dimana en que la empresa Colony Park SA y Parque La Isla se encuentran desarrollando el emprendimiento urbanístico desde mediados del 2008 a la fecha, cuyos hechos y actos ilegales generó las denuncias acreditadas en el expediente N° 2843 de la Secretaria N ° 2 del Juzgado Federal a cargo de V.S.
La audiencia fue presidida por los Directores Provinciales de Evaluación de Impacto Ambiental, Ing. Federico Jarsún y el Lic. Federico A. Bordelois y la directora de Ordenamiento Ambiental Territorial, Patricia M. Pastore, todos funcionarios del OPDS. Así, mediante la convocatoria y realización de la Audiencia Pública quedó acreditado, que los Funcionarios Públicos del OPDS intentan darle un viso de legalidad al proceso Administrativo cuando en sus considerandos falsamente dice: “…en virtud del tipo de proyecto a ejecutar, la envergadura de la obra y el sitio de emplazamiento, correspondería convocar a una Audiencia Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 y cc. de la Ley Nº 25.675.
Con unos 100 oradores previstos, la audiencia pública convocada por el Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable (OPDS) en relación al emprendimiento llevado a cabo por la firma Colony Park SA en la primera sección de islas del Delta del Paraná, en Tigre, dió comienzo en la sede del legislativo comenzando el debate a las 9 con la exposición de representantes de la empresa que pone en marcha el emprendimiento "Colony Park" y continuó con las ponencias de funcionarios, técnicos y organizaciones ambientalistas, además de los isleños afectados.
En el transcurso de la audiencia, el Sr. Carlos Olivera, el subsecretario de Fiscalización del OPDS (ente de control medioambiental encargado de aprobar la evaluación de impacto ambiental previa, tal como exige el artículo 5 la ley provincial N° 11.723) dijo que: “se estudiará cada una de las exposiciones expresadas hoy para emitir luego una opinión sobre la viabilidad o no de este proyecto”.
Además, participaron representantes de la empresa a cargo del proyecto del Colony Park SA, entidades intermedias, vecinos isleños, concejales y funcionarios de los municipios de la Región Metropolitana Norte.

Por su parte, el presidente del HCD de Tigre, Sr. Julio Zamora, manifestó: “El Municipio de Tigre ha decidido rechazar este emprendimiento. Hemos realizado un estudio junto a la fundación Metropolitana, la UTN y otras instituciones, en el que se establece que la zona donde Colony Park lleva a cabo su proyecto resulta la zona más frágil del Delta, por lo que este emprendimiento no puede ser viable”.


“Tampoco permitiremos el atropello que se quiere hacer sobre los isleños, realizando tareas sin ningún tipo de autorización”, subrayó Zamora y responsabiliza al Municipio de Tigre y a San Fernando por otorgar prefactibilidad a la construcción que permite operar al transbordador dejando a Colony park SA que comience con sus actividades.
Además, manifestó que no se ejecutaron los controles provinciales y se le hacía muy difícil controlar el territorio insular del Municipio de Tigre lo que permitió que la empresa violara la clausura.
En tanto, el Sr. Alberto Esteban, concejal del Frente para la Victoria de San Fernando dijo que “el Municipio de Tigre no cumplió, como lo ha reconocido Zamora en esta audiencia, con el convenio de la Región Metropolitana Norte firmado por cuatro intendentes que establecía la consulta recíproca entre San Fernando y Tigre y otros municipios, todos deben ser consultados en estos casos”.
“Desde el HCD de San Fernando, a través de resoluciones, hemos pedido información al presidente del HCD de Tigre sobre el emprendimiento en cuestión, pero nunca nos respondió”, recordó el Concejal Esteban y responsabilizó a la familia de la empresa constructora que tiene varios emprendimientos inmobiliarios en la zona y también a las autoridades.

Leticia Villalba, subsecretaria de Gestión Ambiental del Municipio, dijo que "para obras como la que pretende hacer la empresa, hacen falta hacer muchos estudios que la empresa nunca hizo", y agregó "Hoy en día ni siquiera esta comuna puede resolver sobre el tema, porque lo que se haga en el Delta no afecta sólo a Tigre sino a todos los municipios de la costa, con riesgo de inundaciones y daños a la naturaleza", explicó la funcionaria.
Y dijo: “Estos desarrolladores han actuado con total falta de respeto por todas las leyes, han desalojado familias que son tercera y cuarta generación en el lugar, han desmontado y arrasado toda la vegetación que existía".
Los representantes de San Fernando expresaron su satisfacción por “la reciente posición de la actual administración del municipio de Tigre de rechazar el proyecto Colony Park, tras casi cuatro años de gestión al frente de esa comuna”. Los funcionarios explicaron demás que “es falso que San Fernando haya dado prefactibilidad alguna, ya que la Resolución 1017/06 estableció el necesario requerimiento de incorporar mayor documentación e información respecto del emprendimiento”, en forma previa a definir cualquier ubicación de transbordo. Además expresaron que “nunca el Municipio de San Fernando recibió información del Municipio de Tigre al respecto, a pesar de haberla solicitado al municipio vecino mediante comunicaciones del Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo.”

