lunes, 1 de marzo de 2010

AHORA PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES INVESTIGAN EL ACCIONAR ILEGAL CONTRA LA POBLACION ISLEÑA Y EL ESTRAGO AMBIENTAL CONTRA EL DELTA



La Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional, acaba de recibir un mail, donde prestigiosos profesores de la Universidad de Buenos Aires, especialmente de la Facultad de Derecho de esa Casa de Altos Estudios, están investigando el accionar ilegal de los Megaemprendimientos Inmobiliarios como los de Colony Park SA, Parque de la Isla, Isla del Este, Isla Santa Mónica, entre otros; para desarrollar estos temas jurídicamente ilegales, en los Claustros Académicos.



Detallamos el mail de los Sres. Profesores de la Facultad de Derecho de la UBA, dirigido a la Asamblea de Isleños:
"Junto con la Dra. Margarita Fornasero presentamos un proyecto de investigación en la UBA sobre "Crecimiento económico, contaminación y externalización de costos en Argentina", que incluye como tema de investigación para el alumnado y los becarios: "Daños por estragos en el Delta, y como influyen las nuevas construcciones en el impacto del paisaje natural como consecuencia del crecimiento económico".
Esta investigación se centrará en la averiguación, estudio y denuncia de la ilicitud de los actos, provocados por las empresas constructoras agravado por el ánimo de lucro, que causa daños y perjuicios colectivos ambiental. Para ello hemos tomado como referencia vuestra página web.
Quedamos a su entera disposición para intercambiar material, discutir temas y encontrarnos y tomar un café.
Cordialmente
Dr. Marcelo Capelluto (UBA)
Dra. Margarita Fornasero (UBA)


LOS ISLEÑOS NAVEGAN...
Ingenieros del INTI, Expertos del Conicet y Profesores de la Facultad de Derecho de la UBA y otros Técnicos de distintas Universidades y disciplinas, recorren el Anguila y La Paloma de la 1ª Sección de Islas Del Delta del Paraná, junto a los isleños, a quienes le son explicadas las conductas de carácter delictuoso y subsumibles en los delitos de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y ABUSO DE AUTORIDAD, OMISIÓN DE DEBERES DEL OFICIO y FALSEDAD IDEOLÓGICA en la que incurririan determinados funcionarios públicos.
Las conductas realizadas por estos funcionarios consistentes en la lesión del BIEN JURÍDICO TUTELADO, es de mencionar parafraseando a Donna, que son los que la Constitución considera absolutamente ilegal, la doctrina desprecia, el ciudadano común rechaza al omitir el bien común.
Que la conducta desplegada por los denunciados funcionarios del Estado Nacional, Provincial y Municipal, lleva aparejada la infracción de un deber jurídico específico cual es el RESPETO A la Constitución Nacional, La Constitución Provincial y las leyes, esta infracción específica se da por cuanto el Estado ha delegado en la persona del estos malos funcionarios, la potestad de formar o ejecutar su voluntad, lo que lleva aparejado que su violación a los preceptos compromete al Estado todo.
A decir de MOLINARIO y AGUIRRE OBARRIO, tomando en cuenta la Exposición de Motivos de la sanción de la norma, se trata del funcionario que, traicionando la confianza depositada en él por el pueblo o alguno de los poderes públicos, emplea la autoridad recibida como instrumento para violar la Constitución y las Leyes cuyo guardián celoso debería ser.
"Al respecto se ha sostenido que el tipo penal está destinado a sancionar el dictado, por parte de funcionarios de relevancia, de resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales, o la inejecución de las leyes cuyo cumplimiento le incumbiera, y no el mero incumplimiento de funciones administrativas. Es un delito de omisión consistente en no hacer lo que la ley manda en razón de su cargo, traicionando la confianza depositada en él por el pueblo o alguno de los poderes públicos" (C.C.Corr.Fed., sala II, Zambianchi, C.A. y otros", B.J., N°1, enero-abril 1986, p.159).

Tal conducta transgrede absolutamente las normas del Código Civil y las Leyes Nacionales nº 25.675 de Política Ambiental Nacional y nº 25688 sobre Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, además de alterar artificialmente el curso de los ríos interjurisdiccionales como el Delta del Paraná, que por ser Ríos y Arroyos navegables (Anguila, Pacu, La Paloma) se encuentran bajo la jurisdicción nacional.
Tales obras realizadas clandestinamente por los Mega Emprendimientos Inmobiliarios no cuentan con la autorización de ninguna repartición Nacional, ni Provincial, ni la correspondiente declaratoria de impacto ambiental aprobada por la Autoridad de Aplicación.

El Código Civil en su articulo 2642 establece que le esta prohibido a los ribereños sin concesión especial de la autoridad competente, mudar el curso natural de las aguas, cavar el lecho de ellas o sacarlas de cualquier modo y en cualquier volumen para sus terrenos.-

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