martes, 30 de noviembre de 2010

EN EL "INCIDENTE DE CESE DE OBRA c/ COLONY PARK SA", LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL PIDE PRONTO DESPACHO


SOLICITA PRONTO DESPACHO
INCIDENTE CESE DE OBRA


Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro
Sra. Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado.
Secretaria Nº 7 Dr. Walter A. Rodríguez.

ENRIQUE CARLOS FERRECCIO, abogado Tº81 Fº 887 CPACF, constituyendo nuevo domicilio procesal en Ituzaingo 373, Casillero 004, (Estudio Vazquez-Ferreccio) San Isidro, por el “Incidente de Cese de Obra C/ Colony Park SA”, que corre por cuerda en el Expte. Nº 2843/08, del Juzgado Federal Nº 1, Secretarias Nº 7 de San Isidro, caratulado “Enrique Ferreccio Altube S/ Su Denuncia”, por propio derecho y respetuosamente me presento ante VS y digo:

I.- OBJETO.
Al entender esta parte, que se encuentra vencido el término para resolver el “Incidente de Cese de Obra contra Colony Park SA”, iniciado por V.S. el 25 de agosto del 2010, contra las empresas inmobiliarias Colony Park SA, Parque de la Isla, Isla del Este y Santa Mónica, por afectar sus obranzas al ecosistema del Delta del Paraná en su transición al Río de La Plata, causando perjuicio a su población isleña originaria; en consecuencia, ésta querella solicita pronto despacho, por la herramienta prescripta en el art. 127 CPPN, para que V.S. resuelva, respetando aquellos términos y bajo los fundamentos de la gravedad que generan las obras en curso.

II.- HECHOS Y FUNDAMENTOS.
Que habiendo transcurrido dos años y once meses, de las primeras demoliciones de las viviendas en palafito, de la población isleña afectada y del estrago ambiental en la 1ª Sección de Islas del Delta del Paraná, la falta de celeridad de la administración de justicia, continúa frustrando la finalidad última del proceso penal: la preservación del Delta del Paraná y el cese de la agresión continua, sistemática y generalizada que sufre su población civil ancestral, conforme las últimas denuncias efectuadas ante el MPF.

El 23 de septiembre del 2010, esta querella amplia denuncia, denuncia estafa procesal y proporciona elementos del crimen de lesa humanidad contra la población civil de la 1ª Sección de Islas.

El 19 de octubre del 2010 se amplia denuncia, se aporta prueba y se solicita tener por querellantes a Juan Carlos Castro, Maria Adela Pelayo y Daniel Rubén Castro.

El 8 de noviembre del 2010, las víctimas aportan pruebas, porque el día del Censo 2010, efectuado el 27 de octubre próximo pasado, cuando la población isleña se encontraban en sus propiedades en la 1ª Sección de Islas, esperando la llegada de los censistas, pudieron constatar que las máquinas retro excavadoras y dragas de corte y succión pertenecientes a la empresa Colony Park SA se encontraban trabajando en sus respectivas propiedades, causando perjuicio a sus bienes y personas, como lo venimos denunciando desde mediados del 2008.

El 26 de noviembre del 2010, los isleños querellantes Roberto Galloro, Antonio Ledesma, Osvaldo Pedro Andino, Ernesto Jorge Castro, Juan Domingo Presentado, Juan Antonio Derganz, Sebastián Presentado, Jerónimo Gadea, Mario Martín Gadea, Julio Gadea, Ángel Gustavo Espíndola, Jorge Antonio Porqueres, Juan Carlos Castro, Maria Adela Pelayo y Alberto Ramón Castro, amplían denuncia, aportan pruebas de la gravedad de los ilícitos denunciados y solicitan se cite a los funcionarios de la PNA, quienes dejan al descubierto los delitos federales enumerados en su presentación ante el MPF, como consta a fs. 738/747, que vienen denunciando los querellantes.

Asimismo, esta querella estima, que es erróneo seguir esperando una decisión de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 11 de San Isidro, Dra. Marta M. Capalbo, sin competencia en la alteración de vías navegables internacionales en la zona de la 1ª Sección de Islas, con el agravante de encontrarse denunciada por prevaricato y estafa procesal en autos.

Como lo consignan las fs. 200/400, obran todos los informes requeridos con antelación por VS, donde se atestigua que no existe permiso, autorización, habilitación de ninguna autoridad de aplicación, tanto Internacional, Nacional, Provincial, ni Municipal para iniciar las obras de dragado de ríos o canales internacionales, desmonte, cambio en el régimen hidrológico de rías internacionales por elevación de cota en más de 5 mts. o alteración de línea de ribera, para correrla usurpando tierras del dominio público; en consecuencia, observando retardo de justicia, me siento obligado a fundamentar el presente pronto despacho (art. 127 CPPN), para que VS resuelva, respetando aquellos términos y bajo los fundamentos de la gravedad que generan las obras en curso, indicadas anteriormente.

Dicha herramienta prescripta en el art. 127 CPPN, persigue otorgar a la parte, un instrumento legal para recurrir la mera inactividad, pues la adopción de un temperamento dilatorio compromete el derecho de defensa y la propia administración de justicia, ante la gravedad de los delitos endilgados

III.- PETICIÓN:
Solicito a VS, pronto despacho, como lo ordena el art. 127 CPPN, por el tiempo transcurrido de inicio del “Incidente de Cese de Obras”, las “pruebas fehacientes” aportadas en el mismo y la “gravedad de los delitos federales endilgados”, para que el órgano jurisdiccional se expida en tiempo oportuno, y ordene el cese de toda obra en la 1 ª Sección de Islas del Delta del Paraná.

PROVEER DE CONFORMIDAD QUE
SERA JUSTICIA
ENRIQUE CARLOS FERRECCIO ALTUBE
Tº 81 Fº 887 CPACF

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