En representación del municipio de San Isidro, el Concejal Carlos Castellano titular del bloque de concejales de Acción Vecinal San Isidro es Distinto dijo que “San Isidro expresó su opinión hace varios meses, apenas tomamos conocimiento de este emprendimiento que genera un daño ambiental muy fuerte, no sólo en el Delta de Tigre, sino también en toda la Región Metropolitana Norte, producto de la velocidad de las aguas, el daño a humedales y la erosión en costas continentales de Tigre, San Fernando, Vicente López y San Isidro. Fuimos los primeros en oponernos al proyecto de Colony Park, por eso hoy tomamos con agrado que municipios vecinos hayan tomado una postura similar. Notamos un consenso político y social importante. Seguramente el OPDS va a tomar en cuenta estos reclamos técnicos, formales y políticos de esta audiencia y se manifieste en contra de este proyecto por su fuerte impacto ambiental”
Las organizaciones ambientalistas que participaron de la audiencia, entre ellas S.O.S. Delta, denunciaron que las familias que residen en ese sector del Delta "han sufrido atropello y hoy ven cercenado su derecho a la tierra y al trabajo".
Varios oradores manifestaron su rechazo al emprendimiento Colony Park SA, detallando que la zona es de “desagües naturales” y le corresponde la aplicación de la Ley Prov. 6253/60, que en su Art. 2° señala: “créanse Zonas de conservación de los desagües naturales que tendrán un ancho mínimo de 50 mts a cada lado de los ríos...En caso de desborde por crecidas extraordinarias, esta zona se extenderá hasta el límite de las mismas”.

Y como se encuentra acreditado en autos, en las denuncias de los antiguos isleños de la 1ª Sección de Islas y en las hermenéutica de las constituciones y leyes que las reglamentan queda detallado que, dichas zonas son bienes que pertenecen al dominio público natural, siendo inenajenables, insprescriptibles, e inembargables; con el agravante de constituir también vías navegables internacionales.

Informamos a V.S. que varios oradores manifestaron considerar la audiencia pública como ilegal, nula de nulidad absoluta y que había nacido muerta por extemporánea, y que la falsedad radica en que todos los pasos administrativos se omitieron no habiendo obtenido aún la declaratoria de impacto ambiental que autorice las obranzas ya efectuadas, por vías de hecho alterando la paz social al agredir a la población civil isleña ancestral, lo que es evidente, conforme los fundamentara V.S. en la resolución del 30 de Noviembre del 2010, y ahora, a pesar de la apariencia de legalidad que intenta dar el responsable del OPDS omitiendo lesivamente que las obras se realizaron vulnerando la Constitución Nacional y las leyes ambientales reglamentarias; requisito cuyo desconocimiento, tiene importancia decisiva, para impugnar por falsedad ideológica, la Audiencia Publica celebrada el 1 de julio del 2011 en el HCD de Tigre.

De tal manera, no existiría correspondencia entre lo realmente actuado desde mediados del 2008 por los hechos lesivos en el momento de la autoría y lo que se intenta plasmar ahora “a contra legen” en la Audiencia Publica convocada por el OPDS.
En conclusión, todas las probanzas obrantes en la causa, llevan, conforme las reglas de la sana crítica y la experiencia, a la certeza de que las manifestaciones, atestaciones, certificaciones, reconocimientos recíprocos consignados en la Resolución Ministerial 6/11, y ahora acreditadas en la Audiencia Pública son totalmente simuladas. Nada tienen de real (art. 956 C.C.), y su instrumentación tiene una finalidad ilícita: dar un viso de legalidad a los delitos denunciados por los pobladores originarios del Delta.

III.- DERECHO Y FUNDAMENTOS.
Como es de conocimiento de V.S. es que a partir del 7 de febrero del 2011 se encuentra en etapa de instrucción, bajo el Registro N° 3137/2011 la causa caratulada: “MOLINA JOSÉ MANUEL, DOUSDEBES DIEGO MARTÍN S/ Presunta infracción arts. 248, 277, 293 del Código Penal”.
También se denunció falsedad ideológica, el cual se consuma al insertar o hacer insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio (art. 293) por la Resolución del OPDS que convocaba a la Audiencia Pública por Colony Park SA.
Informo a V.S. que al celebrarse la “Audiencia Pública” el 1 de julio del 2011, se habrían concretado los delitos tipificado en los art. 248, 277 y 293 Codigo Panal, denunciados ante vuestros estrados el 7 de febrero del 2011 próximo pasado, por esta querella, al encontrarse reunidos los requisitos que tipifican el abuso de poder, encubrimiento y falta a los deberes de funcionario público con respecto a las conductas de los funcionarios del OPDS.

