martes, 25 de agosto de 2009

Colony Park SA bloquea completamente al Arroyo Anguila.

Desde principio de agosto del 2009, cuando los isleños de la 1ª Sección de Islas del Delta del Paraná quieren navegar por el Arroyo Anguila y poder desarrollar sus tareas, se encuentran que las dragas de la Empresa Colony Park SA le impiden el paso por dicha ría; lo que constituye delito federal.

En estos momentos por el dragado, perfilado y refulado la empresa Colony Park SA está alterando la linea de ribera y la libre navegabilidad poniendo en peligro la vida de los isleños y del que quiera navegar por la zona, ya sea por comercio, pesca o turismo.


El Isleño Roberto Galloro y Juan Derganz no pueden pasar navegando, con su canoa isleña, para reconstruir la vivienda y cuidar sus plantaciones luego de que encontraran en su propiedad a personal de la empresa Colony Park SA con personal de la Prefectura Naval Argentina arrasándoles las plantaciones de las que obtienen sus sustento diario, como así también del corte de juncos y de la pesca, que se encuentra completamente disminuida por el lodo de las dragas que se encuentran adulterando las aguas de superficie del Arroyo Anguila.
Desde otro ángulo se puede observar la gigantesca retroexcavadora montada en la draga que obtura el paso de navegabilidad del Arroyo Anguila.

Y sobre la costa se puede notar el resto de la plantación de árboles sauces-álamos del isleño Antonio Ledesma que le esta siendo arrasada ilegalmente por la Empresa Colony Park SA.

En esta foto, se puede observar la desesperación del isleño Roberto Galloro, cuando advierte en su propiedad denominada "La Loba" a personal de Prefectura Naval Argentina encubriendo el accionar ilegal de personal contratado por Colony Park SA, cuando se encontraban talando su madera en su plantación.
Nótese, también las plantas recién talada y la motosierra del lado izquierdo de la imagen.


Todas estas pruebas estan en manos del Fiscal Federal Dr. Sebastián Lorenzo Basso a cargo de la UFI Nº 2 de San Isidro y de su Prosecretaria Letrada Dra. Candelaria Montenegro, quienes se encuentran abocados en reunir toda información para la instruccion de los delitos ambientales denunciados contra el ecosistema del Delta del Paraná y de lesa humanidad contra la población civil isleña.

lunes, 24 de agosto de 2009

La Poblacion Isleña del Delta del Parana 1ª Sección se presenta ante el Fiscal Federal de San Isidro

El 18 de agosto del 2009 la poblacion isleña agredida, se presenta ante el Sr. Fiscal Federal Dr Sebastián Lorenzo Basso a cargo de la UFI Nº 2 de San Isidro, proporciona prueba testimonial y elevan el presente escrito:

PRESENTA PRUEBA TESTIMONIAL DE LA
POBLACION ISLEÑA ORIGINARIA AGREDIDA.
SOLICITA MEDIDA DE NO INNOVAR.

