jueves, 16 de mayo de 2013

LOS ISLEÑOS DEL DELTA DEL PARANA, QUERELLANTES ANTE EL JUZGADO PENAL FEDERAL N° 1 DE SAN ISIDRO, REITERAN SUS DENUNCIAS CONTRA LOS INTEGRANTES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL, CON MOTIVO DE LA IRREGULAR RENUNCIA DEL SR. FISCAL FEDERAL DR. FABIAN CELIZ.


El isleño ROBERTO GALLORO, cuando el 4 de octubre del 2009, descubre su vivienda isleña completamente destruida por las retroexcavadoras anfibias de Colony Park SA; como no pudo resistir tanta impotencia y perjuicio, falleció de pena al poco tiempo. Roberto Galloro fué uno de los primeros en advertir la apatía y falta a los deberes de los integrantes de la Fiscalía Federal en investigar la agresión conta la población civil isleña, recordaba siempre cuando el Fiscal federal BASSO los mandó a solucionar todo con el Intendente de Tigre Sr. SERGIO MASSA.
Por todo ello, decidieron ampliar la denuncia contra los integrantes del Ministerio Publico Fiscal:

AMPLIA DENUNCIA.
APORTA PRUEBAS.
Sra. Juez Federal Dra. SANDRA ARROYO SALGADO

ANTONIO LEDESMA, JUAN ANTONIO DERGANZ, JUAN DOMINGO PRESENTADO, ERNESTO JORGE CASTRO, SEBASTIAN RAMON PRESENTADO, ROBERTO GALLORO, GERONIMO GADEA, MARIO MARTIN GADEA, JULIO GADEA, ORLANDO HECTOR ARROYO, OSVALDO PEDRO ANDINO, JORGE ANTONIO PORQUERES, ANGEL ESPINDOLA, JUAN CARLOS CASTRO, MARIA ADELA PELAYO, ALBERTO RAMON CASTRO y ENRIQUE CARLOS FERRECCIO ALTUBE, parte querellante en la causa Nº 8951/11, caratulado "FERRECCIO ALTUBE ENRIQUE CARLOS s/ Su Denuncia", en la causa N° 8958/11, caratulada: "MOLINA, RITA ESTER Y OTROS s/INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES, ABUSO Y ENCUBRIMIENTO", con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Carlos Ferreccio abogado, Tº81 Fº 887 CPACF, MFI Tº 110, Fº 505, nos presentamos respetuosamente ante V.S. y decimos:

I.- OBJETO.
Que recurrimos ante V.S. a solicitar el desarchivo de los autos N° 8958/11, caratulada: "MOLINA RITA ESTER Y OTROS s/INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES, ABUSO Y ENCUBRIMIENTO", para la continuación de las investigaciones tendientes a determinar la verdad en relación a la presunta comisión de los delitos endilgados contra los integrantes del MPF, por la parte querellante. Dicha petición se motiva en haber tomado conocimiento de lo obrado por el Sr. Fiscal Federal Dr. FABIAN CELIZ a fs 3156/59, donde a criterio de esta querella el Sr. Fiscal Federal habría incurrido en la presunta comisión del delito de abuso de autoridad, incumplimiento a sus deberes, encubrimiento y faltando a la verdad trata de desprestigiar a la parte querellante.

II.- HECHOS
 Que el Ministerio Publico Fiscal es por mandato constitucional (art. 120 CN) el garante de la legalidad o custodio de la ley, eso significa que además de investigar para concretar la acusación, tiene un deber de velar por conseguir toda la prueba, pero conforme obra en su solicitud de inhibición (fs. 3156/59) la motiva en la conducta y escritos presentados por esta querella.
