jueves, 24 de octubre de 2013

LOS ISLEÑOS MANSOS COMO EL RIO PERO FIRMES COMO EL PARANA, VAN A DESENMASCARAR A LOS INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA,

Foto: Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional, Colony Park SA y Parque de la Isla desastre ecológico 

EL CAMINO ES LARGO,... PERO PARA EL QUE ESTA ACOSTUMBRADO A SUFRIRLO,...PARA EL QUE ESTA ACOSTUMBRADO HA PERDERLO CASI TODO,... Y PARA EL QUE ESTA ACOSTUMBRADO A LEVANTARSE UNA Y MIL VECES,... PARA LOS ISLEÑOS QUE SABEN REMAR ...ESTO ES FACIL... Foto: Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional, los isleños Antonio Ledesama, Julio Gadea y Juan Antonio Derganz cocechando juncos.
Y AHORA, LUEGO DE MAS DE 5 AÑOS EN QUE LOS QUISIERON EXPULSAR DE SUS ISLAS INUNDABLES DEL DELTA DEL PARANA, ELLOS...AHORA SABEN... QUE LE TORCIERON EL BRAZO DE MADERA A LOS PODEROSOS,... A LOS CORRUPTOS,...


Foto: Río de la Plata Cuenca Internacional. Nuestro querido Julin, unos dias antes de su fallecimiento nos indicaba de como Colony Park SA le había demolido su vivienda quemándola. Ahora su familia continua la lucha de su querido padre.

A LOS QUE SE DICEN ...SER DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS... A LOS PSEUDOPERONISTAS, ...A LOS POLITICOS QUE SE DICEN DEFENSORES DE LOS POBRES COMO MASSA o SCIOLI o A LOS QUE DICEN DEFENDER EL MODELO NACIONAL Y POPULAR...AHORA... LUEGO DE 5 AÑOS LOS ISLEÑOS SABEN...
Foto: Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional. Los isleños unidos en el Taller trabajando para su sustento, en plena actividad la familia Gadea, Castro, Galloro, Ledesma, Arroyo, Porqueres, Espindola, Andino, Presentado, Derganz y muchos mas unidos para la defensa del Delta del Paraná.
Constitucion Nacional: “Art.29 El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
AHORA... EN LA PRIMERA SECCION DE ISLAS... LOS ISLEÑOS SABEN LO SIGUIENTE...
          ...INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA...¡¡¡ OID...!!! CUANDO EL RIO SUENA...EL PARANA BRAMA...PERO LOS ISLEÑOS SABEN COMO NAVEGAR...
Foto: Asamblea Río de la PLata Cuenca Internacional. Julio Gadea navegando el Arroyo Anguilas, poco antes de su fallecimiento; aunque ya no este mas entre nosotros, igual que Roberto Galloro, ambos Julín y el Lobo siguen navegando en nuestro recuerdo.
           El pasado martes 22 de octubre del 2013 tuvo lugar en la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Sala II Sec. Penal 4, la audiencia prescripta en el art. 61 del CPPN por el Incidente de Recusación contra los integrantes de la Excma. Sala I, Sec. Penal 1, San Martin Doctores MARCELO DARIO FERNANDEZ, HUGO RODOLFO FOSSATI,  y la Dra. LIDIA BEATRIZ SOTO, en el marco de la causa contra los emprendimientos urbanísticos Colony Park SA y Parque de la Isla.
Foto: Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional: Los Isleños Ernesto Castro, Orlando Arroyo, Juan Presentado y Juan Derganz, trabajando en la reconstrucción de sus refugios isleños para la próxima cosecha de juncos.
           Manifestó el abogado patrocinante de la población isleña, que: "nunca habían sido oídos con las debidas garantías por un Juez o Tribunal independiente e imparcial", luego de 5 años de iniciadas las obranzas de los emprendimientos inmobiliarios en la Primer Sección de Islas del Delta del Paraná, próximo al Municipio de Tigre y San Fernando.Foto: Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional, Los Fiscales Federales no querían investigar, ahora con la sentencia de la Excma. Camara Federal de Apelaciones Sala II, Sec. Penal 4, el Isleño Antonio Ledesma dice: "Los Jueces hablan por las sentencias, los Fiscales por los dictámenes, ahora ellos tienen la palabra...a ver que hacen..."
           Los magistrados recusados habían confirmado la sentencia de la Juez Federal de Instrucción Dra. SANDRA ARROYO SALGADO, quién había tipificado el delito como daño agravado sobre bienes de uso público bajo la figura que prescribe el art. 184 inc. 5 del Codigo Penal; es decir daño agravado sobre obra pública: "Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos".

Foto: Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional. La Sra. Juez Federal SANDRA ARROYO SALGADO y la Excma. Sala 1 Sec. Penal 1 de San Martín habían tipificado el delito de daño agravado sobre obra pública, ahora la Cámara revisora le dió la razón a los isleños; es dañoa agravado sobre bienes del dominio público natural.

