ELEVAN DENUNCIA. APORTA PRUEBAS.
DELEGACION SAN ISIDRO.
PREFECTO PRINCIPAL ALEJANDRO LUIS ANTONIO GAGGIOLO.
GADEA, CARMEN MARIA DNI: 6.413.962; VILLALBA, MARIA ALEJANDRA DNI: 22.950062; VILLALBA,
MARIA LAURA DNI: 21.459.868; VILLALBA HORACIO OMAR DNI: 20.435.266; VILLALBA,
MARIA ESTER DNI: 23.442.979; ACOSTA, JUAN DAVID DNI: 30.365.748; ACOSTA,
NORBERTO MAXIMILIANO DNI: 32.422.049; SILVA, MARINA SOLEDAD DNI:
34.073.580; VENENCIO, EDUARDO DNI: 16.865.542; ARENA, ELIO IVAN DNI:
31.243.730; INDART, RICARDO ALFREDO DNI: 8.515.371; ECHAVES, OSVALDO
HORACIO DNI: 16732974; MATTHESIUS, MANUEL DNI: 7699782; ARROYO,
GASTON RICARDO DNI: 26.674.736; DENIS, MIGUEL ANGEL DNI: 24.535.913;
CASAS, BLANCA
ESTER DNI: 14.941.027; LEDESMA, MIRIAM LILIANA DNI: 22.330107;; BORRELLO, PATRICIA NATALIA DNI: 34.469.253;
LEDESMA, JOSÉ LUIS DNI: 35.712.752; BORRELLO, MARIA FERNANDA DNI:
38.405.433; GADEA, ALICIA YOLANDA DNI: 5.574.377 y VENENCIO, LEONARDO FAVIO isleños
de la 1ª Sección de Islas del Delta del Paraná,
junqueros y pescadores, con el patrocinio letrado del Dr. ENRIQUE CARLOS
FERRECCIO, abogado Tº81 Fº 887 CPACF, MFI Tº 110 Fº 505, manteniendo domicilio procesal en Ituzaingó 373,
Casillero 004, San Isidro, por propio derecho y respetuosamente nos presentamos
ante la Delegación de San Isidro de la
Prefectura Naval Argentina y decimos:
I.- OBJETO.
Que recurrimos ante la Delegación San Isidro de la Prefectura Naval Argentina, para
denunciar que personas integrantes presuntamente de PARQUE DE LA ISLA están intentando desalojarnos de nuestras islas
inundables dentro de la zona
denominada: 1ra Sección de Islas del Delta del Paraná, delimitado por el Canal
Vinculación, Río Luján, el Arroyo Anguila, Arroyo la Paloma, Mojarra y el
Arroyo Pacú, perteneciente a la 1ª Sección Isla del
Delta del Paraná en su confluencia con el Estuario del Río de la Plata.
(El isleño Osvaldo Echeves en momentos en que la Empresa "Parque de la Isla" intenta desalojarlo de su Isla Los Amigos; al ponerle el cartel que se observa en la foto.)
II.- HECHOS.
Los suscriptos pobladores isleños ancestrales que vivimos y trabajamos en cada una de nuestras islas inundables sobre las márgenes del denominado Arroyo Pacú y Mojarra, desde toda la vida, donde nacimos y las ocupamos en forma continua, pacifica e ininterrumpida a nuestras posesiones que se denominan: "Quinta La Gerónima" (de CARMEN MARIA GADEA y ALICIA YOLANDA GADEA); "Isla El Rulo" (de EDUARDO VENENCIO); "Quinta Los Amigos" (de OSVALDO HORACIO ECHAVES); "Isla Piraña" (deGASTON RICARDO ARROYO); "Isla Polenta" (deMANUEL MATTHESIUS); "Isla El Cholo" (de RICARDO ALFREDO INDART); "Isla El Desvío" (de ELIO IVAN ARENA); "Isla Tortuga" (de MIGUEL ANGEL DENIS y BLANCA ESTER CASAS); "Isla Chigete"(de LEONARDO FAVIO VENENCIO); "Quinta del Sol" (de MIRIAN L. LEDESMA y PATRICIA NATALIA BORRELLO); "Quinta Alondra" (de MIRIAM L. LEDESMA y MARIA FERNANDA BORRELLO); y "Quinta del Deseo" (de JOSE LUIS LEDESMA).
