Foto: Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional, Colony Park SA y Parque de la Isla desastre ecológico
EL CAMINO ES LARGO,... PERO PARA EL QUE ESTA ACOSTUMBRADO A SUFRIRLO,...PARA EL QUE ESTA ACOSTUMBRADO HA PERDERLO CASI TODO,... Y PARA EL QUE ESTA ACOSTUMBRADO A LEVANTARSE UNA Y MIL VECES,... PARA LOS ISLEÑOS QUE SABEN REMAR ...ESTO ES FACIL... Foto: Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional, los isleños Antonio Ledesama, Julio Gadea y Juan Antonio Derganz cocechando juncos.
Y AHORA, LUEGO DE MAS DE 5 AÑOS EN QUE LOS QUISIERON EXPULSAR DE SUS ISLAS INUNDABLES DEL DELTA DEL PARANA, ELLOS...AHORA SABEN... QUE LE TORCIERON EL BRAZO DE MADERA A LOS PODEROSOS,... A LOS CORRUPTOS,...
Foto: Río de la Plata Cuenca Internacional. Nuestro querido Julin, unos dias antes de su fallecimiento nos indicaba de como Colony Park SA le había demolido su vivienda quemándola. Ahora su familia continua la lucha de su querido padre.
A LOS QUE SE DICEN ...SER DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS... A LOS PSEUDOPERONISTAS, ...A LOS POLITICOS QUE SE DICEN DEFENSORES DE LOS POBRES COMO MASSA o SCIOLI o A LOS QUE DICEN DEFENDER EL MODELO NACIONAL Y POPULAR...AHORA... LUEGO DE 5 AÑOS LOS ISLEÑOS SABEN...
Foto: Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional. Los isleños unidos en el Taller trabajando para su sustento, en plena actividad la familia Gadea, Castro, Galloro, Ledesma, Arroyo, Porqueres, Espindola, Andino, Presentado, Derganz y muchos mas unidos para la defensa del Delta del Paraná.
Constitucion Nacional: “Art.29 El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.“
AHORA... EN LA PRIMERA SECCION DE ISLAS... LOS ISLEÑOS SABEN LO SIGUIENTE...
...INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA...¡¡¡ OID...!!! CUANDO EL RIO SUENA...EL PARANA BRAMA...PERO LOS ISLEÑOS SABEN COMO NAVEGAR...
Foto: Asamblea Río de la PLata Cuenca Internacional. Julio Gadea navegando el Arroyo Anguilas, poco antes de su fallecimiento; aunque ya no este mas entre nosotros, igual que Roberto Galloro, ambos Julín y el Lobo siguen navegando en nuestro recuerdo.
El pasado martes 22 de octubre del
2013 tuvo lugar en la Cámara Federal
de Apelaciones de San Martín Sala II Sec. Penal 4, la audiencia prescripta en
el art. 61 del CPPN por el Incidente de
Recusación contra los integrantes de la Excma. Sala I, Sec. Penal 1, San Martin Doctores MARCELO DARIO
FERNANDEZ, HUGO RODOLFO FOSSATI, y la
Dra. LIDIA BEATRIZ SOTO, en
el marco de la causa contra los emprendimientos urbanísticos Colony Park SA y
Parque de la Isla.
Foto: Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional: Los Isleños Ernesto Castro, Orlando Arroyo, Juan Presentado y Juan Derganz, trabajando en la reconstrucción de sus refugios isleños para la próxima cosecha de juncos.
Manifestó el abogado patrocinante de
la población isleña, que: "nunca
habían sido oídos con las debidas
garantías por un Juez o Tribunal independiente e imparcial", luego de
5 años de iniciadas las obranzas de los emprendimientos inmobiliarios en la Primer Sección de Islas del
Delta del Paraná, próximo al Municipio de Tigre y San Fernando.Foto: Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional, Los Fiscales Federales no querían investigar, ahora con la sentencia de la Excma. Camara Federal de Apelaciones Sala II, Sec. Penal 4, el Isleño Antonio Ledesma dice: "Los Jueces hablan por las sentencias, los Fiscales por los dictámenes, ahora ellos tienen la palabra...a ver que hacen..."