           De esta forma errónea, en analogía con la Juez de Instrucción Federal, se ocultarían todos los hechos injustos acreditados por la querella, que motivaron la apelación, porque habían omitido: daño y la usurpación de bienes inmuebles del dominio público natural (no de obra pública), usurpación de aguas como bien inmueble, adulteración de aguas dulces de superficie, alteración de vías navegables y puesta en peligro de la navegación fluvial en la zona, abuso de autoridad, incumplimiento a los deberes y encubrimiento de los funcionarios públicos denunciados, delitos contra la propiedad de los isleños, la demolición de sus viviendas, y destrucción de sus plantaciones de sauces álamos, perjuicios irreparables estos que afectan a la población civil isleña ancestral mediante una agresión continua, sistemática y generalizada, conducta tipificada en el Tratado de Roma como crimen de lesa humanidad.

Foto: Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional. El Lobo, Roberto Galloro, luego de que Colony Park y Parque La Isla le demoliera su vivienda, ahora el crimen de lesa humanidad es un hecho.

           En este crimen majestatis, se encontrarían tambien involucrados el Intendente desarrollador de Tigre Sr. SERGIO MASSA, los integrantes del Honorable Concejo Deliberante de Tigre y el Sr. Gobernador de la Provincia Sr. DANIEL SCIOLI, incluso por vivir sobre el humedal en el denominado VILLA LA ÑATA.

Foto: Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional. Daño agravado sobre bienes inmuebles del dominio público natural, usurpación de inmuebles publicos y de aguas, agresión a la poblacion civil isleña tipificados como crimen de lesa humanidad y daño agravado de los que debera rendir cuenta los directivos de Parque de la Isla como el Arq. JOSE FRANCISCO BILLOCH

           La prestigiosa Sala II Sec. Penal 4 de la Cámara Federal de Apelación de San Martin integrada por los Camaristas Dr. DANIEL MARIO RUDI, Dr. ALBERTO DANIEL CRISCUOLO y el Dr. HUGO DANIEL GURRUCHAGA, en sus VISTOS Y CONSIDERANDOS manifestaron: "…el tribunal ha oído en la audiencia otras pretensiones y argumentos que trascienden el limitado horizonte de sentido del antedicho art. 61, y permitirían efectuar las siguientes reflexiones por el deber de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva (doct. Art. 15, Cod. Civil; Corte Suprema, S. 850. XLVIII, "Stieben", 1°-octubre-2013).

        "En efecto los presentantes (isleños querellantes) peticionan la nulidad de la resolución de la Sala I del 4 de septiembre del presente. De igual modo, consideran que debería modificarse la significación jurídica de las conductas investigadas en las actuaciones principales".

         "Conforme la apreciación de este Tribunal (…) Más aún cuando,  se hallarían en juego importantes bienes, tales como la situación del medio ambiente en el Delta del Tigre, con eventuales riesgos para la vida y vivienda de personas de condición humilde, es decir, habría una cuestión de ecología humana usando la discreta expresión de Bertrand de Jouvenel."

           "En ese preciso contexto de significados y mas allá de las formas procesales utilizadas para decir la nulidad del decisorio en cuestión, se entiende que debería prevalecer el derecho al recurso y la garantía de la defensa en juicio, en consecuencia de los fines del Código Máximo de "afianzar la justicia" y "promover el bienestar general", en la clave hermenéutica para la especie, del "derecho a un ambiente sano" para "el desarrollo humano"  (doct. Arts. 18 y 41, párrafo inicial, Const. Nacional). Por todo ello habrán de remitirse testimonios de lo aquí actuado, y de las constancias probatorias que se comprometió a aportar la parte, a conocimiento de la Sala I de esta alzada, a sus efectos (doct. Art. 24, 7, in fine, dec. Ley 1285/58."

         "En otro orden de cosas, en cuanto a los elementos de juicio que se reseñaron en la audiencia y que presentarían los recusantes (isleños querellantes), toda vez que podría resultar de interés para la instrucción de la causa, por secretaria oportunamente remitirse testimonios al juzgado de la anterior instancia (doct. Art. 193 y cc, CPPN).

Foto: Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional. Parque de la Isla, el directivo Arq. JOSE FRANCISCO BILLOCH, había sido desprocesado por la Cámara Sala I, Sec. Penal 1 recusada por los isleños; ahora debera reveer esa medida, caso contrario le queda libre a los isleños la competencia originaria ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

         Mediante esta resolución señera del 22 de octubre, de la Excma. Sala II Sec. Penal 4, queda al descubierto que la administración de justicia, había descartado de manera arbitraria, que el lugar de los hechos son bienes inmuebles del dominio público natural, justamente donde vive la población isleña ancestral y de elevado valor ambiental para el conjunto de la sociedad argentina por tratarse de cauces de ríos navegables internacionales, sobre un ecosistema de importantes funciones ecologicas.