Sr. FISCAL FEDERAL

ENRIQUE CARLOS FERRECCIO, abogado Tº81 Fº 887 CPACF, manteniendo domicilio procesal en Ituzaingo 373, Casillero 444, San Isidro, por la causa Nº 2843 caratulada en Secretaria Nº 7 como: “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO SU DENUNCIA POR USURPACION DE TIERRAS FISCALES, ESTRAGO AMBIENTAL, CRIMEN LESA HUMANIDAD Y OTROS DELITOS”, por propio derecho y respetuosamente me presento ante el Sr. Fiscal Federal con integrantes de la población isleña afectada por los delitos denunciados oportunamente en autos y digo:
I.- OBJETO
Que ratifico lo denunciado (fs. 2/15, 53/60 y 72/75) y amplio la denuncia efectuada en la Causa Nº 2843, en junio del 2008, aportando prueba testimonial “in voce” con representantes de la población isleña originaria, agredida por los delitos denunciados en autos, para que la instrucción verifique la presunta comisión de los ilícitos e investigue, también el denominado crimen de lesa humanidad.
II.- PRUEBAS. Proporciona elementos de convicción en los testimonios de la población isleña afectada.
Que las familias isleñas, pobladores originarios que viven en el Canal Vinculación y Arroyo Anguila sobre islas aluvionales, efectuaron denuncia de destrucción de sus viviendas y bienes contra empresas inmobiliarias como Colony Park SA, Parque de la Isla e Isla del Este, ante las UFI de Pacheco, ellas son las familias de: JUAN ANTONIO DERGANZ, DNI 11.972.355, JUAN DOMINGO PRESENTADO, DNI. 11.627.871, SEBASTIAN PRESENTADO DNI. 29.490.139, ANTONIO LEDESMA DNI: 7.516.409; ROLANDO HECTOR ARROYO, DNI: 5.525.171409; ROBERTO GALLORO, DNI. 5.611.438, OSVALDO PEDRO ANDINO DNI: 5.616.572, GERONIMO GADEA, MARIO MARTIN GADEA, DNI: 7.641.127; JULIO ADEA, DNI: 11.712.108; REINALDO BORGES DURÉ, DNI: 1491552/0 de nacionalidad uruguayo; ERNESTO JORGE CASTRO, DNI: 12.254.800, URVINO GUSTAVO ACEVEDO DNI: 16.732.241 Tete de Castro
Le informo que todas estas familias isleñas se presentaron, ante las Fiscalías de Pacheco para denunciar la destrucción de sus viviendas, plantaciones de juncos y especies arbóreas de álamos y sauces. Además, existen más familias afectadas por los mismos delitos, pero por temor todavía no efectuaron denuncias y se irán sumando a la brevedad; también, porque el crimen que pretenden denunciar es perpetrado por el propio aparato de poder que ya en varios meses ha permitido o no ha podido impedir que el delito se siguiese cometiendo.
Como representantes, de la población isleña originaria de la 1ª Sección de Islas del Delta que viven en la zona afectada por el estrago ambiental efectuado por los autores denunciados en la presente quieren informar, en la audiencia “in voce” que les concediera el MPF que: sus actividades como isleños es vivir del uso sustentable de sus propiedades en la Isla, surcada por el Arroyo Anguila, Canal Vinculación, Arroyo La Paloma, Arroyo Pacu, Arroyo Mojarra, que integran el Delta del Paraná con frente al estuario del Río de la Plata.
Obtienen del ambiente, recursos naturales como el junco, la pesca, la leña, postes de sus plantaciones álamos sauces, tutores, maderas y tierra para abono, y en este contexto, la destrucción de sus recursos y viviendas lleva a la indigencia a familias que ya se ven fuertemente afectadas por la continua destrucción del ecosistema del Delta.
La importancia del Delta del Paraná es que constituye una de las ecorregiones argentinas más ricas. Está formada por un vasto mosaico de montes, selvas ribereñas, pajonales y lagunas que se ubican dentro de una intrincada red de ríos, riachos y arroyos. Las condiciones particulares de su clima permiten la aparición de especies y formaciones subtropicales que bajan por los ríos Paraná y Uruguay.
Por esa razón, constituye asimismo una de las principales fuentes de sedimentos que originan un continuo crecimiento del Delta. En la actualidad conforma uno de los grandes refugios silvestres que aún subsisten en la Argentina. Desde el punto de vista de la biodiversidad, por su intrincada combinación de ecosistemas acuáticos, bosques y pastizales, representa un enclave de alta diversidad.
El Delta del Paraná consigna 643 registros correspondientes a flora. De esos, 77 corresponden a especies exclusivas del Delta. Además muestra 430 registros correspondientes a fauna, de las cuales 36 resultan exclusivas y 40 revisten especial valor, por sus usos potenciales o por tratarse de especies amenazadas, como el ciervo de los pantanos.
Dentro de los potenciales impactos sobre la fauna silvestre provocados por los desmontes que efectúan las empresas denunciadas en el Delta del Paraná, merece especial atención el caso del Blastoceros dichotomus (Ciervo de los Pantanos).
Se trata de una de las especies de mayor vulnerabilidad, toda vez que se encuentra amenazada a nivel mundial (figura en el capítulo de especies vulnerables de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales IUCN-) y su conservación es prioritaria según los especialistas de la Comisión de Supervivencia de Especies de la IUCN.En la Argentina, la especie se encuentra “En Peligro” según la Resolución 144/83 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP). En la Provincia de Buenos Aires tiene la máxima categoría de protección, declarándolo Monumento Natural Provincial (Ley 12209).