Los magistrados recusados habían
confirmado la sentencia de la Juez Federal de Instrucción Dra. SANDRA ARROYO
SALGADO, quién había tipificado el delito como daño agravado sobre bienes de
uso público bajo la figura que prescribe el art. 184 inc. 5 del Codigo Penal;
es decir daño agravado sobre obra pública: "Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes,
caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos
conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados
en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas
informáticos públicos".
De esta forma errónea, en analogía
con la Juez de Instrucción Federal, se ocultarían todos los hechos injustos
acreditados por la querella, que motivaron la apelación, porque habían omitido:
daño y la usurpación de bienes inmuebles del dominio público natural (no de
obra pública), usurpación de aguas como bien inmueble, adulteración de aguas
dulces de superficie, alteración de vías navegables y puesta en peligro de la
navegación fluvial en la zona, abuso de autoridad, incumplimiento a los deberes
y encubrimiento de los funcionarios públicos denunciados, delitos contra la
propiedad de los isleños, la demolición de sus viviendas, y destrucción de sus
plantaciones de sauces álamos, perjuicios irreparables estos que afectan a la
población civil isleña ancestral mediante una agresión continua, sistemática y
generalizada, conducta tipificada en el Tratado de Roma como crimen de lesa
humanidad.
Foto: Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional. El Lobo, Roberto Galloro, luego de que Colony Park y Parque La Isla le demoliera su vivienda, ahora el crimen de lesa humanidad es un hecho.
En este crimen majestatis, se
encontrarían tambien involucrados el Intendente desarrollador de Tigre Sr. SERGIO MASSA, los integrantes
del Honorable Concejo Deliberante de Tigre y el Sr. Gobernador de la Provincia Sr. DANIEL
SCIOLI, incluso por vivir sobre el humedal en el denominado VILLA LA ÑATA.
Foto: Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional. Daño agravado sobre bienes inmuebles del dominio público natural, usurpación de inmuebles publicos y de aguas, agresión a la poblacion civil isleña tipificados como crimen de lesa humanidad y daño agravado de los que debera rendir cuenta los directivos de Parque de la Isla como el Arq. JOSE FRANCISCO BILLOCH
La prestigiosa Sala II Sec. Penal 4
de la Cámara Federal de Apelación de San Martin integrada por los Camaristas Dr. DANIEL MARIO RUDI, Dr. ALBERTO DANIEL
CRISCUOLO y el Dr. HUGO DANIEL GURRUCHAGA, en sus VISTOS Y CONSIDERANDOS manifestaron: "…el
tribunal ha oído en la audiencia otras pretensiones y argumentos que
trascienden el limitado horizonte de sentido del antedicho art. 61, y
permitirían efectuar las siguientes reflexiones por el deber de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva (doct. Art.
15, Cod. Civil; Corte Suprema, S. 850. XLVIII, "Stieben", 1°-octubre-2013).
"En efecto los presentantes (isleños querellantes) peticionan la
nulidad de la resolución de la Sala I del 4 de septiembre del presente. De
igual modo, consideran que debería modificarse la significación jurídica de las
conductas investigadas en las actuaciones principales".
"Conforme
la apreciación de este Tribunal (…) Más aún cuando, se hallarían en juego importantes bienes,
tales como la situación del medio ambiente en el Delta del Tigre, con
eventuales riesgos para la vida y vivienda de personas de condición humilde, es
decir, habría una cuestión de ecología humana usando la discreta expresión de
Bertrand de Jouvenel."
"En ese preciso contexto de significados y mas allá de las formas
procesales utilizadas para decir la nulidad del decisorio en cuestión, se
entiende que debería prevalecer el derecho al recurso y la garantía de la
defensa en juicio, en consecuencia de los fines del Código Máximo de "afianzar la justicia" y
"promover el bienestar general",
en la clave hermenéutica para la especie, del "derecho a un ambiente sano" para "el desarrollo humano" (doct. Arts. 18 y 41, párrafo inicial, Const.