           Gracias a Funcionarios Públicos como el Intendente de Tigre Sr. SERGIO MASSA y el Gobernador de la Provincia Sr. DANIEL SCIOLI, los emprendimientos inmobiliarios, se han ido desarrollando sin el debido proceso administrativo previo y justo de evaluación de impacto ambiental, que exige la participación ciudadana a través de audiencia pública, quedando acreditado la usurpación de bienes inmuebles del dominio público natural y la degradación del humedal del Delta del Paraná; incumpliendo con sus deberes y abuso de autoridad por parte de los funcionarios de las distintas Autoridades de Aplicación a nivel Municipal, Provincial y Nacional. 


Foto: Asamblea Río de La Plata Cuenca Internacional: Juan Derganz y Roberto Galloro cuando Colony Park SA y Parque de la Isla taparon el Arroyo Anguilas y La Paloma.

         Con las obranzas del Master Plan, desde mediados del 2008 fueron destruidas quemadas o cortadas con moto-sierras las viviendas de los pobladores isleños y sus refugios para la protección de sus cosechas de juncos, además les talaron sus arboledas de sauces álamos depredando el humedal del Delta del Paraná, sus cauces, juncales, biodiversidad y afectando el sustento de la población civil isleña.

Foto: Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional. Si..., Juan reí, se la estamos ganando...de tu isla no te podrá sacar nadie, ahora podes probar el crimen de lesa humanidad y el daño al humedal y además te queda habierta la vía de la competencia originaria a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  DE LA NACIÓN

         Las pruebas, hechos y elementos de juicio, incorporados ahora a la plataforma fáctica, a entender de la querella, conducen a tipificar delitos tan graves como el Delito de Lesa Humanidad, daño agravado y usurpación de bienes inmuebles del dominio público natural.

           El peligro radica en que, los funcionarios públicos denunciados por la población isleña, intentan conducir los destinos de la Nación o ingresar al Congreso para legislar, cuando en la realidad se estarían ganando un lugar en la historia como infames traidores a la Patria, art. 29 Constitución Nacional.


Foto: Asamblea Río de la PLata Cuenca Internacional 
Roberto Galloro, pensaba que el Defensor del Pueblo, lo podría defender, pero luego supo que la unidad de los isleños era lo más seguro, con su lancha "El Ruiseñor" ayudó a levantar el Taller del Arroyo Anguila y La Paloma, pero nos dejó cuando menos lo esperábamos, se fue a navegar en la eternidad; pero nosotros aquí seguiremos luchando junto a tu esposa Cristina Castro y tu hijo Cristian, ...viejo LOBO...hasta la victoria final siempre...te lo prometen... los isleños del Paraná.

 

lunes, 16 de septiembre de 2013

LOS ISLEÑOS DEL ARROYO PACU Y LA MOJARRA QUE ESTAN SIENDO AGREDIDOS POR FIDEICOMISO PARQUE LA ISLA, SOLICITARON SER TENIDOS COMO QUERELLANTES ANTE EL JUZGADO FEDERAL 1 DE SAN ISIDRO, DENTRO DE LA CAUSA N° 2843/08 caratulada: "FERRECCIO, ENRIQUE CARLOS c/ COLONY PARK y PARQUE DE LA ISLA"

SRA. JUEZ DRA. SANDRA ARROYO SALGADO:
Los pobladores isleños ancestrales, afectados, titulares del bien jurídico protegido “ambiente sano” (art. 41 CN),derecho a la vida” y “a la integridad personal”, solicitan ser constituidos en querellantes, es decir que su legitimidad se encuentra justificada desde dos razones; por un lado, al encontrarse expuestos a un potencial perjuicio en su salud por el consumo de aguas contaminadas, y, por otro, como habitantes con derecho reconocido expresamente en la Carta Magna “…a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.”.



Los isleños al momento de solicitar ser querellantes contra Fideicomiso Parque de la Isla en el Juzgado Federal de San Isidro, integrantes de "Quinta La Gerónima" (de CARMEN MARIA GADEA y YOLANDA GADEA); "Isla El Rulo" (de EDUARDO VENENCIO); "Quinta Los Amigos" (de OSVALDO HORACIO ECHAVES); "Isla Piraña" (deGASTON ARROYO); Foto: Asamblea Rio de la Plata Cuenca Internacional


           Y también por ser afectados directos, al integrar la población isleña ancestral, perjudicada ante la degradación de las islas inundables y depredación del Río Paraná, por los emprendimientos inmobiliarios como FIDEICOMISO PARQUE DE LA ISLA y sus responsables como el Arquitecto FRANCISCO JOSE BILLOCH; por lo que solicitamos a VS constituirnos en querellantes, como lo prescribe el art. 82 CPPN y además, requerimos que dicho artículo sea interpretado, acorde la nueva realidad social y jurídica, de manera que comprenda a los titulares de los intereses difusos que surgen en torno a esta clase de bienes jurídicos protegidos, como el ecosistema en su conjunto, tal el caso del Bajo Delta del Río Paraná y la Cuenca Internacional del Río de La Plata.
Los isleños  de la "Isla El Cholo" (de RICARDO ALFREDO INDART), "Isla El Desvío" (de ELIO IVAN ARENA); "Isla Tortuga" (de MIGUEL ANGEL DENIS y BLANCA ESTER CASAS); "Isla Chigete"(de LEONARDO FAVIO VENENCIO); "Quinta del Sol" (de MIRIAN L. LEDESMA y PATRICIA NATALIA BORRELLO); "Quinta Alondra" (de MIRIAM L. LEDESMA y MARIA FERNANDA BORRELLO); y "Quinta del Deseo" (de JOSE LUIS LEDESMA) del Arroyo Pacú y La Mojarra en el momento de ingresar al Juzgado Federal de San Isidro para solicitar ser querellantes contra el emprendimiento inmobiliario PARQUE DE LA ISLA. (Foto: Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional.)