Que los querellantes, parte de la población isleña ancestral del Delta del Paraná, solicitamos al Sr. Fiscal Federal el 12 de noviembre del 2012, por ser el nuevo Fiscal de la causa, una audiencia (fs. 3160) por los graves delitos a los derechos humanos denunciados, a las novedades acaecidas como las pruebas aportadas por la Universidad de Buenos Aires, que confirman los hechos denunciados, el daño ambiental colectivo y considerando que en la plataforma fáctica para concretar el requerimiento de instrucción, se encuentra plagada de importantes omisiones, que se apartarían de la verdad real, para el esclarecimiento de los hechos lesivos que se investigan.
Que el día 23 de noviembre del 2012, fuimos recibidos en audiencia por el recién designado Sr. Fiscal FABIAN CELIZ, con los isleños querellantes en autos, los profesores de la UBA que habían realizado una investigación en el lugar de los hechos y personas que se sentían afectadas por las obranzas ilegales de las empresas inmobiliarias, incluso integrantes de ONGs defensoras del ambiente y de la población civil isleña de la zona.
Que, conforme lo pueden reiterar y testificar todas las personas que participamos de la audiencia, fuimos recibidos muy cordialmente por el Sr. Fiscal Federal Dr. Celiz, quien nos invitó a entrar a su despacho. Es decir, que "todas" las personas fuimos recibidas por el Sr. Fiscal Federal, incluso nos agasajó a "todos" con facturas y gaseosas; en consecuencia, en ningún momento manifestó o se mostró en desacuerdo a que "todos" participaran de la audiencia; mas en una causa por daño ambiental colectivo y perjuicio a la población civil.
Que el escrito presentado por la querella, a que hace referencia el Sr. Fiscal CELIZ que le causa violencia moral, obra a fs. 3162/69, donde esta querella intenta facilitarle la comprensión de los hechos lesivos y los delitos que agreden a la población isleña, dado lo complejo de la causa; pero además, la querella denuncia la presunta comisión de delitos en la que habrían incurrido funcionarios de la Fiscalía, para que se investigue, y se esclarezca la verdad sobre los hechos; en consecuencia ello no es óbice para que el Sr. Fiscal CELIZ se sienta afectado, mas cuando estaba interviniendo el Dr. Vergara, en la investigación.
Que la intención de la querella era también aportar nuevas pruebas que algunas obran a fs. 3170/85, pero también el Profesor de la UBA FABIO KALESNIK Co-Director / Profesor (FCEyN) presentó el trabajo efectuado en el lugar de los hechos, titulado: "LÍNEA DE BASE PRELIMINAR DEL SISTEMA DE ISLAS DEL FRENTE DE AVANCE DE LA 1ª SECCIÓN DEL DELTA BONAERENSE (TIGRE) UBANEX BICENTENARIO, 2011", y que esta querella lo incorporó a la causa, entregándoselo al Fiscal Federal DR. FABIAN CELIZ.
 Nos motivan para fundamentar el desarchivo, lo expresado a fs. 3156/59 por el Dr. Fabián Celiz para fundamentar su inhibición, en actos y omisiones de ilegalidad y arbitrariedad manifiesta, que nos causan perjuicio irreparable y respaldan nuestra solicitud de desarchivar la causa.