Como lo acreditamos en los registros fotográficos y se lo puede inspeccionar ocularmente, en dichas posesiones, cada uno de nosotros tenemos nuestras viviendas, ranchadas o refugios isleños para
poder desarrollar nuestras actividades de pescadores, junqueros, apicultores,
madera y frutales; también poseemos cancha para tender
juncos de 100 metros
por 100 metros
y además tenemos, plantados por nosotros, varias líneas de sauces americano,
incluso árboles frutales, plantados algunos tambien, por nuestros padres, desde
hace mucho tiempo.
Asimismo informamos al Sr. Oficial de la PNA que nuestra
posesión en las islas inundables es ancestral, como lo acreditamos
identificando a nuestros padres y abuelos; así, le informamos que los padres
isleños de GADEA, CARMEN MARIA y
GADEA, YOLANDA ALICIA son GERONIMA DELGADO y JULIO URSULO GADEA, y abuelos de
VILLALBA, MARIA ALEJANDRA; VILLALBA, MARIA LAURA; VILLALBA HORACIO OMAR;
VILLALBA, MARIA ESTER; ACOSTA, JUAN DAVID; ACOSTA, NORBERTO MAXIMILIANO y
SILVA, MARINA SOLEDAD.
Los padres de MIRIAN LILIANA LEDESMA son ANTONIO LEDESMA ya
querellante en la causa "FERRECCIO ENRIQUE s/SU DENUNCIA c/ COLONY PARK,
PARQUE DE LA ISLA y OTROS" ante el Juzgado Federal N° 1 de San Isidro y
a su vez es el abuelo de PATRICIA NATALIA BORRELLO, MARIA FERNANDA BORRELLO y JOSE LUIS LEDESMA. Los padres isleños de EDUARDO
VENENCIO y LEONARDO FAVIO VENENCIO son MARQUESA VICTORIA RASPAR y RAUL NICACIO
VENENCIO. Los padres de OSVALDO
HORACIO ECHAVES son OSVALDO RAMON ECHAVES y CARMEN DORILDA
ACOSTA.
Los padres isleños de
ELIO IVAN ARENA son ANGELICA PEREZ y ADOLFO ARENA. Los padres isleños de
RICARDO ALFREDO INDART son RAMONA GUILLERMINA GATICA y CONRADO INDART. Los
padres isleños de GASTON RICARDO ARROYO,
son DORA INES PIÑERO y ORLANDO HECTOR
ARROYO (ya constituido querellante en la causa detallada anteriormente,
que vive en el Arroyo Anguilas "Quinta Orlando"); los padres isleños de
MANUEL MATTHESIUS son FRIDA
MATTHESIUS y FROILAN VENENCIO. El isleño MIGUEL ANGEL DENIS que vive con su
esposa BLANCA ESTER CASAS es adoptado y su padrastro es PAUL DENIS.
Informamos
al Sr. Oficial de la PNA y como lo
podrá constatar por los distintos tipos de prueba tanto testimonial, documental,
inspección ocular o informativa, que nuestra posesión es continua, pacífica e
ininterrumpida desde que nacimos, es decir de más de 20, 50 o más años, según
las edades de los distintos suscriptos, hasta el día de la fecha en que
efectuamos la presente denuncia.
Denunciamos también la presunta comisión de delito ecológico de
peligro concreto y abstracto, por degradación de recursos ambientales (aire,
agua, suelo, flora y fauna) interjurisdiccionales, que genera daño ambiental de
efecto progresivo sobre el Río Paraná y su Delta, perjudicados en calidad de
vida, bien jurídico protegido por nuestra ley fundamental, afectando a países
limítrofes por el resultado expansivo de la contaminación sobre toda la cuenca
del Río de la Plata, al vulnerar al ecosistema del Delta del Paraná y sus
funciones ecológicas.
Asimismo, denunciamos la presunta
comisión del delito de usurpación de bienes inmuebles del dominio público
natural, de usurpación de aguas entendida como cosa inmueble y daños por
estrago, conforme lo tipificado en los arts. 181, 182, 183, 184 inc 5, 186,
187, 188 y 189 del Código Penal; como así también, se denuncia la presunta
comisión del delito tipificado el art. 172, art. 173 inc. 9 e inc. 11 y el art.
174 inc 4 del Código Penal; porque las conductas disvaliosas, estarían ejecutándose
por los responsables del Emprendimiento
Inmobiliario denominado Fideicomiso “Parque de la
Isla” ubicado en la 1ª
Sección Isla del Delta, delimitado por el Canal Vinculación, Río Lujan,
el Arroyo Anguila, Arroyo la Paloma, Mojarra y el Arroyo Pacú.