           Que vivimos y trabajamos en cada una de nuestras islas sobre las márgenes del denominado Arroyo Pacú y Mojarra, desde toda la vida, donde nacimos y fuimos a la escuela de la 1ª Sección de Isla, nuestra posesiones se denominan "Quinta La Gerónima" (de CARMEN MARIA GADEA y ALICIA YOLANDA GADEA); "Isla El Rulo" (de EDUARDO VENENCIO); "Quinta Los Amigos" (de OSVALDO HORACIO ECHAVES); "Isla Piraña" (de GASTON RICARDO ARROYO); "Isla Polenta" (de MANUEL MATTHESIUS); "Isla El Cholo" (de RICARDO ALFREDO INDART); "Isla El Desvío" (de ELIO IVAN ARENA); "Isla Tortuga" (de MIGUEL ANGEL DENIS y BLANCA ESTER CASAS); "Isla Chigete" (de LEONARDO FAVIO VENENCIO); "Quinta del Sol" (de MIRIAN L. LEDESMA y PATRICIA NATALIA BORRELLO); "Quinta Alondra" (de MIRIAM L. LEDESMA y MARIA FERNANDA BORRELLO); y "Quinta del Deseo" (de JOSE LUIS LEDESMA) donde cada uno de nosotros tenemos nuestras viviendas, ranchadas o refugios isleños para poder desarrollar nuestras actividades de pescadores, junqueros, apicultores, madera y frutales; también poseemos cancha para tender juncos de 100 metros por 100 metros y además tenemos varias líneas de sauces americano, incluso árboles frutales plantados todos por nuestros padres y nosotros mismos.
El registro fotográfico acredita la agresión que bienen sufriendo los isleños -"Quinta Los Amigos" de OSVALDO HORACIO ECHAVES- desde principio de año, por Fideicomiso PARQUE DE LA ISLA del Arquitecto FRANCISCO JOSE BILLOCH, y llama la atención a los isleños integrantes de la ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL que dicho intento de desalojo, coincida justamenmte con el desprocesamiento del Sr. Arquitecto FRANCISCO JOSE BILLOCH por parte de la Excma. Camara Federal de Apelaciones de San Martin Sala I Sec. Penal 1.(Foto: Asamblea Rio de la Plata Cuenca Internacional)
 
Se denuncia la presunta comisión del delito de usurpación de bienes inmuebles del dominio público natural, de usurpación de aguas entendida como cosa inmueble y daños por estrago, conforme lo tipificado en los arts. 181, 182, 183, 184 inc 5, 186, 187, 188 y 189 del Código Penal; como así también, se denuncia la presunta comisión del delito tipificado el art. 172, art. 173 inc. 9 e inc. 11 y el art. 174 inc 4 del Código Penal; porque las conductas disvaliosas, estarían ejecutándose por los responsables del Emprendimiento Inmobiliario denominado Fideicomiso “Parque de la Isla” del Arquitecto FRANCISCO JOSE BILLOCH ubicado en la 1ª Sección Isla del Delta, delimitado por el Canal Vinculación, Río Lujan, el Arroyo Anguila, Arroyo la Paloma, Mojarra y el Arroyo Pacú.


"Isla Polenta" del isleño MANUEL MATTHESIUS, se puede observar su refugio destruido por presuntamente Parque de la Isla, porque le pusieron un cartel indicando que era propiedad privada de PARQUE DE LA ISLA. Foto: Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional.

           Es decir que, los presuntos autores de los hechos denunciados, serian los directivos del denominado “Fideicomiso Parque de la Isla”, tanto por  actos, omisiones y comisión por omisión, con dolo o culpa, no reconocerían, además de los delitos endilgados, la función ambiental ó ecológica del Delta, ni el acceso al agua como un derecho humano vital; restringiendo el derecho a un ambiente sano, ecologicamente equilibrado y al desarrollo sustentable; con el agravante de estar modificando los lechos o cursos de ríos y canales interjurisdiccionales pertenecientes a la Cuenca Internacional del Río de la Plata, variando la línea de ribera, estorbando el ejercicio de terceros como la libre navegación y la seguridad sobre esas aguas navegables pertenecientes al dominio público natural, como el Canal del Este, el Canal Vinculación, el Río Lujan (considerado Canal Costanero por Ley 20.645, Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo) y de los Arroyos Anguila, la Paloma, Mojarra y Pacú, mediante la represa de aguas, o embalse, dragado y relleno.

