miércoles, 30 de septiembre de 2009

CONSTITUCION NACIONAL ART. 29

Este crimen de lesa humanidad que esta sufriendo toda la población isleña del Delta del Paraná, también sujeta a los responsables a la condena del art. 29 de la Constitución Nacional de
"INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA"

ES UN MOSTRUO GRANDE Y PISA FUERTE TODA LA POBRE INOCENCIA DE LA GENTE... El Isleño Roberto Galloro intentando frenar la destrucción de su isla, al fondo la desolación, tala a tabla rasa.
Los isleños Antonio Derganz y Roberto Galloro consuelan al vecino Rolando Héctor Arroyo quien observa como la máquima de Colony Park SA le destruyó, el 25 de mayo pasado, su hogar, la típica vivienda isleña en palafito, recién recontruida por segunda vez. Hoy, como en 1810 el pueblo quiere saber de que se trata...y si estamos en una dictadura democrática.

La Constitución Nacional en su art. 29 dice: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarle sumisiones o supremacías…”

(Estamos hablando de superpoderes o también de hacer caso omiso, tanto la justicia y como el legislativo, cuando el ejecutivo nacional o provincial abusa de su autoridad republicana)

“…por las que la vida, el honor, o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobierno o persona alguna.”

(Entendemos lo que es la vida, el honor; pero con respecto a la fortuna, no habla de riquezas solamente, sino de la suerte que corre el ciudadano dentro de la integridad social. La fortuna de los isleños es también comunitaria e interrelacionada con el ecosistema del Delta del Paraná, su subsistencia se encuentra entrelazada con el agua, sus peces, la tierra, sus pastizales, sus árboles, sus juncos, su hogar en palafito, su canoa, su isla con su fauna y flora acuática. Y cuando habla de persona alguna, sea este el Presidente Sra. Cristina Kirchner, Gobernador Sr. Scioli, Intendente Sr Massa, Jefe de la Prefectura Naval de San Isidro Prefecto Principal Sr. Nini, Fiscal Federal Dr. Sebastián Lorenzo Basso o cualquiera, como el representante de Colony Park SA Sr. Adrián Gabriel Schwartz).

“Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que la formulen, consientan o firmen”

(Sujetaran, no sólo el ejecutivo, sino también el legislativo y también a los integrantes de la administración de justicia; porque no el judicial cuando, vaya a saber por qué, omite custodiar nuestra Carta Magna, como la manda del art. 41 “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano… y tienen el deber de preservarlo”),

“a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.

La Asamblea de isleños “Río de la Plata Cuenca Internacional” afirma que, cuando las conductas lesivas conllevan a un enriquecimiento ilícito, o no, y a su vez y a su tiempo se está postergando la vida digna de toda la comunidad Isleña, se debería condenar a perpetuidad, no sólo al ejecutante sino también a sus cómplices directos e indirectos, como los legisladores de la Municipalidad de Tigre, que otorgaron tal supremacía que negó al bienestar general su pasado, presente y futuro; hasta tanto se devuelva a la ciudadanía lo robado o lo destruido se lo restituyan in pristinum.

Este artículo constitucional, como muchos otros, nos está señalando el camino democrático republicano por el que debemos transitar todos -sea cual fuere nuestro rol ( isleño o gobernante) dentro de la sociedad- exigiendo desde nuestro título de ciudadanos (Art. 8) la adhesión y cumplimiento obligatorio al mandato de nuestra Ley Fundamental.

El Art. 22, nos dice a los ciudadanos, “que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”.

Se fortalecen así a las instituciones de la República, para que representantes y representados, respetáramos y cumpliéramos lo que nos marcaron en el Preámbulo y su objetivo inicial que es “constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”.


Vista aérea de la finca "La Loba" del isleño Roberto Galloro quién en su canoa defiende, resiste y observa al helicóptero de PNA, que luego se enteró, efectuaba la inspección judicial el Fiscal Federal Dr. Sebastián Lorenzo Basso; dicho magistrado observa del aire a la retro Pala Mecánica anfibia, como le parte al medio la propiedad de Galloro, quién encendió como todos los dias un fuego (nótese el humo)y se encuentra defendiendo su propiedad.

También el Sr. Fiscal Federal observa en su inspección (art. 216 CPP)efectuada con la PNA y la Querella Dr. Enrique Carlos Ferreccio el 25 de septiembre, como se altera la navegabilidad del Arroyo Anguila y la Paloma, el comercio, la seguridad, el turismo y la circulacion diaria de la poblacion isleña toda, desde hace un año; claro, como bien lo advierte el Sr. Fiscal Federal es un delito federal y está en presencia del corpus delictis, hoy la empresa intenta estrangular las rías para que los isleños no puedan llegar con sus embarcaciones y en este accionar ilegal la PNA custodia.

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