DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Lo que habría desencadenado el desastre ecológico y crimen de lesa humanidad en la 1ra Sección de Islas del Delta del Paraná
AMPLIA DENUNCIA.
FALSEDAD IDEOLÓGICA O IDEAL EN LAS DISPOSICIONES N° 33/00 (29/2/00) y N°130/08 (26/9/08) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES.
FRAUDE PROCESAL. INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES. ENCUBRIMIENTO.
CRIMEN DE LESA HUMANIDAD.
APORTA PRUEBAS.
SRA. JUEZ FEDERAL.
DRA. SANDRA E. ARROYO SALGADO
ANTONIO LEDESMA, JUAN ANTONIO DERGANZ, JUAN DOMINGO PRESENTADO, ERNESTO JORGE CASTRO, SEBASTIÁN RAMÓN PRESENTADO, ROBERTO GALLORO, GERÓNIMO GADEA, MARIO MARTÍN GADEA, JULIO GADEA, ORLANDO HÉCTOR ARROYO, OSVALDO PEDRO ANDINO, JORGE ANTONIO PORQUERES, ÁNGEL ESPINDOLA, JUAN CARLOS CASTRO, MARÍA ADELA PELAYO, ALBERTO RAMÓN CASTRO y ENRIQUE CARLOS FERRECCIO ALTUBE, parte querellante en la causa Nº 2843 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Secretaría Nº 2 a cargo del Dr. PABLO FLORES, caratulada “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO SU DENUNCIA”, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Carlos Ferreccio abogado, Tº81 Fº 887 CPACF, manteniendo domicilio procesal en Ituzaingó 373, Cas, N° 004, San Isidro, nos presentamos respetuosamente ante V. S. y decimos:
I.- OBJETO.
Que ampliamos denuncia ante V.S, a fin de solicitar la correspondiente investigación penal ante la presunta comisión del delito de “FALSEDAD IDEOLÓGICA EN INSTRUMENTOS PÚBLICO” previsto en los arts. 292/ 293 del Código Penal, en la que habría incurrido el Ing. JULIO C. LUCCA y Dr. JOSÉ BENI, Directores de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, por sus actos y omisiones lesivas en la Disposición N° 33/2000 (obrante a fs. 225/228) y la N° 130/08 (obrante a fs. 209/212) por el trabajo de dragado en el Río San Antonio, Canal Vinculación y Río Luján en la localidad de San Fernando, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.
En las Disposiciones se había indicado que el acto que se pretende ejecutar por las Urbanizaciones Cerradas: Colony Park SA y Parque de la Isla mediante el dragado y obras no obstruye la libre circulación en las riberas, ni afecta al comercio, la navegación, ni el régimen hidráulico del curso de agua, acreditadas a fs. 209/212 y a fs. 225/228 de la presente causa, las que generarían fraude procesal, y además los funcionarios intervinientes habrían incurrido en la presunta comisión de los delitos de falta a los deberes de funcionario público, abuso de autoridad y encubrimiento, conforme fundamentamos seguidamente.
II.- HECHOS.
Que recurrimos ante VS, a ampliar la denuncia presentada ante sus estrados, dentro de la causa Nº 2843 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Secretaría Nº 2, caratulada “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO SU DENUNCIA”, para que se investigue, la presunta comisión de "falsedad ideológica, ideal o histórica de documento público" por lo insertado en la Disposición N° 33/2000 (obrante a fs. 225/228) y la N° 130/08 (obrante a fs. 209/212) para el trabajo de dragado en el Río San Antonio, Canal Vinculación y Río Luján en la localidad de San Fernando, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.
A fs. 224 consta que el Sr. Ing. JUAN J. MORELLI DIRECTOR DE ESTUDIOS Y PROGRAMACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES, tiene conocimiento pleno, el 27 de agosto del 2007, que conforme la memoria descriptiva que en un sector del Delta del Paraná se va a alterar todo el ecosistema y que en dicha zona se elevará la altura de cota y dragará los ríos, canales y arroyos navegables de la zona, con lo cual era evidente que se alteraría el régimen hidráulico, el comercio, el turismo y la libre navegación en la zona.