El isleño MANUEL MATTHESIUS indicando el cartel que le pusieron en su "Isla Polenta", para intentar desalojarlo, hace responsable a Parque de la Isla. Foto: Asamblea Rio de la Plata Cuenca Internacional

Las pruebas aportadas a la Sra. Juez acreditan la intención del Fidecomiso Parque de la Isla de desalojarnos mediante hechos de fuerza y amedrentando a los isleños para que se retiren del lugar; argumentando que la Empresa es la "PROPIETARIA", cuando, como dijimos, nos encontramos sobre islas inundables, que por ello, integran el lecho del Internacional Río Paraná y por ellos, son inembargables, inenajenables, imprescriptibles y se encuentran fuera del comercio; al ser bienes inmuebles del dominio publico natural.
El isleño MANUEL MATTHESIUS reconstruyendo su refugio isleño denominado "Isla Polenta" con ayuda de otros isleños. Foto: Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional


El isleño GASTON RICARDO ARROYO en su isla denominada "Isla Piraña", nos muestra el lugar donde tenia sus colmenas, que le desaparecieron el mismo día que le pusieron el cartel rojo y blanco que se ve al fondo, mediante lo cual Fideicomiso Parque de la Isla intenta DESALOJARLO. Foto: Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional.
El isleño de Isla Tortuga" (de MIGUEL ANGEL DENIS y BLANCA ESTER CASAS);

viernes, 6 de septiembre de 2013

EL ISLEÑO ANTONIO LEDESMA, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL, SE PRESENTÓ ANTE LA DELEGACION DE SAN ISIDRO DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA A FIN DE ELEVAR LA SIGUIENTE DENUNCIA:


ELEVAN DENUNCIA. APORTA PRUEBAS.
 
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
DELEGACION SAN ISIDRO.
PREFECTO PRINCIPAL ALEJANDRO LUIS ANTONIO GAGGIOLO.
 
         GADEA, CARMEN MARIA DNI: 6.413.962; VILLALBA, MARIA ALEJANDRA DNI: 22.950062; VILLALBA, MARIA LAURA DNI: 21.459.868; VILLALBA HORACIO OMAR DNI: 20.435.266; VILLALBA, MARIA ESTER DNI: 23.442.979; ACOSTA, JUAN DAVID DNI: 30.365.748; ACOSTA, NORBERTO MAXIMILIANO DNI: 32.422.049; SILVA, MARINA SOLEDAD DNI: 34.073.580; VENENCIO, EDUARDO DNI: 16.865.542; ARENA, ELIO IVAN DNI: 31.243.730; INDART, RICARDO ALFREDO DNI: 8.515.371; ECHAVES, OSVALDO HORACIO DNI: 16732974; MATTHESIUS, MANUEL DNI: 7699782; ARROYO, GASTON RICARDO DNI: 26.674.736; DENIS, MIGUEL ANGEL DNI: 24.535.913; CASAS, BLANCA ESTER DNI: 14.941.027; LEDESMA, MIRIAM LILIANA DNI: 22.330107;; BORRELLO, PATRICIA NATALIA DNI: 34.469.253; LEDESMA, JOSÉ LUIS DNI: 35.712.752; BORRELLO, MARIA FERNANDA DNI: 38.405.433; GADEA, ALICIA YOLANDA DNI: 5.574.377 y  VENENCIO, LEONARDO FAVIO isleños de la 1ª Sección de Islas del Delta del Paraná, junqueros y pescadores, con el patrocinio letrado del Dr. ENRIQUE CARLOS FERRECCIO, abogado Tº81 Fº 887 CPACF, MFI Tº 110 Fº 505, manteniendo domicilio procesal en Ituzaingó 373, Casillero 004, San Isidro, por propio derecho y respetuosamente nos presentamos ante la Delegación de San Isidro de la Prefectura Naval Argentina y decimos:
           I.- OBJETO.
           Que recurrimos ante la Delegación San Isidro de la Prefectura Naval Argentina, para denunciar que personas integrantes presuntamente de PARQUE DE LA ISLA están intentando desalojarnos de nuestras islas inundables dentro de la zona denominada: 1ra Sección de Islas del Delta del Paraná, delimitado por el Canal Vinculación, Río Luján, el Arroyo Anguila, Arroyo la Paloma, Mojarra y el Arroyo Pacú, perteneciente a la 1ª Sección Isla del Delta del Paraná en su confluencia con el Estuario del Río de la Plata.
(El isleño Osvaldo Echeves en momentos en que la Empresa "Parque de la Isla" intenta desalojarlo de su Isla Los Amigos; al ponerle el cartel que se observa en la foto.)
II.- HECHOS.