La conducta del Sr. Fiscal Federal, plasmada a fs. 3156/59, indican inequívocamente la necesidad de continuar la investigación proveyendo y produciendo nuevas pruebas y/o reinterpretando debidamente las existentes, porque surgen elementos de juicio que, a la luz de las disposiciones del CPPN (art. 195, segunda parte), jurisprudencia, doctrina existentes, de la ciencia moderna y de la sana lógica, ameritan el desarchivo de estos autos y la continuación de las investigaciones tendientes a determinar la verdad de real de nuestra denuncia y de los hechos lesivos imputados, porque a nuestro entender habría incurrido en falsedad, encubrimiento, abuso de autoridad e incumplimiento de sus funciones, tal como pasamos a exponer:
Primero: El Sr. Fiscal manifiesta: "…se me inhiba de seguir entendiendo en estos obrados toda vez que el hecho de que el Dr. Ferreccio Altube haya denunciado a los integrantes del MPF, de lo que se infiere, en su poco claro escrito, que comprende a mi secretario -Dr. Federico LOPEZ SPADA- y a uno de mis empleados -Dr. Diego Garzo- denunciados en la causa N° 8951/11, sumado a ciertas condiciones desapacibles que tuvieron lugar el día 23 de noviembre pasado, cuando se llevó a cabo una audiencia en la sede de esta Fiscalía Federal (…) me genera una situación de violencia moral tal que me dificultan proceder con la excelencia que debe regir en todo proceso judicial, poniendo en peligro el buen funcionamiento de la administración de justicia." Es indudable, que el que estaría poniendo en peligro el buen funcionamiento de la administración de justicia es el propio Fiscal Federal Dr. Fabián CELIZ; pues, funda su inhibición porque la querella solicitó que los secretarios de la fiscalía federal sean investigados y si está interviniendo el Dr. Vergara, designado por el Fiscal de Cámara de Apelación de San Martin, ello no le puede provocar violencia moral, mas si como dice: "…la trayectoria intachable que poseen, gozan de mi entera confianza", e incluso, si no incurrieron en la comisión de delitos, serian absueltos. Y además, si la querella le provocó algún injusto o hecho lesivo, el Dr. Celiz tiene todos los medios a su alcance para accionar, más si tiene por escrito la prueba fehaciente del agravio, como obra a fs. 3160/61 y 3162/3169, donde me remito en razón de la brevedad.
 Segundo: El Sr. Fiscal Federal Fabián Celiz dice: "Por otra parte debo mencionar algunos eventos infortunados que han transcurridos en el marco de la audiencia que se celebrara el día 23 de noviembre pasado, la cual designé como consecuencia del requerimiento que efectuaran 11 querellantes junto con su letrado patrocinante (también querellante). Los eventos infortunados a los que se refiere el Sr. Fiscal Federal son las pruebas testimoniales, documentales, instrumentales, informativas, etc que la población civil quería aportar, incluso la gente de Escobar y los profesores de la UBA, a la causa, pero omitiendo el art. 120 CN y el Código de Procedimiento, el Sr. Fiscal prefirió sentirse afectado y presentar la renuncia, mediante argumentos falsos. Omite el Sr. Fiscal investigue la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento a los deberes de funcionario público, prevaricación administrativa, fraude procesal, usurpación de bienes del dominio público natural en la que estarían incurriendo los funcionarios públicos denunciados en autos. Y, sin faltar el respeto, esta querella planteo al Sr. Fiscal que el Código Civil prescribe una enumeración de los bienes que deben considerarse "públicos": Se incluyen en ella los siguientes: los mares territoriales; los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros; los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas; las playas del mar y las riberas internas de los ríos; los lagos navegables y sus lechos; las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares; las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común; los documentos oficiales de los poderes del Estado; y las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico (ver art. 2340, sustituido por art. 1, ley 17711, BO del 26/4/1968, vigencia a partir del 1/7/1968). El enunciado del inc. 3 de la enumeración referida ha sido interpretado de manera esclarecedora por la doctrina, ámbito donde se expresó que "El principio general es que los ríos y arroyos