Pero estos funcionarios públicos, expertos en el control de obras que puedan afectar el régimen hidráulico, la navegación y el libre comercio, afirman erróneamente que no existen objeciones técnicas al proyecto de Colony Park y Parque de la Isla presentado, conscientes que será utilizado para la ejecución de un parque náutico con un trazado de canales internos y que se debe elevar la cota a más de 5 IGM para la construcción del emprendimiento inmobiliario, el que albergará a más de 4.500 personas y que producirá un endicamiento en más de 600 hectáreas en una zona de 0.80 IGM por encontrarse ubicado en la zona inundable de la 1° Sección de Islas, hecho que sí altera todo el ecosistema y régimen hidráulico de los ríos internacionales como el Paraná y el Plata.
El 14 de julio del 2009 a fs. 233 consta que el Sr. Director Nacional de Vías Navegables Dr. JOSE BENI, manifiesta que los ríos mencionados en la manda judicial, el Vinculación y el Lujan son vías navegables comerciales secundarias. Y que la navegación comercial es de barcos de transporte de arena y piedra de porte menor, embarcaciones de transporte isleño y transito de embarcaciones de placer. Y que las vías navegables son transitadas todo el año.
La falsedad ideológica de dicho documento acreditado a fs 233 que generaría fraude procesal induciendo al error a la administración de justicia, pues el Canal Vinculación es transitado por embarcaciones de gran calado y sobre todo por embarcaciones de transporte de pasajeros al Uruguay, y además, el Canal Costanero Lujan es una vía de navegación internacional; incluso, se puede comprobar "in situ" y por medio de la PNA, que los barcos areneros y los que transportan piedras son de gran porte y profundo calado.
Además, habría intentado inducir al error a la administración de justicia, cuando el Sr. Director manifiesta que desconoce el estado de navegabilidad del Arroyo Anguila, La Paloma, Pacú, Mojarra, desconoce que son ríos que integran al Delta del Internacional Río Paraná que se interrelacionan con el Río de la Plata; y agrega que no son de su competencia; en consecuencia quedaría determinada la falsedad ideológica pues su Dirección Nacional dispuso en las Disposición N° 33/2000 (obrante a fs. 225/228) y la N° 130/08 (obrante a fs. 209/212) que el trabajo de dragado en el Río San Antonio, Canal Vinculación y Río Luján en la localidad de San Fernando, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, para un parque náutico con canales, sostiene: "Declarar que los trabajos de dragado y relleno…que se propone llevar a cabo, no afectan por el momento a la navegación, al comercio ni al régimen hidráulico del mencionado curso de agua, con ajuste a las condiciones consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente disposición" como se encuentra acreditado a fs. 209/212 y 225/228
A fs. 452 el 9 de octubre del 2009, el Dr. JOSE BENI manifiesta que en relación a las Disposiciones N° 33/2000 y 130/08 en ninguno de los dos casos, se contempla o se prevee la obturación temporal o definitiva de ningún curso de agua. Pero como fuera denunciado ante VS el Arroyo Anguila y La Paloma aun están obturados; lo que demuestra que la Dirección Nacional de Vías Navegables omitió todo control.
A fs 523, 527 y 528 consta lo informado en diciembre del 2009 por el Ing. Norberto Daniel Coroli de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, quien faltando a la verdad manifiesta sobre la adecuación de los Arroyos Pacú y Anguila para su navegabilidad y sin encontrar objeciones, incluso afirma que se dió curso a una denuncia de obra clandestina, quedando al descubierto su contradicción, que fundan la falsedad ideológica de documento público con lo cual se intentaría inducir al error a la administración de justicia mediante fraude procesal.