La destrucción y la apropiación de la propiedad, no justificada e ilegal, solo por necesidades inmobiliarias y ventajas económicas, efectuadas por Colony Park SA, Fideicomiso Parque de la Isla e Isla del Este en connivencia con Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales que omiten todo control, incluso con la intervención de la PNA, es una agresión contra la población isleña originaria, lo que es considerada una violación grave a la Constitución Nacional arts. 14, 17, 41 y Tratados Internacionales, incluido la Convención contra la Tortura (CCT
Las conductas ilegales reportadas también violan el derecho humano de los habitantes a una vivienda adecuada: el derecho de toda mujer, hombre y niño a tener y mantener un lugar seguro donde vivir en paz y dignidad.
Las demoliciones de viviendas, como las denunciadas por esta población originaria isleña, representa una grave violación de los derechos humanos y una violación de las normas humanitarias internacionales sobre los derechos humanos a la tierra, especialmente las que regulan su adecuación, no discriminación y necesidad laborales.
Es necesario remarcar que los autores denunciados no informan a los isleños de las demoliciones con anticipación y actúan violenta y clandestinamente, no permiten, ni otorgan posibilidades de salvar los bienes y las posesiones.
Como tal, violan el derecho de las personas a la seguridad del domicilio; a la subsistencia; a la libertad; al trabajo; a la propiedad y al ambiente sano; a la seguridad física. Todos estos, son elementos del derecho humano a una vivienda adecuada según se encuentra reconocido en el derecho nacional e internacional.
Además, esta desprotección ecológica afecta la navegabilidad y el comercio de los ríos y arroyos que se encuentran perturbadas por el estado de los cursos navegables, debido al riesgo que ello implica para la seguridad pública.
Además el agua de superficie, de la que depende la población isleña, se encuentra adulterada por los biosolidos del dragado, con lo que ello representa porque es un de los afluentes más importantes que tiene la cuenca del Río de la Plata de donde se extraer un porcentaje elevado del agua que se potabiliza para consumo doméstico de la ciudad de Buenos Aires y Conurbano Bonaerense.
Por otro lado, el recurso natural importante que implica para varios de los isleños de la población civil que habitan en la zona del Tigre y alrededores, habida cuenta que muchos de los ellos -agua y peces- son empleados para el normal desenvolvimiento de sus vidas cotidianas.
Las Empresas denunciadas y entre ellas Colony Park SA destruye clandestinamente cuando los isleños no están en su propiedad. Toma sus bienes como vivienda, maderas, plantaciones con violencia, por vías de hecho, seguida de violencia material y moral por amenazas de fuerza, con las grandes maquinarias y del personal dependiente acompañado por la PNA, de forma generalizada y sistemática.
Hay que subrayar además que el Estado Nacional, Provincial y Municipal violan las obligaciones vinculantes, han violado específicamente las obligaciones que surgen del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado el 13/05/1986.
Omiten cumplir con las obligaciones de respetar, proteger, promover y garantizar estos derechos conforme la auto determinación, no discriminación, igualdad de género y el predominio de la ley. El Estado Argentino, no ha considerado sus obligaciones definidas por el Comité para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en su Observación general Nº 4 y 7 acerca del derecho a una vivienda digna, incluyendo la protección contra los desalojos forzosos.
El Comité de la Convención contra la Tortura (CCT) ha condenado a Israel a finales de 2001, cuando por primera vez se consideró que la demolición de una vivienda constituye un tratamiento o punición cruel, inhumana y degradante. Argentina ha ratificado la CCT.
Finalmente hay que subrayar que el Estatuto de la Corte Penal Internacional define tanto el “traslado forzoso de población” (artículo 7 (1) (d) y 7 (2) (d) como la “destrucción y apropiación de bienes, no justificada por necesidades militares, cumplida en gran escala y de forma arbitraria e ilícita” como crimen de guerra (artículo 8,2.a ).
Aquí ante el Juzgado Penal Federal de San Isidro lo denunciamos como crimen de lesa humanidad.
III- REITERA MEDIDA DE NO INNOVAR.
Reitero con carácter de muy urgente, en base a los principios generales del derecho y en especial al art. 41 CN, se decrete la prohibición de innovar (art. 199 CPPN) conforme al principio precautorio, haciéndole saber tal circunstancia a la parte demandada Colony Park, Parque de la Isla e Isla del Este, Estado Nacional Provincial y Municipal y a la Prefectura Naval Argentina, mediante cédula con habilitación de días y horas.
Fundo esta pretensión en la verosimilitud del derecho invocado que surge de lo expuesto en la presente audiencia de la población civil originaria del Delta del Paraná, la documentación acompañada en los presentes autos, las fotografías adjuntas y dada la gravedad del daño producidos a la población civil, a su honra, a sus bienes, al estrago ambiental ocasionado ante las pruebas obrantes en la causa, conforme las reglas de la sana critica y la experiencia solicito del Sr. Fiscal se expida dictaminando favorablemente sobre esta solicitud, se constituya en el lugar y ordene la paralización de las obras por el tiempo transcurrido, desde el inicio de los presentes actuados, a la fecha, que luego de un año nada se hizo jurídicamente para detener estos delitos continuados.
Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor la verosimilitud del derecho invocado (fummus bonis iuris) y el peligro de un daño irreparable (peculum in mora), a los que debe unirse un tercero establecido, de modo genérico, para toda clase de medida cautelar en el art. 199 del mencionado código.
Asimismo existe peligro en la demora por cuanto el avance de las obras y la depredación realizada por las demandadas se agravan a cada momento y en la medida en que las demandadas se acerque a su pretensión final podría convertir la ejecución de la sentencia en ineficaz e imposible.
Prueba del fummus bonis iuris y del peculum in mora constan en el expediente de la Municipalidad de Tigre del Tribunal de Faltas, iniciado el 24 de octubre del 2008, donde a fs 1 obra Acta de Contravención por no poseer planos de obras aprobados, ni estudio de impacto ambiental aprobado, ni permiso municipal para realizar obra, ni cartel identificatorio. Se instrumenta en la Causa 2626/08 del Juzgado de Faltas del Municipio de Tigre; pero recién el 9 de febrero del 2009 se presenta el representante del imputado y a su grotesca declaración remito a VS, entre otras falsedades dice que se acató la paralización de obra, y que los únicos trabajos que se hacen en el predio son de desmalezamiento y limpieza sobre el río Vinculación, lo que contrasta con las pruebas aportadas por esta parte.
Como sabrá el MPF el permiso administrativo (que no existe en autos) no justifica ni dispensa la comisión de un hecho delictivo; o sea que el hecho de tener una habilitación administrativa no le quita la ilegalidad al acto que al mismo tiempo constituye conductas punibles por la ley represiva. La Municipalidad debió CLAUSURAR LA OBRA.
IV.- PETITORIO.
Conforme la manda del art. 82 CPPN en mi calidad de Querellante propongo diligencias para esclarecimiento de los hechos ilícitos denunciados.
1.- Que acepte como prueba la audiencia testimonial como de la población isleña originaria e investigue la responsabilidad penal de los propietarios y tenedores de las propiedades donde se efectuaron los hechos denunciados, especialmente en 1ra Sección de Islas del Delta del Paraná, delimitado por el Canal del Este, Canal Vinculación, Río Lujan, el Arroyo Anguila, Arroyo la Paloma y el Arroyo Pacú; ubicado en la Fracción 713, 345 y 679 del Catastro de la Municipalidad de Tigre. Dichas personas son los responsables de los emprendimientos inmobiliarios identificados como Isla del Este, Colony Park y Fideicomiso Parque la Isla; y que se les corra el velo a dichas sociedades, para identificar a sus miembros, habida cuenta de las graves consecuencias que sus actos provocan, desde el estrago ambiental, a delitos en las personas y sus bienes; y encontrarse reunidos los requisitos del crimen de lesa humanidad, como le he informado.
2.- Que de comprobarse, que parte o la totalidad de las conductas y los hechos mencionados, y/o de aquellos que su investigación pudiera agregar, violaron el Código Penal, y/u otras normas, proceda, si corresponde, a su imputación.
3 .- Solicito al MPF ordene una inspección in visu del lugar de los hechos Isla del Este, Colony Park y Fideicomiso Parque la Isla, donde se podrá corroborar, el asentamiento de los pobladores originarios isleños del Delta, sus plantaciones en hilera, sus canchas de juncos, embarcaciones destruidas sus restos de viviendas arrasadas, escuche sus testimonios y el de los que aun resisten en el lugar.
4.- El MPF podrá advertir la imposibilidad de navegación en el Arroyo Anguila, que ya no es más una vía navegable, pues la Empresa Colony Park se encuentra impidiendo la navegación, el comercio, el turismo, los deportes acuáticos por estrangulación de la ría, como se aprecia en los registros fotográficos adjuntados.
6.- Solicito al MPF articule la medida urgente de no innovar solicitada.
PROVEER DE CONFORMIDAD QUE
SERA JUSTICIA.
Enrique Carlos Ferreccio
CPACF Tº81 Fº 887
En representación de la poblacion isleña originaria agredida estaban los Isleños: Antonio Ledesma, Juan Derganz, Gerónimo Gadea, Roberto Galloro, Ernesto Castro, Julio Gadea, Juan Domingo Presentado y Diego Gadea.

domingo, 9 de agosto de 2009

El Isleño Julio Gadea denuncia a la Prefectura Naval Argentina por violación de domicilio


Informo al Sr. Fiscal, que el día jueves 30 de julio, próximo pasado, a las 17 hs aproximadamente, cuando me encontraba en mi propiedad isleña del Arroyo La Paloma, reconstruyendo mi vivienda isleña, desembarcó en nuestra propiedad el Suboficial Mayor Serafín Sánchez de una lancha de la Prefectura Naval Argentina, de unos 8 metros de eslora, acompañado por el Sr. Gonzáles, encargado de la Empresa Colony Park SA, junto a dos suboficiales de la Prefectura Naval Argentina, uno era el piloto de la embarcación y el otro un escribiente pues portaba una carpeta, con sus respectivos uniformes de la Prefectura Naval Argentina.

Informo al Sr. Fiscal, que dicho personal de la PNA, luego de desembarcar, se introdujo en nuestro recinto en contra de nuestra voluntad y nos prohibió continuar trabajando en la reconstrucción de mi vivienda isleña, aduciendo que dicho lugar, era propiedad de la Empresa Colony Park SA y el Sargento Mayor Serafín Sánchez, afirmó que estaba encargado de controlar unas 360 has, pertenecientes a la Empresa Colony Park SA e impedir toda construcción o asentamiento de isleños y que en dicho lugar no se podía hacer nada. Dicho accionar de Prefectura tambien le sucedio a otros isleños como el caso de Roberto Galloro (Foto)

El Sargento Mayor Sanchéz procedió a pedir mi documento de identidad junto a las personas que me estaban acompañando en la tarea de reconstrucción de mi vivienda; y ordenó que todos los que nos encontrabamos en el lugar, le presentáramos los documentos de identidad, entre ellos a mi hermano Gerónimo Gadea, mi hijo Roberto Gadea y un sobrino que me ayudaba a reconstruir mi vivienda, caso contrario nos llevaría detenidos.
En la foto de regreso con mi hermano Geronimo Gadea para hacer la denuncia ante la Fiscalia.

Informe al Sr. Fiscal que el Sargento Mayor Serafín Sánchez dijo que cumplía orden de la Superioridad de la PNA de San Isidro, y manifestó al retirarse que: “… no querían en la Jefatura de la Prefectura Naval Argentina de San Isidro que se levantaran mas viviendas, en dicho sector del Delta”; entonces el suscripto le demostró que su vivienda había sido quemada y lo había denunciado a la Fiscalía de Turno en Pacheco y además les mostró los pilotes que sostenían la casa antigua que se encontraba atrás, totalmente quemados.

Seguidamente, el personal de Prefectura, me impidió poder ejercer con libertad mi soberanía privada, como la de continuar trabajando en mi fundo para la reconstrucción de mi vivienda isleña. Todo lo cual torna inseguro e intranquilo el ejercicio de mi derecho del libre y normal ejercicio de mis actividades privadas propias de mi vida doméstica. Esta protección está consagrada por la Constitución Nacional en su art. 18 al disponer que “el domicilio es inviolable (…) y una ley determinara en que casos y con que justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación” .
Informo al Sr. Fiscal, que estimo que los funcionarios de la Prefectura Naval Argentina Sargento Mayor Serafín Sánchez, el Piloto y el Escribiente de la PNA y el Sr. Gonzáles, encargado de la Empresa Colony Park SA, habrían incurrido en violación de domicilio, pues ante mi negativa de entrar en mi morada no presentaron ninguna orden judicial, ni ley expresa, y desembarcaron contra mi voluntad, sobre mi predio en mi isla, que estaba efectivamente habitado en el momento de la violación; además intentaron amedrentarme, por lo que estimo que, habría incurrido, además, en abuso de autoridad e incumplimiento a los deberes de funcionario público; por lo que solicito se investigue este proceder ilegal de dichos funcionarios. Y además, se investigue si existe orden de la superioridad de la Prefectura Naval Argentina con asiento en San Isidro, con respecto al desalojo de los isleños, que como el suscripto vivimos en dicha isla desde nuestro nacimiento, es decir que la poseemos en mas de 50 años.

Asimismo, solicito al Sr. Fiscal que investigue si en los delitos denunciados robo, daños, etc., podría estar involucrada la Prefectura Naval Argentina, pues se encontraría apañando dicho accionar ilícito, e integrando el delito tipificado como el de usurpación, por parte de la empresa Colony Park SA.

Que de comprobarse, que parte o la totalidad de las conductas y los hechos mencionados, y/o de aquellos que su investigación pudiera agregar, violaron el Código Penal, y/u otras normas, proceda, si corresponde, a su imputación.
PROVEER DE CONFORMIDAD QUE
SERA JUSTICIA JULIO GADEA DNI: 11.712.108






El Isleño Roberto Galloro denuncia a la Prefectura Naval Argentina por violación de domicilio

Informo al Sr. Fiscal, que el martes 4 de agosto, próximo pasado, a las 11 hs. de la mañana, cuando me encontraba llegando en mi embarcación, a mi propiedad “LA LOBA” del Arroyo La Paloma y Anguila, para finalizar de reconstruir mi vivienda isleña, y realizar mis distintas actividades, advertí dentro de mi morada a personal contratado por Colony Park SA, con motosierras que me cortaba mis árboles plantados hace más de 20 años y otros desde que me casé con mi esposa Cristina, 40 años atrás donde tenemos nuestro hogar.



Al poco tiempo de recorrer mi plantación en mi propiedad denominada "La Loba", advierto que se encuentra personal de la Prefectura Naval Argentina, y cuando le pregunto por qué razón se encontraban en mi finca sin mi permiso, me informa que era para proteger a la gente contratada por la Empresa Colony Park SA; a lo que le solicite que se retiraran de inmediato y que como dueño de la posesión haría la denuncia correspondiente.



Cuando recorro mi recinto encuentro motosierras, cuerdas, machetes, fuego en mi brasero, alimentos y a los empleados de Colony Park SA acompañados por personal de la Prefectura Naval Argentina, uniformado y con su arma reglamentaria, que estaban desmontando varias de mis plantaciones, dentro de mi propiedad, y que lo hacían pues en breve según dijeron, vendrían las retroexcavadoras y las dragas que están operando sobre el Arroyo Anguila.



Informo al Sr. Fiscal, que al personal de la Prefectra Naval Argentina, luego de desembarcar, le manifesté que “La LOBA” como se denomina mi finca, era mi propiedad, de toda la vida, donde vivo y trabajo; que se introdujo en mi recinto en contra de mi voluntad y que no iba a permitir que me desmontaran mis plantaciones, que es mi medio de vida.
Manifestaron, delante del personal de Prefectura que dicho lugar, era propiedad de la Empresa Colony Park SA; entonces el suscripto le demostró con la documentación pertinente que su vivienda había sido destruida y lo había denunciado a la Fiscalía de Turno en Pacheco y los invitó a retirarse de inmediato de su isla. Esta protección está consagrada por la Constitución Nacional en su art. 18 al disponer que “el domicilio es inviolable (…) y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación”


Informo al Sr. Fiscal, que estimo que el funcionario de la Prefectura Naval Argentina, y los encargados del desmonte, contratados por la Empresa Colony Park SA, habrían incurrido en daños a la propiedad e intento de robo de madera y violación de domicilio, juntamente con un Ingeniero de la Empresa de apellido Fabricio, quien los dirigia via telefónica.

Ante mi negativa de que continuaran en mi morada desmontando mi plantación, no presentaron ninguna orden judicial, y no querían retirarse del predio de mi isla, (foto) que estaba efectivamente habitado en el momento de la violación, por el suscripto; por lo que solicito al MPF que investigue este proceder ilegal. Y, se investigue si existe orden de la superioridad de la Prefectura Naval Argentina con asiento en San Isidro, para que dicho personal se encuentre protegiendo al personal contratado por Colony Park SA; porque de ser así la Prefectura Naval Argentina se encontraría comprometida con respecto a los delitos denunciados y al desalojo ilegal de los isleños, que vivimos en dicha isla desde nuestro nacimiento, es decir que la poseemos en más de 50 años.

Como puede observar el Sr Fiscal en la Foto, dicho personal se comunico de inmediato con un ingeniero de la Empresa Colony Park SA llamado Fabricio, quien ordena y dirige el desmonte; por lo que también se encontraría involucrado en el accionar ilícito, e integrando el delito tipificado como el de usurpación, robo y daños con la empresa Colony Park SA. junto a la Prefectura Naval Argentina.
Informo al MPF que cuando los intrusos se comunicaban (foto) con el Ingeniero Fabricio de la Empresa Colony Park SA, éste les ordenó que continuaran trabajando salvo que existiera una orden judicial en contra; a lo que le manifesté que había denunciado a la Empresa Colony Park SA en la Fiscalía de Pacheco por daños en mi propiedad y que de inmediato los volvería a denunciar ampliando las denuncias anteriores ante la misma Fiscalía y que por considerar que estaba involucrada la Prefectura Naval Argentina, también los denunciaría ante los estrados de la Sra Juez Sandra Arroyo Salgado del Juzgado Federal Nº1 de San Isidro.

Aquí puede observar el MPF cuando les pido a los intrusos que se retiren.






Que de comprobarse, que parte o la totalidad de las conductas y los hechos mencionados, y/o de aquellos que su investigación pudiera agregar, violaron el Código Penal, y/u otras normas, proceda, si corresponde, a su imputación.
PROVEER DE CONFORMIDAD QUE
SERA JUSTICIA
ROBERTO GALLORO, DNI: 5.574.293

El Isleño Antonio Ledesma aporta pruebas al Fiscal

Que como le informe al Sr. Fiscal el 21/4/09, también el 19 de mayo y últimamente lo denunciado el 26 de mayo próximo pasado, donde dicha empresa me vuelve a destruir mi vivienda; por ello, es que recurro nuevamente al Sr. Fiscal para reiterarle que luego de destruida nuestra vivienda isleña en agosto del año 2008, con ayuda de toda mi familia volvimos a levantar nuestro casa en la posesión que le compre a la Sra. Wenceslada Villanueva, como le informe anteriormente, y le acompaño fotos que prueban el daño que me esta produciendo actualmente los responsables de la Empresa Colony Park SA en mi propiedad y plantación; lo que se tipificaría como un delito continuado.


Como le informé en mi denuncia de fecha 26 de mayo, actualmente continúan trabajando las retroexcavadoras, topadoras y motosierras de la Empresa Colony Park SA en mi propiedad, destruyéndola y robando las maderas de mis plantaciones, además de alterar la margen izquierda del Arroyo Anguila y los limites de mi fundo, como podrá observar en las muestras fotográficas.



Que la responsabilidad de la Empresa Colony Park SA se encuentra fehacientemente probada y además el Sr. Manuel Vásquez, quien maneja las dragas y topadoras y retroexcavadoras informo al suscripto que los ingenieros ordenaron arrasar mi vivienda y plantación, y retire de mi posesión el presente comprobante que continuaran cambiando y alterando la líneas de ribera del Arroyo Anguila y por ello de mi propiedad también sin ninguna autorización de autoridad competente.

Informo al Sr. Fiscal que desde la compra de mi propiedad a la Sra. Wenceslada Villanueva, donde ahora vivo con mi familia y trabajo para sus sustento, he sido física y moralmente perjudicado porque tengo ánimo de dueño sobre el fundo que poseo serpenteado por el Arroyo Anguila y ejerzo la posesión continua, pacífica e ininterrumpida desde hace mas de 20 años, sobre mi propiedad o fundo que comprende unas 150 hectáreas en la actualidad.

En dicha finca, que la denominamos “Maria Laura”, como se llama nuestra hija, menos capacitada, nosotros tenemos la posibilidad de disponer físicamente de nuestro fundo en cualquier momento, independientemente del poder de disponer por actos jurídicos de ella, tenemos la “intención de someterla (a la cosa) al ejercicio de un derecho de propiedad.
Podrá observar el MPF mi heredad, denominada “Maria Laura” sobre el Arroyo Anguila y notará en las fotos, la destrucción de la misma.
Con mis vecinos Roberto Galloro, Juan Derganz y Jerónimo Gadea, limpiamos las plantaciones y los restos de la casa. Foto: 15 de julio 2009.

Por ello, informo al Sr. Fiscal que nuestra actividad como isleños es vivir del uso sustentable de nuestra propiedad en la Isla de la 1ª Sección, obtenemos de ella: el junco, la pesca, la leña, postes, tutores, maderas y tierra para abono, pues el suscripto también desarrolla actividades de jardinero; y en este contexto, la destrucción de nuestras viviendas lleva a la indigencia a nuestras familias que ya se ven fuertemente afectadas por la continua destrucción como podrá observar el Sr. Fiscal en las fotos.


La destrucción extensiva y la apropiación de la propiedad, no justificada e ilegal, solo por necesidades inmobiliarias, efectuadas por Colony Park SA en connivencia con Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales que omiten todo control, incluso la PNA, lo que es considerada una violación grave a la Constitución Nacional arts. 14, 17, 41. Las conductas ilegales reportadas también violan el derecho humano de los habitantes a una vivienda adecuada: el derecho de toda mujer, hombre y niño a tener y mantener un lugar seguro donde vivir en paz y dignidad.
Las demoliciones de viviendas, como las denunciadas por la población originaria isleña, representa una grave violación de los derechos humanos y una violación de las normas humanitarias internacionales sobre los derechos humanos a la tierra, especialmente las que regulan su adecuación, no discriminación y necesidad laborales.

Es necesario remarcar que los autores denunciados no informan a los isleños de las demoliciones con anticipación y actúan violenta y clandestinamente, no permiten, ni otorgan posibilidades de salvar los bienes y las posesiones. Como tal, violan el derecho de las personas a la seguridad del domicilio; a la subsistencia; a la libertad; al trabajo; a la propiedad y al ambiente sano; a la seguridad física. Todos estos, son elementos del derecho humano a una vivienda adecuada según se encuentra reconocido en el derecho nacional e internacional.


Aquí me encuentro machetendo la zanja de mi deslinde de la propiedad “Maria Laura”, que la profundice a pala, como se acostumbra en la isla, para marcar el deslinde. Foto tomada el 15 de julio del 2009.




Esta foto tomada el 15 de julio, por la mañana desde mi canoa isleña, muestra a la retroexcavadora de Colony Park SA. destruyéndome mis plantaciones dentro de mi propiedad “Maria Laura”, y se podrá observar mis maderas apiladas sobre el Arroyo Anguila para ser robadas y transportadas; y al fondo mi plantación en hilera aun en pie, que pronto la destruirá Colony Park SA.
Al fondo mi propiedad y plantación; y el Anguila modificado por dragado.


Aquí muestro los surcos de mi sembrado de maíz del verano pasado, parte de mi propiedad destruida y al fondo mi plantación en hilera aun en pie.
La Empresa Colony Park SA me la destruye clandestinamente cuando no estoy en mi propiedad. Toma mis bienes como vivienda, maderas, plantaciones con violencia, cuando no me encuentro en el lugar por vías de hecho, seguida de violencia material y moral por amenazas de fuerza, con las grandes maquinarias y del personal dependiente.
Hay que subrayar además que el Estado Nacional, Provincial y Municipal violan las obligaciones vinculantes, han violado específicamente las obligaciones que surgen del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado el 13/05/1986.
Omiten cumplir con las obligaciones de respetar, proteger, promover y garantizar estos derechos conforme la auto determinación, no discriminación, igualdad de género y el predominio de la ley. El Estado Argentino, no ha considerado sus obligaciones definidas por el Comité para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en su Observación general Nº 4 y 7 acerca del derecho a una vivienda digna, incluyendo la protección contra los desalojos forzosos.
El Comité de la Convención contra la Tortura (CCT) ha condenado a Israel a finales de 2001, cuando por primera vez se consideró que la demolición de una vivienda constituye un tratamiento o punición cruel, inhumana y degradante. Argentina ha ratificado la CCT .

Aquí con mis vecinos, el 15 de julio del 2009, limpiando mi cancha de secado de juncos, de una hectárea, en mi propiedad “Maria Laura” destruida por Colony Park SA abajo mi canoa isleña y el Arroyo Anguila. Finalmente hay que subrayar que el Estatuto de la Corte Penal Internacional define tanto el “traslado forzoso de población” (artículo 7 (1) (d) y 7 (2) (d) como la “destrucción y apropiación de bienes, no justificada por necesidades militares, cumplida en gran escala y de forma arbitraria e ilícita” como crimen de guerra (artículo 8,2.a ).
Aquí ante el Juzgado Penal Federal de San Isidro Nº 1 a cargo de la Sra Juez Sandra Arroyo Salgado, todos los isleños autoconvocados, denunciamos las conductas lesivas desplegadas por la Prefectura Naval Argentina, el Estado Municipal, Provincial y Nacional, contra la poblacion isleña originaria como crimen de lesa humanidad.
Proveer de Conformidad que, Será Justicia.
ANTONIO LEDESMA, DNI: 7.516.409