Un río es legalmente navegable, cuando se trata de un medio de transporte público de personas o cosas, lo cual apunta indudablemente al interés general. El Gigante del Delta, no puede navegar por el Anguila Colony Park SA lo taponó (Foto del 1/11/2009).
El C.Civil, en el art 2641 dispone que si los ríos fueran navegables está prohibido el uso de sus aguas que de cualquier modo estorbe o perjudique la navegación o el libre paso de cualquier objeto de transporte fluvial. En consecuencia la navegación prima sobre cualquier otro uso que se le pueda dar al río. (Foto) dragado altera linea de ribera, perjudica la libre navegación.
El dominio de los ríos ya sean navegables o no, están en el territorio exclusivo de una provincia, y aún cuando sean interprovinciales, son del dominio provincial.
Si las provincias preexistieron a la Nación y la Constitución es una delegación de poderes realizados por las provincias a la Nación, las mismas conservan todo el poder no delegado al gobierno nacional, motivo por el cual el dominio sobre los ríos les pertenece a ellas y no a la Nación, ya sean navegables o no, o que nazcan y mueran en el territorio de una provincia o que atraviesen a más de una, criterio éste ratificado por la CSJN
En los único que puede intervenir la Nación en esta materia es para regular la navegación exterior y de las provincias entre sí.
Si bien el dominio pertenece a las provincias corresponde a la jurisdicción nacional regular todo lo atinente a la navegación exterior y de las provincias entre sí, lo cual corresponde judicialmente al fuero federal, y ello debido a que según la CSJN la jurisdicción es independiente del dominio, porque se trata del ejercicio de facultades constitucionales (arts 9, 12, 26 CN) que refieren a la libre navegación de los ríos interiores, y regulación del comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí quedando prohibido a las provincias expedir leyes sobre comercio o navegación interior o exterior.
Todavía, luego de un año de iniciadas las obras por la Empresa Colony Park SA, destruyendo el hogar de las familias isleñas originarias, sus plataciones de sauces álamos, sus canchas de secado de juncos, sus medios de subsistencia, se le siguen riendo en la cara. (Foto) y ahora le destruyen el cartel que indica el taller productivo en asociación con el INTI.
Esa risa, es la que tiene también el Sr. Fiscal Federal Dr. Sebastían Lorenzo Basso cuando dice: "que las fotos son hermosas obras de arte"; o cuando mandó a la población isleña a hablar con el Sr. Intendente de Tigre, por el estrago ambiental; por ello, los isleños solicitan que el Sr. Fiscal Federal sea recusado.
El Sr. Fiscal Federal debe conocer los Tratados Internacionales en los que Argentina es parte, como el Tratado de la Cuenca del Plata, firmado en Brasilia en el año 1969y el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. Además, el año 2003 fue declarado como el Año Internacional de la protección del Agua Dulce, por la Organización de las Naciones Unidas. Es una muestra de que el “oro azul”, se ha convertido en un tema problemático, que abarca a todo el planeta.
El Estado Nacional y Provincial en septiembre de 2008 firmaron el acta de Intención del Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná PIECAS-DP, y habiendo asumido un compromiso los Gobernadores de Entre Ríos, Santa Fe, Buenos Aires y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación de destinar “los mayores esfuerzos” para “proteger, conservar y aprovechar en forma sostenible los componentes de la diversidad biológica y los recursos naturales en el área”; en consecuencia, se estaría omitiendo dicho compromiso y las medidas necesarias para suspender todas las obras que puedan estar poniendo en riesgo los humedales del Delta, como las denunciadas por la Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional.
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