Nacional). Por todo ello habrán de remitirse testimonios de lo aquí actuado, y
de las constancias probatorias que se comprometió a aportar la parte, a
conocimiento de la Sala I
de esta alzada, a sus efectos (doct. Art. 24, 7, in fine, dec. Ley 1285/58."
"En
otro orden de cosas, en cuanto a los elementos de juicio que se reseñaron en la
audiencia y que presentarían los recusantes (isleños querellantes), toda vez
que podría resultar de interés para la instrucción de la causa, por secretaria
oportunamente remitirse testimonios al juzgado de la anterior instancia (doct.
Art. 193 y cc, CPPN).
Foto: Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional. Parque de la Isla, el directivo Arq. JOSE FRANCISCO BILLOCH, había sido desprocesado por la Cámara Sala I, Sec. Penal 1 recusada por los isleños; ahora debera reveer esa medida, caso contrario le queda libre a los isleños la competencia originaria ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Mediante esta resolución señera del 22
de octubre, de la Excma. Sala II Sec. Penal 4, queda al descubierto que la
administración de justicia, había descartado de manera arbitraria, que el lugar
de los hechos son bienes inmuebles del dominio público natural, justamente
donde vive la población isleña ancestral y de elevado valor ambiental para el
conjunto de la sociedad argentina por tratarse de cauces de ríos navegables
internacionales, sobre un ecosistema de importantes funciones ecologicas.
Gracias a Funcionarios Públicos como
el Intendente de Tigre Sr. SERGIO MASSA y
el Gobernador de la Provincia Sr. DANIEL
SCIOLI, los emprendimientos inmobiliarios, se han ido desarrollando sin el
debido proceso administrativo previo y justo de evaluación de impacto ambiental,
que exige la participación ciudadana a través de audiencia pública, quedando acreditado
la usurpación de bienes inmuebles del dominio público natural y la degradación
del humedal del Delta del Paraná; incumpliendo con sus deberes y abuso de
autoridad por parte de los funcionarios de las distintas Autoridades de
Aplicación a nivel Municipal, Provincial y Nacional.
Con las obranzas del Master Plan,
desde mediados del 2008 fueron destruidas quemadas o cortadas con moto-sierras
las viviendas de los pobladores isleños y sus refugios para la protección de
sus cosechas de juncos, además les talaron sus arboledas de sauces álamos depredando
el humedal del Delta del Paraná, sus cauces, juncales, biodiversidad y afectando
el sustento de la población civil isleña.
Foto: Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional. Si..., Juan reí, se la estamos ganando...de tu isla no te podrá sacar nadie, ahora podes probar el crimen de lesa humanidad y el daño al humedal y además te queda habierta la vía de la competencia originaria a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Las pruebas, hechos y elementos de
juicio, incorporados ahora a la plataforma fáctica, a entender de la querella,
conducen a tipificar delitos tan graves como el Delito de Lesa Humanidad, daño
agravado y usurpación de bienes inmuebles del dominio público natural.
El peligro radica en que, los
funcionarios públicos denunciados por la población isleña, intentan conducir
los destinos de la Nación o ingresar al Congreso para legislar, cuando en la
realidad se estarían ganando un lugar en la historia como infames traidores a
la Patria, art. 29 Constitución Nacional.
Foto: Asamblea Río de la PLata Cuenca Internacional
Roberto Galloro, pensaba que el Defensor del Pueblo, lo podría defender, pero luego supo que la unidad de los isleños era lo más seguro, con su lancha "El Ruiseñor" ayudó a levantar el Taller del Arroyo Anguila y La Paloma, pero nos dejó cuando menos lo esperábamos, se fue a navegar en la eternidad; pero nosotros aquí seguiremos luchando junto a tu esposa Cristina Castro y tu hijo Cristian, ...viejo LOBO...hasta la victoria final siempre...te lo prometen... los isleños del Paraná.
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