Como prueba de este MODUS OPERANDI DELICTIVO,
se encuentra acreditado a fs. 516 de la causa Nº 9066,
caratulada: “N.N. s/INFRACCION
LEY 24051”, del registro de la Secretaria Nº 2 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, que el entonces Intendente del Municipio de Tigre Sr. SERGIO MASSA, mediante DECRETO Nº 1389 del 4 de octubre del
2013, concede la Convalidación Técnica Final (Factibilidad) a los
emprendimientos urbanísticos privados: YACHT,
titular Nordelta SA, expte. 4112-13972/09; MARINA
RÍO LUJÁN, titular Marina Río Luján SA, expte. 4112-50222/12; BARBARITA, titular Botafogo Fiduciaria
SRL, expte. 4112-433/13; LOS TILOS,
titular Nordelta SA, expte. 4112-2678/13.
De este modo, se generan actos y omisiones lesivas por parte de los
emprendimientos inmobiliarios en connivencia con funcionarios públicos locales; se
permite, mediante una política de estado, la ocupación ilegal de tierras
inundables, causando perjuicio a la población civil, entendido como crimen de
lesa humanidad y daño ambiental colectivo por estrago, como lo vienen denunciando los isleños.
Los Isleños denuncian una AUSENCIA DE POTESTAD
DEL EJECUTIVO MUNICIPAL DE TIGRE PARA DISPONER “PER SE” la desafectación de
bienes del dominio público natural de la Provincia de Buenos Aires, sobre un río
navegable que integra el Delta del Paraná, con jurisdicción del Gobierno
Federal, y afectarlas al dominio privado de Urbanizaciones Cerradas Náuticas,
por Decreto Nº1389/13.
El DECRETO Nº1389/13 del Intendente de Tigre Sr. SERGIO MASSA, acreditado a fs. 516, vulnera la garantía constitucional de razonabilidad, consagrada en la Constitución Nacional, normativamente arraigada en sus artículos 1, 5 y 33, cuyo contenido “exige que la aplicación concreta de la ley no resulte fruto de una voluntad no gobernada por la razón.”
Los delitos denunciados por los isleños, están a la vista, entre otros son usurpación
de esos bienes inmuebles del dominio público natural, usurpación de aguas como
bien inmueble, perjuicios en la libre navegación y su seguridad, adulteración
de aguas de superficie y destrucción de acuíferos ocasionando daños
hidrogeológicos sobre el Delta del Paraná, entre otros delitos como
incumplimiento a los deberes de funcionario público, abuso de autoridad y encubrimiento
de los funcionarios públicos con responsabilidad en la preservación de dichos
bienes inmuebles del dominio público natural.
Lo cierto es que, las obras efectuadas por las Urbanizaciones Cerradas y autorizadas por el Municipio de Tigre son absolutamente ilegales, como: NORDELTA, Altamira
constituido por Santa María de Tigre, Santa Bárbara, Dormies Santa Bárbara, El
Encuentro. Y también lo integrarían Villa Nueva conformada por San Agustín, San
Benito, Santa Catalina, Santa Clara, San Francisco, San Gabriel, San Isidro
Labrador, San Juan, San Marco, San Rafael, Santa Teresa, que se efectuaron
sobre bienes inmuebles del dominio público natural que se encuentra fuera del comercio, al no haber sido
desafectados por ley formal del Congreso de la Nación.
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