y demás aguas que corren por sus cauces naturales pertenecen al dominio público del Estado (arts. 2340, inc. 3 y 2637)... la ley distingue ahora dos cursos de agua: los que corren por sus cauces naturales, que pertenecen al dominio público del Estado aunque tengan su vertiente en una propiedad privada, y los que por su poca importancia no llegan a formar un cauce natural, que pertenecen al dueño del predio donde brotan., que por ser bienes inmuebles del dominio público natural, "se encuentran fuera del comercio por ser bienes imprescriptibles, inenajenables e inalienables". Como lo viene acreditando la querella en los últimos cinco años, el traspaso de bienes público, como las islas inundables del Delta del Paraná, al dominio privado, nos provoca un perjuicio irreparable, no solo a la población isleña ancestral sino tambien a toda la población que colinda con la cuenca que nos servíamos de ese bien para desarrollar nuestras actividades recreativas, productivas o simplemente para desarrollar nuestras vidas diarias, de junqueros pescadores, productores de maderas, frutas, etc, generando en tales personas un interés especial en que dicho bien se conserve consagrado como "público". No escapará al elevado criterio de V.S. la importancia especial que reviste esta causa pues, de ser acertada la afirmación que efectúa la querella, estarían reunidos todos los requisitos sobre los hechos que estamos denunciando, de enorme trascendencia, tipificado como de lesa humanidad, según lo establece el Convenio de Ginebra de 1937, y por ello imprescriptible, de acuerdo con el Tratado de Roma-Corte Penal Internacional y con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Pero el Sr. Fiscal faltando a la verdad, pues no puede probar ninguna de las afirmaciones que manifiesta en su renuncia, prefirió sentirse afectado, negándose a la investigación y así, continua coronando esa presunta agresión contra la población civil continua, sistemática y generalizada, que se encuentra prescripta como crimen majestatis, además del encubrimiento, falta a los deberes y abuso de autoridad de los integrantes del MPF, lo que amerita el desarchivo de la causa N° 8958/11.
Tercero: Faltando a la verdad el Sr. Fiscal manifiesta: "Lo que no concibo es la postura de un querellante que airosamente intenta imponer sus ideas y planteos…". Reitero el Sr. Fiscal no puede probar lo que falsamente manifiesta, pues todos los presentes pueden dar fe que nunca la querella le falto el respeto, ni intentó amedrentarlo, solamente a su pedido concurrimos para facilitarle la comprensión de tan compleja causa; pero como lo prueban todos los escritos de esta querella jamás intentamos forzar nuestras peticiones o recusar por no apoyarlas, como lo manifiesta el Sr. Fiscal. Lo que queda en descubierto con la conducta del Sr. Fiscal renunciante, es el espíritu de cuerpo lesivo del cuerpo de Fiscales Federales en esta causa, tratando de auto protegerse y dejando indefensa a la población civil isleña. Asimismo, cuando los profesores de la UBA le entregaron por intermedio del profesor FABIO KALESNIK Co-Director / Profesor (FCEyN) el trabajo efectuado en el lugar de los hechos, titulado: "LÍNEA DE BASE PRELIMINAR DEL SISTEMA DE ISLAS DEL FRENTE DE AVANCE DE LA 1ª SECCIÓN DEL DELTA BONAERENSE (TIGRE) UBANEX BICENTENARIO, 2011", esta querella le explicó que lo asentado en el "Registro de la Propiedad Inmueble" es de carácter declarativo y no constitutivo, con el agravante de ser zonas inundables y además zona de reserva municipal por Ordenanza Municipal N° 758/88, promulgada a través del Decreto N° 1879/88, que se encuentra vigente y por cuanto la declara Reserva Natural Integral “Parque Ecológico del Delta del Paraná", constituidas sobre islas inundables no catastradas y juncales formados y que se formen en el futuro por el proceso natural; y que para que dichas zonas de islas aluvionales en crecimiento de 0.80 IGM pasen al dominio privado deben ser desafectadas por una Ley Formal del Congreso, como esta querella lo manifestó en autos varias veces. Ante esta conductas desajustadas del MPF, nos encontraríamos con otro elemento de peso, para fundamentar el desarchivo; porque la Agente Fiscal tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República, pero omite hacerlo y mediante fraude procesal plantea su inhibición.