            Los suscriptos pobladores isleños ancestrales que vivimos y trabajamos en cada una de nuestras islas inundables sobre las márgenes del denominado Arroyo Pacú y Mojarra, desde toda la vida, donde nacimos y las ocupamos en forma continua, pacifica e ininterrumpida a nuestras posesiones que se denominan: "Quinta La Gerónima" (de CARMEN MARIA GADEA y ALICIA YOLANDA GADEA); "Isla El Rulo" (de EDUARDO VENENCIO); "Quinta Los Amigos" (de OSVALDO HORACIO ECHAVES); "Isla Piraña" (deGASTON RICARDO ARROYO); "Isla Polenta" (deMANUEL MATTHESIUS); "Isla El Cholo" (de RICARDO ALFREDO INDART); "Isla El Desvío" (de ELIO IVAN ARENA); "Isla Tortuga" (de MIGUEL ANGEL DENIS y BLANCA ESTER CASAS); "Isla Chigete"(de LEONARDO FAVIO VENENCIO); "Quinta del Sol" (de MIRIAN L. LEDESMA y PATRICIA NATALIA BORRELLO); "Quinta Alondra" (de MIRIAM L. LEDESMA y MARIA FERNANDA BORRELLO); y "Quinta del Deseo" (de JOSE LUIS LEDESMA).
          Como lo acreditamos en los registros fotográficos y se lo puede inspeccionar ocularmente, en dichas posesiones, cada uno de nosotros tenemos nuestras viviendas, ranchadas o refugios isleños para poder desarrollar nuestras actividades de pescadores, junqueros, apicultores, madera y frutales; también poseemos cancha para tender juncos de 100 metros por 100 metros y además tenemos, plantados por nosotros, varias líneas de sauces americano, incluso árboles frutales, plantados algunos tambien, por nuestros padres, desde hace mucho tiempo.
           Asimismo informamos al Sr. Oficial de la PNA que nuestra posesión en las islas inundables es ancestral, como lo acreditamos identificando a nuestros padres y abuelos; así, le informamos que los padres isleños de GADEA, CARMEN MARIA y GADEA, YOLANDA ALICIA son GERONIMA DELGADO y JULIO URSULO GADEA, y abuelos de VILLALBA, MARIA ALEJANDRA; VILLALBA, MARIA LAURA; VILLALBA HORACIO OMAR; VILLALBA, MARIA ESTER; ACOSTA, JUAN DAVID; ACOSTA, NORBERTO MAXIMILIANO y SILVA, MARINA SOLEDAD.
         Los padres de MIRIAN LILIANA LEDESMA son ANTONIO LEDESMA ya querellante en la causa "FERRECCIO ENRIQUE s/SU DENUNCIA c/ COLONY PARK, PARQUE DE LA ISLA y OTROS" ante el Juzgado Federal N° 1 de San Isidro y a su vez es el abuelo de PATRICIA NATALIA BORRELLO, MARIA FERNANDA BORRELLO y JOSE LUIS LEDESMA. Los padres isleños de EDUARDO VENENCIO y LEONARDO FAVIO VENENCIO son MARQUESA VICTORIA RASPAR y RAUL NICACIO VENENCIO. Los padres de OSVALDO HORACIO ECHAVES son OSVALDO RAMON ECHAVES y CARMEN DORILDA ACOSTA.
           Los padres isleños de ELIO IVAN ARENA son ANGELICA PEREZ y ADOLFO ARENA. Los padres isleños de RICARDO ALFREDO INDART son RAMONA GUILLERMINA GATICA y CONRADO INDART. Los padres isleños de GASTON RICARDO ARROYO, son DORA INES PIÑERO  y ORLANDO HECTOR ARROYO (ya constituido querellante en la causa detallada anteriormente, que vive en el Arroyo Anguilas "Quinta Orlando"); los padres isleños de MANUEL MATTHESIUS son FRIDA MATTHESIUS y FROILAN VENENCIO. El isleño MIGUEL ANGEL DENIS que vive con su esposa BLANCA ESTER CASAS es adoptado y su padrastro es PAUL DENIS.
         Informamos al Sr. Oficial de la PNA y como lo podrá constatar por los distintos tipos de prueba tanto testimonial, documental, inspección ocular o informativa, que nuestra posesión es continua, pacífica e ininterrumpida desde que nacimos, es decir de más de 20, 50 o más años, según las edades de los distintos suscriptos, hasta el día de la fecha en que efectuamos la presente denuncia.
           Denunciamos también la presunta comisión de delito ecológico de peligro concreto y abstracto, por degradación de recursos ambientales (aire, agua, suelo, flora y fauna) interjurisdiccionales, que genera daño ambiental de efecto progresivo sobre el Río Paraná y su Delta, perjudicados en calidad de vida, bien jurídico protegido por nuestra ley fundamental, afectando a países limítrofes por el resultado expansivo de la contaminación sobre toda la cuenca del Río de la Plata, al vulnerar al ecosistema del Delta del Paraná y sus funciones ecológicas.
           Asimismo, denunciamos la presunta comisión del delito de usurpación de bienes inmuebles del dominio público natural, de usurpación de aguas entendida como cosa inmueble y daños por estrago, conforme lo tipificado en los arts. 181, 182, 183, 184 inc 5, 186, 187, 188 y 189 del Código Penal; como así también, se denuncia la presunta comisión del delito tipificado el art. 172, art. 173 inc. 9 e inc. 11 y el art. 174 inc 4 del Código Penal; porque las conductas disvaliosas, estarían ejecutándose por los responsables del Emprendimiento Inmobiliario denominado Fideicomiso Parque de la Isla ubicado en la 1ª Sección Isla del Delta, delimitado por el Canal Vinculación, Río Lujan, el Arroyo Anguila, Arroyo la Paloma, Mojarra y el Arroyo Pacú.
           Es decir que, los presuntos autores de los hechos denunciados, serian el denominado Fideicomiso Parque de la Isla, tanto por  actos, omisiones y comisión por omisión, con dolo o culpa, no reconocerían, además de los delitos endilgados, la función ambiental ó ecológica del Delta, ni el acceso al agua como un derecho humano vital; restringiendo el derecho a un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y al desarrollo sustentable; con el agravante de estar modificando los lechos o cursos de ríos y canales interjurisdiccionales pertenecientes a la Cuenca Internacional del Río de la Plata, variando la línea de ribera, estorbando el ejercicio de terceros como la libre navegación y la seguridad sobre esas aguas navegables pertenecientes al dominio público natural, como el Canal del Este, el Canal Vinculación, el Río Lujan (considerado Canal Costanero por Ley 20.645, Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo) y de los Arroyos Anguila, la Paloma, Mojarra y Pacú, mediante la represa de aguas, o embalse, dragado y relleno.
           El río atraviesa nuestras posesiones comunitarias sobre el lecho del Rio Paraná, es decir las islas inundables, de donde dependen la vida, la economía, el hábitat y el ecosistema de los suscriptos, en virtud de ello venimos por este acto a denunciarlos pues nos intentan desalojar incluso colocando carteles en nuestras posesiones, de donde resultan también responsables, las autoridades del Estado Nacional, Provincial y Municipal, al actuar en connivencia con los emprendimientos inmobiliarios denunciados, tanto por comisión o por comisión por omisión.
           Los infrascriptos, particularmente ofendidos, isleños y víctimas de la presunta comisión de los delitos denunciados, conocen las circunstancias de hecho que motivan al presente proceso penal investigado; en consecuencia están, dispuestos a deponer sobre las circunstancias en las que se comete el ilícito y sus perjuicios, para aportar pruebas y testimonios.
           Que estimamos, sería responsable la Empresa Parque de la Isla, del intento de desalojarnos de nuestros hogares y lugares de trabajo en nuestras islas inundables, de  nuestras viviendas, galpones, plantaciones y cancha de juncos; porque intentan desplazarnos, introduciendo carteles identificatorios que dicen: PARQUE DE LA ISLA PROPIEDAD PRIVADA PROHIBIDO PASAR, sobre nuestras posesiones; amedrentando a los isleños para que se retiren del lugar; argumentando que la Empresa es la "PROPIETARIA".
         Como dijimos, nos encontramos sobre islas inundables, que por ello, integran el lecho del Internacional Río Paraná y en consecuencia, son bienes inmuebles inembargables, inenajenables, imprescriptibles y se encuentran fuera del comercio.

