La Asamblea de Isleños Rio de la Plata Cuenca Internacional se pregunta si estamos en presencia de una estafa procesal entre la actora y la demandada induciendo a error al JUEZ para homologar el siguiente acuerdo privado.
Carátula: ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA C/COLONY PARK S.A. SOBRE: ORDINARIO
Fecha inicio: 29/12/2008
Nº de receptoria: SI48380/08
Nº de causa: 68660
Estado: EN LETRA
Leg. paralizado:
Leg. archivado:
Observaciones:
19/02/2010 - ACTA CONCILIAC/ACUERDO/FIJA TERMINO APERT/PROVEIM. PRUEBA
ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA ìC/COLONY PARK S.A. S/ ORDINARIO .-
En la ciudad de San Isidro, a los 19 de febrero de 2010, siendo las 9:30 hs. se presentan a la audiencia señalada y comparecen ante S.S por la actora su letrado apoderado Dr. Mario Augusto Capparelli, inscripto al Tº IV- Fº 108 CASI, por la demandada el presidente Sr. Eduardo Hector Carrasco DNI Nº 10.261.736 acompañado por su letrado apoderado Dr. Agustin Rodriguez , inscripto al Tº IXX - Fº 30 CASI y Dr. Marcelo Scarpa , ìTº XVI -.Fº 413 CASI.
Abierto el acto, y luego de un intercambio de ideas las partes:
1) Convienen realizar un programa de trabajo consistente, previo análisis de la documentación traída por la demandada y que en este acto retira la actora establecer un limite temporal tendiente a lograr la obtención de la declaración de impacto ambiental. Se le concede a la actora el plazo de 30 días para analizar la documentación que en este acto se retira. Asimismo en este acto la parte demandada se compromete a acompañar una copia del informe al juzgado en el plazo de 10 días.
2) Analizada tal documental las partes manifestarán el tiempo requerido para la realización de los trámites en sedes administrativas.
3) Las partes acuerdan la suspensión del proceso.
4) La parte demandada solicita se suspenda la elevación ìa Cámara del incidente nº 70.122 relativo a las recursos interpuestos (Art. 250 del C.P.C.C.).
5) En este acto la parte actora retira copia del escrito presentado el 18 de febrero de 2010 titulado " Manifiesta- Acompaña documentación- Se corra traslado- Suspensión etapa probatoria".
6) En este acto declara la demandada que las obras se encuentran paralizadas. En este acto la demandada solicita y la parte actora presta conformidad para que se realicen las tareas de mantenimiento y conservación consistente en dragado, refulados, rellenos y tablestacados sin que ninguna de estas tareas signifique avance de construcción ni tareas edilicias.
Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes después de S.S., previa lectura y ratificación. Asimismo se les ruega y agradece a los letrados intervinientes, que de arribar a una conciliación extrajudicial o judicial en cualquier estado del proceso, comuniquen dicha circunstancia al Juzgado (Secretaria privada, Auxiliar Letrado, Secretaria del Juzgado), al solo fin estadístico.
http:www.casi.com.ar/juzgado11
26/03/2010 - HOMOLOGACION+REGULACION
ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA ìC/COLONY PARK S.A. S/ ORDINARIO
Expte. nº 68660
San Isidro, 29 de marzo de 2010.- SC
·······Y Vistos: Agréguese,téngase presente lo manifestado y de conformidad con lo pedido, de acuerdo a las constancias de autos, y en orden a lo establecido por los arts. 308/309 del CPCC, homológase judicialmente en cuanto hubiere lugar por derecho el convenio celebrado directamente entre las partes cuyos términos se dan por reproducidos en este acto (fs. 921/923).
·······En cuanto al compromiso asumido por la demandada en el punto 3. relativo a informar periódicamente al Juzgado sobre la marcha de los trámites, resta destacar, por la naturaleza de la materia, la importancia de que el cumplimiento de los trámites administrativos y la conclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental llegue a conocimiento del Juzgado. En consecuencia, considerando las facultades conferidas a la Infrascripta por los arts. ì34 y 36 del CPCC, y el perfil que debe observar el juez en el procedimiento ambiental - esencialmente activo y de tutela preventiva fundado en el compromiso social involucrado (Conf.Morello Cafferatta "Visión Procesal ìde Cuestiones Ambientales", pag.198 y sgtes) -, deberán ambas partes presentarse en audiencia o mediante escrito en el plazo de diez meses de la presente homologación, donde efectuarán una manifiestación acerca del cumplimiento del acuerdo.
·······En órden a lo establecido por los arts. 1, 10, ì21, 26, y 61 de la ley 8904, se regulan los honorarios del letrado Dr. Mario Augusto Capparelli ( Tº IV Fº 108 CASI y CUIT 20-04389810-9) apoderado de la de la parte actora desde fs. 123 en la suma de $ 12.500; los del Dr. Roland Arazi ( Tº I Fº 15 CASI y CUIT 20-05606256-5) letrado patrocinante de la parte actora desde fs. 123 en la suma de $ 12.500; y los honorarios del Dr. Agustin Rodriguez apoderado por la demandada ( Tº XIX ìFº 300 CASI y CUIT 20-13215276-5), en la suma de $ 17.500. Con más el 10 % de ley. Hágase saber a los beneficiarios de la presente regulación, como también obligado al pago de la misma, que, si correspondiere, deberá denunciar en autos su situación con relación al I.V.A. (ley 23349 y 23871). Hágase saber a las partes que, a fin de proceder a la ejecución del convenio que se homologa, deberán dar estricto cumplimiento al pago de los aportes de ley correspondientes. Regístrese, Notifíquese (art. 135 del C.P.C.C. y 54 y 57 de la ley 8904).- Fdo: Marta M. Capalbo. Juez.
martes, 20 de abril de 2010
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podrian explicarlo para nosotros )los que no comprendemos el vocabulario especifico?
ResponderEliminarmuchas graciasç!!
Pilar.