Mediante estas falsedades ideológicas insertadas en las disposiciones detalladas y por las conductas y actos de estos funcionarios públicos se generaría "fraude procesal" al ampararse en normas lícitas, pero substrayéndose maliciosamente de las normas prescriptas en el marco jurídico vigente, en perjuicio de los habitantes que colindan con la cuenca del Plata, ante el delito de daño ambiental colectivo y crimen de lesa humanidad detallado al inicio de la presente causa, como se lo fundamenta a continuación.
miércoles, 31 de agosto de 2011
lunes, 1 de agosto de 2011
TODOS CON EL PUEBLO DE ESCOBAR
EL AGREDIDO PUEBLO DE ESCOBAR Y SUS ONG AMBIENTALISTAS JUNTO A LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL, han convocado a todos los habitantes que colindan con la Cuenca del Rio de la Plata y Delta del Paraná, y en especial a todas las organizaciones sociales y ambientales, que se hagan presentes el próximo 5 de agosto a las 16:00 hs en Escobar, para informarse y debatir entre todos la búsqueda de soluciones por la agresión continua, sistemática y generalizada contra la población civil de toda la cuenca, que representa el puerto regasificador privado de UTE Escobar (ENARSA – REPSOL-YPF), que fuera inaugurado el 8 de junio del 2011, por la Sra. Presidente Cristina Fernández de Kirchner.
I.- Causas instrumentadas por el Pueblo de Escobar en el fuero civil y penal federal.
A-) Causa registrada con el Nº 1619 caratulada “REBASA VIVIANA RAQUEL Y OTROS s/ SU DENUNCIA c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS” correspondiente al Juzgado Penal Federal de Campana, a cargo del Sr Juez DR. ADRIÁN GONZÁLEZ CHARVAY, Secretaria Nº 2, ante la presunta comisión de los siguientes delitos: DELITO DE PELIGRO POR RIESGO DE EXPLOSIÓN GAS METANO. PERJUICIO EN LA NAVEGACIÓN Y EN SU SEGURIDAD. USURPACION DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO. USURPACION DE AGUAS BIEN INMUEBLE. REITERA MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. SOLICITA APLICACIÓN ART. 29 C.N. CRIMEN DE LESA HUMANIDAD.
Los vecinos autoconvocados del Pueblo de Escobar solicitan al Sr. Juez Federal que se investigue, la presunta comisión de los delitos de perjuicio en la libre navegación y su seguridad del Paraná de las Palmas, usurpación de bienes del dominio y uso público, usurpación de aguas como bien inmueble, delitos de peligro por explosión (art. 106: El que pusiere en peligro la vida o salud de otro,...), daños por estrago y crimen de lesa humanidad, ante el accionar sistemático, continuo y generalizado contra la población civil y la biodiversidad, por parte de empresas privadas como la que construye Escobar LNG, Puerto Terminal Privado de UTE Escobar (ENARSA – REPSOL-YPF) para la regasificación de Gas Natural Licuado, y empresas inmobiliarias para “Urbanizaciones Cerradas” como Consultatio, que construyó “Nordelta” y ahora intenta construir “Cuidad del Lago” en el Municipio de Escobar donde concentrará alrededor de 20 barrios Premium sobre una superficie de 1.440 hectáreas inundables, en connivencia con autoridades públicas del estado nacional, provincial, municipal y por otros megaemprendimientos, en la zona, omitiendo realizar el proceso administrativo justo previo de evaluación de impacto ambiental, que los autorice a realizar las obranzas, siempre a espaldas del pueblo que es el soberano y debe saber de que se trata; por ello se encuentra prevista en la LEY la convocatoria de la “audiencia pública”, excluida en los hechos denunciados.
Motiva esta denuncia también, el mandato constitucional de procurar la preservación del ambiente para nosotros, y por el principio de solidaridad, para las generaciones futuras, conforme el art. 41 de la Carta Magna que en relación al ambiente dice: “Todos...y tienen el deber de preservarlo”.