(La isleña Miriam Ledesma con sus hijos en su "Quinta Alondra" en la unión del Arroyo Pacú con "La Mojarra")
           III.- PRUEBAS.
         Testimonial. Pueden deponer como testigos las siguientes personas:
         OSVALDO HORACIO ECHAVES, MANUEL MATTHESIUS, GASTON RICARDO ARROYO, MIGUEL ANGEL DENIS, BLANCA ESTER CASAS, GADEA, CARMEN MARIA ; VILLALBA, MARIA ALEJANDRA; VILLALBA, MARIA LAURA; VILLALBA HORACIO OMAR; VILLALBA, MARIA ESTER; ACOSTA, JUAN DAVID; ACOSTA, NORBERTO MAXIMILIANO; SILVA, MARINA SOLEDAD; VENENCIO, EDUARDO ; ARENA, ELIO IVAN; INDART, RICARDO ALFREDO; VENENCIO, LEONARDO FAVIO; GADEA, ALICIA YOLANDA; LEDESMA, MIRIAM LILIANA; BORRELLO, PATRICIA NATALIA; LEDESMA, JOSÉ LUIS; BORRELLO, MARIA FERNANDA, suscriptos en la presente, están dispuestos a declarar para dar fe de los hechos actos y omisiones los responsables de los emprendimientos inmobiliarios como PARQUE DE LA ISLA.
           Asimismo solicitamos que se cite a declarar como testigos a ANTONIO LEDESMA, JUAN ANTONIO DERGANZ, JUAN DOMINGO PRESENTADO, ERNESTO JORGE CASTRO, SEBASTIAN RAMON PRESENTADO, ROBERTO GALLORO, GERONIMO GADEA, MARIO MARTIN GADEA, JULIO GADEA, ORLANDO HECTOR ARROYO, OSVALDO PEDRO ANDINO, JORGE ANTONIO PORQUERES, ANGEL ESPINDOLA, JUAN CARLOS CASTRO, MARIA ADELA PELAYO, ALBERTO RAMON CASTRO y ENRIQUE CARLOS FERRECCIO ALTUBE, parte querellante identificados en la causa Nº 8951/11, (ex N° 2843 Sec. 7) del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Sec. 2 caratulada: ENRIQUE CARLOS FERRECCIO s/ SU DENUNCIA".
         Instrumental.
         Se adjunta registros fotográficos de los isleños que están sufriendo la agresión en sus islas del Delta del Paraná por parte del Emprendimiento Inmobiliario Parque de la Isla en especial y de los demas Barrios Náuticos de la zona en general, que por su efecto acumulativo perjudican a toda la población isleña.
           Nosotros como población isleña ancestral, preservamos nuestras islas inundables y nuestro ambiente pues vivimos del Delta, edificamos nuestros hogares en palafito y individualizamos a nuestras posesiones mediante zanjas y cartel identificador, por integrar una posesión comunitaria en estas islas inundables que es el lecho del Rio Paraná.
 (El Isleño Gaston Ricardo Arroyo, mostrando el cartel de la Empresa "Parque de la Isla" colocado en su Isla Piraña, y también nos indica la plataforma donde se encontraban sus colmenas, que desaparecieron el mismo día que le colocaron el cartel con el fin de desalojarlo de su posesión.) 
 
           Además los hechos, el objeto y la causa son las mismas que se encuentra decidiendo la Sra. Juez Federal dentro de la causa Nº 8951/11, (ex N° 2843 Sec. 7) del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Sec. 2 caratulada: ENRIQUE CARLOS FERRECCIO s/ SU DENUNCIA".
           Para mayor abundamiento los isleños integran la población ancestral del Paraná y son las mismas victimas que están siendo agredidas por los mismos imputados, entre ellos los directivos y responsables de PARQUE DE LA ISLA dentro de la causa Nº 8951/11, (ex N° 2843 Sec. 7) del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Sec. 2.
           A nuestras islas inundables, las tenemos subdivididas por medio de zanjones que nuestros padres y nosotros mismos cavamos a pico y pala; así la "Quinta los Amigos" ocupa unas 50 has. sobre la margen izquierda del arroyo Mojarra, la "Isla Piraña" ocupa unas 50 has. que colinda con la anterior; del mismo modo, la "Isla Polenta" se encuentra ubicada sobre la margen derecha del Arroyo Mojarra, ocupando unas 100 has; la "Isla Tortuga" ocupa unas 100 has sobre la margen izquierda del Pacú. La isla "El Desvío" posee unas 25 has en la margen izquierda del Arroyo Pacú, la Isla "El Cholo" de unas 50 has en la margen derecha del Arroyo Mojarra. La isla "El Rulo" tiene unas 50 has sobre margen izquierda del Arroyo Mojarra. La Isla "La Gerónima" de unas 100 has margen derecha del Arroyo Pacú, la Isla "Alondra", "Quinta del Sol" y "Del Deseo" de 30 has cada una en la margen derecha del Arroyo Pacú en la unión con el Arroyo Mojarra.
 
(El isleño Manuel Mattesius indicando el cartel de "Parque de la Isla", clavado en  el banco de pesca de su "Isla Polenta", con la intención de desalojarlo, anteriormente le habían destruido su refugio isleño de su Isla Polenta.)
           IV.- PETITORIO:
         En virtud de los motivos y fundamentos detallados, al Sr. Oficial de la PNA solicitamos:
1º).- Se tenga a los isleños infrascriptos como denunciantes, elevando la novedad ante la Sra. Juez Federal de San Isidro Dra. Sandra Arroyo Salgado, que lleva adelante la instrucción de la causa Nº 8951/11, (ex N° 2843 Sec. 7) del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Sec. 2 caratulada: ENRIQUE CARLOS FERRECCIO s/ SU DENUNCIA".
2º).- Se sirva admitir la presente denuncia e incoar las correspondientes diligencias previas, comprobación de los hechos denunciados y se tenga presente las pruebas presentadas como testimoniales, y los registros fotográficos adjuntados con la presente.
3º).- Que investigue la responsabilidad penal de los propietarios, tenedores o responsables de los emprendimientos inmobiliarios y en especial Parque de la Isla, donde se produjeron los hechos denunciados, en 1ra Sección de Islas del Delta del Paraná, delimitado por el Canal Vinculación, Río Lujan, el Arroyo Anguila, Arroyo Mojarra y el Arroyo Pacú; por los daños causados al ecosistema e impactos a determinar; habida cuenta de las graves consecuencias que sus actos provocan en el ecosistema y población isleña que la intentan desalojar por la fuerza.
         PROVEER DE CONFORMIDAD QUE
         SERÁ JUSTICIA.


 
(Carmen María Gadea con sus hijos en la Quinta "La Gerónima" que heredara de su madre Gerónima Delgado)