El bien jurídico-penal a ser protegido por el Derecho penal es en general la “estabilidad del ecosistema”. La estabilidad es el atributo del ecosistema que le permite subsistir en el tiempo y en el espacio, permitiendo de ese modo la vida en condiciones naturales.
En la Confederación Mundial de la Biosfera de 1968 en París, fue aprobada la siguiente definición: “El ecosistema es un sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humus, minerales, rocas sedimentarias) y hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otras aguas)”.
Al ecosistema Grana lo define como un conjunto de componentes abióticos, bióticos y humanos que interactúan entre si, conformando una red de relaciones. Entre los componentes abióticos se encuentran sustancias sólidas, líquidas y gaseosas inorgánicas y orgánicas en los hábitat acuáticos, edáficos y aéreos y elementos físicos climáticos: temperatura, humedad, radiación lumínica, etc. Entre los componentes bióticos tenemos seres autótrofos productores, seres macroheterótroficos: consumidores herbívoros, carnívoros y saprófagos, seres microautótrofos y microheterótrofos: hongos, bacterias y microorganismos.
El sistema natural está compuesto por los siguientes elementos: el aire, el suelo, el agua (o con más propiedad de la atmósfera, litosfera y hidrosfera respectivamente), además la flora y la fauna. Dichos elementos naturales se contemplan no de manera aislada y separada, sino interrelacionados entre sí como partes integrantes de los ecosistemas o sistemas naturales –complejos “conjuntos(s) geográficos(s) que conforman(n) la naturaleza”- y en cuyo equilibrio se conforma aquél “vital idóneo y natural”, condición de la vida animal y de las formas vegetales complejas del planeta.
Ello significa, entonces, que ninguna planta, animal, existe en aislamiento total, asimismo, que ningún factor abiótico (agua, atmósfera y suelo) o bióticos (flora y fauna) opera en completa independencia. Así este contexto, aún en situaciones lícitas de aprovechamiento de los recursos naturales debe hacerse teniendo en cuenta su menor impacto negativo hacia otros recursos; por ejemplo el aprovechamiento de los minerales impacta en la Naturaleza, como también en los recursos forestales.
Tenemos que tener en cuenta que la estabilidad del ecosistema tiene un grado de vinculación con la comunidad no solamente con las generaciones existente sino también con las futuras, pero que aquellos tendrán el deber, sobre todo moral, de preservar el ambiente natural, la misma que asegurará la supervivencia de los seres humanos.
Junto a la puesta en riesgo de la salud de las personas (que son circunstancias agravantes por ejemplo en el delito de contaminación ambiental) se consagra la protección de otros peligros para el ambiente natural, referente a los recursos naturales básicos como en sus manifestaciones mediales de carácter abióticos (agua, aire, suelo) como bióticos-orgánicos (flora y fauna).
Se clasifica a los impactos negativos en compatibles, moderados, severos y crítico. Sólo ésta clase de impactos negativos producidos obviamente por actividad humana se tildarán de penalmente protegibles, por la administración de justicia
Los responsables de administrar justicia toman conocimiento del estrago ambiental y el crimen de lesa humanidad contra la población isleña del Paraná y de todos los habitantes de la República Argentina y de las demás Naciones que colindan con la Cuenca del Río de la Plata, en la foto el Fiscal Federal Dr. Basso y sus Secretarios Dra. Candelaria Montenegro, Dr. Machi y el Prefecto Principal Nini, todos aterrados por el estrago ambiental en el Delta del Paraná.
jueves, 8 de octubre de 2009
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