Es entonces que esta parte querellante solicita a V.S. ordene al OPDS la inmediata remisión y la incorporación ad effectum vivendi et probandi de todas las pruebas de oralidad actuadas, filmaciones, registros fotográfico y grabaciones de los acontecido en la “audiencia pública” con motivo del emprendimiento Colony Park SA convocada por el OPDS en el HCD de Tigre.
Asimismo ilustramos a V.S. que informamos mediante “ORALIDAD ACTUADA” al OPDS y que fuera recibida por la Lic. Patricia Pastore que dentro de la causa penal federal, se amplió la denuncia por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento, abuso de autoridad e incumplimiento a los deberes de funcionario público y falsificación ideológica de documento público, en relación a la convocatoria de esta “audiencia pública” contra el Sr. JOSÉ MANUEL MOLINA Director Ejecutivo del OPDS y el Dr. DIEGO MARTÍN DOUSDEBES Director de la Dirección de Información Jurídica del OPDS

IV.- PETICIÓN.
Conforme las constancias acreditadas, solicitamos para el esclarecimiento de los hechos ilícitos denunciados, lo siguiente:
1.- Que de comprobarse, que parte o la totalidad de las conductas y los hechos mencionados, y/o de aquellos que su investigación pudiera agregar, violaron el Código Penal, arts. 248, 277, 293 y/u otras normas, se proceda, si corresponde, a su imputación, a contrario sensu de lo efectuado hasta la fecha por el MPF.
2.- Solicitamos a VS se investigue posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los nombrados (Arts. 248 y 249 del Código Penal). Y el delito de encubrimiento.
3.- Sin perjuicio de lo que V.S. decida, solicitamos la incorporación ad effectum vivendi et probandi de todas las pruebas de oralidad actuadas, filmaciones, registros fotográfico y grabaciones de los acontecido en la “audiencia pública” con motivo del emprendimiento Colony Park SA convocada por el OPDS el 1 de julio del 2011en el HCD de Tigre.
4.- Solicitamos a V.S. que se tenga por testigos a todos los expositores que se expresaron en la audiencia, exceptuado a los funcionarios públicos denunciados en autos; a los que, solicitamos a V.S. proceda a tomarle indagatoria y de creerlo conveniente “a posteriori” ser imputados por los delitos endilgados por la parte querellante.

5.- Asimismo solicitamos a V.S. incorpore ad effectum vivendi et probandi de todas las pruebas de oralidad actuadas, filmaciones, registros fotográfico y grabaciones de los acontecido en la “audiencia pública” con motivo del emprendimiento Colony Park SA convocada por el OPDS el 1 de julio del 2011en el HCD de Tigre, a la denuncia efectuada contra los funcionarios del MPF, presentado por esta querella ante sus estrados el 1 de junio del 2011.
PROVEER DE CONFORMIDAD QUE
SERA JUSTICIA.

domingo, 3 de julio de 2011

IMPUGNAMOS LA AUDIENCIA PUBLICA DEL 1 DE JULIO DEL 2011 EFECTUADA POR EL OPDS EN EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TIGRE







LOS ISLEÑOS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL, AGRADECEN LA INTERVENCION DE LOS VECINOS AUTOCONVOCADOS DE ESCOBAR EN SU PRESENTACION TITULADA "ORALIDAD ACTUADA" MEDIANTE LA CUAL MANIFIESTAN INTEGRAR LA ASAMBLEA RÍO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL Y APOYAR EN FORMA INCONDICIONAL A LA POBLACION ISLEÑA ANCESTRAL AFECTADA EN LA 1° SECCIÓN DE ISLAS DEL DELTA DEL PARANÁ.
INFORMAMOS A LOS VECINOS DE ESCOBAR QUE DICHA CONSTANCIA ACEPTADA Y FIRMADA POR LA LICENCIADA PATRICIA PASTORE DIRECTOR DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL DEL OPDS, CON MOTIVO DE LA AUDIENCIA PUBLICA DEL 1 DE JULIO DEL 2011, SERA PRESENTADA COMO ELEMENTO DE PRUEBA ANTE LOS ESTRADOS DE LA SRA. JUEZ DRA. SANDRA ARROYO SALGADO, CONTRA LOS INTEGRANTES DEL OPDS, POR CONSIDERAR LOS ISLEÑOS QUE HABRÍAN COMETIDO EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO, ABUSO DE AUTORIDAD Y FALTA A LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO AL HABER CONVOCADO A DICHA AUDIENCIA CON UN ATRASO DE 3 AÑOS, INTENTADO DARLE UN VISO DE LEGALIDAD A LAS OBRAS ILEGALES DE LAS URBANIZACIONES CERRADAS COMO COLONY PARK SA, PARQUE DE LA ISLA, POBLADO ISLEÑO, NORDELTA, ISLA DEL ESTE, SANTA MONICA, ETC. EN EL DELTA DEL PARANÁ SIEMPRE EN CONNIVENCIA DE AUTORIDADES DEL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL.
FIRMADO
ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL