jueves, 23 de diciembre de 2010
LOS ISLEÑOS DEL DELTA DEL PARANÁ ESTAN NAVEGANDO Y NOS INFORMAN
ESTIMADOS ISLEÑOS DE LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL: pasé navegando frente al USURPADOR COLONY PARK SA el 21/12/10, donde el Buque draga Goyzeco se encuentra dragando el Canal Internacional Vinculación y San Antonio, pero aparentemente no trabaja; tampoco las retroexcavadoras y además, no se ve personal en la costa, los ductos y tuberias que transportan el refulado salen de la draga y flotando entre los juncos trepa a la costa de un predio que no está desmontado y se pierde en el interior de la isla.
No se ve desde el agua donde termina esta tubería, pero puedo agregar que no tienen amarras o advertencias visibles constituyendo un peligro para la navegación en caso de desprenderse las mismas, por fuerte correntada, oleaje o vientos; aporto algunas fotos, que estimo serviran de prueba, como mi testimonio y de los que me acompañan; se ve muy poco de la tubería, tampoco se advierten precintos, ni presencia de la PNA de San Isidro custodiando el lugar, como en otras oportunidades, lo mismo sucedía a mi regreso el 23/12 por la mañana. Por la noche, actualmente, no escucho, como en otras oportunidades anteriores, el sonido de los motores de dicha maquinaria en trabajo, a pesar de la orden de clausura preventiva ordenado por la Sra. Juez Sandra Arroyo Salgado, Cordialmente Roberto y familia.
La ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL ESTIMA CONVENIENTE QUE TOME CONOCIMIENTO EL PREFECTO PRINCIPAL, JEFE DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DE SAN ISIDRO, DON ROGELIO GUSTAVO PELLEGRINO, COMO ASÍ TAMBIÉN EL DIRECTOR NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES DR. JOSÉ BENI QUIÉN OMITIÓ PRESENTARSE EN LA INSPECCIÓN EN LA ZONA DEL PASADO 14 DE DICIEMBRE, INCLUSO QUE TOME CONOCIMIENTO LA SRA. FISCAL FEDERAL DRA. RITA ESTER MOLINA A LOS FINES QUE ESTIME CORRESPONDER.
El lecho del Canal Internacional Vinculación, los veriles, las arenas, lodos, los caracoles marinos del subsuelo y las sales del acuicludo querandinense, dragado sin autorización, sin permiso de las autoridades internacionales, nacionales, provinciales, y municipales se encuentran a la vista como un cadaver al sol, detras de la doble estacada de madera levantada por Colony Park SA, que corrió la linea de ribera en 40 metros usurpando tierras del dominio público internacional, como bien inmueble y robo tierras de la Provincia como bien mueble. ¿Hasta cuando van a seguir tolerando la presunta comisión de dichos delitos federales los funcionarios públicos de la Dirección Nacional de Vías Navegables, de la Prefectura Naval Argentina de San Isidro, de la Secretaria Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo sustentable de la Nación, del Organismo Provincial del Desarrollo Sostenible, de la Dirección Provincial de Minería y de la Fiscalía Federal Nº 1 de San Isidro a cargo de la Dra. Rita Ester Molina?
miércoles, 22 de diciembre de 2010
POR SUS ACTOS Y OMISIONES LA DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES y LA PNA DE SAN ISIDRO MUY COMPROMETIDAS
PORQUE DESDE MEDIADOS DEL 2008 Y EN FORMA ACTUAL E INMINENTE, POR SUS ILEGALIDADES Y ARBITRARIEDADES MANIFIESTAS ESTAN LESIONANDO DERECHOS Y GARANTIAS DE LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL Y A LAS GENERACIONES FUTURAS.
El Dr. JOSE BENI estaría incumpliendo con sus deberes de funcionario público al encontrarse al frente de la Dirección Nacional de Vías Navegables y omitir las modificaciones de vías navegables internacionales sin autorización; en consecuencia, estaría encubriendo el accionar ilegal de Colony Park SA, en la 1ª Sección de Islas como lo demuestra la Foto en la modificación del Canal Vinculación en relacion al Luján.
Con estas pruebas fehacientes, los integrantes de la ASAMBLEA RÍO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL van tejiendo, como en un entramado de juncos, la tipificación de los delitos endilgados a la comisión directiva de Colony Park SA y demás funcionarios del Estado Municipal, Provincial y Nacional, que desde mediados del 2008 se encuentran ante la presunta comisión de delitos de lesa humanidad contra su población isleña ancestral al demolerles sus viviendas en palafito y por daño ambiental colectivo en el Delta del Paraná.
El Dr. JOSE BENI estaría incumpliendo con sus deberes de funcionario público al encontrarse al frente de la Dirección Nacional de Vías Navegables y omitir las modificaciones de vías navegables internacionales sin autorización; en consecuencia, estaría encubriendo el accionar ilegal de Colony Park SA, en la 1ª Sección de Islas como lo demuestra la Foto en la modificación del Canal Vinculación en relacion al Luján.
Con estas pruebas fehacientes, los integrantes de la ASAMBLEA RÍO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL van tejiendo, como en un entramado de juncos, la tipificación de los delitos endilgados a la comisión directiva de Colony Park SA y demás funcionarios del Estado Municipal, Provincial y Nacional, que desde mediados del 2008 se encuentran ante la presunta comisión de delitos de lesa humanidad contra su población isleña ancestral al demolerles sus viviendas en palafito y por daño ambiental colectivo en el Delta del Paraná.
lunes, 20 de diciembre de 2010
LOS BUQUES DRAGAS DE COLONY PARK SA PERJUDICAN LA LIBRE NAVEGACION Y LA PNA OMITIRIA TODO CONTROL
VARIOS ISLEÑOS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL, DENUNCIO Y APORTO PRUEBAS EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA PARA ELEVAR DENUNCIA ANTE LA FISCALIA FEDERAL A CARGO DE LA DRA. RITA ESTER MOLINA Y DICE: "Actualmente en el punto que se encuentra la draga GOIZEKO de Colony Park SA, es un lugar muy peligroso para la navegación, puesto que es donde se estrecha el pasadizo antes de la baliza UNEN, al atardecer aguas al Lujan, con el sol en poniente apenas se la vé y queda muy poco lugar para pasar, unos días atras se quedo varado un gran velero, presuntamente por evitar colisionar con la draga en cuestión, le saque unas fotos que envío, lástima que no salió la draga, pero si el nombre del barco "OFELIA" en situación. Esta draga por el momento no facilita la navegación, como expresó alguna autoridad, solo extrae fondo pegado a la costa, a lo sumo se extienden unos 30mts de ésta, cuando el dragado debería ser de veril a veril, al menos es la operatoria que se observa a la fecha de la suspensión de actividades", Cordialmente Roberto.
Y SIN AUTORIZACION DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, cuyos funcionarios omitieron cumplir con el mandato de hacerse presentes en la Inspección Judicial ordenada por la Sra Juez Federal Sandra Arroyo Salgado, CONFORME LO ADVIRTIERON LOS ISLEÑOS QUERELLANTES EN DICHA CAUSA FEDERAL PENAL.
"También envío foto de otra paradoja naútica de los funcionarios de la PNA de San Isidro, donde se prohíbe fondear en el Río San Antonio y casi tapando el cartel que esgrime la disposición de la Prefectura Naval se encuentra actualmente un enorme pontón, fondeado y estaqueado".
Segun otros isleños del Parana Mini, se la conoce como "Pontón Pluma Pluma Gay" ¿se hacen fiestas gays y de todo tipo?¿que pasa, la disposición no es para todos?, ¿y la seguridad en navegación?,isleños de la Asamblea Rio de la Plata Cuenca Internacional, que pasan navegando, en altas horas de la noche, controlando la zona, dicen que les pareció ver bailando el "Pluma Gay" al Prefecto Principal Eduardo Gabriel Cutropia, al Oficial Principal Diego Ismael Carles y al Prefecto José Ismael Ceballos, o quizas estaban controlando la seguridad en la navegación.
Parecería, para la Asamblea Rio de la Plata Cuenca Internacional, que encubrir las actividades ilegales de Colony Park SA es mas importante para la PNA de San Isidro, que la seguridad en la navegación y de los navegantes que pagan sus matrículas e impuestos, además el Buque Draga de corte y succión no tenía los balones de fondeo reglamentarios, para cuando encayó El OFELIA, no hay señales, ni carteles, ni luces de advertencia que permitan distinguir a éste Buque draga GOYZECO, de una embarcación en navegación, esto tampoco parece preocuparles a los funcionarios de la PNA de San Isidro que tendrían que venir al juicio oral y público a responder por encubrimiento, abuso de autoridad, incumplimiento a los deberes de funcionario público, incumplimiento de la ley, como autoridad de aplicación, y como la custodia o apoyo estratégico al Colony Park SA.
Y SIN AUTORIZACION DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, cuyos funcionarios omitieron cumplir con el mandato de hacerse presentes en la Inspección Judicial ordenada por la Sra Juez Federal Sandra Arroyo Salgado, CONFORME LO ADVIRTIERON LOS ISLEÑOS QUERELLANTES EN DICHA CAUSA FEDERAL PENAL.
"También envío foto de otra paradoja naútica de los funcionarios de la PNA de San Isidro, donde se prohíbe fondear en el Río San Antonio y casi tapando el cartel que esgrime la disposición de la Prefectura Naval se encuentra actualmente un enorme pontón, fondeado y estaqueado".
Segun otros isleños del Parana Mini, se la conoce como "Pontón Pluma Pluma Gay" ¿se hacen fiestas gays y de todo tipo?¿que pasa, la disposición no es para todos?, ¿y la seguridad en navegación?,isleños de la Asamblea Rio de la Plata Cuenca Internacional, que pasan navegando, en altas horas de la noche, controlando la zona, dicen que les pareció ver bailando el "Pluma Gay" al Prefecto Principal Eduardo Gabriel Cutropia, al Oficial Principal Diego Ismael Carles y al Prefecto José Ismael Ceballos, o quizas estaban controlando la seguridad en la navegación.
Parecería, para la Asamblea Rio de la Plata Cuenca Internacional, que encubrir las actividades ilegales de Colony Park SA es mas importante para la PNA de San Isidro, que la seguridad en la navegación y de los navegantes que pagan sus matrículas e impuestos, además el Buque Draga de corte y succión no tenía los balones de fondeo reglamentarios, para cuando encayó El OFELIA, no hay señales, ni carteles, ni luces de advertencia que permitan distinguir a éste Buque draga GOYZECO, de una embarcación en navegación, esto tampoco parece preocuparles a los funcionarios de la PNA de San Isidro que tendrían que venir al juicio oral y público a responder por encubrimiento, abuso de autoridad, incumplimiento a los deberes de funcionario público, incumplimiento de la ley, como autoridad de aplicación, y como la custodia o apoyo estratégico al Colony Park SA.
jueves, 16 de diciembre de 2010
HOY LOS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL Y TAMBIEN QUERELLANTES EN LA CAUSA "ENRIQUE C. FERRECCIO SU DENUNCIA"
PRESTARON DECLARACION TESTIMONIAL ANTE LA SRA. FISCAL FEDERAL DRA. RITA ESTER MOLINA LOS ISLEÑOS JUAN DOMINGO PRESENTADO, ROBERTO GALLORO, ANTONIO LEDESMA, JUAN ANTONIO PORQUERES, ALBERTO CASTRO Y LA SRA. MARIA ADELA PELAYO.
Conforme dichas declaraciones funcionarios de la PNA (FOTO)juntamente con custodios de Colony Park SA y en la lancha (FOTO) de la empresa, habrían amedrentado a isleños que esperaban en sus respectivas propiedades la llegada de la comisión judicial, ordenándoles que se retiren de las mismas. Uno de dichos funcionarios de la PNA sería un tal Ferreyra, según el testimonio del isleños Antonio Ledesma quien fue obligado a retirarse de su propiedad "Maria Laura", al taller de la Asamblea en el arroyo "La Paloma", donde esperó a la comisión judicial y dió la novedad.
Otro funcionario de la PNA gordito y de ojos claros verdosos, manifestó a un grupo de isleños que eran unos delincuentes, en momentos de realizarse la inspección judicial en el sector del Arroyo Pacu en Parque de la Isla.
También denunciaron que los buques dragas de corte y succión, seguían trabajando en horas de la noche, hecho lesivo que lo pudieron comprobar, también, los funcionarios públicos que intervenían en la inspección judicial del 14 de diciembre, al ser advertidos por los isleños, que por el dragado continuo, las aguas del Pacú y Anguila estan lodosas (FOTO); los funcionarios policiales tomaron muestras.
(FOTO) Aquí la comisión judicial pudo apreciar como las aguas del Arroyo La Paloma a proa de la embarcación, son mas transparentes que las lodosas del Arroyo Anguila, a popa de la embarcación. Y ello por el continuo dragado nocturno al incumplir las dragas de Colony Park, la orden de clausura resuelta por la Sra. Juez Sandra Arroyo Salgado y la omisión de la PNA de San Isidro en controlar, como lo ordenó aquella resolución judicial. Se tomaron muestras de agua del Arroyo La Paloma, con dos testigos.
Y además, porque las dragas, como se pudo comprobar "in situ" estaban armadas y como bien lo explicaron los isleños a los funcionarios judiciales, de bastante poco conocimiento objetivo, que las cuchillas de corte estaban brillantes, y ello se produce, al rozar con la arena al cortar el fondo y si hubieran tenido varios dias de paralizadas conforme la orden de la Sra. Juez federal de Clausura preventiva, tendrían que estar oxidadas, cosa que no era así, las cuchillas de las dragas estaban brillantes y ademas no tenían precintos de clausura.
Aquí también, se nota las aguas más transparentes a proa, que las mas turbias a popa; además se advierte el taponamiento realizado por Colony Park SA denunciado hace tiempo y ahora la PNA tendrá que accionar, o seguirá incumpliendo con los deberes a su cargo: Omisión o retardo de deberes (art. 249)"Será reprimido con multa de [setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos] e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio". Incluso le cabría la conducta típica de encubrimiento.
(FOTO) Lancha de la PNA sobre Arroyo Anguila turbio por el lodo del continuo dragado al 14 de diciembre.
La acción consiste en omitir, rehusar hacer, o retardar algún acto propio de las funciones. Se trata de un delito de pura omisión.Omitir es no hacer.Rehusar hacer es negarse de modo que para este supuesto es necesario que haya habido interpelación legitima en un determinado sentido.El delito consiste, en retardar el acto Retardar es no hacer a su tiempo.La consumación tiene lugar con el acto omisivo, sin necesidad de que se produzca consecuencia alguna.
Objeto de la omisión es un acto de su oficio. Se trata pues de actos propios de una función, de donde resulta con toda claridad que solo puede ser autor un funcionario público. Como por ejemplo el incumplimiento de la orden impartida por la Sra. Juez Sandra Arroyo Salgado, en controlar la clausura, omitido por la PNA de San Isidro.
El hecho es doloso, y la exigencia expresa de la norma en el sentido de que se trate de un omisión cumplida ilegalmente, pone una exigencia que es al par objetiva y subjetiva.
Las dragas de corte y succión, que no poseen en sus libros de despacho de navegación y obras, autorización para dragado, ni estudio de impacto ambiental, no estaban clausuradas por precintos de seguridad de la PNA de San Isidro, al igual que la base de Colony Park, como lo advirtieron los isleños a la inexperta comisión judicial y en los hechos, no se identificó al personal de Colony Park SA, Foto draga trabajando.
La Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional, pedirá a la Sra. Fiscal Federal Rita Ester Molina, se investigue los presuntos delitos, en la que habría incurrido los funcionarios responsables de la PNA de San Isidro y de creerlo conveniente sean relevados; hechos cometidos también en colaboración y cordinación con el personal de custodia armado de Colony Park SA.
Fotografiadas in fraganti: Draga Carapachay y Draga Henonde "A" dragando a pesar de la orden de Clausura, PNA de San Isidro omite todo control, ordenado por la Sra. Juez Federal Sandra Arroyo Salgado.
La Asamblea Río de la PLata Cuenca Internacional hará reservas con respecto a la rápida y veloz inspección judicial, por ejemplo ante la omisión de funcionarios de la Dirección Nacional de Vias Navegables en concurrir a la inspección judicial, los isleños,intentaron demostrar la profundizacion ilegal en 20 mt. del Canal Vinculación, como así tambien carteles que decian "CANAL PRIVADO" colocados ilegalmente por Colony Park SA y además había isleños en sus respectivas propiedades, a donde no llegó la comisión judicial, por apresurada en terminar el operativo, como el caso de la Isla "El Tigre" de Juan Domingo Presentado que los vió pasar, pero no desembarcaron para constatar al isleños en su propiedad destruida por Colony Park.
En medio del Canal Internacional Vinculación, (FOTO)quisieron demostrar la profundización ilegal en más de 20 mts, que realizaron las dragas contratas por Colony Park SA y no controlado por la PNA de San Isidro.
Pero como consta en el registro fotográfico, pasaron rápido, sin detenerse, para verificar los metros de profundizacion ilegal de dragado,cuando el isleño Roberto Galloro se disponía a arrojar el ancla en un cabo medido.
Uno de los 20 custodias y personal de Colony Park no identificado, tomando fotografias de la comisión judicial, en la propiedad "El Yacare" del isleño Ernesto Jorge Castro. ¿fueron identificado por los funcionarios judiciales?
Conforme dichas declaraciones funcionarios de la PNA (FOTO)juntamente con custodios de Colony Park SA y en la lancha (FOTO) de la empresa, habrían amedrentado a isleños que esperaban en sus respectivas propiedades la llegada de la comisión judicial, ordenándoles que se retiren de las mismas. Uno de dichos funcionarios de la PNA sería un tal Ferreyra, según el testimonio del isleños Antonio Ledesma quien fue obligado a retirarse de su propiedad "Maria Laura", al taller de la Asamblea en el arroyo "La Paloma", donde esperó a la comisión judicial y dió la novedad.
Otro funcionario de la PNA gordito y de ojos claros verdosos, manifestó a un grupo de isleños que eran unos delincuentes, en momentos de realizarse la inspección judicial en el sector del Arroyo Pacu en Parque de la Isla.
También denunciaron que los buques dragas de corte y succión, seguían trabajando en horas de la noche, hecho lesivo que lo pudieron comprobar, también, los funcionarios públicos que intervenían en la inspección judicial del 14 de diciembre, al ser advertidos por los isleños, que por el dragado continuo, las aguas del Pacú y Anguila estan lodosas (FOTO); los funcionarios policiales tomaron muestras.
(FOTO) Aquí la comisión judicial pudo apreciar como las aguas del Arroyo La Paloma a proa de la embarcación, son mas transparentes que las lodosas del Arroyo Anguila, a popa de la embarcación. Y ello por el continuo dragado nocturno al incumplir las dragas de Colony Park, la orden de clausura resuelta por la Sra. Juez Sandra Arroyo Salgado y la omisión de la PNA de San Isidro en controlar, como lo ordenó aquella resolución judicial. Se tomaron muestras de agua del Arroyo La Paloma, con dos testigos.
Y además, porque las dragas, como se pudo comprobar "in situ" estaban armadas y como bien lo explicaron los isleños a los funcionarios judiciales, de bastante poco conocimiento objetivo, que las cuchillas de corte estaban brillantes, y ello se produce, al rozar con la arena al cortar el fondo y si hubieran tenido varios dias de paralizadas conforme la orden de la Sra. Juez federal de Clausura preventiva, tendrían que estar oxidadas, cosa que no era así, las cuchillas de las dragas estaban brillantes y ademas no tenían precintos de clausura.
Aquí también, se nota las aguas más transparentes a proa, que las mas turbias a popa; además se advierte el taponamiento realizado por Colony Park SA denunciado hace tiempo y ahora la PNA tendrá que accionar, o seguirá incumpliendo con los deberes a su cargo: Omisión o retardo de deberes (art. 249)"Será reprimido con multa de [setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos] e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio". Incluso le cabría la conducta típica de encubrimiento.
(FOTO) Lancha de la PNA sobre Arroyo Anguila turbio por el lodo del continuo dragado al 14 de diciembre.
La acción consiste en omitir, rehusar hacer, o retardar algún acto propio de las funciones. Se trata de un delito de pura omisión.Omitir es no hacer.Rehusar hacer es negarse de modo que para este supuesto es necesario que haya habido interpelación legitima en un determinado sentido.El delito consiste, en retardar el acto Retardar es no hacer a su tiempo.La consumación tiene lugar con el acto omisivo, sin necesidad de que se produzca consecuencia alguna.
Objeto de la omisión es un acto de su oficio. Se trata pues de actos propios de una función, de donde resulta con toda claridad que solo puede ser autor un funcionario público. Como por ejemplo el incumplimiento de la orden impartida por la Sra. Juez Sandra Arroyo Salgado, en controlar la clausura, omitido por la PNA de San Isidro.
El hecho es doloso, y la exigencia expresa de la norma en el sentido de que se trate de un omisión cumplida ilegalmente, pone una exigencia que es al par objetiva y subjetiva.
Las dragas de corte y succión, que no poseen en sus libros de despacho de navegación y obras, autorización para dragado, ni estudio de impacto ambiental, no estaban clausuradas por precintos de seguridad de la PNA de San Isidro, al igual que la base de Colony Park, como lo advirtieron los isleños a la inexperta comisión judicial y en los hechos, no se identificó al personal de Colony Park SA, Foto draga trabajando.
La Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional, pedirá a la Sra. Fiscal Federal Rita Ester Molina, se investigue los presuntos delitos, en la que habría incurrido los funcionarios responsables de la PNA de San Isidro y de creerlo conveniente sean relevados; hechos cometidos también en colaboración y cordinación con el personal de custodia armado de Colony Park SA.
Fotografiadas in fraganti: Draga Carapachay y Draga Henonde "A" dragando a pesar de la orden de Clausura, PNA de San Isidro omite todo control, ordenado por la Sra. Juez Federal Sandra Arroyo Salgado.
La Asamblea Río de la PLata Cuenca Internacional hará reservas con respecto a la rápida y veloz inspección judicial, por ejemplo ante la omisión de funcionarios de la Dirección Nacional de Vias Navegables en concurrir a la inspección judicial, los isleños,intentaron demostrar la profundizacion ilegal en 20 mt. del Canal Vinculación, como así tambien carteles que decian "CANAL PRIVADO" colocados ilegalmente por Colony Park SA y además había isleños en sus respectivas propiedades, a donde no llegó la comisión judicial, por apresurada en terminar el operativo, como el caso de la Isla "El Tigre" de Juan Domingo Presentado que los vió pasar, pero no desembarcaron para constatar al isleños en su propiedad destruida por Colony Park.
En medio del Canal Internacional Vinculación, (FOTO)quisieron demostrar la profundización ilegal en más de 20 mts, que realizaron las dragas contratas por Colony Park SA y no controlado por la PNA de San Isidro.
Pero como consta en el registro fotográfico, pasaron rápido, sin detenerse, para verificar los metros de profundizacion ilegal de dragado,cuando el isleño Roberto Galloro se disponía a arrojar el ancla en un cabo medido.
Uno de los 20 custodias y personal de Colony Park no identificado, tomando fotografias de la comisión judicial, en la propiedad "El Yacare" del isleño Ernesto Jorge Castro. ¿fueron identificado por los funcionarios judiciales?
miércoles, 15 de diciembre de 2010
OTRO GOLPE MORTAL CONTRA COLONY PARK SA, PARQUE DE LA ISLA, ISLA DEL ESTE, SANTA MONICA Y DEMAS MEGAEMPRENDIMIENTOS EN EL DELTA DEL PARANA
LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL, ASESTO OTRO DURO GOLPE A LOS MEGAEMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS COMO COLONY PARK SA.
Los responsables de Colony Park SA estan desesperados(foto)el pánico se refleja en sus caras, ayer el Dr. EDUARDO ANTONIO MEROLA, abogado de la ASOCIACIÓN CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA, intentando remediar el error cometido por el Dr. Caparelli y la Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 11 de San Isidro, se presentó en los autos caratulados “ASOCIACIÓN CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA C/ COLONY PARK S.A S/ ORDINARIO” EXPTE. Nº 68660, y respetuosamente dijo:
1.- Mediante el presente escrito y por las razones que aquí se desarrollan, mi parte viene a dar cuenta del incumplimiento de la demandada COLONY PARK S.A. a las obligaciones que asumiera en el acuerdo transaccional y a solicitar se le ordene recomponer el inmueble en las condiciones que tenía al tiempo de hacerse operativa la medida cautelar.
2.- Pido que la expuesta solicitud se decrete previa declaración de puro derecho de dichas pretensiones, toda vez que los reproches que aquí formularemos ya están acreditados por pruebas indubitables emanadas de la Prefectura Naval y de la Justicia Federal, como más adelante indicaremos.
3.- Como se demuestra con la documental que se acompaña y las demás pruebas que a fin de acreditar tal incumplimiento se ofrecen, la demandada COLONY PARK S.A. ha violado en forma sistemática e intencional, la prohibición de realizar obra nueva alguna en el emprendimiento objeto de este proceso, en el cual sigue vigente la medida cautelar dictada en este expediente con fecha 19/08/2009 (fs. 55/55vta.) según la cual, hasta tanto no cuente con la necesaria y previa Declaración de Impacto Ambiental no podía realizar obra alguna destinada a la construcción del barrio cerrado que pretende construir en el delta del río Paraná y que denomina COLONY PARK ISLAS, limitándosele la facultad de hacer algo, solo a aquellas mínimas tareas de mantenimiento y conservación.
Pero hizo todo lo contrario : prosiguió con las construcciones , a un punto tal que muchas de ellas ya se plasmaron con las características centrales del proyecto.
4.- Es de destacar que en el acuerdo homologado por V.S. si bien se autorizó la realización de refulado dragado y relleno, con el fin de aclarar el alcance de la autorización, se expresó en el acta de audiencia celebrada el 19/02/2010 “sin que ninguna de esas tareas signifique avance de construcción ni tareas edilicias”
Empero, COLONY PARK S.A. contrariamente a lo que era su obligación fundamental, se dedicó durante todo el tiempo transcurrido desde febrero de 2010 al presente, a avanzar en la realización de tareas de fondo destinadas a concretar el emprendimiento, con total desprecio de sus compromisos y de los alcances de la homologación dada por V.S. al acuerdo.
En otras palabras: apostó a la política de “hechos consumados”, aprovechando la falta de control permanente en el espacio en que pretende construir su fenomenal negocio inmobiliario, con absoluto desprecio del ambiente.
5.- Es significativo poner de resalto que este accionar desaprensivo, no solamente constituye la violación de una orden judicial, sino que persiste en avanzar en la construcción de obras que afectan el ambiente, sin contar con la previa y necesaria Declaración de Impacto Ambiental que exige el art. 5 inc. b) y disposiciones cctes. de la ley provincial 11723 y 11 y disposiciones cctes. de la ley nacional 25675.
6.- Adicionalmente a este incumplimiento medular en orden a sus principales obligaciones, cabe sostener que COLONY PARK S.A. ha sido también morosa y poco diligente en su compromiso de tramitar adecuadamente la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental y de mantener informado al Tribunal de los avances realizados en tal sentido. Surge ello de la simple visualización de esta causa.
Obviamente tal falta de avance en el trámite está íntimamente ligada a que si lo hicieran tropezarían con objeciones insalvables para proseguir en tales gestiones. Conclusión: cuanto más se demore el mismo, mejor para seguir concretando ilegalidades.
Foto del 14 dic. 2010(el Sr. Director Arq. Néstor Rubén Gil Conners de la SAyDSN, el Arq. Daniel Martínez Jefe de construcción de Colony Park SA y el Sr. Encargado de la Custodia de Colony Park SAdesesperados)
Por el incumplimiento aquí demostrado torna necesario a nuestro entender transformar esa cautela en la de CLAUSURA DEFINITIVA SIN POSIBILIDAD DE ACCESO AL EMPRENDIMIENTO DE PERSONA ALGUNA QUE NO EXHIBA AUTORIZACION DE VS, instruyéndose a la Prefectura Naval Argentina para que adopte las medidas pertinentes para lograr el cumplimiento de esa orden judicial , dando cuenta a VS de lo organizado al respecto con toda precisión (sitios de control, número de efectivos destinados, horarios asignados, etc)
Se ordene la CLAUSURA del emprendimiento, en los términos indicados en capítulo IX , de modo coincidente con lo resuelto en tal sentido por el Juez Federal Criminal y Correccional nº 1 de San Isidro.
Quiera V.S. proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA
martes, 14 de diciembre de 2010
DETERMINACION DEL CORPUS CRIMINIS EN LA 1ª SECCION DE ISLAS DEL PARANÁ
A los querellantes (isleños) les está permitido presenciar la inspección de visu y aportar pruebas, porque son los que conocen el “corpus criminis” entendido como la cosa sobre la que se han ejecutado los actos que la ley menciona como delictivos y además, son parte del mismo, al integrar la población civil ancestral agredida.
El Arq. Néstor Ruben Gil Conners de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Sustentable, enviado por el Dr. Homero Máximo Bibiloni de la Secretaria Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, junto al Isleño Ernesto Jorge Castro en su propiedad "El Yacaré", quien le demuestra la agresión sufrida por los responsables de Colony Park SA contra su propiedad y familia. El Director, Arq. Néstor Rubén Gil Conners, de la Secretaria Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación lo tranquiliza esplicándole el “Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná” (PIECAS-DP), que pretende constituirse en una herramienta de ordenamiento ambiental del territorio a partir de objetivos tales como el de “proteger, conservar y aprovechar en forma sostenible los componentes de la diversidad biológica y los recursos naturales en el área”, y “mantener o cuando proceda, restaurar la estructura, las funciones y en general los procesos ecológicos del estratégico ecosistema del Delta del Paraná”.
El Presidente de la Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional, el isleño Antonio Ledesma, le explica al Funcionario de la Policia Federal Oficial Candia, la agresión que acaba de sufrir por parte de un tal Ferreyra de la PNA con otro compañero uniformado en la lancha blanca de la Empresa Colony Park SA cuando se encontraba macheteando en su propiedad "Maria Laura" a la espera de la Comisión Judicial. Antonio Ledesma reiterará la novedad el 16 ante los estrados de la Sra. Fiscal Federal Rita Ester Molina,porque no concurrió a la inspección judicial, mando a sus secretarios.
Antonio Ledesma le demuestra al Secretario de la Fiscalia Federal Nº 1 de San Isidro, a la Policia Federal y a los Funcionarios Públicos de la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación como las dragas de corte y succión le inundan su propiedad pues no dejan de dragar, se puede observar el lodo inundando la poca plantación que todavía no le taló Colony Park SA. A pesar de la Clausura las dragas siguen dragando, incurriendo Colony Park SA en desobediencia a la autoridad art. 239 Código Penal; al igual que funcionarios de la PNA de San Isidro, por omitir cumplir la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010, por la Sra. Juez Federal Sandra Arroyo Salgado, quién ordenó preventivamente la CLAUSURA de las instalaciones correspondientes a los emprendimientos ISLA COLONY PARK y FIDEICOMISO PARQUE DE LA ISLA..
Ante la desesperación del isleño Antonio Ledesma por la destrucción de su propiedad "Maria Laura", por parte de Colony Park SA conforme el testigo Vazquez, el Funcionario enviado por el Dr. Homero Máximo BIBILONI de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación Arq. Néstor Rubén Gil Conners le manifiesta que en dependecias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, su titular Sergio MASSA, el Ministro del Interior Florencio RANDAZO y la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación Romina Picolotti, recibieron el pasado jueves 25 de septiembre de 2008 a los señores Gobernadores de Buenos Aires, Daniel Scioli; de Santa Fe, Hermes Binner y de Entre Ríos, Sergio Urribarri. En el encuentro se analizó la problemática del Delta del Paraná y se lograron consensos que quedaron reflejados en la Carta Intención que los mencionados funcionarios suscribieron como cierre de la reunión.
El mencionado documento explicita la decisión de comprometer los mejores esfuerzos de gestión para poner en marcha el proceso tendiente a la elaboración e implementación de un Plan Integral Estratégico para la Conservación y el Desarrollo Sostenible del Delta del Paraná.
Le continua manifestando, para tranquilizar a la población isleña que, las tres provincias vienen trabajando en la creación de un Comité Interjurisdiccional para el Desarrollo Sostenible del Delta, un ámbito institucional de alto nivel político en el cual coordinar acciones para su conservación y aprovechamiento sostenible, acciones que a la fecha han adquirido carácter de urgente tomado nota que en el área vienen registrándose incendios de pastizales presuntamente intencionales.
El Isleño Juan Antonio Derganz informa a la comisión judicial la destrucción del Arroyo Anguila y Canal Vinculación, los funcionarios policiales tomaron muestras de aguas y arenas, pues los isleños dicen que son del fondo de los ríos internacionales lo que destruye el acuífero querandinense, que posee sulfatos y sales propios del mar, al igual que caracoles marinos blancos del subsuelo, lo que esta alterando todo el ecosistema del Delta, adulterando las aguas dulces, justamente desde junio del 2008.
El Director Arq Néstor Rubén Gil Conners, de la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nacion, finalmente intenta tranquilizar a los isleños y les dice que el Proyecto Freplata comenzó su fase de implementación, expresado en la Gacetilla de Prensa del 05/11/2010, donde detalla que el Subsecretario de Coordinación de Políticas Ambientales de la cartera ambiental nacional, Prof. Fernando Melillo, dió por inaugurado el Taller de Iniciación del proyecto “Reducción y Prevención de la contaminación de origen terrestre en el Río de la Plata y su frente marítimo mediante la implementación del programa de acción estratégico de Freplata”.
En la Inspeccion Judicial quedó delimitado fehacientemente el “corpus instrumentorum”, que hace referencia a la utilización de instrumentos o medios destinados a facilitar la actividad del presunto delito; así, detallan las maquinas que se encuentran trabajando en agua (lanchas, lanchones, buques dragas, dragalinas) y en tierra (retroexcavadoras, retroanfibias, topadoras); en consecuencia, de comprobarse los delitos endilgados, se solicita al MPF ordene el secuestro de las mismas y se identifique al personal, por ser solidariamente responsable de los presuntos delitos ambientales y de lesa humanidad.
El 14 de diciembre del 2010 queda revelado el “corpus probatorium”, constituido por las piezas de convicción, es decir, por las huellas, rastros y vestigios dejados por los responsables en la comisión del hecho delictuoso.
CON TODOS ESTOS ELEMENTOS QUE PRUEBAN LA COMISION DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD Y DAÑO AMBIENTAL COLECTIVO, LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL ESTA DISPUESTA A LLEVAR A TODOS LOS INVOLUCRADOS EN LA COMISION DE LOS ILICITOS DENUNCIADOS(de la administracion de la Municipalidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires, Estado Nacional, Administracion de Justicia, PNA) A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
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