B-) Causa registrada bajo el Nº P-2326 caratulada “REBASA, VIVIANA RAQUEL y OTROS s/ ACCION de AMPARO c/ Estado Nacional, Provincial y otros” ante el Juzgado Correccional Nº 1 Departamental, a cargo del Sr. Juez DR. JAVIER ALFREDO ROMAÑUK, por daño ambiental colectivo, en los términos del art. 41 y 43 de la Constitución Nacional, Pactos Internacionales incorporados por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, el art. 20 inc. 2º y el art. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el art. 30 de la Ley 25.675, se interpuso formal acción de amparo contra quién o quienes resulten responsables del daño ambiental colectivo en la jurisdicción de la Municipalidad de Escobar, en la zona del Km. 74 margen derecha del Río Paraná de las Palmas perteneciente al internacional Río de la Plata. Motiva la acción, el movimiento de tierras en la zona, el endicamiento, el dragado, secado de arroyos, canalizaciones, desmontes, y alteración de la línea de ribera, que provoca cambios del curso de las corrientes de agua, lo que está afectando y poniendo en altísimo riesgo la vida y salud de todas las personas que habitan en dicha zona por peligro de inundación, alteración de la calidad de las aguas, y la presunta comisión del delito de peligro ante la construcción de un puerto privado de la empresa UTE ENARSA y REPSOL YPF para la regasificación de Gas Natural Licuado, para amarre del Buque regasificador, con peligro potencial de explosión y contaminación en la zona próxima a las vivienda de los vecinos de Escobar; alterando la biodiversidad e impedir el funcionamiento sustentable del ecosistema deltaico, perjudicando la libre navegación, la seguridad en la navegación, la vida de la población civil, el comercio y el turismo.
Esta terminal de gas está localizada en Escobar, a 48 kilómetros al norte de la Ciudad de Buenos Aires, conocida como “Escobar LNG”, tendrá la capacidad para enviar hasta 500 millones de pies cúbicos por día a la red argentina, con el peligro de daño contra la vida de la población civil del Municipio de Escobar en caso de siniestro.
Este accionar de los demandados, en forma actual e inminente lesiona, restringe, altera y amenaza con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta derechos y garantías reconocidas en el art. 28 Constitución Provincia de Buenos Aires y art. 41 de nuestra Carta Magna como el derecho a un ambiente sano, equilibrado y menoscaba los presupuestos mínimos de protección ambiental de la Ley General del Ambiente y a los Tratados y Pactos Internacionales.
Al haber omitido, los demandados, el proceso administrativo previo a toda obra para obtener la declaratoria positiva de evaluación de impacto ambiental de las respectivas autoridades de aplicación, en la construcción de un Puerto Privado sobre bienes del dominio y uso público nacional, provincial y municipal, es que solicitamos se declare como cuestión de puro derecho ante la omisión de convocar a la audiencia pública obligatoria en el municipio de Escobar y pedimos como medida cautelar innovativa se ordene la inmediata suspensión de las obras que se están desarrollando actualmente, hasta tanto no se resuelva la presente acción de amparo y dado que existiría peligro en la demora.
Las áreas en donde se desarrolla el “Puerto Regasificador de Escobar” y los emprendimientos inmobiliarios, como “Ciudad del Lago”, forman parte de los valles de inundación de los ríos Paraná de las Palmas y Luján y de los bajos ribereños del Río de la Plata y del Delta del Paraná, que pertenecen a los municipios de Pilar, Campana, Escobar, Tigre, San Fernando, San Isidro y Berazategui; en consecuencia pertenecen al dominio público natural, y no han sido desafectados para uso particular por ley del Congreso de la Nación, por tratarse de bienes del dominio público natural, sobre ríos internacionales, regulados a nivel provincial por la Ley 6253 de Desagües Naturales y su Dec. Reg. Nº 11368, la Ley 6254, art. 59 de la Ley 10128/83, ordenado junto a la Ley 8912/77 por Decreto 3.398/87, convalidado por el art. 4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA y refrendado por el Decreto 37/03 del Gobernador (Bol. Ofic. 24.900). La ley 25688 de Presupuestos Mínimos sobre el Régimen Ambiental de Aguas, la Ley 12257 Código Aguas Provincia Buenos Aires, la Ley 11723 Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Res 289/08 BO del 15/7/08 Anexos 6 y 7, y Código Civil art 2340 inc 3º, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648. A todas estas leyes se suma la ley nacional 23.919 a través de la cual Argentina adhiere al Tratado Internacional Ramsar y se compromete a dar uso sustentable a sus humedales además de incorporar sitios Ramsar, como la Reserva Otamendi, que colinda con el Puerto Terminal de GAS ESCOBAR LNG.
