domingo, 9 de agosto de 2009

El Isleño Antonio Ledesma aporta pruebas al Fiscal

Que como le informe al Sr. Fiscal el 21/4/09, también el 19 de mayo y últimamente lo denunciado el 26 de mayo próximo pasado, donde dicha empresa me vuelve a destruir mi vivienda; por ello, es que recurro nuevamente al Sr. Fiscal para reiterarle que luego de destruida nuestra vivienda isleña en agosto del año 2008, con ayuda de toda mi familia volvimos a levantar nuestro casa en la posesión que le compre a la Sra. Wenceslada Villanueva, como le informe anteriormente, y le acompaño fotos que prueban el daño que me esta produciendo actualmente los responsables de la Empresa Colony Park SA en mi propiedad y plantación; lo que se tipificaría como un delito continuado.


Como le informé en mi denuncia de fecha 26 de mayo, actualmente continúan trabajando las retroexcavadoras, topadoras y motosierras de la Empresa Colony Park SA en mi propiedad, destruyéndola y robando las maderas de mis plantaciones, además de alterar la margen izquierda del Arroyo Anguila y los limites de mi fundo, como podrá observar en las muestras fotográficas.



Que la responsabilidad de la Empresa Colony Park SA se encuentra fehacientemente probada y además el Sr. Manuel Vásquez, quien maneja las dragas y topadoras y retroexcavadoras informo al suscripto que los ingenieros ordenaron arrasar mi vivienda y plantación, y retire de mi posesión el presente comprobante que continuaran cambiando y alterando la líneas de ribera del Arroyo Anguila y por ello de mi propiedad también sin ninguna autorización de autoridad competente.

Informo al Sr. Fiscal que desde la compra de mi propiedad a la Sra. Wenceslada Villanueva, donde ahora vivo con mi familia y trabajo para sus sustento, he sido física y moralmente perjudicado porque tengo ánimo de dueño sobre el fundo que poseo serpenteado por el Arroyo Anguila y ejerzo la posesión continua, pacífica e ininterrumpida desde hace mas de 20 años, sobre mi propiedad o fundo que comprende unas 150 hectáreas en la actualidad.

En dicha finca, que la denominamos “Maria Laura”, como se llama nuestra hija, menos capacitada, nosotros tenemos la posibilidad de disponer físicamente de nuestro fundo en cualquier momento, independientemente del poder de disponer por actos jurídicos de ella, tenemos la “intención de someterla (a la cosa) al ejercicio de un derecho de propiedad.
Podrá observar el MPF mi heredad, denominada “Maria Laura” sobre el Arroyo Anguila y notará en las fotos, la destrucción de la misma.
Con mis vecinos Roberto Galloro, Juan Derganz y Jerónimo Gadea, limpiamos las plantaciones y los restos de la casa. Foto: 15 de julio 2009.

Por ello, informo al Sr. Fiscal que nuestra actividad como isleños es vivir del uso sustentable de nuestra propiedad en la Isla de la 1ª Sección, obtenemos de ella: el junco, la pesca, la leña, postes, tutores, maderas y tierra para abono, pues el suscripto también desarrolla actividades de jardinero; y en este contexto, la destrucción de nuestras viviendas lleva a la indigencia a nuestras familias que ya se ven fuertemente afectadas por la continua destrucción como podrá observar el Sr. Fiscal en las fotos.


La destrucción extensiva y la apropiación de la propiedad, no justificada e ilegal, solo por necesidades inmobiliarias, efectuadas por Colony Park SA en connivencia con Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales que omiten todo control, incluso la PNA, lo que es considerada una violación grave a la Constitución Nacional arts. 14, 17, 41. Las conductas ilegales reportadas también violan el derecho humano de los habitantes a una vivienda adecuada: el derecho de toda mujer, hombre y niño a tener y mantener un lugar seguro donde vivir en paz y dignidad.
Las demoliciones de viviendas, como las denunciadas por la población originaria isleña, representa una grave violación de los derechos humanos y una violación de las normas humanitarias internacionales sobre los derechos humanos a la tierra, especialmente las que regulan su adecuación, no discriminación y necesidad laborales.

