miércoles, 15 de diciembre de 2010

OTRO GOLPE MORTAL CONTRA COLONY PARK SA, PARQUE DE LA ISLA, ISLA DEL ESTE, SANTA MONICA Y DEMAS MEGAEMPRENDIMIENTOS EN EL DELTA DEL PARANA


LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL, ASESTO OTRO DURO GOLPE A LOS MEGAEMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS COMO COLONY PARK SA.

Los responsables de Colony Park SA estan desesperados(foto)el pánico se refleja en sus caras, ayer el Dr. EDUARDO ANTONIO MEROLA, abogado de la ASOCIACIÓN CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA, intentando remediar el error cometido por el Dr. Caparelli y la Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 11 de San Isidro, se presentó en los autos caratulados “ASOCIACIÓN CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA C/ COLONY PARK S.A S/ ORDINARIO” EXPTE. Nº 68660, y respetuosamente dijo:
1.- Mediante el presente escrito y por las razones que aquí se desarrollan, mi parte viene a dar cuenta del incumplimiento de la demandada COLONY PARK S.A. a las obligaciones que asumiera en el acuerdo transaccional y a solicitar se le ordene recomponer el inmueble en las condiciones que tenía al tiempo de hacerse operativa la medida cautelar.

2.- Pido que la expuesta solicitud se decrete previa declaración de puro derecho de dichas pretensiones, toda vez que los reproches que aquí formularemos ya están acreditados por pruebas indubitables emanadas de la Prefectura Naval y de la Justicia Federal, como más adelante indicaremos.

3.- Como se demuestra con la documental que se acompaña y las demás pruebas que a fin de acreditar tal incumplimiento se ofrecen, la demandada COLONY PARK S.A. ha violado en forma sistemática e intencional, la prohibición de realizar obra nueva alguna en el emprendimiento objeto de este proceso, en el cual sigue vigente la medida cautelar dictada en este expediente con fecha 19/08/2009 (fs. 55/55vta.) según la cual, hasta tanto no cuente con la necesaria y previa Declaración de Impacto Ambiental no podía realizar obra alguna destinada a la construcción del barrio cerrado que pretende construir en el delta del río Paraná y que denomina COLONY PARK ISLAS, limitándosele la facultad de hacer algo, solo a aquellas mínimas tareas de mantenimiento y conservación.

Pero hizo todo lo contrario : prosiguió con las construcciones , a un punto tal que muchas de ellas ya se plasmaron con las características centrales del proyecto.

4.- Es de destacar que en el acuerdo homologado por V.S. si bien se autorizó la realización de refulado dragado y relleno, con el fin de aclarar el alcance de la autorización, se expresó en el acta de audiencia celebrada el 19/02/2010 “sin que ninguna de esas tareas signifique avance de construcción ni tareas edilicias”

Empero, COLONY PARK S.A. contrariamente a lo que era su obligación fundamental, se dedicó durante todo el tiempo transcurrido desde febrero de 2010 al presente, a avanzar en la realización de tareas de fondo destinadas a concretar el emprendimiento, con total desprecio de sus compromisos y de los alcances de la homologación dada por V.S. al acuerdo.

En otras palabras: apostó a la política de “hechos consumados”, aprovechando la falta de control permanente en el espacio en que pretende construir su fenomenal negocio inmobiliario, con absoluto desprecio del ambiente.

5.- Es significativo poner de resalto que este accionar desaprensivo, no solamente constituye la violación de una orden judicial, sino que persiste en avanzar en la construcción de obras que afectan el ambiente, sin contar con la previa y necesaria Declaración de Impacto Ambiental que exige el art. 5 inc. b) y disposiciones cctes. de la ley provincial 11723 y 11 y disposiciones cctes. de la ley nacional 25675.

6.- Adicionalmente a este incumplimiento medular en orden a sus principales obligaciones, cabe sostener que COLONY PARK S.A. ha sido también morosa y poco diligente en su compromiso de tramitar adecuadamente la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental y de mantener informado al Tribunal de los avances realizados en tal sentido. Surge ello de la simple visualización de esta causa.

Obviamente tal falta de avance en el trámite está íntimamente ligada a que si lo hicieran tropezarían con objeciones insalvables para proseguir en tales gestiones. Conclusión: cuanto más se demore el mismo, mejor para seguir concretando ilegalidades.
Foto del 14 dic. 2010(el Sr. Director Arq. Néstor Rubén Gil Conners de la SAyDSN, el Arq. Daniel Martínez Jefe de construcción de Colony Park SA y el Sr. Encargado de la Custodia de Colony Park SAdesesperados)
Por el incumplimiento aquí demostrado torna necesario a nuestro entender transformar esa cautela en la de CLAUSURA DEFINITIVA SIN POSIBILIDAD DE ACCESO AL EMPRENDIMIENTO DE PERSONA ALGUNA QUE NO EXHIBA AUTORIZACION DE VS, instruyéndose a la Prefectura Naval Argentina para que adopte las medidas pertinentes para lograr el cumplimiento de esa orden judicial , dando cuenta a VS de lo organizado al respecto con toda precisión (sitios de control, número de efectivos destinados, horarios asignados, etc)
Se ordene la CLAUSURA del emprendimiento, en los términos indicados en capítulo IX , de modo coincidente con lo resuelto en tal sentido por el Juez Federal Criminal y Correccional nº 1 de San Isidro.
Quiera V.S. proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA

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