 En consecuencia, de asistirle razón a la querella, estaría el Sr. Fiscal Federal Dr. FABIAN CELIZ incurriendo en desobediencia constitucional lesiva en causa penal, perjudicando a la querella, a la población, a las generaciones futuras, al bien común y a la República Argentina. En consecuencia, por los motivos y fundamentos detallados, solicitamos a V.S. el desarchivo de los autos N° 8958/11, caratulada: "MOLINA RITA ESTER Y OTROS s/INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES, ABUSO Y ENCUBRIMIENTO", para la continuación de las investigaciones tendientes a determinar la verdad en relación a la presunta comisión de los delitos endilgados contra los integrantes del MPF y de la presunta comisión del crimen de lesa humanidad en la que estarían incurriendo, junto a las personas indagadas en autos N° 8951.
 III.- PRUEBA.
TESTIMONIAL: la población isleña querellante, debidamente identificada en autos N° 8951/11, el profesor UBA Sr. FABIO KALESNIK Co-Director / Profesor (FCEyN), la Sra. VIVIANA REBASA, tel. 03484489076, el Sr. RICARDO BARBIERI de Tigre, tel. 20680332, Dr. RODOLFO VAZQUEZ, tel. 46659600.
 DOCUMENTAL: todo lo obrado y en especial los dictámenes del MPF a fs. 2627/30 de la causa N° 8951/11 y N° 8958/11
IV.- EVENTUAL SENTENCIA DEFINITIVA Y CASO FEDERAL.
Dada la solidez de los motivos aducidos en autos, la razonabilidad de los fundamentos y procedencia de la prueba acreditada, es que en el hipotético caso que V.S. rechazara este pedido de desarchivar la causa y producir su investigación para esclarecer la verdad real de la presunta comisión de los delitos denunciados, la respectiva sentencia tendría carácter de definitiva y causaría gravamen irreparable a nuestra parte, por lo que quedaría abierto el camino procesal para interponer los recursos del caso. Y por estar en juego derechos fundamentales garantizados por la CN (art. 16, derecho a la igualdad ante la ley; art. 18, derecho a un juicio justo y a la protección judicial de sus derechos) y por los tratados internacionales que la Argentina ha suscripto y ratificado (Declaración Universal de Derechos Humanos: art. 7, protección de la ley; art. 8, recursos efectivos para proteger sus derechos fundamentales; y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: art. V, protección de la honra y de la reputación; y art. XVIII, derecho de justicia), quedaría expedita la vía procesal para ocurrir ante la CSJN en recurso extraordinario según el art.14 de la ley 48. Por ello, hago reserva.
V.- PETICIÓN.
 Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1.- Se desarchive la causa N° 8958/11, caratulada: "MOLINA RITA ESTER Y OTROS s/INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES, ABUSO Y ENCUBRIMIENTO"
2.- Que se investiguen todos los hechos y situaciones aquí presentadas.
3.- Que ordene investigar la responsabilidad de los funcionarios del Ministerio Público Fiscal Federal Nº 1, se investigue el posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los nombrados (arts. 248/249 del Código Penal), abuso de autoridad y encubrimiento.
4.- Se acepten todos los elementos de prueba y los fundamentos presentados por la querella, todos los cuales obran en la causa.
  5.- Que de comprobarse que parte o la totalidad de los mencionados, y/o de aquellos que su investigación pudiera agregar, violaron el Código Penal, y/u otras normas, proceda, si corresponde, a su imputación.
PROVEER DE CONFORMIDAD QUE
 SERÁ JUSTICIA
ENRIQUE CARLOS FERRECCIO CPACF Tº 81 Fº 887 MFI Tº 110, Fº 505 JUAN ANTONIO DERGANZ ANTONIO LEDESMA JUAN DOMINGO PRESENTADO ERNESTO JORGE CASTRO SEBASTIAN RAMON PRESENTADO GERONIMO GADEA MARIO MARTIN GADEA ORLANDO HECTOR ARROYO OSVALDO PEDRO ANDINO JORGE ANTONIO PORQUERES ANGEL ESPINDOLA JUAN CARLOS CASTRO MARIA ADELA PELAYO ALBERTO RAMON CASTRO

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