Es necesario remarcar que los autores denunciados no informan a los isleños de las demoliciones con anticipación y actúan violenta y clandestinamente, no permiten, ni otorgan posibilidades de salvar los bienes y las posesiones. Como tal, violan el derecho de las personas a la seguridad del domicilio; a la subsistencia; a la libertad; al trabajo; a la propiedad y al ambiente sano; a la seguridad física. Todos estos, son elementos del derecho humano a una vivienda adecuada según se encuentra reconocido en el derecho nacional e internacional.


Aquí me encuentro machetendo la zanja de mi deslinde de la propiedad “Maria Laura”, que la profundice a pala, como se acostumbra en la isla, para marcar el deslinde. Foto tomada el 15 de julio del 2009.




Esta foto tomada el 15 de julio, por la mañana desde mi canoa isleña, muestra a la retroexcavadora de Colony Park SA. destruyéndome mis plantaciones dentro de mi propiedad “Maria Laura”, y se podrá observar mis maderas apiladas sobre el Arroyo Anguila para ser robadas y transportadas; y al fondo mi plantación en hilera aun en pie, que pronto la destruirá Colony Park SA.
Al fondo mi propiedad y plantación; y el Anguila modificado por dragado.


Aquí muestro los surcos de mi sembrado de maíz del verano pasado, parte de mi propiedad destruida y al fondo mi plantación en hilera aun en pie.
La Empresa Colony Park SA me la destruye clandestinamente cuando no estoy en mi propiedad. Toma mis bienes como vivienda, maderas, plantaciones con violencia, cuando no me encuentro en el lugar por vías de hecho, seguida de violencia material y moral por amenazas de fuerza, con las grandes maquinarias y del personal dependiente.
Hay que subrayar además que el Estado Nacional, Provincial y Municipal violan las obligaciones vinculantes, han violado específicamente las obligaciones que surgen del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado el 13/05/1986.
Omiten cumplir con las obligaciones de respetar, proteger, promover y garantizar estos derechos conforme la auto determinación, no discriminación, igualdad de género y el predominio de la ley. El Estado Argentino, no ha considerado sus obligaciones definidas por el Comité para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en su Observación general Nº 4 y 7 acerca del derecho a una vivienda digna, incluyendo la protección contra los desalojos forzosos.
El Comité de la Convención contra la Tortura (CCT) ha condenado a Israel a finales de 2001, cuando por primera vez se consideró que la demolición de una vivienda constituye un tratamiento o punición cruel, inhumana y degradante. Argentina ha ratificado la CCT .

Aquí con mis vecinos, el 15 de julio del 2009, limpiando mi cancha de secado de juncos, de una hectárea, en mi propiedad “Maria Laura” destruida por Colony Park SA abajo mi canoa isleña y el Arroyo Anguila. Finalmente hay que subrayar que el Estatuto de la Corte Penal Internacional define tanto el “traslado forzoso de población” (artículo 7 (1) (d) y 7 (2) (d) como la “destrucción y apropiación de bienes, no justificada por necesidades militares, cumplida en gran escala y de forma arbitraria e ilícita” como crimen de guerra (artículo 8,2.a ).
Aquí ante el Juzgado Penal Federal de San Isidro Nº 1 a cargo de la Sra Juez Sandra Arroyo Salgado, todos los isleños autoconvocados, denunciamos las conductas lesivas desplegadas por la Prefectura Naval Argentina, el Estado Municipal, Provincial y Nacional, contra la poblacion isleña originaria como crimen de lesa humanidad.
Proveer de Conformidad que, Será Justicia.
ANTONIO LEDESMA, DNI: 7.516.409

1 comentario:

  1. Pero ¿quién ciuda a estas personas? ¿Las fuerzas de seguridad? Dios nos ampare!! Qué atropello!!! No lo puedo creer!!!!!!!

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