Además, se está omitiendo cumplir con los objetivos del plan PIECAS-DP, acuerdo previo a la aprobación del plan de reordenamiento del Municipio de Escobar.
Se trata el plan PIECAS-DP, de un entendimiento alcanzado por las distintas jurisdicciones durante el Taller Gubernamental “Desarrollo Sostenible en el Delta del Paraná”, realizado los días 11 y 12 de septiembre 2008 en la ciudad de Victoria (Entre Ríos), encuentro técnico del que también participaron representantes de los municipios de San Fernando, Tigre, Escobar, Campana, Zárate, Baradero, San Pedro, Ramallo y San Nicolás (de Buenos Aires); Rosario, San Lorenzo, San Jerónimo y La Capital (Santa Fé) y Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay, Gualeguaychú e Islas del Ibicuy (Entre Ríos), organizaciones no gubernamentales y expertos nacionales en el tema de ecología de paisajes y gestión integrada de los recursos naturales para la conservación y el desarrollo sostenible.
Quedaron así asentadas las bases para promover la integración entre el crecimiento económico, el desarrollo social y la protección del ambiente para el desarrollo sustentable en el Delta del Paraná.
Técnicamente definido como un humedal, el Delta del Paraná -además de albergar una rica diversidad biológica-, cumple múltiples y fundamentales funciones como la recarga y descarga de acuíferos, el control de inundaciones, la retención de sedimentos y nutrientes, la estabilización de costas, la protección contra la erosión, la regulación del clima y una extensa lista de bienes y servicios al hombre, en particular a aquellos que realizan actividades productivas e imprescindibles para quienes realizan actividades de subsistencia en la región desde hace más de dos siglos.
La intención del PIECAS-DP es la de constituirse en una herramienta de ordenamiento ambiental del territorio a partir de objetivos tales como el de “proteger, conservar y aprovechar en forma sostenible los componentes de la diversidad biológica y los recursos naturales en el área”, y “mantener o cuando proceda, restaurar la estructura, las funciones y en general los procesos ecológicos del estratégico ecosistema del Delta del Paraná”.
Los isleños integrantes de la ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL solicitan a todos los habitantes que colindan con la Cuenca del Rio de la Plata y Delta del Paraná, y en especial a todas las organizaciones sociales y ambientales, que se hagan presentes el próximo 5 de agosto a las 16:00 hs en el Círculo de Ajedrez de Escobar, en la calle Yrigoyen 901(esquina Los Lazaristas), a 3 cuadras de La Plaza San Martín, para informarse y debatir entre todos la búsqueda de soluciones por la agresión continua, sistemática y generalizada contra la población civil de toda la cuenca, que representa el puerto regasificador privado de UTE Escobar (ENARSA – REPSOL-YPF), que fuera inaugurado el 8 de junio del 2011 por la Sra. Presidente Cristina Fernández de Kirchner junto al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Daniel Scioli, acompañados también por el Sr. Ministro de Planificación, Julio De Vido; el Sr. Intendente de Escobar Sandro Guzmán, y el Sr. Presidente de YPF, Enrique Eskenazi; donde se habría intentado darle un viso de legalidad a lo ilegal; como viene sucediendo en la lucha contra COLONY PARK SA
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