Es decir que, los
presuntos autores de los hechos denunciados, serian el denominado “Fideicomiso Parque
de la Isla”, tanto por actos, omisiones y comisión por omisión, con
dolo o culpa, no reconocerían, además de los delitos endilgados, la función
ambiental ó ecológica del Delta, ni el acceso al agua como un derecho humano
vital; restringiendo el derecho a un ambiente sano, ecológicamente equilibrado
y al desarrollo sustentable; con el agravante de estar modificando los lechos o
cursos de ríos y canales interjurisdiccionales pertenecientes a la Cuenca
Internacional del Río de la Plata, variando la línea de ribera, estorbando el
ejercicio de terceros como la libre navegación y la seguridad sobre esas aguas
navegables pertenecientes al dominio público natural, como el Canal del Este,
el Canal Vinculación, el Río Lujan (considerado Canal Costanero por Ley 20.645, Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo)
y de los Arroyos Anguila, la Paloma, Mojarra y Pacú, mediante la represa de
aguas, o embalse, dragado y relleno.
El río atraviesa nuestras posesiones
comunitarias sobre el lecho del Rio Paraná, es decir las islas inundables, de donde
dependen la vida, la economía, el hábitat y el ecosistema de los suscriptos, en
virtud de ello venimos por este acto a denunciarlos pues nos intentan desalojar
incluso colocando carteles en nuestras posesiones, de donde resultan también
responsables, las autoridades del Estado Nacional, Provincial y Municipal, al
actuar en connivencia con los emprendimientos inmobiliarios denunciados, tanto
por comisión o por comisión por omisión.
Los infrascriptos, particularmente ofendidos, isleños y
víctimas de la presunta comisión de los delitos denunciados, conocen las
circunstancias de hecho que motivan al presente proceso penal investigado; en
consecuencia están, dispuestos a deponer sobre las circunstancias en las que se
comete el ilícito y sus perjuicios, para aportar pruebas y testimonios.
Que estimamos, sería responsable la Empresa Parque de la Isla, del intento
de desalojarnos de nuestros hogares y lugares de trabajo en nuestras islas
inundables, de nuestras viviendas,
galpones, plantaciones y cancha de juncos; porque intentan desplazarnos,
introduciendo carteles identificatorios que dicen: PARQUE DE LA ISLA PROPIEDAD PRIVADA PROHIBIDO PASAR, sobre nuestras
posesiones; amedrentando
a los isleños para que se retiren del lugar; argumentando que la Empresa es la
"PROPIETARIA".
Como dijimos, nos encontramos sobre islas
inundables, que por ello, integran el lecho del Internacional Río Paraná y en
consecuencia, son bienes inmuebles inembargables, inenajenables,
imprescriptibles y se encuentran fuera del comercio.
(La isleña Miriam Ledesma con sus hijos en su "Quinta Alondra" en la unión del Arroyo Pacú con "La Mojarra")
III.- PRUEBAS.
Testimonial. Pueden deponer como testigos las siguientes
personas:
OSVALDO HORACIO ECHAVES, MANUEL MATTHESIUS, GASTON
RICARDO ARROYO, MIGUEL ANGEL DENIS, BLANCA ESTER CASAS, GADEA, CARMEN MARIA ; VILLALBA, MARIA ALEJANDRA; VILLALBA, MARIA LAURA; VILLALBA
HORACIO OMAR; VILLALBA, MARIA ESTER; ACOSTA, JUAN DAVID; ACOSTA,
NORBERTO MAXIMILIANO; SILVA, MARINA SOLEDAD; VENENCIO, EDUARDO ;
ARENA, ELIO IVAN; INDART, RICARDO ALFREDO; VENENCIO, LEONARDO FAVIO; GADEA,
ALICIA YOLANDA;
LEDESMA, MIRIAM LILIANA; BORRELLO, PATRICIA
NATALIA; LEDESMA, JOSÉ LUIS; BORRELLO, MARIA
FERNANDA, suscriptos
en la presente, están dispuestos a declarar para dar fe de los hechos actos y
omisiones los responsables de los emprendimientos inmobiliarios como PARQUE DE LA ISLA.
Asimismo solicitamos que se cite a declarar como testigos
a ANTONIO LEDESMA, JUAN ANTONIO DERGANZ,
JUAN DOMINGO PRESENTADO, ERNESTO JORGE CASTRO, SEBASTIAN RAMON PRESENTADO,
ROBERTO GALLORO, GERONIMO GADEA, MARIO MARTIN GADEA, JULIO GADEA, ORLANDO HECTOR
ARROYO, OSVALDO PEDRO ANDINO, JORGE ANTONIO PORQUERES, ANGEL ESPINDOLA, JUAN
CARLOS CASTRO, MARIA ADELA PELAYO, ALBERTO RAMON CASTRO y ENRIQUE CARLOS FERRECCIO ALTUBE, parte
querellante identificados en la causa Nº 8951/11, (ex N° 2843 Sec. 7) del Juzgado Federal Nº
1 de San Isidro, Sec. 2 caratulada: “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO s/ SU DENUNCIA".
