viernes, 24 de octubre de 2014

LOS ISLEÑOS DEL DELTA DEL PARANÁ, REUNIDOS EN SU ASAMBLEA RÍO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL, DECIDIERON APORTAR PRUEBAS ANTE LOS ESTRADOS JUDICIALES FEDERALES DE SAN ISIDRO, PARA DENUNCIAR LA AGRESIÓN CONTINUA, SISTEMÁTICA Y GENERALIZADA QUE VIENEN SUFRIENDO POR PARTE DE UNA POLÍTICA DE ESTADO, TIPIFICADA EN EL TRATADO DE ROMA COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD, IDENTIFICANDO A SUS AUTORES COMO AL EX-INTENDENTE DE TIGRE SR. SERGIO MASSA, QUIÉN VIOLANDO LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LAS LEYES QUE LA REGLAMENTAN LE CAUSAN A LA POBLACIÓN CIVIL PERJUICIOS IRREPARABLES Y DAÑO POR ESTRAGO AL HUMEDAL DEL DELTA DEL PARANÁ, SOLAMENTE POR VENTAJAS ECONÓMICAS Y PARA BENEFICIO DE UNA ÉLITE.


Como prueba de este MODUS OPERANDI DELICTIVO, se encuentra acreditado a fs. 516 de la causa Nº 9066,  caratulada: “N.N. s/INFRACCION LEY 24051”, del registro de la Secretaria Nº 2 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, que el entonces Intendente del Municipio de Tigre Sr. SERGIO MASSA, mediante DECRETO Nº 1389 del 4 de octubre del 2013, concede la Convalidación Técnica Final (Factibilidad) a los emprendimientos urbanísticos privados: YACHT, titular Nordelta SA, expte. 4112-13972/09; MARINA RÍO LUJÁN, titular Marina Río Luján SA, expte. 4112-50222/12; BARBARITA, titular Botafogo Fiduciaria SRL, expte. 4112-433/13; LOS TILOS, titular Nordelta SA, expte. 4112-2678/13.
De este modo, se generan actos y omisiones lesivas por parte de los emprendimientos inmobiliarios en connivencia con funcionarios públicos locales; se permite, mediante una política de estado, la ocupación ilegal de tierras inundables, causando perjuicio a la población civil, entendido como crimen de lesa humanidad y daño ambiental colectivo por estrago, como lo vienen denunciando los isleños.
Los Isleños denuncian una AUSENCIA DE POTESTAD DEL EJECUTIVO MUNICIPAL DE TIGRE PARA DISPONER “PER SE” la desafectación de bienes del dominio público natural de la Provincia de Buenos Aires, sobre un río navegable que integra el Delta del Paraná, con jurisdicción del Gobierno Federal, y afectarlas al dominio privado de Urbanizaciones Cerradas Náuticas, por Decreto Nº1389/13.
  
   
      El DECRETO Nº1389/13 del Intendente de Tigre Sr. SERGIO MASSA, acreditado a fs. 516, vulnera la garantía constitucional de razonabilidad, consagrada en la Constitución Nacional, normativamente arraigada en sus artículos 1, 5 y 33, cuyo contenido “exige que la aplicación concreta de la ley no resulte fruto de una voluntad no gobernada por la razón.”



 Todo acto que quebrante esa garantía adolecerá “de invalidez constitucional congénita”, lo cual se traduce en su nulidad “absoluta (y) manifiesta”. Este vicio, afecta el acto administrativo que pudiera disponer la construcción de las Urbanizaciones Cerradas Náuticas detalladas en la demanda penal, contra el Ex-Intendente desarrollador del Municipio de Tigre.
Los delitos denunciados por los isleños, están a la vista, entre otros son usurpación de esos bienes inmuebles del dominio público natural, usurpación de aguas como bien inmueble, perjuicios en la libre navegación y su seguridad, adulteración de aguas de superficie y destrucción de acuíferos ocasionando daños hidrogeológicos sobre el Delta del Paraná, entre otros delitos como incumplimiento a los deberes de funcionario público, abuso de autoridad y encubrimiento de los funcionarios públicos con responsabilidad en la preservación de dichos bienes inmuebles del dominio público natural. 


Lo cierto es que, las obras efectuadas por las Urbanizaciones Cerradas y autorizadas por el Municipio de Tigre son absolutamente ilegales, como: NORDELTA, Altamira constituido por Santa María de Tigre, Santa Bárbara, Dormies Santa Bárbara, El Encuentro. Y también lo integrarían Villa Nueva conformada por San Agustín, San Benito, Santa Catalina, Santa Clara, San Francisco, San Gabriel, San Isidro Labrador, San Juan, San Marco, San Rafael, Santa Teresa, que se efectuaron sobre bienes inmuebles del dominio público natural que se encuentra fuera del comercio, al no haber sido desafectados por ley formal del Congreso de la Nación.

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