Instrumental.
Se adjunta registros fotográficos de los
isleños que están sufriendo la agresión en sus islas del Delta del Paraná por
parte del Emprendimiento Inmobiliario Parque de la Isla en especial y de los
demas Barrios Náuticos de la zona en general, que por su efecto acumulativo
perjudican a toda la población isleña.
Nosotros
como población isleña ancestral, preservamos nuestras islas inundables y
nuestro ambiente pues vivimos del Delta, edificamos nuestros hogares en
palafito y individualizamos a nuestras posesiones mediante zanjas y cartel
identificador, por integrar una posesión comunitaria en estas islas inundables que
es el lecho del Rio Paraná.
(El Isleño Gaston Ricardo Arroyo, mostrando el cartel de la Empresa "Parque de la Isla" colocado en su Isla Piraña, y también nos indica la plataforma donde se encontraban sus colmenas, que desaparecieron el mismo día que le colocaron el cartel con el fin de desalojarlo de su posesión.)
Además
los hechos, el objeto y la causa son las mismas que se encuentra decidiendo la Sra. Juez Federal dentro de la causa Nº 8951/11, (ex N° 2843 Sec. 7) del Juzgado Federal Nº
1 de San Isidro, Sec. 2 caratulada: “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO s/ SU DENUNCIA".
Para mayor abundamiento
los isleños integran la población ancestral del Paraná y son las mismas
victimas que están siendo agredidas por los mismos imputados, entre ellos los
directivos y responsables de PARQUE DE
LA ISLA dentro de la causa Nº 8951/11, (ex N° 2843 Sec. 7) del
Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Sec. 2.
A nuestras islas inundables, las tenemos
subdivididas por medio de zanjones que nuestros padres y nosotros mismos
cavamos a pico y pala; así la "Quinta
los Amigos" ocupa unas 50 has. sobre la margen izquierda del arroyo
Mojarra, la "Isla Piraña"
ocupa unas 50 has. que colinda con la anterior; del mismo modo, la "Isla Polenta" se encuentra
ubicada sobre la margen derecha del Arroyo Mojarra, ocupando unas 100 has; la
"Isla Tortuga" ocupa unas
100 has sobre la margen izquierda del Pacú. La isla "El Desvío" posee unas 25 has en la margen izquierda del Arroyo
Pacú, la Isla "El Cholo"
de unas 50 has en la margen derecha del Arroyo Mojarra. La isla "El Rulo" tiene unas 50 has
sobre margen izquierda del Arroyo Mojarra. La Isla "La Gerónima" de unas 100 has margen derecha del Arroyo Pacú,
la Isla "Alondra",
"Quinta del Sol" y "Del Deseo" de 30 has cada una en la
margen derecha del Arroyo Pacú en la unión con el Arroyo Mojarra.
IV.- PETITORIO:
En virtud de los motivos y fundamentos
detallados, al Sr. Oficial de la PNA
solicitamos:
1º).- Se
tenga a los isleños infrascriptos como denunciantes, elevando la novedad ante
la Sra. Juez Federal de San Isidro Dra.
Sandra Arroyo Salgado, que lleva adelante la instrucción de la causa Nº 8951/11,
(ex N° 2843 Sec. 7) del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Sec. 2 caratulada: “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO s/ SU DENUNCIA".
2º).- Se
sirva admitir la presente denuncia e incoar las correspondientes diligencias
previas, comprobación de los hechos denunciados y se tenga presente las pruebas
presentadas como testimoniales, y los registros fotográficos adjuntados con la
presente.
3º).- Que
investigue la responsabilidad penal de los propietarios, tenedores o
responsables de los emprendimientos inmobiliarios y en especial Parque de la Isla, donde se produjeron
los hechos denunciados, en 1ra
Sección de Islas del Delta del Paraná, delimitado
por el Canal Vinculación, Río Lujan, el Arroyo Anguila, Arroyo Mojarra y el Arroyo Pacú; por los daños
causados al ecosistema e impactos a determinar; habida cuenta de las graves
consecuencias que sus actos provocan en el ecosistema y población isleña que la
intentan desalojar por la fuerza.
PROVEER DE CONFORMIDAD QUE
No hay comentarios:
Publicar un comentario